Resolución
Conjunta 33-2003 y 297-2003
Incorpórase
al mencionado Código, la Resolución N° 38/2001 del Grupo Mercado Común,
referida al "Reglamento Técnico Mercosur sobre incorporación de aditivos
en la Lista General Armonizada de Colorantes, en la Lista General Armonizada de Aditivos y en la Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases
Funcionales".
Bs. As., 15/4/2003
VISTO las Leyes
18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones del ex Ministerio
de Salud y Acción Social Nros. 3/95 y 184/95, la Resolución Grupo Mercado Común N° 38/01 y el Expediente N° 1-47-2110-1860-02-3 del Registro
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
Resolución (ex MS. y AS.) N° 3/95 se incorporaron al Código Alimentario
Argentino la Resolución GMC N° 19/93 ("Lista General Armonizada de
Aditivos") y la Resolución GMC N° 14/93 ("Lista General Armonizada de
Colorantes") y por Resolución (ex MS. y AS). N° 184/95 se incorporó la Resolución GMC N° 101/94 ("Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases
Funcionales").
Que en el ámbito
del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 38/01 referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre incorporación de aditivos en la Lista General Armonizada de Aditivos, en la Lista General Armonizada de Colorantes y en la Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases Funcionales.
Que a los fines de
mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas
a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como
referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.
Que en virtud de
lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución (GMC) N° 38/ 01
al Código Alimentario Argentino.
Que asimismo tal
inclusión importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la
legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de
bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido
por los países integrantres del Mercado Común del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios
Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común N° 38/01, "Reglamento Técnico Mercosur sobre
incorporación de aditivos en la Lista General Armonizada de Colorantes, en la Lista General Armonizada de Aditivos y en la Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases Funcionales", que se adjunta como Anexo I
y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a
las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación.
Art. 3° — Comuníquese mediante copia autenticada de la
presente resolución a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de
lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 4° —Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto – Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 5° —Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos E. Filgueira Lima
— Haroldo A. Lebed.
ANEXO I
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR SOBRE INCORPORACION EN LA LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS, EN LA LISTA GENERAL ARMONIZADA DE COLORANTES Y EN LA LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS CON SUS CLASES FUNCIONALES
VISTO: el Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nos 14/93, 17/93,
91/93, 19/93, 101/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y el Proyecto de
Resolución N° 06/00 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que es necesario
incorporar nuevos aditivos en la "Lista General Armonizada de Aditivos
MERCOSUR" (Resolución GMC N° 19/93) y en la "Lista General Armonizada
de Colorantes MERCOSUR" (Resolución GMC N° 14/93) y que es necesario
atribuir funciones a los aditivos que se incorporan, para completar la
"Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases Funcionales"
(Resolución GMC N° 101/94)".
Que para la
incorporación se cumple con lo establecido en los Criterios de Inclusión de
Aditivos Alimentarios (Resolución GMC N° 17/93);
Que este
Reglamento contempla las solicitudes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Incorporación de Aditivos en
la Lista General Armonizada de Aditivos, en la Lista General Armonizada de Colorantes y en la Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases
Funcionales", que figura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Los
Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de
Salud
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto Nacional
de Alimentos.
Ministerio de
Economía.
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Brasil:
Ministério de
Saúde
Agência Nacional
de Vigilância Sanitária.
Paraguay:
Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social.
Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Uruguay:
Ministerio de
Salud Pública.
Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
Laboratorio
Tecnológico del Uruguay.
ARTICULO 3° — La
presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al
comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
ARTICULO 4° — Los
Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/2002.
ANEXO
Incorporación de
Aditivos en la Lista General Armonizada de Aditivos, en la Lista General Armonizada de Colorantes y en la Lista de Aditivos Alimentarios con sus clases
Funcionales.
Incorporacao de
Aditivos na Lista Geral Harmonizada de Aditivos, na Lista Geral Harmonizada de
corantaes e na Lista de Aditivos Alimentares com suas Classes Funcionais