Detalle de la norma DI-418-2002-DNCI
Disposición Nro. 418 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2002
Asunto Seguridad Eléctrica - Importación
Boletín Oficial
29917 Fecha: 10/06/2002
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 418 03/06/2002 Fecha: 10/06/2002
 
Dependencia: DI-418-2002-DNCI
Tema: Seguridad Eléctrica (Importación).
Asunto: Postérgase la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la Resolución Nº 92/98 – SICYM.
 

Buenos Aires, 3 de Junio de 2002

- VISTO - el Expediente Nº S01:0155640/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO: Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998 (Guía 494, pág. 19202), establece, para su tercera etapa de aplicación, la obligatoriedad de someter a los productos alcanzados a una certificación por marca de conformidad.

Que mediante las Disposiciones de esta Dirección Nacional Nº 507, del 25 de julio de 2000 (Guía 550, pág. 22323) (ECE 64, pág. 4097), Nº 456, del 18 de julio de 2001 (Guía 591, pág. 23573) (ECE 115, pág. 6957), y Nº 761, del 30 de noviembre de 2001 (Guía 604, pág. 24399), se han fijado las fechas de inicio de la etapa mencionada.

Que el 1º de abril de 2001 tuvo lugar el inicio de la exigencia de certificación por marca de conformidad para los productos incluidos en el artículo 1º de la primera de las Disposiciones citadas.

Que el ingreso en dicha etapa supone, para los responsables de introducir los productos en el mercado, acreditar la implementación de un sistema de calidad en su fabricación, acorde a las exigencias de criterios internacionales, cuya evaluación estará a cargo de las entidades certificadoras reconocidas.

Que la certificación por marca de conformidad impone exigencias en materia de controles, registros y documentación asociados al proceso productivo, que exceden el marco exclusivamente técnico en que se desenvuelve la certificación de tipo vigente.

Que resulta necesario atender las dificultades experimentadas por las pequeñas empresas productoras de equipamiento eléctrico, en particular las nacionales, para adecuar su organización en la forma y los plazos que la reglamentación exige.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20 de agosto de 1998.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

ARTICULO 1º - Postérgase hasta el 1º de diciembre de 2002 la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98, para los productos alcanzados por la exigencia de certificación establecida por la Resolución S.I.C. y M. Nº 906, del 6 de diciembre de 1999 (Guía 517, pág. 21496) (ECE 30, pág. 2159), y mencionados en los artículos 2º, 3º y 4º de la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 507/2000.

ART. 2º - La presente Disposición tendrá carácter retroactivo a partir del 1º de abril de 2002.v

ART. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Silvio I. Peist.v

v

Nota de L.O.A.: La Disposición  Nº 418/02 DNCI  fue publicada en el Boletín Oficial del 10/06/2002.

v

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-462-2009-DNCI Deroga Seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-92-1998-SICM Prórroga Plazo