Ley 24822
Regulación
de derechos arancelarios para determinadas importaciones provenientes del
MERCOSUR.
B.O: 26/9/97
PRESIDENCIA DEL
SENADO DE LA NACION PE-691/97
Buenos Aires, 3 de
septiembre de 1997
Al señor
Presidente de la Nación
Tengo el honor de
dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en
sesión de la fecha, ha considerado la confirmación de la H. Cámara de Diputados de su sanción anterior en la observación total al proyecto de ley N°
24.822 sobre regulación de derechos arancelarios para importaciones
provenientes del MERCOSUR, mientras subsista la asimetría generada por el
sistema sucro-alcoholero del Brasil, y ha tenido a bien confirmar también la
propia con el voto unánime de los presentes, quedando así definitivamente
sancionado el proyecto según lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Se procede a la
devolución del pliego original de la Ley citada
Saludo a usted muy
atentamente
E1 Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Los derechos con que se gravan las importaciones de
mercaderías de cualquier origen y procedencia de las posiciones arancelarias
que se detallan seguidamente en este artículo se aplicarán y no podrán ser
reducidos, a las importaciones de esas mismas mercaderías provenientes de los
miembros del Mercosur mientras subsista la asimetría provocada por el sistema
sucro-alcoholero del Brasil, que se manifiesta en la exigencia de utilizar
alcohol carburante en los automotores, ya sea hidratado o anhidro en mezcla con
naftas convencionales. Posiciones arancelarias N.C.M. 1701.11.00, 1701 12 00,
170191 00, 170199 00.
ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO
EL Nº 24 822-
ALBERTO R.
PIERRI.-CARLOS F RUCKAUF.-Esther H Pereyra Arandia de Pérez Pardo.-Edgardo
Piuzzi.
NOTA Esta Ley fue vetada en su totalidad por el Decreto 471
de fecha 22/5/97 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en la edición del
27/5/97.