Resolución
91-1999-MEOSP
Cronograma
de desgravación de los derechos de exportación (D.E.)
Bs. As., 1/2/99
B.O: 04/02/99
VISTO el
Expediente Nº 060-007224/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº
Z75 del 23 de diciembre de 1994, en su Anexo VII, establece un cronograma de
desgravación en CINCO (5) años, para los derechos de exportación de cueros
bovinos crudos, piquelados y "Wet-Blue".
Que por la Resolución MEYOYSP Nº 722 del 21 de diciembre de 1995 se sustituyó el cronograma de
desgravación para los derechos de exportación establecidos por el Decreto Nº
2275/94.
Que la Resolución MEYOYSP Nº 694 del 11 de junio de 1997 estableció un cronograma de desgravación
para los derechos de exportación para los países miembros del MERCOSUR.
Que actualmente
existe un tratamiento diferencial entre exportaciones de mercaderías con
destino a intrazona y a extrazona.
Que en
consecuencia resulta conveniente unificar el cronograma de desgravación de los
derechos de exportación para los cueros que se comercializan entre los Países
Miembros del MERCOSUR y aquellos derechos que se aplican a las exportaciones a
extrazona.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
Resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el Decreto Nº
2275/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Sustitúyese en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94 el
cronograma de desgravación de los derechos de exportación (D.E.) para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por el que figura en el Anexo de la presente
Resolución.
Art. 2º- Deróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 722/95 y Nº 694/97.
Art. 3º- La presente Resolución comenzará a regir a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-- Roque B. Fernández.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 91
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Derecho de
Exportación a partir de
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N. C. M.
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OBSERVACIONES
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Anexo de la Res. MEyOySP Nº 537/92
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1/1/1999
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1/1/2000
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4101.10.00
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Excepto las
pieles de bovinos secas sin vestigio de tratamiento con sales.
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I
|
5
|
0
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4101.21.00
4101.21.20 y
4101.21.30
|
.
|
I
|
5
|
0
|
4101.22.10
4101.22.20 y
4101.22.30
|
.
|
I
|
5
|
0
|
4101.29.10
4101.29.20 y
4101.29.30
|
.
|
I
|
5
|
0
|
4101.30.10
|
Excepto cueros
vacunos secos sin vestigio de tratamiento con sales.
|
II
|
5
|
0
|
4101.30.20
|
.
|
II
|
5
|
0
|
4101.30.30
|
Excepto
descarnes de cueros vacunos piquelados.
|
II
|
5
|
0
|
4104.10.11
4104.10.12 y
4104.10.13
|
.
|
II
|
5
|
0
|
4104.21.00
|
.
|
II
|
5
|
0
|
4104.22.11
4104.22.12 y
4104.22.90
|
.
|
II
|
5
|
0
|
4104.22.19
|
Excepto
descarnes de cueros vacunos "Wet-Blue"
|
II
|
5
|
0
|