Resolución
222-2001
Fíjase un
Reintegro a la Exportación Extrazona para mercaderías comprendidas en
determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Bs. As., 18/6/2001
VISTO el
Expediente N° 060-004428/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del
1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó
aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el
dictado del Decreto N° 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Que el Decreto N°
998 del 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en el orden nacional, a
la norma citada en el considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMUN N° 36 del 4 de diciembre de 1995.
Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32 del 16 de agosto
de 1996 modificó el nivel de reintegros a la exportación.
Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 967 del 4 de agosto
de 1999 asignó diferentes alícuotas de reintegro a la exportación de peras y
manzanas de acuerdo al tamaño de los envases en el primer caso, y de variedades
y tamaño de envase en el segundo.
Que asimismo, dicha
resolución fijó un cronograma de reducción de la alícuota del reintegro para
determinadas variedades de manzanas.
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 257 del 3 de abril de 2000 modificó el tratamiento
en lo relativo a reintegros de tributos a la exportación de peras y manzanas.
Que en virtud de
ulteriores análisis sectoriales y de las economías regionales corresponde
realizar un ajuste en las asignaciones de reintegro a la exportación de dichos
productos efectuadas por las mencionadas resoluciones.
Que en la
confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente
Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada
por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 del 8 de marzo de 1974, N° 1011 del 29
de mayo de 1991 y N° 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que en cada caso se indica:
N.C.M.
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DESCRIPCION DEL
PRODUCTO
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R.E. %
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0808.10.00
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En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kgs. e inferior o igual a 20 kgs.
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3
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0808.20.10
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En envases
inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kgs. e inferior o igual a 20 kgs.
|
3
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Art. 2° — Déjase sin efecto, a partir de la vigencia de la
presente resolución, lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 967/99.
Art. 3° — A partir de la vigencia de la presente resolución no
deberá hacerse distinción alguna respecto de las variedades de manzanas a
efectos de la aplicación de los reintegros a la exportación.
Art. 4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.