Ley 25728-2003
Apruébase el
Acuerdo General de Sede suscripto en Buenos Aires el 3 de diciembre de 2001,
con el Grupo de Acción Financiera de América del Sud contra el Lavado de
Activos —GAFISUD—.
Sancionada:
Febrero 26 de 2003.
Promulgada de
Hecho: Marzo 24 de 2003.
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO GENERAL DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE AMERICA DEL SUD
CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS —GAFISUD —, suscripto en Buenos Aires, el 3 de
diciembre de 2001, que consta de DIECISIETE (17) artículos y UN (1) anexo, cuya
fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 26 FEB 2003.
— REGISTRADA BAJO
EL Nº 25.728 —
EDUARDO O. CAMAÑO.
— JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.
ACUERDO GENERAL DE
SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE AMERICA DEL SUD CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS —GAFISUD—
El Gobierno de la República Argentina, en adelante "el Gobierno" y el Grupo de Acción Financiera de
América del Sud contra el Lavado de Activos, en adelante "GAFISUD,
Considerando el
Memorando de Entendimiento constitutivo de GAFISUD firmado en Cartagena de
Indias, Colombia, el 8 de diciembre de 2000.
Teniendo en Cuenta
la necesidad de establecer para GAFISUD y su Secretaría las garantías propias
de una agencia regional de carácter internacional que incorpora ciertos
privilegios e inmunidades para sus funcionarios y representantes,
Reconociendo la
necesidad de garantizar la existencia de todas las instalaciones necesarias
para que GAFISUD desempeñe sus funciones según establece el Memorando de
Entendimiento.
Deseando concluir
un acuerdo con el objetivo de regular las cuestiones relacionadas con el
establecimiento y funcionamiento de GAFISUD en la República Argentina,
Han acordado lo siguiente;
Artículo 1
PERSONALIDAD
JURIDICA Y CAPACIDAD DE GAFISUD
El Gobierno
reconoce la personalidad jurídica internacional de GAFISUD así como su
capacidad para ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos y funciones, en particular, para contratar; adquirir y disponer de
propiedades muebles e inmuebles; y actuar en justicia.
Artículo 2
LOCAL DE LA SEDE
1.- El local de la Sede de GAFISUD es el área descripta en el Anexo 1 de este Acuerdo y todo otro inmueble al
que se le asigne tal carácter por acuerdos suplementarios al presente.
2.- El local de la Sede es inviolable. No podrán ingresar los agentes del orden público o los funcionarios de la República Argentina, ni ejecutarse actos vinculados con procesos judiciales o administrativos
sin el consentimiento del Secretario Ejecutivo del GAFISUD o quien actúe en su
representación. Se presumirá el consentimiento en caso de incendio u otro
siniestro que requiera de intervención inmediata.
3.- Sin perjuicio
de las disposiciones del presente Acuerdo, el GAFISUD no permitirá que sus
locales sean utilizados como refugio para impedir la detención de personas
requeridas por las autoridades competentes de la República Argentina.
Artículo 3
LIBERTAD DE
ASAMBLEA
El Gobierno
reconoce el derecho de GAFISUD a convocar reuniones dentro de la Sede o, con previa notificación al Gobierno, en cualquier otro lugar del país.
Artículo 4
INMUNIDADES DEL
GAFISUD
1.- Las
propiedades y activos del GAFISUD, gozarán de inmunidad de jurisdicción y
ejecución, excepto cuando GAFISUD renuncie expresamente a la invocación de esta
inmunidad en el caso particular.
2.- Salvo lo
dispuesto en el numeral 1, las propiedades y activos del GAFISUD, no podrán ser
objeto de requisa, confiscación, expropiación, embargo, secuestro o cualquier
otra forma de aprehensión forzosa por efecto de acciones ejecutivas,
administrativas o judiciales.
Artículo 5
EXENCION DEL PAGO
DE IMPUESTOS Y DERECHOS ADUANEROS
1.- GAFISUD, sus
activos y propiedades, sus ingresos y sus operaciones y transacciones, estarán
exentos de toda imposición directa, y las mercancías importadas o exportadas
por él para uso oficial, así como sus publicaciones oficiales estarán exentas
de todo derecho aduanero. GAFISUD no reclamará la exención del pago de
impuestos referidos al pago por servicios prestados.
2.- Cuando la
compra de mercancías o servicios necesarios para la realización de actividades
oficiales del GAFISUD sea hecha por éste, o en su nombre, y cuando el precio de
tales mercancías o servicios incluya impuestos o derechos de importación, el
Gobierno tomará las medidas acordes, hasta donde sea posible, para eximir al
GAFISUD del pago de tales impuestos o derechos de importación o disponer las
medidas necesarias para su reembolso.
3.- GAFISUD estará
exento de todas las prohibiciones y restricciones sobre importación y
exportación de mercancías destinadas al uso oficial o publicaciones oficiales,
sujeto a las provisiones de las convenciones generales internacionales y las
restricciones de sanidad.
4.- Las mercancías
importadas o compradas según las exenciones estipuladas al efecto en este
artículo, no serán vendidas ni se dispondrá de ellas de alguna otra forma en el
territorio de la República Argentina, excepto bajo las condiciones que se
acordaren con el Gobierno.
Artículo 6
FACILIDADES
FINANCIERAS
1.- Sin estar
sujeto a ningún tipo de control financiero, regulaciones o moratoria de ningún
tipo, el GAFISUD puede, solamente para uso oficial:
(a) Comprar
cualquier tipo de moneda a través de los canales autorizados, retener y
disponer de fondos, moneda, valores y oro;
(b) Operar cuentas
en cualquier tipo de moneda;
(c) Transferir sus
fondos, valores, oro y divisas hacia o desde cualquier país, o dentro del país.
Artículo 7
MEDIOS DE
COMUNICACION
1.- Para
establecer sus comunicaciones oficiales, GAFISUD gozará, en cuanto sea
compatible con los acuerdos internacionales, regulaciones y convenios en los
que la República Argentina sea parte, del mismo trato favorable que la República Argentina concede en su territorio a las organizaciones internacionales en materia
de prioridades, tasas e impuestos aplicables al correo y toda forma de
telecomunicación.
2.- La
correspondencia u otras comunicaciones oficiales de GAFISUD no estarán sujetas
a censura o a cualquier otra forma de interceptación o interferencia de su
privacidad. Tal inviolabilidad se extenderá, sin que se limite a lo aquí
enumerado a publicaciones, fotografías, películas, grabaciones de imágenes y
sonidos o en video tape dirigidas a o hechas por GAFISUD.
3.- GAFISUD tendrá
el derecho de utilizar códigos y claves y a despachar y recibir su
correspondencia y otros materiales por correo o en paquetes sellados, los que
recibirán el mismo tratamiento de que gozan los correos y paquetes
diplomáticos.
Artículo 8
INVIOLABILIDAD DE
LOS ARCHIVOS
Los archivos del
GAFISUD serán inviolables en cualquier momento y en cualquier lugar donde estos
estén ubicados.
Artículo 9
LIBERTAD DE TRANSITO
1.- Sujeto a los
numerales 2 y 3 que aparecen más abajo, el Gobierno no impondrá impedimento
alguno en el camino de tránsito hacia o desde la Sede de GAFISUD a las siguientes personas:
(a) Representantes
de los Estados Miembros de GAFISUD;
(b) Funcionarios
del GAFISUD así como sus cónyuges e hijos menores de dieciocho años;
(c) Asesores
técnicos y expertos en los asuntos oficiales del GAFISUD.
2.- Este artículo
no se aplicará en el caso de interrupciones generales del tránsito.
3.- El Secretario
Ejecutivo comunicará al Gobierno, con suficiente antelación, los nombres de las
personas mencionadas en el numeral 1 de este artículo.
4.- Cuando se
solicite visa de ingreso para las personas a las que se hace referencia en el
numeral 1, ésta será concedida tan rápido como sea posible.
5.- Se entiende
que las personas a las que se hace referencia en el numeral 1 no estarán
exentas de la aplicación razonable de cuarentena y otras regulaciones de
sanidad.
6.- Este artículo
no impedirá a las autoridades competentes que soliciten, a las personas que
reclamen los derechos concedidos por este artículo, que presenten evidencia
suficiente que demuestre que se encuentran comprendidos en el numeral 1.
Artículo 10
PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES DE LOS FUNCIONARIOS
1.- Los
funcionarios del GAFISUD disfrutarán, en el ejercicio de sus funciones en la República Argentina, de los siguientes privilegios e inmunidades:
(a) Exención de
las restricciones inmigratorias, registro de extranjeros y obligaciones del
servicio nacional;
(b) Exención de la
obligación sobre el permiso de trabajo, solamente con respecto a sus deberes
oficiales en el GAFISUD;
(c) Exención de
cualquier tipo de imposición directa sobre salarios y honorarios pagados a
ellos por el GAFISUD;
(d) Derecho a importar
libre de todos los aranceles aduaneros, impuestos sobre compras, impuestos de
sellos y otros pagos relacionados que no sean por almacenamiento, transporte y
servicios similares, sus efectos personales y los necesarios para la
instalación de su hogar, incluyendo un automóvil para uso personal, sujeto a
que tal importación se haga en el plazo no mayor de seis (6) meses contados a
partir de la llegada para cumplir con sus deberes laborales en el país, o
dentro de un período que se determine por acuerdo entre el Secretario Ejecutivo
del GAFISUD y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina. La venta o disposición del citado automóvil estará sujeta a los mismos
términos y condiciones que rigen la venta o disposición de los vehículos automotores
de los miembros de organizaciones internacionales que residen en el país;
(e) Inmunidad con
relación a procesos legales referida a palabras expresadas oralmente o escritas
y a todos los actos llevados a cabo en su capacidad oficial.
2.- Los privilegios
e inmunidades descritos en los numerales 1 (a) 1 (b), 1 (c) y 1 (d) de este
Artículo, no se aplicarán a los nacionales de la República Argentina que sean funcionarios del GAFISUD.
3.- Sin perjuicio
de los dispuesto en el numeral 1 de este Artículo, el Secretario Ejecutivo del
GAFISUD, residente en el país, así como su cónyuge e hijos menores de dieciocho
años, gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se
conceden a los jefes de Organizaciones Internacionales acreditados en la República Argentina.
4.- Los
privilegios e inmunidades concedidos por este Acuerdo no están dirigidos a
beneficiar personalmente a los individuos como tal, sino que tienen el
propósito de salvaguardar la independencia de los funcionarios del GAFISUD. En
consecuencia, el Secretario Ejecutivo tiene el derecho y el deber de suspender
o retirar las inmunidades de cualquier persona con derecho a ellas según lo
aquí estipulado, en cualquier caso en el que considere que la inmunidad puede
impedir el curso de la justicia, y puede ser retirada sin perjuicio de los
objetivos para los cuales la inmunidad fue otorgada. En el caso del Secretario
Ejecutivo, el Pleno de Representantes tendrá el poder de retirar su inmunidad.
5.- En el caso de
que el Secretario Ejecutivo de GAFISUD sea un ciudadano del país sede, los
privilegios e inmunidades referidas el numeral 3 de este artículo, estarán
sujetos a lo previsto en el numeral 2 salvo las condiciones particulares que
pudieran acordarse entre el Gobierno y el GAFISUD.
Artículo 11
LISTA DE
FUNCIONARIOS DEL GAFISUD
El Secretario
Ejecutivo del GAFISUD comunicará al Gobierno la lista de personas referidas en
el artículo 10 y revisará dicha lista cada cierto tiempo según sea necesario.
Artículo 12
TARJETA DE
IDENTIFICACION
A fin de facilitar
el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 9 y 10, el Gobierno
suministrará a los funcionarios del GAFISUD, sus cónyuges e hijos menores de
dieciocho años una tarjeta de identificación que acredite dicha condición.
Artículo 13
CONTROVERSIAS
SOBRE INTERPRETACION Y APLICACION DEL ACUERDO
Cualquier
controversia que pudiera surgir entre el Gobierno y el GAFISUD relacionada con
la interpretación o aplicación de este Acuerdo, que no sea resuelta por medio
de la consulta o la negociación, será sometida, a petición de cualquiera de las
Partes, a la decisión de un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, de
los cuales cada Parte elegirá uno y el tercero será elegido de común acuerdo
por los dos primeros designados, A falta de acuerdo respecto de la designación
del tercer árbitro, este será elegido por decisión conjunta de ambas Partes en
el presente Acuerdo.
Artículo 14
CONTROVERSIAS DE
CARACTER PRIVADO
En los casos de
controversias que puedan surgir sobre contratos, o disputas de carácter
jurídico privado en las que GAFISUD constituya una parte y que no puedan ser
sometidas a los tribunales nacionales, el GAFISUD tomará las medidas que sean
necesarias para alcanzar una solución apropiada de las mismas.
2.- Ninguna de las
disposiciones en el presente Acuerdo se interpretará de manera que impida la
adopción de las medidas que el Gobierno de la República Argentina considere apropiadas para su seguridad.
Artículo 15
ENMIENDAS
El presente
Acuerdo podrá ser enmendado a solicitud de cualquiera de las Partes y por mutuo
acuerdo.
Artículo 16
TERMINACION DEL
ACUERDO
Este Acuerdo
dejará de tener efecto un año después de que cualquiera de las Partes haya
comunicado por escrito a la otra Parte su decisión de dar por terminado el
Acuerdo.
Artículo 17
ENTRADA EN VIGOR
Este Acuerdo
tendrá aplicación provisional desde el momento de su firma y entrará en vigor
cuando el Gobierno comunique al GAFISUD que ha completado todos los requisitos
legales internos necesarios para su entrada en vigor.
Hecho en Buenos
Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2001, en dos originales en español,
siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de
la República Argentina
Jorge de la Rúa
Ministro de
Justicia y Derechos Humanos
Por el Grupo de
Acción Financiera de América del Sud contra el lavado de Activos
Rómulo Gozáles T.
Presidente de
GAFISUD
ANEXO
El local que aloja
la Secretaría Ejecutiva del GAFISUD se encuentra en la calle Moreno 651, piso
2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las mejoras del
local consisten en: alfombra moquette en toda la superficie, cortinas
venecianas de aluminio en todas las ventanas y cuatro (4) equipos de aire
acondicionado.