Ley 26146-2006
Apruébase el
Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, suscripto en Montevideo
—República Oriental del Uruguay- el 9 de diciembre de 2005.
Sancionada:
Septiembre 27 de 2006
Promulgada de
Hecho: Octubre 19 de 2006
El Senado y Cámara
de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc.
sancionan con
fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO
DEL MERCOSUR, suscripto en Montevideo —REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— el 9 de
diciembre de 2005, que consta de VEINTICUATRO (24) artículos y SIETE (7)
Disposiciones Transitorias, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADO BAJO
EL Nº 26.146 —
ALBERTO E.
BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
PROTOCOLO
CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO
DEL MERCOSUR
LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante Estados Partes;
TENIENDO EN CUENTA
el Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro Preto,
del 17 de diciembre de 1994 que establecieron la Comisión Parlamentaria Conjunta y la Decisión CMC Nº 49/04, "Parlamento del
MERCOSUR".
RECORDANDO el
Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, firmado el 6 de octubre de 2003.
CONSIDERANDO su
firme voluntad política de fortalecer y de profundizar el proceso de
integración del MERCOSUR, contemplando los intereses de todos los Estados
Partes y contribuyendo, de tal forma, al simultáneo desarrollo de la
integración del espacio sudamericano.
CONVENCIDOS de que
el logro de los objetivos comunes que se han fijado los Estados Partes,
requiere de un marco institucional equilibrado y eficaz, que permita crear
normas que sean efectivas y que garanticen un clima de seguridad jurídica y
previsibilidad en el desarrollo del proceso de integración, a fin de mejor
promover la transformación productiva, la equidad social, el desarrollo
científico y tecnológico, las inversiones y la creación de empleo, en todos los
Estados Partes y en beneficio de sus ciudadanos.
CONSCIENTES de que
la instalación del Parlamento del MERCOSUR, con una adecuada representación de
los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes, significará un aporte a
la calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR, creando un espacio común en
el que se refleje el pluralismo y las diversidades de la región, y que
contribuya a la democracia, la participación, la representatividad, la
transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de
integración y de sus normas.
ATENTOS a la
importancia de fortalecer el ámbito institucional de cooperación
interparlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de armonización de
las legislaciones nacionales en las áreas pertinentes y agilizar la
incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos de la
normativa del MERCOSUR, que requiera aprobación legislativa.
RECONOCIENDO la
valiosa experiencia acumulada por la Comisión Parlamentaria Conjunta desde su creación.
REAFIRMANDO los
principios y objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en
el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, del 24 de julio de 1998 y la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR,
del 25 de junio de 1996.
ACUERDAN
Artículo 1
Constitución
Constituir el
Parlamento del MERCOSUR, en adelante el Parlamento, como órgano de
representación de sus pueblos, independiente y autónomo, que integrará la
estructura institucional del MERCOSUR.
El Parlamento
sustituirá a la Comisión Parlamentaria Conjunta.
El Parlamento
estará integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y
secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado Parte y las
disposiciones del presente Protocolo.
El Parlamento será
un órgano unicameral y sus principios, competencias e integración se rigen
según lo dispuesto en este Protocolo.
La efectiva
instalación del Parlamento tendrá lugar, a más tardar, el 31 de diciembre de
2006.
La constitución
del Parlamento se realizará a través de las etapas previstas en las
Disposiciones Transitorias del presente Protocolo.
Artículo2
Propósitos
Son propósitos del
Parlamento:
1. Representar a
los pueblos del MERCOSUR, respetando su pluralidad ideológica y política.
2. Asumir la
promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz.
3. Impulsar el
desarrollo sustentable de la región con justicia social y respeto a la
diversidad cultural de sus poblaciones.
4. Garantizar la
participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de integración.
5. Estimular la
formación de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y comunitarios para
la integración.
6. Contribuir a
consolidar la integración latinoamericana mediante la profundización y
ampliación del MERCOSUR.
7. Promover la
solidaridad y la cooperación regional e internacional.
Artículo 3
Principios
Son principios del
Parlamento:
1. El pluralismo y
la tolerancia como garantías de la diversidad de expresiones políticas,
sociales y culturales de los pueblos de la región.
2. La
transparencia de la información y de las decisiones para crear confianza y
facilitar la participación de los ciudadanos.
3. La cooperación
con los demás órganos del MERCOSUR y ámbitos regionales de representación
ciudadana.
4. El respeto de
los derechos humanos en todas sus expresiones.
5. El repudio a
todas las formas de discriminación, especialmente las relativas a género,
color, etnia, religión, nacionalidad, edad y condición socioeconómica.
6. La promoción
del patrimonio cultural, institucional y de cooperación latinoamericano en
procesos de integración.
7. La promoción
del desarrollo sustentable en el MERCOSUR y el trato especial y diferenciado
para los países de economías menores y para las regiones con menor grado de
desarrollo.
8. La equidad y la
justicia en los asuntos regionales e internacionales, y la solución pacífica de
las controversias.
Artículo 4
Competencias
El Parlamento
tendrá las siguientes competencias:
1. Velar en el ámbito
de su competencia por la observancia de las normas del MERCOSUR.
2. Velar por la
preservación del régimen democrático en los Estados Partes, de conformidad con
las normas del MERCOSUR, y en particular con el Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
3. Elaborar y
publicar anualmente un informe sobre la situación de los derechos humanos en
los Estados Partes, teniendo en cuenta los principios y las normas del
MERCOSUR.
4. Efectuar pedidos
de informes u opiniones por escrito a los órganos decisorios y consultivos del
MERCOSUR establecidos en el Protocolo de Ouro Preto sobre cuestiones vinculadas
al desarrollo del proceso de integración. Los pedidos de informes deberán ser
respondidos en un plazo máximo de 180 días
5. Invitar, por
intermedio de la Presidencia Pro Tempore del CMC, a representantes de los
órganos del MERCOSUR, para informar y/o evaluar, el desarrollo del proceso de
integración, intercambiar opiniones y tratar aspectos relacionados con las
actividades en curso o asuntos en consideración.
6. Recibir, al
finalizar cada semestre a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, para que
presente un informe sobre las actividades realizadas durante dicho período.
7. Recibir, al
inicio de cada semestre, a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, para que presente el programa de trabajo acordado, con los objetivos y prioridades
previstos para el semestre.
8. Realizar
reuniones semestrales con el Foro Consultivo Económico-Social a fin de
intercambiar informaciones y opiniones sobre el desarrollo del MERCOSUR.
9. Organizar
reuniones públicas, sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de
integración, con entidades de la sociedad civil y los sectores productivos.
10. Recibir,
examinar y en su caso canalizar hacia los órganos decisorios, peticiones de
cualquier particular de los Estados Partes, sean personas físicas o jurídicas,
relacionadas con actos u omisiones de los órganos, del MERCOSUR.
11. Emitir
declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al
desarrollo del proceso de integración, por iniciativa propia o a solicitud de
otros órganos del MERCOSUR.
12. Con el fin de
acelerar los procedimientos internos correspondientes de entrada en vigor de
las normas en los Estados Parte, el Parlamento elaborará dictámenes sobre todos
los proyectos de normas del MERCOSUR que requieran aprobación, legislativa en
uno o varios Estados Parte, en un plazo de noventa días (90) de efectuada la
consulta. Dichos proyectos deberán ser enviados al Parlamento por el órgano
decisorio del MERCOSUR, antes de su aprobación.
Si el proyecto de
norma del MERCOSUR es aprobado por el órgano decisorio, de conformidad con los
términos del dictamen del Parlamento, la norma deberá ser remitida por cada
Poder Ejecutivo nacional al Parlamento del respectivo Estado Parte, dentro del
plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de dicha aprobación.
En caso que la
norma aprobada no estuviera en conformidad con el dictamen del Parlamento, o si
éste no se hubiere expedido en el plazo mencionado en el primer párrafo del
presente numeral, la misma seguirá su trámite ordinario de incorporación.
Los Parlamentos
nacionales, según los procedimientos internos correspondientes, deberán adoptar
las medidas necesarias para la instrumentación o creación de un procedimiento
preferencial para la consideración de las normas del MERCOSUR que hayan sido
adoptadas de conformidad con los términos del dictamen del Parlamento,
mencionado en el párrafo anterior.
El plazo máximo de
duración del procedimiento previsto en el párrafo precedente, será de hasta
ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del ingreso de la norma
al respectivo Parlamento nacional.
Si dentro del
plazo de ese procedimiento preferencial, el Parlamento del Estado Parte rechaza
la norma, ésta deberá ser reenviada al Poder Ejecutivo para que la presente a
la reconsideración del órgano correspondiente del MERCOSUR.
13. Proponer
proyectos de normas del MERCOSUR para su consideración por el Consejo del
Mercado Común, el que deberá informar semestralmente sobre su tratamiento.
14. Elaborar
estudios y anteproyectos de normas nacionales, orientados a la armonización de
las legislaciones nacionales de los Estados Partes, los que serán comunicados a
los Parlamentos nacionales a los efectos de su eventual consideración.
15. Desarrollar
acciones y trabajos conjuntos con los Parlamentos nacionales, con el fin de
asegurar el cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR, en particular aquellos
relacionados con la actividad legislativa.
16. Mantener
relaciones institucionales con los Parlamentos de terceros Estados y otras
instituciones legislativas.
17. Celebrar, en
el marco de sus atribuciones, con el asesoramiento del órgano competente del
MERCOSUR, convenios de cooperación o de asistencia técnica con organismos
públicos y privados, de carácter nacional o internacional.
18. Fomentar el
desarrollo de instrumentos de democracia representativa y participativa en el
MERCOSUR.
19. Recibir dentro
del primer semestre de cada año un informe sobre la ejecución del presupuesto
de la Secretaría del MERCOSUR del año anterior.
20. Elaborar y
aprobar su presupuesto e informar sobre su ejecución al Consejo de Mercado
Común dentro del primer semestre del año posterior al ejercicio.
21. Aprobar y
modificar su reglamento interno.
22. Realizar todas
las acciones que correspondan al ejercicio de sus competencias.
Artículo 5
Integración
1. El Parlamento
se integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana.
2. Los integrantes
del Parlamento, en adelante denominados Parlamentarios, tendrán la calidad de
Parlamentarios del MERCOSUR.
Artículo 6
Elección
1. Los
Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados
Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto.
2. El mecanismo de
elección de los Parlamentarios y sus suplentes, se regirá por lo previsto en la
legislación de cada Estado Parte, la cual procurará asegurar una adecuada
representación por género, etnias y regiones según las realidades de cada
Estado.
3. Los
Parlamentarios serán electos conjuntamente con sus suplentes, quienes los
sustituirán, de acuerdo a la legislación electoral del Estado Parte respectivo,
en los casos de ausencia definitiva o transitoria. Los suplentes serán elegidos
en la misma fecha y forma que los Parlamentarios titulares, así como para
idénticos períodos.
4. A propuesta del Parlamento, el Consejo del Mercado Común
establecerá el "Día del MERCOSUR Ciudadano", para la elección de los
parlamentarios, de forma simultánea en todos los Estados Partes, a través de
sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos.
Artículo 7
Participación de
los Estados Asociados.
El Parlamento
podrá invitar a los Estados Asociados del MERCOSUR a participar en sus sesiones
públicas, a través de miembros de sus Parlamentos nacionales, los que
participarán con derecho a voz y sin derecho a voto.
Artículo 8
Incorporación de
nuevos miembros
1. El Parlamento,
de conformidad con el artículo 4, inciso 12, se expedirá sobre la adhesión de
nuevos Estados Partes al MERCOSUR.
2. El instrumento
jurídico que formalice la adhesión determinará las condiciones de la
incorporación de los Parlamentarios del Estado adherente al Parlamento.
Artículo 9
Independencia
Los miembros del
Parlamento no estarán sujetos a mandato imperativo y actuarán con independencia
en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10
Mandato
Los Parlamentarios
tendrán un mandato común de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de
asunción en el cargo, y podrán ser reelectos.
Artículo 11
Requisitos e
incompatibilidades
1. Los candidatos
a Parlamentarios deberán cumplir con los requisitos exigibles para ser diputado
nacional, según el derecho del Estado Parte respectivo.
2. El ejercicio
del cargo de Parlamentario es incompatible con el desempeño de un mandato o
cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Partes, así como con el desempeño
de cargos en los demás órganos del MERCOSUR.
3. Serán
aplicables, asimismo, las demás incompatibilidades para ser legislador,
establecidas en la legislación nacional del Estado Parte correspondiente.
Artículo 12
Prerrogativas e
inmunidades
1. EI régimen de
prerrogativas e inmunidades se regirá por lo que se establezca en el Acuerdo
Sede mencionado en el artículo 21.
2. Los
Parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de
los Estados Partes del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su
mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
3. Los
desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer a su local de
reunión y de allí regresar, no serán limitados por restricciones legales ni
administrativas.
Artículo 13
Opiniones
Consultivas
El Parlamento
podrá solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión.
Artículo 14
Aprobación del
Reglamento Interno
EI Parlamento
aprobará y modificará su Reglamento interno por mayoría calificada.
Artículo 15
Sistema de
adopción de decisiones.
1. El Parlamento
adoptará sus decisiones y actos por mayoría simple, absoluta, especial o
calificada.
2. Para la mayoría
simple se requerirá el voto de más de la mitad de los Parlamentarios presentes.
3. Para la mayoría
absoluta se requerirá, el voto de más de la mitad del total de los miembros del
Parlamento.
4. Para la mayoría
especial se requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros del
Parlamento, que incluya a su vez a Parlamentarios de todos los Estados Partes.
5. Para la mayoría
calificada se requerirá él voto afirmativo de la mayoría absoluta de
integrantes de la representación parlamentaria de cada Estado Parte.
6. El Parlamento
establecerá en su Reglamento Interno las mayorías requeridas para la aprobación
de los distintos asuntos.
Artículo 16
Organización
1. El Parlamento
contará con una Mesa Directiva, encargada de la conducción de los trabajos
legislativos y de sus servicios administrativos.
Estará compuesta
por un Presidente, y un Vicepresidente de cada uno de los demás
Estados Partes, de
acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.
Será asistida por
un Secretario Parlamentario y un Secretario Administrativo.
2. El mandato de
los miembros de la Mesa Directiva será de 2 (dos) años, pudiendo sus miembros
ser reelectos por una sola vez.
3. En caso de
ausencia o impedimento temporario, el Presidente será sustituido por uno de los
Vicepresidentes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.
4. El Parlamento
contará con una Secretaría Parlamentaria y una Secretaría Administrativa, las
que funcionarán con carácter permanente en la sede del Parlamento.
5. El Parlamento
constituirá comisiones permanentes y temporarias, que contemplen la
representación de los Estados Partes, cuya organización y funcionamiento serán
establecidos en el Reglamento Interno.
6. El personal
técnico y administrativo del Parlamento estará integrado por ciudadanos de los
Estados Partes. Será designado por concurso público internacional y tendrá
estatuto propio, con un régimen jurídico equivalente al del personal de la Secretaría del MERCOSUR.
7. Los conflictos
en materia laboral que se susciten entre el Parlamento y su personal, serán
resueltos por el Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR.
Artículo 17
Reuniones
1. El Parlamento
se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por mes.
Podrá ser
convocado a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo del Mercado Común
o a requerimiento de Parlamentarios, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento Interno.
2. Todas las
reuniones del Parlamento y de sus Comisiones serán públicas, salvo aquéllas que
sean declaradas de carácter reservado.
Artículo 18
Deliberaciones
1. Las reuniones
del Parlamento y de sus Comisiones podrán iniciarse con la presencia de al
menos un tercio de sus miembros, en el que estén representados todos los
Estados Partes.
2. Cada
Parlamentario tendrá derecho a un voto.
3. El Reglamento
Interno establecerá la posibilidad que el Parlamento, en circunstancias
excepcionales, pueda sesionar y adoptar sus decisiones y actos a través de
medios tecnológicos que permitan reuniones a distancia.
Artículo 19
Actos del
Parlamento
Son actos del
Parlamento:
1. Dictámenes;
2. Proyectos de
normas;
3. Anteproyectos
de normas;
4. Declaraciones;
5. Recomendaciones;
6. Informes; y
7. Disposiciones.
Artículo 20
Presupuesto
1. El Parlamento
elaborará y aprobará su presupuesto, el que será solventado con aportes de los
Estados Partes, en función del Producto Bruto Interno y del presupuesto
nacional de cada Estado Parte.
2. Los criterios
de contribución de los aportes mencionados en el inciso anterior, serán
establecidos por Decisión del Consejo del Mercado Común, tomando en cuenta la
propuesta del Parlamento.
Artículo 21
Sede
1. La sede del
Parlamento será la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
2. El MERCOSUR
firmará con la República Oriental del Uruguay un Acuerdo Sede que definirá las
normas relativas a los privilegios, las inmunidades y las exenciones del
Parlamento, de los parlamentarios y demás funcionarios, de acuerdo a las normas
del derecho internacional vigentes.
Artículo 22.
Adhesión y
denuncia
1. En materia de
adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo, las
normas establecidas por el Tratado de Asunción.
2. La adhesión o
denuncia al Tratado de Asunción significa, ipso jure, la adhesión o denuncia al
presente Protocolo. La denuncia al presente Protocolo significa ipso jure la
denuncia al Tratado de Asunción.
Artículo 23
Vigencia y
depósito
1. El presente
Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor el
trigésimo día contado a partir de la fecha en que el cuarto Estado Parte haya
depositado su instrumento de ratificación.
2. La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo y de los instrumentos de
ratificación y notificará a los demás Estados Partes la fecha de los depósitos
de esos instrumentos, enviando copia debidamente autenticada de este Protocolo
a los demás Estados Partes.
Artículo 24
Cláusula revocatoria
Quedan derogadas
todas las disposiciones de carácter institucional del Protocolo de Ouro Preto
que guarden relación con la constitución y funcionamiento del Parlamento y
resulten incompatibles con los términos del presente Protocolo, con expresa excepción
del sistema de toma de decisiones de los demás órganos del MERCOSUR establecido
en el Art. 37 del Protocolo de Ouro Preto.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
Etapas
A los fines de lo
previsto en el artículo 1º del presente Protocolo se entenderá por:
- "primera
etapa de la transición": el período comprendido entre el 31 de diciembre
de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.
- "segunda
etapa de la transición": el período comprendido entre el 1 de enero de
2011 y el 31 de diciembre de 2014.
Segunda
Integración
En la primera
etapa de la transición, el Parlamento estará integrado por dieciocho (18)
Parlamentarios por cada Estado Parte.
Lo previsto en el
artículo 5, inciso 1, relacionado con la integración del Parlamento de
conformidad a un criterio de representación ciudadana, aplicable a partir de la
segunda etapa de la transición, será establecido por Decisión del Consejo del
Mercado Común, a propuesta del Parlamento adoptada por mayoría calificada.
Dicha Decisión deberá ser aprobada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2007.
Tercera
Elección
Para la primera
etapa de la transición, los Parlamentos nacionales, establecerán las
modalidades de designación de sus respectivos parlamentarios, entre los
legisladores de los Parlamentos nacionales de cada Estado Parte, designando los
titulares e igual número de suplentes.
A los efectos de
poner en práctica la elección directa de los Parlamentarios, mencionada en el
artículo 6, inciso 1, los Estados Partes, antes de la finalización de la
primera etapa de la transición, deberán efectuar elecciones por sufragio
directo, universal y secreto de Parlamentarios, cuya realización se hará de
acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado Parte.
La primera
elección prevista en el artículo 6, inciso 4, tendrá lugar durante el año 2014.
A partir de la
segunda etapa de la transición, todos los Parlamentarios deberán haber sido
elegidos de conformidad con el artículo 6, inciso 1.
Cuarta
Día del MERCOSUR
Ciudadano
El "Día del
MERCOSUR Ciudadano", previsto en el artículo 6, inciso 4, será establecido
por el Consejo del Mercado Común, a propuesta del Parlamento, antes de fines
del año 2012.
Quinta
Mandato e
incompatibilidades
En la primera
etapa de la transición, los Parlamentarios designados en forma indirecta,
cesarán en sus funciones: por caducidad o pérdida de su mandato nacional; al
asumir sus sucesores electos directamente; o, a más tardar, al finalizar dicha
primera etapa.
Todos los
Parlamentarios en ejercicio de funciones en el Parlamento durante la segunda
etapa de la transición, deberán ser electos directamente antes del inicio de la
misma, pudiendo sus mandatos tener una duración diferente a la establecida en
el artículo 10, por única vez.
Lo previsto en el
artículo 11, incisos 2 y 3, es aplicable a partir de la segunda etapa de la
transición.
Sexta
Sistema de
adopción de decisiones
Durante la primera
etapa de la transición, las decisiones del Parlamento, en los supuestos
mencionados en el artículo 4, inciso 12, serán adoptadas por mayoría especial.
Séptima
Presupuesto
Durante la primera
etapa de la transición, el presupuesto del Parlamento será solventado por los
Estados Partes mediante aportes iguales.
HECHO en la ciudad
de Montevideo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco, en
un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Firmas