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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Disposición n° 378 |
27/09/2007 |
Fecha:
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28/09/2007 |
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Dependencia:
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DI-378-2007-RENAR |
Tema:
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REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS |
Asunto:
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Apruébanse Terminales Portuarias
para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de
composición, las que serán complementarias de
la Disposición Nº 335/2007. |
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VISTO
la
Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429,
la Ley Nº 23.979 y su marco
de referencia, Ley Nº 23.283, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de
1983, 306 del 29 de marzo de 2007, 37 del 12 de enero de 2001, 1023 y 1024, ambos
del 9 de agosto de 2006, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, regula la adquisición,
comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de
Pólvoras, explosivos y afines. |
Que
el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de
la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines. |
Que
el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de
explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad. |
Que
por lo expuesto, es necesario realizar un efectivo control de dicha sustancia
desde el ingreso al país hasta su destino final, depósitos y tránsito, como
así también optimizar los circuitos de control del consumo, la producción y
salida del material. |
Que
a través del artículo 3º del Decreto Nº 306/07, se procedió a modificar el
artículo 33 del Decreto Nº 302/83, quedando facultado este Organismo a
proceder a la habilitación de los Puertos (Terminales Portuarias) que considere
oportuno, a los fines de la importación y exportación de nitrato de amonio. |
Que
la presente es complementaria de
la Disposición del Registro Nacional de Armas Nº
335 de fecha 28 de agosto de 2007 mediante la cual se fijaron los Pasos
Fronterizos y Terminales Portuarias ha autorizar para el ingreso y egreso de
Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición. |
Que
resulta necesario establecer la fecha de entrada en vigencia de la norma referida
a fin de optimizar los procedimientos para la introducción al país del
mencionado material. |
Que
las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención que les corresponden. |
Que
el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo
dispuesto por el Art. 3º del Decreto Nº 306/07 y por el Decreto Nº 690/07. |
Por ello, |
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS DISPONE: |
Artículo
1º — Establecer como fecha de entrada en vigencia de
la Disposición del
Registro Nacional de Armas Nº 335/07 el día 28 de septiembre de 2007. |
Art.
2º — Aprobar las siguientes Terminales Portuarias para la importación y
exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, las que
serán complementarias de
la Disposición RENAR Nº 335/07: |
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TERMINALES PORTUARIAS: |
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1. ADUANA DE SAN LORENZO: |
-
Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada |
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2. ADUANA DE NECOCHEA: |
-
Puerto Quequén – Ponal Servicios Portuarios S.A. |
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3. ADUANA DE BUENOS AIRES: |
-
B.A.C.T.S.S.A. |
-
Depósito Fiscal Tefasa II |
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4. ADUANA DE EZEIZA: |
-
Edcadassa |
Art.
3º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
RENAR, cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner. |
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