Ley 24109-1992
Créase en el ámbito del Congreso
Nacional una Comisión Bicameral del MERCOSUR.
Sancionada: Julio 1° de 1992.
Promulgada de Hecho: Julio 30 de 1992.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°.– Créase en el ámbito del Congreso Nacional una
Comisión Bicameral del Mercosur, integrada por ocho (8) senadores y ocho (8)
diputados, que serán elegidos por sus respectivos Cuerpos.
ARTICULO 2°.– Dicha comisión tendrá como misión dar cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 24 del Tratado de Asunción, a cuyo fin, el Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación deberá informarle periódicamente de toda circunstancia y decisión que se adopte en el
orden nacional respecto al MERCOSUR, así como los acuerdos y protocolos que se
celebren en el orden internacional, remitiendo toda la documentación necesaria
vinculada con el mismo. Compete a la Comisión informar periódicamente a sus respectivos Cuerpos legislativos sobre la marcha del proceso de integración
del Mercosur.
ARTICULO 3°.– La Comisión podrá requerir información, formular
observaciones, propuestas, las recomendaciones que estime pertinentes, y emitir
dictamen en los asuntos de su incumbencia.
ARTICULO 4°.– Los miembros integrantes de esta Comisión
constituirán la delegación del Congreso Argentino a la Comisión prevista en el artículo 24 del Tratado de Asunción.
ARTICULO 5°.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI. –
EDUARDO MENEM- Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, EL DÍA PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.