Detalle de la norma CT-294-1995-ANA
Circular Telex Nro. 294 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Instructivo percepción en el impuesto al valor agregado
Detalle de la norma
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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Circular Telex n° 293 01/03/1995 Fecha: 28/02/1995
 
Dependencia: CT-293-1995-ANA
Tema: INSTRUCTIVO PARA  LA APLICACION  DE LA  PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  (8% /  9%) Y DE LA PERCEPCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Asunto:  
 

Mediante la  Resolución General  D.G.I. Nº 3955/95 (B.O. 28-02-95) se modificó  el  régimen  de  percepción  del  Impuesto  al  Valor Agregado  y del Impuesto a las Ganancias.

PERCEPCION IVA

Con relación  a la  percepción del  IVA se  eliminó como  causa de excepción las mercaderías que revistan para el importador carácter de bienes  de uso,  quedando en consecuencia su importación sujeta al pago de dicha percepción.

PERCEPCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS

En lo  referente al  Impuesto a las Ganancias cabe destacar que se eliminaron las  excepciones para su aplicación también -como en la percepción del  IVA- cuando  se trate  de bienes  de uso  para  el importador y,  además, cuando tengan como destino el uso o consumo particular del importador.

No solo  se exceptuo  de la  exención del  pago sino  que, además, estas  situaciones   quedaron   gravadas   bajo   las   siguientes condiciones:

CON EL PAGO DEL 3%

Mercaderías que  constituyan para el importador bien de uso o para comercializar en  el mercado  interno con  la  declaración  jurada exigida en el Artículo 6º de la citada Resolución Nº 3955/95, y

CON EL PAGO DEL 11%

Cuando no se efectúa esta última declaración ya que el Artículo 2º Apartado 3  de la Resolución Nº 3955/95 establece una alícuota del 11% para bienes de uso o consumo particular del importador.

APLICACION DE LAS PERCEPCIONES

De la  aplicación de  estas normas  se desprende  que  -salvo  las exenciones  que   quedan  vigentes  para  ambas  percepciones-  la importación  de   mercaderías  deberá   tributar  en  concepto  de percepciones (IVA y GANANCIAS) un monto total que ascenderá al 11% o 12%  de la  base imponible  definida para  estos impuestos (base imponible IVA) de acuerdo con los siguientes casos:

Importación de  bienes de  uso o  para comercializar en el mercado interno:

Tributa el  8% o  el 9%  en carácter  de percepción  IVA y  con el aporte de la declaración jurada el 3% de percepción GANANCIAS:

Importación de  mercaderías para  uso  o  consumo  particular  del importador:

Tributa el 0% en concepto de percepción IVA y el 11% de percepción del Impuesto a las Ganancias:    

TOTAL: 11 %

FDO.: Lic. GUSTAVO ANDRES PARINO

ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-591-1999-AFIP Relaciona Impuesto Ganancias en reimportación cosas muebles