Decreto 37-2001
Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.548.
Bs.
As., 26/12/2001
VISTO
el Proyecto de Ley N° 25.548 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que
tal como surge del artículo 1° del Proyecto de Ley N° 25.548, el régimen allí
instaurado tiene por objeto promover el surgimiento, desarrollo y
fortalecimiento de empresas de base tecnológica, fomentando la consolidación
del sistema nacional de innovación para el crecimiento de la Nación y la mejor calidad de vida.
Que
el Capítulo II de dicho Proyecto de Ley regula el Sistema Nacional de Capitales
de Riesgo, el cual se encuentra conformado por el conjunto de normas e
instrumentos promocionales que resultan del mismo, por las sociedades y fondos
de capital de riesgo que se constituyan, por las bolsas de comercio y mercados
de valores que participen en la actividad, por los inversores individuales de
riesgo, por los fondos de capitales de riesgo, por el sistema nacional de
innovación, por el CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA creado por el mismo Proyecto de
Ley, y por la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA.
Que
el artículo 5° del Proyecto de Ley establece que la autoridad de aplicación de la Ley será la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA, con el concurso del CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA.
Que
conforme lo determina el artículo 6° del Proyecto de Ley, las bolsas de
comercio y mercados de valores autorizados en los términos de la Ley N° 17.811 y modificatorias, deberán prever en su reglamentación la negociación de los
títulos que se emitan en virtud de lo establecido en el Proyecto de Ley N°
25.548.
Que
el artículo 7° del referido Proyecto tipifica a las Sociedades de Capital de
Riesgo (S.C.R.), como aquéllas que tengan por objeto realizar inversiones de
capitales de riesgo en empresas de base tecnológica nacientes o existentes,
rigiéndose por el Proyecto de Ley N° 25.548 y supletoriamente por la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, las que serán autorizadas para funcionar por la autoridad
de aplicación que establece dicho Proyecto de Ley.
Que
el artículo 8° del proyecto de Ley se refiere a los Fondos de Capitales de
Riesgo (F.C.R.), como aquéllos que tienen por destino ser invertidos en
capitales de riesgo en empresas de base tecnológica nacientes o existentes, los
que se regirán por el Proyecto de Ley N° 25.548 y supletoriamente por la Ley N° 24.083 y sus modificatorias.
Que
el Capítulo IV del Proyecto de Ley N° 25.548 regula el funcionamiento del
Sistema de Capitales de Riesgo, definiendo las estipulaciones y sujetos
intervinientes en el contrato contrato de inversión de riesgo, así como los
derechos y obligaciones de los inversionistas.
Que,
por último, el artículo 18 del Proyecto de Ley N° 25.548, crea el CONSEJO
RECTOR DEL SISTEMA, el cual será presidido por la autoridad de aplicación,
siendo sus miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de
los organismos e instituciones que lo integren.
Que
las funciones de dicho Consejo serán las de asesorar y proponer a la autoridad
de aplicación, las medidas y acciones para el mejor funcionamiento del sistema.
Que
el sistema que se propone crear a través del Proyecto de Ley N° 25.548, importa
la institución de un sistema adicional a los regulados por las Leyes N° 17.811
y sus modificatorias, N° 19.550 y sus modificatorias, N° 24.083 y sus
modificatorias, N° 24.241 y sus modificatorias, N° 24.441 y sus modificatorias,
N° 24.467 y sus modificatorias, N° 25.300 y los Decretos N° 677/01 y N° 174/93.
Que
nada obsta a que la promoción y el desarrollo de los objetivos perseguidos por
el Proyecto de Ley N° 25.548, sean llevados a cabo en el marco de la normativa
vigente y con las instituciones actualmente existentes, sin perjuicio de
practicarse los ajustes reglamentados que pudieren corresponder.
Que
de lo contrario, la creación de un nuevo cuerpo normativo derivaría en una
duplicación de funciones entre las autoridades administrativas nuevas y las
existentes, produciéndose una superposición de facultades y el incremento de
las erogaciones del Estado Nacional.
Que
además, la promulgación del Proyecto de Ley N° 25.548 podría provocar
conflictos en la interpretación de los regímenes jurídicos aplicables, como asimismo
una eventual situación de confusión y potencial perjuicio al público inversor,
por el que debe velar el sistema.
Que
por otra parte, el Proyecto de Ley sancionado, al crear órganos dependientes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, produciría un incremento del gasto público
incompatible con el programa de reducción de los mismos implementado por el
Gobierno Nacional.
Que
por ello, corresponde observar y devolver la norma sancionada por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente en
uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° —
Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.548.
Art. 2° —
Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RODRIGUEZ SAA. — Luis B. Lusquiños. —
Oraldo N. Britos.