Ley 25841-2004
Apruébase un
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, suscripto en Asunción.
Sancionada:
Noviembre 26 de 2003.
Promulgada de
Hecho: Enero 9 de 2004.
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL
MERCOSUR, suscripto en Asunción —REPUBLICA DEL PARAGUAY— el 22 de junio de
2001, que consta de ONCE (11) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia
autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADO BAJO EL
N° 25.841
EDUARDO O. CAMAÑO.
— MARCELO G. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
ACUERDO MARCO
SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR
PREAMBULO
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas los
Estados Partes:
RESALTANDO la
necesidad de cooperar para la protección del medio ambiente y la utilización
sustentable de los recursos naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad
de vida y un desarrollo económico, social y ambiental sustentables;
CONVENCIDOS de los
beneficios de la participación de la sociedad civil en la protección del medio
ambiente y en la utilización sustentable de los recursos naturales;
RECONOCIENDO la
importancia de la cooperación entre los Estados Partes con el objetivo de
apoyar y promover la implementación de sus compromisos internacionales en
materia ambiental, observando la legislación y las políticas nacionales
vigentes;
REAFIRMANDO los
preceptos de desarrollo sustentable previstos en la Agenda 21, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo en 1992;
CONSIDERANDO que
las políticas comerciales y ambientales deben complementarse, para asegurar el
desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR;
CONVENCIDOS de la
importancia de un marco jurídico que facilite la efectiva protección del medio
ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales de los Estados Partes.
ACUERDAN:
CAPITULO I
Principios
Art. 1° Los
Estados Partes reafirman su compromiso con los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
Art. 2° Los
Estados Partes analizarán la posibilidad de instrumentar la aplicación de
aquellos principios de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y
Desarrollo de 1992, que no hayan sido objeto de tratados internacionales.
Art. 3° En sus
acciones para alcanzar el objeto de este Acuerdo e implementar sus
disposiciones, los Estados Partes deberán orientarse, inter alia, por lo siguiente:
a) promoción de la
protección del medio ambiente y del aprovechamiento más eficaz de los recursos
disponibles mediante la coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de
los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;
b) incorporación
del componente ambiental en las políticas sectoriales e inclusión de las
consideraciones ambientales en la toma de decisiones que se adopten en el
ámbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración;
c) promoción del
desarrollo sustentable por medio del apoyo recíproco entre los sectores
ambientales y económicos, evitando la adopción de medidas que restrinjan o
distorsionen, de manera arbitraria o injustificada, la libre circulación de
bienes y servicios en el ámbito del MERCOSUR;
d) tratamiento
prioritario e integral de las causas y las fuentes de los problemas
ambientales;
e) promoción de
una efectiva participación de la sociedad civil en el tratamiento de las
cuestiones ambientales; y
f) fomento a la
internalización de los costos ambientales mediante el uso de instrumentos
económicos y regulatorios de gestión.
CAPITULO II
Objeto
Art. 4° El
presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del
medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas,
sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la
vida de la población.
CAPITULO III
Cooperación en
Materia Ambiental
Art. 5° Los
Estados Partes cooperarán en el cumplimiento de los acuerdos internacionales
que contemplen materia ambiental de los cuales sean parte. Esta cooperación
podrá incluir, cuando se estime conveniente, la adopción de políticas comunes
para la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos
naturales, la promoción del desarrollo sustentable, la presentación de
comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y el intercambio de
información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales
internacionales.
Art. 6° Los
Estados Partes profundizarán el análisis de los problemas ambientales de la
subregión con la participación de los organismos nacionales competentes y de
las organizaciones de la sociedad civil, debiendo implementar, entre otras, las
siguientes acciones:
a) incrementar el
intercambio de información sobre leyes, reglamentos, procedimientos, políticas
y prácticas ambientales así como sus aspectos sociales, culturales, económicos
y de salud, en particular, aquellos que puedan afectar al comercio o las
condiciones de competitividad en el ámbito del MERCOSUR;
b) incentivar
políticas e instrumentos nacionales en materia ambiental, buscando optimizar la
gestión del medio ambiente;
c) buscar la
armonización de las legislaciones ambientales, considerando las diferentes
realidades ambientales, sociales y económicas de los países del MERCOSUR;
d) identificar
fuentes de financiamiento para el desarrollo de las capacidades de los Estados
Partes, a efectos de contribuir con la implementación del presente Acuerdo;
e) contribuir a la
promoción de condiciones de trabajo ambientalmente saludables y seguras para
que, en el marco de un desarrollo sustentable, se posibilite mejorar la calidad
de vida, el bienestar social y la generación de empleo;
f) contribuir para
que los demás foros e instancias del MERCOSUR consideren adecuada y oportunamente
los aspectos ambientales pertinentes;
g) promover la
adopción de políticas, procesos productivos y servicios no degradantes del
medio ambiente;
h) incentivar la
investigación científica y el desarrollo de tecnologías limpias;
i) promover el uso
de instrumentos económicos de apoyo a la ejecución de las políticas para la
promoción del desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente;
j) estimular la
armonización de las directrices legales e institucionales, con el objeto de
prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales en los Estados Partes,
con especial referencia a las áreas fronterizas;
k) brindar, en
forma oportuna, información sobre desastres y emergencias ambientales que
puedan afectar a los demás Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo
técnico y operativo;
l) promover la
educación ambiental formal y no formal y fomentar conocimientos, hábitos de
conducta e integración de valores orientados a las transformaciones necesarias
para alcanzar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR;
m) considerar los
aspectos culturales, cuando corresponda, en los procesos de toma de decisión en
materia ambiental; y
n) desarrollar
acuerdos sectoriales, en temas específicos, conforme sea necesario para la
consecución del objeto de este Acuerdo.
Art. 7° Los
Estados Partes acordarán pautas de trabajo que contemplen las áreas temáticas
previstas como Anexo al presente instrumento, las cuales son de carácter
enunciativo y serán desarrolladas en consonancia con la agenda de trabajo
ambiental del MERCOSUR.
CAPITULO IV
Disposiciones
Generales
Art. 8° Las
controversias que surgieran entre los Estados Partes respecto de la aplicación,
interpretación o incumplimiento de las disposiciones contempladas en el
presente Acuerdo serán resueltas por medio del sistema de solución de
controversias vigente en el MERCOSUR.
Art. 9° El
presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor, en un plazo de
30 (treinta) días a partir del depósito del cuarto instrumento de ratificación.
Art. 10° La República del Paraguay será la depositaria del presente Acuerdo y demás instrumentos de
ratificación.
Art. 11° La República del Paraguay notificará a los gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de
depósito de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
Hecho en la ciudad
de Asunción el 22 de junio de 2001, en un original, en los idiomas portugués y
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno
de la República de Argentina
|
Por el Gobierno
de la República
Federativa del
Brasil
|
Por el Gobierno
de la República del Paraguay
|
Por el Gobierno
de la República
Oriental del
Uruguay
|
ANEXO
AREAS TEMATICAS
1. Gestión
sustentable de los recursos naturales
1.a. fauna y flora
silvestres
1.b. bosques
1.c. áreas
protegidas
1.d. diversidad
biológica
1.e. bioseguridad
1.f. recursos hídricos
1.g. recursos
ictícolas y acuícolas
1.h. conservación
del suelo
2. Calidad de vida
y planeamiento ambiental
2.a. saneamiento
básico y agua potable
2.b. residuos
urbanos e industriales
2.c. residuos
peligrosos
2.d. sustancias y
productos peligrosos
2.e. protección de
la atmósfera/calidad del aire
2.f. planificación del uso del suelo
2.g. transporte
urbano
2.h. fuentes
renovables y/o alternativas de energía
3. Instrumentos de
política ambiental
3.a. legislación
ambiental
3.b. instrumentos
económicos
3.c. educación,
información y comunicación ambiental
3.d. instrumentos
de control ambiental
3.e. evaluación de
impacto ambiental
3.f. contabilidad ambiental
3.g. gerenciamiento
ambiental de empresas
3.h. tecnologías
ambientales (investigación, procesos y productos)
3.i. sistemas de
información
3.j. emergencias
ambientales
3.k. valoración de
productos y servicios ambientales
4. Actividades
productivas ambientalmente sustentables
4.a. ecoturismo
4.b. agropecuaria
sustentable
4.c. gestión
ambiental empresarial
4.d. manejo
forestal sustentable
4.e. pesca
sustentable