Ley 26083-2006
Apruébase el
Protocolo para la Adhesión del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) al Acuerdo
sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo,
suscripto en Ginebra - Confederación Suiza, el 28 de noviembre de 1997.
Sancionada:
Febrero 22 de 2006
Promulgada de
Hecho: Marzo 14 de 2006
El Senado y Cámara
de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con
fuerza
de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el PROTOCOLO PARA LA ADHESION DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) AL ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE
PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO (SGPC), suscripto en
Ginebra – CONFEDERACION SUIZA - el 28 de noviembre de 1997, que consta de SIETE
(7) puntos y UNA (1) lista, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la
presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADO BAJO
EL Nº 26.083 —
ALBERTO
BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.
PROTOCOLO PARA LA ADHESION DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) AL ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE
PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO (SGPC)
Los gobiernos
participantes del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales
entre Países en Desarrollo (en adelante denominados respectivamente
"participantes" y "SGPC") y el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), un agrupamiento regional de países en desarrollo que incluye a
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (en adelante denominado
"MERCOSUR"),
TENIENDO EN CUENTA
los resultados de las negociaciones para la adhesión del MERCOSUR al Acuerdo
sobre el SGPC,
ACORDARON por
medio de sus representantes lo siguiente:
1. El MERCOSUR se
transformará, con la entrada en vigor de este Protocolo de conformidad con el
párrafo 5, en un participante del Acuerdo sobre el SGPC, conforme lo definido
en su Artículo I y deberá aplicar a los participantes las disposiciones del
Acuerdo sobre el SGPC.
2. En cada caso en
que los Artículos del Acuerdo sobre el SGPC se refieran a la fecha de aquel
Acuerdo, la fecha aplicable con relación al MERCOSUR será la fecha de este
Protocolo.
3. La lista
contenida en el Anexo se transformará, con la entrada en vigor de este
Protocolo en una lista del Acuerdo sobre el SGPC relativa al MERCOSUR.
4. Este Protocolo
será depositado en la Secretaría General de la UNCTAD. Estará abierto a la aceptación por medio de la firma u otra forma, por el MERCOSUR,
hasta el 31 de diciembre de 2001. Estará también abierto a la firma de los
participantes.
5. Este Protocolo
entrará en vigencia el trigésimo día siguiente al de su aceptación por el
MERCOSUR.
6. Habiéndose
convertido en un participante del Acuerdo sobre el SGPC de conformidad al
párrafo 1 de este Protocolo, el MERCOSUR podrá acceder al Acuerdo sobre el SGPC
según los términos aplicables de este Protocolo por medio del depósito de un
instrumento de accesión entregado al Secretario General de la UNCTAD. Tal adhesión tendrá efecto en el trigésimo día siguiente al depósito del instrumento
de accesión.
7. El Secretario
General de la UNCTAD deberá suministrar a la brevedad una copia certificada de
este Protocolo y una notificación de cada aceptación del mismo, de acuerdo con
el párrafo 4 a cada participante y al MERCOSUR.
HECHO en Ginebra
el vigésimo octavo día de noviembre de 1997, en una única copia, en árabe,
inglés, francés y español, excepto conforme dispuesto de otra forma en lo que
se refiere a la lista anexada al Protocolo siendo todos ellos auténticos.
Los signatarios,
debidamente autorizados firmarán este Protocolo en las fechas indicadas.
EMA GLOBAL DE
PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO (SGPC)
Lista del MERCOSUR
Esta lista es
auténtica sólo en español
LISTA DE
CONCESIONES DEL MERCOSUR (SGPC) CONVERTIDA AL SA/96