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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Circular
Telex n° 293 |
01/03/1995 |
Fecha: |
28/02/1995 |
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Dependencia:
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CT-293-1995-ANA |
Tema:
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INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA PERCEPCION DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (8% / 9%) Y DE LA PERCEPCION EN EL IMPUESTO A
LAS GANANCIAS. |
Asunto:
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Mediante la Resolución General
D.G.I. Nº 3955/95 (B.O. 28-02-95) se modificó el
régimen de percepción del Impuesto al
Valor Agregado y del Impuesto
a las Ganancias. |
PERCEPCION IVA |
Con relación a la
percepción del IVA se eliminó como causa de excepción las mercaderías que revistan para el
importador carácter de bienes de
uso, quedando en consecuencia su
importación sujeta al pago de dicha percepción. |
PERCEPCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
En lo referente al Impuesto a
las Ganancias cabe destacar que se eliminaron las excepciones para su aplicación también -como en la percepción
del IVA- cuando se trate
de bienes de uso para
el importador y, además,
cuando tengan como destino el uso o consumo particular del importador. |
No solo se exceptuo de la exención del pago sino que, además,
estas situaciones quedaron gravadas bajo las
siguientes condiciones: |
CON EL PAGO DEL 3% |
Mercaderías que constituyan para el importador bien de uso
o para comercializar en el
mercado interno con la
declaración jurada exigida en
el Artículo 6º de la citada Resolución Nº 3955/95, y |
CON EL PAGO DEL 11% |
Cuando no se efectúa esta última
declaración ya que el Artículo 2º Apartado 3
de la Resolución Nº 3955/95 establece una alícuota del 11% para bienes
de uso o consumo particular del importador. |
APLICACION DE LAS
PERCEPCIONES |
De la aplicación de estas normas se
desprende que -salvo
las exenciones que quedan
vigentes para ambas
percepciones- la
importación de mercaderías deberá tributar en
concepto de percepciones (IVA
y GANANCIAS) un monto total que ascenderá al 11% o 12% de la
base imponible definida
para estos impuestos (base imponible
IVA) de acuerdo con los siguientes casos: |
Importación de bienes de
uso o para comercializar en el
mercado interno: |
Tributa el 8% o
el 9% en carácter de percepción IVA y con el aporte de
la declaración jurada el 3% de percepción GANANCIAS: |
Importación de mercaderías para uso o consumo
particular del importador: |
Tributa el 0% en concepto
de percepción IVA y el 11% de percepción del Impuesto a las Ganancias: |
TOTAL: 11 % |
FDO.: Lic. GUSTAVO ANDRES
PARINO |
ADMINISTRADOR NACIONAL DE
ADUANAS |
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