Resolución
240-2010
Modificación
de la Resolución Nº 404-2008 en relación con las condiciones de matriculación
para los profesionales de la medicina, la odontología y las actividades de
colaboración vinculadas con la Ley Nº 17.132.
Bs. As., 1/2/2010
VISTO el
Expediente Nº 2002-7391/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Ministerial Nº 404 de fecha 13 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución
Ministerial Nº 404/08 se establecieron las nuevas condiciones de matriculación
para los profesionales de la medicina, la odontología y las actividades de
colaboración, vinculados a la Ley Nº 17.132, sus modificatorias,
complementarias y ampliatorias que realizan su ejercicio profesional en el
ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o en Organismos o Instituciones
pertenecientes al Estado Nacional.
Que por la misma
resolución se ordenó la rematriculación de todos los profesionales universitarios,
técnicos o auxiliares que ya se encuentren registrados en el registro que lleva
la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que dicha
matriculación procedía para aquellos profesionales pertenecientes al listado
establecido en el Anexo I de la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 66/06 a
partir del 1º de agosto de 2008.
Que para los
restantes profesionales, técnicos y auxiliares el proceso de rematriculación
comenzó el 1º de noviembre de 2008.
Que la Resolución Ministerial Nº 404/08 en su artículo 12 establecía un cronograma de plazos para
realizar el trámite de rematriculación y renovación de credencial profesional.
Que para aquellos
profesionales universitarios, técnicos o auxiliares a quienes se le haya
expedido la credencial antes del 31/12/2000 la fecha límite para proceder al
trámite de rematriculación es el 31 de diciembre del 2009.
Que encontrándonos
a pocos meses de expirar dicha fecha, se encuentra que el estado de avance del
proceso de rematriculación permite inferir de imposible cumplimiento el
cronograma establecido en el artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 404/08.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS solicita se propicie la
modificación de los plazos establecidos en la Resolución mencionada en el párrafo que antecede debido a que se considera imposible la
generación en breve plazo de un sistema informático que agilice el trámite de
rematriculación que nos ocupa.
Que el presente
acto administrativo cuenta con el visto bueno de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.
Que el presente
acto administrativo cuenta con el visto bueno de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en
uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
"T.O.1992", modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE
SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 404 de fecha 13 de mayo de 2008, que quedará redactado de la
siguiente manera: "ARTICULO 12.- Aquellos profesionales universitarios,
técnicos o auxiliares que no se presentaren en los términos establecidos en la
presente a realizar el trámite de rematriculación y posterior renovación de su
credencial profesional, deberán tramitar la misma en forma indefectible, dentro
de los plazos que se establecen en el siguiente cronograma, en función de la
caducidad de la vigencia de las credenciales oportunamente otorgadas:
Credencial
expedida hasta el 31-12-2000 -Baja 31-12-2011.
Credencial
expedida entre 01-01-2001 y 31-12-2003 - Baja 31-12-2012.
Credencial
expedida entre 01-01-2004 y 31-12-2005 - Baja 31-12-2013.
Credencial
expedida entre 01-01-2006 y 31-12-2007 - Baja 31-12-2014.
Credencial
expedida entre 01-01-2008 y 11-04-2008 - Baja 31-12-2015.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido archívese. — Juan L. Manzur.