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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 418 |
03/06/2002
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Fecha: |
10/06/2002 |
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Dependencia:
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DI-418-2002-DNCI |
Tema:
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Seguridad Eléctrica
(Importación).
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Asunto:
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Postérgase la vigencia
de la tercera etapa de aplicación de
la Resolución Nº
92/98 – SICYM.
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Buenos
Aires, 3 de Junio de 2002
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VISTO - el Expediente Nº
S01:0155640/2002 del Registro del MINISTERIO DE
LA PRODUCCION,
y
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CONSIDERANDO: Que
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998 (Guía 494,
pág. 19202), establece, para su tercera etapa de aplicación, la
obligatoriedad de someter a los productos alcanzados a una certificación por
marca de conformidad.
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Que
mediante las Disposiciones de esta Dirección Nacional Nº 507, del 25 de julio
de 2000 (Guía 550, pág. 22323) (ECE 64, pág. 4097), Nº 456, del 18 de julio
de 2001 (Guía 591, pág. 23573) (ECE 115, pág. 6957), y Nº 761, del 30 de
noviembre de 2001 (Guía 604, pág. 24399), se han fijado las fechas de inicio
de la etapa mencionada.
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Que
el 1º de abril de 2001 tuvo lugar el inicio de la exigencia de certificación por
marca de conformidad para los productos incluidos en el artículo 1º de la
primera de las Disposiciones citadas.
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Que
el ingreso en dicha etapa supone, para los responsables de introducir los productos
en el mercado, acreditar la implementación de un sistema de calidad en su
fabricación, acorde a las exigencias de criterios internacionales, cuya
evaluación estará a cargo de las entidades certificadoras reconocidas.
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Que
la certificación por marca de conformidad impone exigencias en materia de
controles, registros y documentación asociados al proceso productivo, que
exceden el marco exclusivamente técnico en que se desenvuelve la
certificación de tipo vigente.
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Que
resulta necesario atender las dificultades experimentadas por las pequeñas
empresas productoras de equipamiento eléctrico, en particular las nacionales,
para adecuar su organización en la forma y los plazos que la reglamentación
exige.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20 de agosto de 1998.
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Por
ello,
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EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
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ARTICULO
1º - Postérgase hasta el 1º de
diciembre de 2002 la vigencia de la tercera etapa de aplicación de
la Resolución S.I.C.
y M. Nº 92/98, para los productos alcanzados por la exigencia de
certificación establecida por
la Resolución S.I.C.
y M. Nº 906, del 6 de diciembre de 1999 (Guía 517, pág. 21496) (ECE 30, pág.
2159), y mencionados en los artículos 2º, 3º y 4º de
la Disposición
de esta Dirección Nacional Nº 507/2000.
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ART.
2º - La presente Disposición tendrá
carácter retroactivo a partir del 1º de abril de 2002.v
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ART.
3º - Comuníquese, publíquese, dése
a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- Silvio I. Peist.v
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Nota
de L.O.A.:
La Disposición
Nº 418/02 DNCI fue publicada en el Boletín Oficial del 10/06/2002.
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