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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 4 |
29/03/2009 |
Fecha: |
06/04/2009 |
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Dependencia: |
DI-4-2009-RNA |
Tema: |
REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES |
Asunto: |
Dispone la aplicación del plazo
común de vigencia de cinco años desde su anotación en el Registro, a las
inscripciones de las medidas cautelares no previstas en el Código Aeronáutico. |
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VISTO lo
normado por
la Ley
17.801, el Código Aeronáutico y el Decreto 4907/73, y |
CONSIDERANDO: |
Que,
es obligación de la administración pública, en la medida de sus facultades,
garantizar la seguridad jurídica de sus administrados, y para ello resulta
imprescindible analizar los plazos de duración de las inscripciones de
medidas cautelares. |
Que,
una vez cumplidos los plazos inscriptorios de las
medidas cautelares, sin haberse solicitado la reinscripción por juez
competente, dichas medidas caducan de pleno derecho. |
Que,
con relación a las Anotaciones de Medidas Cautelares, el Decreto 4907/73 en
su artículo 30, únicamente establece el plazo de vigencia de las inhibiciones
generales de bienes, estableciéndolo en diez años. |
Que,
el plazo de duración de las inscripciones del resto de las medidas cautelares
no se encuentra contemplado en el Código Aeronáutico ni en el Decreto
4907/73. |
Que,
el art. 2 del Código Aeronáutico prevé la posibilidad de solucionar las
cuestiones no previstas en el mismo, por aplicación de leyes análogas o por
principios generales del derecho común, teniendo en consideración las
circunstancias del caso, cuando no puedan ser aplicadas las otras fuentes de
mayor prelación indicadas en dicho artículo. |
Que,
de conformidad al artículo 37 de
la
Ley 17.801, establece que caducan de pleno derecho y sin
necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este
artículo o por el que, en su caso establezcan leyes especiales: a) La
inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se
renovare. b) las anotaciones a que se refiere el inc. b) del art. 2º, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes.” |
Que,
el artículo 2 de
la Ley
17.801 inciso b) establece “embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares” |
Que
el Código Procesal, Civil y Comercial de
la Nación en su Art.
207, in fine, establece
que “(...) |
Las
inhibiciones y embargos se extinguirán a los cinco años de la fecha de su
anotación en el registro que corresponda, salvo que a petición de parte se
reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que
entendió en el proceso”. |
Que
la caducidad de una inscripción se produce de pleno derecho, sin necesidad de
solicitud particular o acto administrativo al vencimiento del plazo de
duración de la inscripción, al margen de la vigencia de los derechos
garantizados que quedan salvarguardados en un
sistema declarativo, no convalidante, como resulta
de este Registro Nacional de Aeronaves. |
Que
se ha demostrado la analogía con el Código Procesal, Civil y Comercial de
la Nación y la normativa del
Registro de
la
Propiedad Inmueble para el caso de la caducidad de
inscripción de medidas cautelares, con el fin de aplicar un criterio uniforme
en la materia y a fin de armonizar los intereses de los acreedores. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente, en razón de las
facultades y atribuciones previstas en el Art. 57 del Decreto Nº 4907/73
reglamentario del Capítulo IV del Código Aeronáutico y Manual Aeronáutico de
Procedimientos Orgánicos puntos 42 y sgtes. (MAPO
65). |
Por ello; |
EL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE
AERONAVES DISPONE: |
Primero:
Aplíquese el plazo común de vigencia de cinco años, desde su anotación en el
Registro Nacional de Aeronaves, a las inscripciones de las medidas cautelares
no previstas expresamente en el Código Aeronáutico ni en el Decreto 4907/73
en analogía con lo dispuesto en el Código Procesal, Civil y Comercial de
la Nación y lo dispuesto en
el art. 37 de
la Ley
17.801. |
Segundo:
Se establece con carácter enumerativo, entre tales medidas a los Embargos de
cualquier tipo, las anotaciones de Litis, las medidas de inmovilización o
restricción de vuelo, las medidas de no innovar en cualquiera de sus formas
y/o cualquier otra providencia cautelar que pudiera dictar la justicia. |
Tercero:
Regístrese, comuníquese, atento el carácter de interés general, dése para su publicación a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y Archívese. — Hernán A. Gómez. |
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