Resolución
52-1999
Adóptase una
Resolución aprobada por el Grupo Mercado Común, a fin de adecuar normas
fitosanitarias a fin de evitar trabas al comercio entre los Estados Partes.
Bs. As.,
9/02/99
VISTO el
expediente N° 10.452/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
disponer de requisitos cuarentenarios armonizados de productos de origen
vegetal adecuando las normas fitosanitarias a fin de evitar las trabas al
comercio entre los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en la XXII Reunión del GRUPO MERCADO COMUN se aprobó la Resolución GMC N° 44 de fecha 21 de junio de 1996.
Que por la citada
Resolución se aprobó el Estándar 2.4 "Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Certificación Fitosanitaria".
Que la naturaleza
dinámica de los procesos biológicos que justifican tales requisitos
cuarentenarios hace necesaria su permanente actualización.
Que los estándares
indicados son un elemento imprescindible para continuar con el proceso de
armonización en materia fitosanitaria en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR).
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para entender en esta materia según lo dispuesto por el Decreto
N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios, el artículo 8°,
inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°.- Adoptar el Estandar 2.4 "Criterios y Lineamientos
para la Elaboración de Estándares de Certificación Fitosanitaria", obrante
en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- Comuníquese mediante copia autenticada de esta
resolución a la Secretaría General Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
con sede en la ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el
debido conocimiento de los Estados Partes y al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -Secretaría Administrativa del Grupo
Mercado Común Sección Nacional.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Gumersindo F. Alonso.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES
Nº 44/96
Estándar 2.4 -
Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Certificación
Fitosanitaria
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 16/95 del SGT Nº 8 "Agricul-tura".
CONSIDERANDO:
Que a los efectos
de facilitar el comercio de materiales de propagación vegetal entre los Estados
Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), es necesario armonizar los
criterios y lineamientos para la elaboración de estándares de certificación
fitosanitaria.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Aprobar el Estándar que a continuación se detalla y forma parte de la presente:
"Estándar 2.4 - Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Certificación Fitosanitaria".
Artículo 2°.- Los
Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
SAGPYA/ex-IASCAV(actual SENASA)/INASE
Brasil:
MAA/SDA/SDR
Paraguay:
MAG/DDV/DISE
Uruguay:
MGAP/DGSA/SPA/Unidad de Semillas
Artículo 3º.- La
presente Resolución entrará en vigor en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) en
un plazo máximo de NOVENTA (90) días a partir de su aprobación.
XXII GMC - Buenos
Aires, 21/VI/1996
ESTANDAR
FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION II -
REFERENCIA
2.4 - CRITERIOS Y
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE ESTANDARES DE CERTIFICACION FITOSANITARIA
COMITE DE SANIDAD
DE MERCOSUR
INDICE
I.- REVISION
II.- APROBACION
III.- RATIFICACION
IV.- REGISTRO DE
MODIFICACIONES
V.- DISTRIBUCION
VI.- INTRODUCCION
- AMBITO
- REFERENCIAS
- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
- DESCRIPCION
VII.- REQUISITOS
GENERALES
1. Aplicación de
los Estándares de certificación fitosanitaria.
1.1.
En Materiales de propagación vegetal.
1.2.
Esquemas Oficiales de Certificación de Semillas.
2.
Criterios fitosanitarios a considerar para la inclusión de plagas en los
Estandares de Certificación Fitosanitaria.
3. Condiciones de
producción de materiales de propagación dentro de un ECF.
3.1.
Aislamiento. Espacial Temporal Artificial.
3.2.
Tratamientos Fitosanitarios.
a-
Materiales de propagación.
b-
Herramientas y maquinarias.
c-
Suelos y sustratos artificiales.
4. Procedimientos
a considerar en los ECF.
4.1.
Inspecciones.
4.2.
Extracción de muestras.
4.3.
Diagnóstico de plagas.
5. Definición de
categorías de Bloques de Producción.
6. Niveles de
tolerancia.
7. Implementación
de Estandares.
I. REVISION
Este
estándar sobre Criterio y Lineamientos Fitosanitarios para la elaboración de
ECF del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) está sujeto a revisiones y
modificaciones periódicas.
II. APROBACION
Este
estándar sobre Criterio y Lineamientos Fitosanitarios para la elaboración de
ECF de MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) fue aprobado en la Reunión del Comité de Sanidad de MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) (mes, año, ciudad, país).
III. RATIFICACION
Este
Estandar sobre Criterio y Lineamientos Fitosanitarios para la elaboración de
ECF de MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) fue ratificado en la versión
correspondiente a su lra. Revisión, en la Reunion del Comité de Sanidad MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR). (Mes, año), (Sede: Ciudad y País).
IV. REGISTRO DE
MODIFICACIONES
Las
modificaciones a este estándar serán numeradas y fechadas correlativamente.
Los
poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones sean
insertadas y las páginas obsoletas sean removidas.
V. DISTRIBUCION
Este
estándar es distribuido por la Secretaría Administrativa del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) a:
a.
Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria ONPFs integrantes de
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR):
-
ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (actual Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria)
-
Argentina.
-
Instituto Nacional de Semilla. INASE - Argentina.
-
Secretaría de Defensa Agropecuaria - Brasil.
-
Secretaría de Desenvolvimiento Rural / CGDV / SSM - Brasil.
-
Dirección de Defensa Vegetal - Paraguay.
-
Servicio de Protección Agrícola - Uruguay.
b.
Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria - ORPFs.
c.
Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria - CIPF de
la FAO.
d.
Comité de Sanidad del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
e.
Unidad de Semillas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
f.
Secretaría del Acuerdo SPS de la OMC.
VI. INTRODUCCION
1. AMBITO
Este
estándar contiene criterios y lineamientos fitosanitarios básicos para la
elaboración de Esquemas de Certificación Fitosanitario para todo material de
propagación. Estos ECF serán considerados para la elaboración de los Esquemas
Oficiales de Certificación de Semillas.
2. REFERENCIAS
- Glosario - FAO de Términos
fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38(1), 1990. Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma - ITALIA.
-
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, Italia. 1992
-
Estándar COSAVE 1.1. sobre Orientación y Lineamientos para la Elaboración y Adopción de Estándares Regionales en el Ambito de la Protección Fitosanitaria.
-
Estándar COSAVE 2.2. sobre Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (nocivas) en el Comercio Regional.
Acta
IV Reunión GTP-SMPV del COSAVE - Junio 1995 Porto Alegre - Brasil.
- Certificación SCHEME - VIRUS - FREE OF VIRUS -
TESTED FRUIT TREES AND
ROOTSTOCKS. PART I. Basic scheme and its elaboration. Bulletin OEPP/EPPO 21, 267-278-1991.
-
Estándar de Certificación de Materiales Cítricos de Propagación. Dirección de
los Servicios de Protección Agrícola. Dirección Semillas - Uruguay -Octubre
1994.
3. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS
Aislamiento
|
Separación
mínima en tiempo y/o espacio que debe existir entre el campo de
multiplicación y cualquier campo o vegetación contaminante.
|
Area
|
País, parte de
un país, o parte de varios países definidos oficialmente.
|
Bloques de
Producción
|
Conjunto de
plantas originadas por multiplicación del Material Inicial y
mantenidas en condiciones fitosanitarias y de aislamiento tales que permiten
garantizar la condición sanitaria y la identidad genética.
Los materiales
que en ellos se producen responden a los niveles de tolerancia determinados.
|
Bulbos y
Tubérculos
|
Organos
vegetales subterráneos latentes destinados a plantación.
|
Calidad de
Semilla
|
Término que
involucra CUATRO (4) componentes genético (genotipo), físico (aspecto
general), fisiológico (germinación y/o vigor) y sanitario (carencia de
enfermedades transmisibles por semilla)
|
Calidad
Sanitaria
|
Condición
Sanitaria de un material vegetal en relación a los niveles de tolerancia
establecidos.
|
Certificación
|
Proceso técnico
de supervisión y verificación, realizado por la Entidad Certificadora, destinado a certificar la Condición Sanitaria, identidad genética y calidad de los materiales de propagación,
en función de los estándares acordados.
|
Certificado
|
Documento
Oficial que certifica la condición de los materiales de propagación de
acuerdo al estándar.
|
Certificador
|
Organismo que
realiza Certificación de conformidad.
|
Condición
Sanitaria
|
Ausencia,
presencia o nivel en que las plagas se presentan en un individuo o conjunto
de individuos
|
Dispersión
|
Expansión de la
distribución geográfica de una plaga den-tro de un área.
|
ECF
|
Abreviatura de
Esquema de Certificación Fitosanitaria.
|
Entidad
Certificadora
|
Organización encargada
de conducir el proceso de Certificación.
|
Esquema de
Certificación Fitosanitaria
|
Sistema de
certificación para materiales vegetales de propagación en el que se aplica un
mismo estandar y que considera los aspectos fitosanitarios. Los ECF se
consideran en la elaboración de los EOCS.
|
EsCF
|
Estándares de
Certificación Fitosanitaria
|
Estándar
|
Documento
establecido por consenso y aprobado por un cuerpo reconocido, que suministra,
para uso común y repetido, reglas, lineamientos o características para las
actividades o sus resultados, con el propósito de alcanzar el grado óptimo de
orden en un contexto.
|
EOCS
|
Abreviatura de
Esquema Oficial de Certificación de Semillas.
|
Esquema oficial
de certificación de semillas
|
Sistema de
Certificación relacionado a productos específicos, procesos o servicios, para
el cual se aplica un mismo Estándar, reglas o procedimientos, incluyendo los
sistemas de producción de semillas
|
Esquemas de
certificación
|
Sistema de
Certificación relacionado a productos específicos, procesos o servicios para
el cual se aplica un mismo estándar, reglas o procedimientos.
|
Identidad
Genética
|
Identificación
de los caracteres cualitativos y cuantitativos de un cultivar, que conduce a
una diferenciación segura con otras semillas.
|
Inspección
|
Examen visual
oficial de vegetales, productos vegetales u otros artículos regulados para
determinar si las plagas están presentes y/o para determinar el cumplimiento
de las reglamentaciones fitosanitarias.
|
Lugar de
Producción
|
Cualquier
establecimiento o conjunto de campos operados como una sola unidad de
producción o cultivo.
|
Material de
Propagación
|
Todo órgano
vegetal y sus partes (semillas, yemas, etc.) que se destinan a la
multiplicación de los vegetales.
|
Material
Certificado
|
Material
producido a partir de material de propagación en el marco de un ECF y que
cumple los requisitos establecidos, lo que está oficialmente avalado.
|
Material Inicial
|
Material de
propagación proveniente de un Programa de Saneamiento y debidamente identificado
y descrito.
|
Niveles de
Tolerancia
|
Establecen los
valores máximos admitidos de infección/infestación que un material vegetal
puede presentar, en sus diferentes categorías, dentro de un ECF.
|
Oficial
|
Establecido,
autorizado o realizado por una organización oficial.
|
Plaga
|
Cualquier
especie, raza o biotipo de vegetales, animales, o agentes patogénicos,
nocivos para los vegetales o productos vegetales.
|
Plaga
Cuarentenaria
|
Una plaga de
importancia económica potencial para el área en peligro por la misma y donde
aún no se encuentra presente, o si presente, no se encuentra ampliamente
distribuida y esta siendo oficialmente controlada.
|
Plaga de Calidad
|
Plaga no
cuarentenaria que afecta directamente el uso propuesto de los vegetales o
productos vegetales.
|
Programa de
Saneamiento
|
Conjunto de
actividades conducentes a la eliminación de plagas trasmisibles en los
materiales de propagación, y a la confirmación de los resultados, en
función de los estandares correspondientes.
|
Rango de
Hospederos
|
Las especies de
vegetales capaces, bajo condiciones naturales, de sostener una plaga
específica.
|
Semillas
|
Toda estructura
botánica destinada a propagación sexual o asexual de una especie.
|
Testaje
|
Comprobación del
estado sanitario, mediante técnicas de
diagnóstico
internacionalmente reconocida.
|
Uso propuesto
|
Destino final
del vegetal, o su parte, que puede ser la propagación, el consumo, la
transformación o la industrialización.
|
4. DESCRIPCION
El
presente estándar precisa los criterios básicos a considerar en la elaboración
de ECF, lo que implica la multiplicación del material inicial en forma
controlada con el objetivo de obtener material certificado que cumpla con una
determinada condición sanitaria.
Las
condiciones que se establecen para las sucesivas etapas de multiplicación,
permiten dar garantías en cuanto al mantenimiento de la identidad genética del
material de propagación producido.
VII. REQUISITOS
GENERALES
Para
la elaboración de los Esquemas de Certificación Fitosanitaria se definen etapas
de multiplicación a las que se somete el material inicial y las condiciones en
que se realiza esa multiplicación.
Se
definen las diferentes categorías de Bloques de Producción, las
multiplicaciones que en cada uno de ellos se realiza y las condiciones de
producción de los mismos. Asimismo, se establecen las diversas categorías de
Materiales de Propagación que resultan de cada Bloque de Producción.
Lo
anterior se presenta en un diagrama de flujo que ejemplifica todo el proceso.
1.
Aplicación de los Estándares de Certificación Fitosanitaria.
1.1.
En Materiales vegetales de propagación.
Los
Estándares de Certificación Fitosanitaria se aplican para la obtención del
material certificado de los materiales vegetales incluidos dentro de la
categoría 4 del Listado único de Productos Agrícolas por Categoría de Riesgo
Fitosanitario (Resolución N° 8 del Comité Directivo de COSAVE, diciembre de
1992, Buenos Aires - Argentina) que se detallan a continuación:
CATEGORIA
4: Semillas, plantas vivas y otros materiales de origen vegetal
destinados a la propagación y/o reproducción.
CLASE
1. Plantas: Plantas vivas y partes de plantas, destinadas a la
propagación, excepto las partes subterráneas y semillas.
CLASE
2. bulbos, tubérculos y raíces: Porciones subterráneas destinadas a la
propagación.
CLASE
3. Semillas: Semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a
la propagación. Semillas hortícolas, frutícolas, cereales, forrajeras,
oleaginosas, leguminosas, forestales, florales y de especies.
1.2.
En Esquemas Oficiales de Certificación de Semillas.
Los
Esquemas Oficiales de Certificación de Semillas se realizan considerando los
ECF elaborados para el material vegetal en cuestión.
2.
Criterios a considerar para la inclusión de Plagas en los Estándares de
Certificación Fitosanitaria.
Para
la inclusión de plagas en los ECF, se tienen en consideración los siguientes
contenidos:
-
La forma de asociación de la plaga con el material de propagación.
-
La capacidad de la transmisión a través del material de propagación.
-
La capacidad de sobrevivencia de la plaga.
-
La posibilidad de acompañar al material de Propagación como contaminante.
-
La existencia de vectores u otros medios de transmisión eventualmente
eficientes.
-
La incidencia directa sobre la calidad sanitaria del material de propagación.
-
Los daños de importancia económica verificable y cuantificable que puede
ocasionar.
3. Condiciones de
Producción de Materiales de Propagación dentro de un ECF.
Los
ECF, establecen las condiciones en que los Materiales de Propagación deben ser
producidos con el propósito de alcanzar o mantener la Condición Sanitaria de
los
mismos en las diferentes categorías.
Las
condiciones de producción que establecen los ECF pueden variar de un área a
otra en función de:
a.-
su situación fitosanitaria.
b.-
sus particularidades locales en cuanto a clima, suelo, aislamiento, etc.
Las
condiciones de producción que se definan para las diferentes áreas de
producción son equivalente en cuanto a que se pueda cumplir con la calidad
sanitaria requerida de los materiales de propagación que se produce.
3.1.
Aislamiento
3.1.1.
Especial.- Se establecen las distancias mínimas a otros cultivos o plantas
pertenecientes al rango de hospederos de las plagas consideradas en el ECF.
Se
considera barreras naturales existentes (ej: cortinas rompeviento o accidentes
geográficos) que inciden en las condiciones de aislamiento.
3.1.2.
Temporal.- Estableciendo los cultivos en momentos en que no existan otros que
puedan actuar como fuente de inóculo de las plagas consideradas o fijando
plazos para la autorización de establecer Bloques de Producción en los lugares
donde se cultivaron anteriormente vegetales pertenecientes al Rango de
hospederos de las plagas consideradas.
3.1.3.
Artificial.- Mediante el establecimiento de estructuras (mallas antiinsectos,
cortinas plásticas, etc.) que actúen como barrera frente a la diseminación de
determinadas plagas.
3.2.
Tratamientos Fitosanitarios.- En los casos que se requiere, se describe el
Tratamiento Fitosanitario que se debe realizar.
a-
De Materiales de Propagación
b-
De Herramientas y Maquinaria
c-
De suelos y sustratos artificiales.
3.3.
Manejo de Cultivo.- Los ECF establecen, cuando corresponde, manejos de cultivos
que propendan al cumplimiento de lo establecido, en cuanto a la Calidad Sanitaria de los Materiales de propagación que se producen en los Bloques de
Producción (Ej. Distanciamiento entre plantas/filas, cultivo individual de
plantas en contenedores, tipo de sustrato a utilizar, rotaciones, etc. ) .
4. Procedimientos
a considerar en los ECF
Los
ECF contienen y definen los procedimientos para establecer y garanti-zar la Condición Sanitaria de los materiales de propagación y están definidos para cada uno de los
Bloques de Producción y para los materiales de propagación que en cada uno de
ellos se produce.
4.1.
Inspecciones
Los
Esquemas de Certificación establecen los momentos en que se deben realizar las
Inspecciones para cada categoría de Bloques de Producción considerado, haciendo
referencia, cuando corresponda, al estado fenológico del cultivo a
inspeccionar.
4.2.
Extracción de muestras
En
los ECF se señalan los momentos en los que se procede a la Extracción de Muestras con el objetivo de establecer o confirmar la Condición Sanitaria de los Materiales de Propagación que se producen en las distintas
categorías .
Las
metodologías de muestreo serán las reconocidas por el Comité de Sanidad Vegetal
del Mercosur.
4.3.
Diagnóstico de Plagas
Se
definen las metodologías de Diagnóstico que se aplican para el testaje de las
distintas categorías de Material de Propagación, debiendo estas ser las
reconocidas por el Comité de Sanidad Vegetal de MERCOSUR.
5. Definición de
Categorías de Bloques de Producción
Para
la definición de las diferentes categorías de Bloques de Producción que
integren los ECF, se consideran los siguientes criterios:
a-
Las condiciones de producción y niveles de tolerancia para las plagas de
calidad de los materiales producidos, son determinados para cada categoría de
Bloques de Producción.
b-
Un Bloque de Producción puede abarcar más de una multiplicación en tanto no se
modifiquen, ni las condiciones de producción, ni los niveles de tolerancias de
los materiales producidos.
c-
El no cumplimiento de las condiciones de producción o de los niveles de
tolerancia especificados, determina un cambio en la categoría del Bloque de
Producción a una de menor rango, e inclusive puede determinar la exclusión del
mismo del ECF.
d-
El material de Propagación producido en una determinada categoría de Bloque de
Producción, es apto sólo para ser utilizado en Bloques de Producción de
categoría inferior.
6. Niveles de
Tolerancia
Los
materiales de propagación producidos dentro de un ECF, provenientes de un
Bloque de Producción de una determinada categoría, cumplen con los niveles de
tolerancia establecidos y aquellos que se producen en el Bloque de Producción
de menor rango dentro del ECF, no podrán superar los niveles de tolerancia
máximos establecidos para Plagas de Calidad de Materiales de Propagación.
7. Implementación
de estándares
La
implementación de los Estándares de Certificación Fitosanitaria para cada
especie considerada, será de responsabilidad de las ONPFs.