Ley 26109-2006
Apruébase el
Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Mercosur, suscripto en Asunción, el 20 de
junio de 2005.
Sancionada:
Junio 7 de 2006.
Promulgada de
Hecho: Junio 30 de 2006
El Senado y Cámara
Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con
fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el PROTOCOLO DE ASUNCION SOBRE COMPROMISO
CON LA PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR, suscripto
en Asunción —REPUBLICA DEL PARAGUAY—, el 20 de junio de 2005, que consta de
NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese el Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
—REGISTRADO BAJO
EL Nº 26.109—
ALBERTO
BALLESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
PROTOCOLO DE
ASUNCION SOBRE COMPROMISO CON LA PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
DEL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, en
adelante las Partes;
REAFIRMANDO los
principios y objetivos del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto;
TENIENDO PRESENTE la Decisión CMC 40/04 que crea la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del
MERCOSUR;
REITERANDO lo
expresado en la Declaración Presidencial de Las Leñas el 27 de junio de 1992,
en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones democráticas es
condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR;
REAFIRMANDO lo
expresado en la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR;
RATIFICANDO la
plena vigencia del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile;
REAFIRMANDO los
principios y normas contenidas en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos regionales de derechos
humanos, así como en la Carta Democrática Interamericana;
RESALTANDO lo
expresado en la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, que la democracia, el desarrollo y el
respeto a los derechos humanos libertades fundamentales son conceptos
interdependientes que se refuerzan mutuamente;
SUBRAYANDO lo
expresado en distintas resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que el respeto
a los derechos humanos y de las libertades fundamentales son elementos
esenciales de la democracia;
RECONOCIENDO la
universalidad, la indivisibilidad, la interdependencia e interrelación de todos
los derechos humanos, sean derechos económicos, sociales, culturales, civiles o
políticos;
REITERANDO la Declaración Presidencial de Puerto lguazú del 8 de julio de 2004 en la cual los Presidentes
de los Estados Partes del MERCOSUR destacaron la alta prioridad que le asignan
a la protección, promoción y garantía de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todas las personas que habitan el MERCOSUR;
REAFIRMANDO que la
vigencia del orden democrático constituye una garantía indispensable para el
ejercicio efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, y que
toda ruptura o amenaza del normal desarrollo del proceso democrático en una de
las Partes pone en riesgo el goce efectivo de los derechos humanos;
ACUERDAN LO
SIGUIENTE:
ARTICULO 1
La plena vigencia
de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y
evolución del proceso de integración entre las Partes.
ARTICULO 2
Las Partes
cooperarán mutuamente para la promoción y protección efectiva de los derechos
humanos y libertades fundamentales a través de los mecanismos institucionales
establecidos en el MERCOSUR.
ARTICULO 3
El presente
Protocolo se aplicará en caso de que se registren graves y sistemáticas
violaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en una de las
Partes en situaciones de crisis institucional o durante la vigencia de estados
de excepción previstos en los ordenamientos constitucionales respectivos. A tal
efecto las demás Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con la Parte afectada.
ARTICULO 4
Cuando las
consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, las
demás Partes considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar,
teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente.
Dichas medidas
abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos
del proceso de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones
emergentes del mismo.
ARTICULO 5
Las medidas
previstas en el artículo 4 serán adoptadas por consenso por las Partes, y
comunicadas a la Parte afectada, la cual no participará en el proceso decisorio
pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se realice la
comunicación respectiva a la Parte afectada.
ARTICULO 6
Las medidas a que
se refiere el artículo 4 aplicadas a la Parte afectada, cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicha Parte de que las causas que las motivaron fueron
subsanadas. Dicha comunicación será transmitida por las Partes que adoptaron
tales medidas.
ARTICULO 7
El presente
Protocolo se encuentra abierto a la adhesión de los Estados Asociados al
MERCOSUR.
ARTICULO 8
El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del
instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR.
ARTICULO 9
La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo
y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las
Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor
del Protocolo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo.
HECHO en la ciudad
de Asunción, República del Paraguay, a los 20 días del mes de junio de dos mil
cinco, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Firmas