Disposición 491-2011
Apruébanse las Condiciones de Almacenamiento de los Fertilizantes que
Contienen Nitrato de Amonio.
Bs.
As., 12/7/2011
VISTO
la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y los Decretos Nros. 302 del 8
de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, regulan
la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y
exportación de Pólvoras, explosivos y afines.
Que
el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y
afines.
Que
el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo,
en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.
Que
dada la naturaleza de estos elementos, resulta menester extremar los recaudos y
controles, fundamentalmente en cuanto hace a su composición, peligrosidad,
destino, utilización final y almacenamiento, observándose en la actualidad
limitaciones, como consecuencia que la legislación vigente, no prevé ese
supuesto.
Que
en consecuencia, y por razones de seguridad, control y determinación de
adecuadas medidas de almacenamiento, resulta aconsejable promover el dictado de
una normativa complementaria a la existente.
Que
el Nitrato de Amonio expuesto a riesgo de incendio únicamente, grado medicinal,
fertilizante o fertilizante líquido nitrogenado (UAN), han desempeñado un papel
cada vez más importante en la economía nacional, que se evidencia al
posibilitar una mayor eficiencia y producción agrícola. Convirtiéndose el
nitrato de amonio en uno de los nutrientes básicos del agro.
Que
el Nitrato de Amonio grado técnico (TGAN) o grado explosivo (EGAN), se usó
primeramente como ingrediente de la dinamita y hace aproximadamente un cuarto
de siglo, comenzó a emplearse en una sencilla y económica mezcla con Diesel que
ha constituido una revolución en la industria de los explosivos y que hoy, cubre
aproximadamente el 80% de las necesidades de los explosivos.
Que
los explosivos con contenido de Nitrato de Amonio, se utilizan extensivamente
en canteras a cielo abierto, para la fabricación de explosivos de uso minero,
construcción de represas, sistemas de conducción eléctrica, gasoductos,
oleoductos, sistemas de drenaje, canales, túneles y muchas otras aplicaciones.
Que
la acelerada evolución en los consumos de Nitrato de Amonio, ha requerido el
establecimiento en diferentes puntos del País, tanto de Depósitos como de
estibas a cielo abierto (canchas), cuyos volúmenes exceden toda previsión
establecida en el Decreto Nº 302/83.
Que
en función de lo expresado precedentemente, se presenta la necesidad de lograr
una adecuada compatibilización entre los elevados volúmenes, que la industria
minera y la agricultura, se ven obligadas a almacenar y las distancias que se
deben observar, que garanticen condiciones seguras a los operadores y en
resguardo de la seguridad pública y el bien común.
Que
mediante el uso de las mejores prácticas de gestión y manipulación es posible
reducir al máximo las consecuencias potenciales de un incidente, para ello es
necesario: definir las características constructivas de un Depósito, reducir la
masa total de Nitrato de Amonio almacenado, las distancias de seguridad y
separación entre pilas, determinar posibles diseños de barreras y la aplicación
del método del Trinito Tolueno (TNT) equivalente que se aplica a sustancias
explosivas (explosivos clásicos) o sustancias químicas inestables que puedan
explosionar en determinadas condiciones (nitrato de amonio, clorato potásico,
etc.).
Que
las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención que les corresponden.
Que
el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo
dispuesto por las leyes Nros. 20.429 y 23.979 y los Decretos Nros. 302/83,
37/01, 306/07 y 828/11. Por ello,
EL
DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar las CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOS FERTILIZANTES QUE
CONTIENEN NITRATO DE AMONIO CLASIFICADOS COMO B-4a que como Anexo I se agrega a
la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 2º —
Aprobar las CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOS FERTILIZANTES QUE CONTIENEN
NITRATO DE AMONIO CLASIFICADOS COMO B-4b que como Anexo II se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 3º —
Aprobar las CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOS FERTILIZANTES QUE CONTIENEN
NITRATO DE AMONIO CLASIFICADOS COMO B-4c que como Anexo III se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 4º —
Aprobar las CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DEL NITRATO DE AMONIO CLASIFICADOS
COMO C-1d que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante
de esta Disposición.
Art. 5º —
La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.
ANEXO
I
CONDICIONES
DE ALMACENAMIENTO DE LOS FERTILIZANTES QUE CONTIENEN NITRATO DE AMONIO
CLASIFICADOS COMO B-4a
1-
Las condiciones que se establecen serán aplicables a los productos integrantes
de la Clase B-4a. Nitrato de Amonio y Fertilizantes que contienen Nitrato de
Amonio con no menos de 90% de Nitrato de Amonio y no más de DOS DECIMAS por
ciento (0,2%) por ciento de Sustancias Orgánicas o los Fertilizantes que
contienen Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, cuyo ensayo de
detonabilidad haya dado positivo.
2-
Para el almacenamiento de estas sustancias, rige lo establecido en la Reglamentación Parcial de Pólvoras, Explosivos y Afines, Decreto Nº 302/83 y su modificatoria
Decreto Nº 306/07, de la Ley Nacional de Armas Nº 20.429.
3-
En los Depósitos se dispondrá de un sistema de captación de líquidos, para el
caso de derrames parciales o bien para la captación del agua utilizada en la
extinción de un incendio que genere la disolución de este producto químico.
Este se reduce a recolectar el líquido por medio de una trinchera transversal
que cubre la totalidad de los accesos, llevándolo por un canal, a una pileta o
compartimiento estanco debidamente impermeabilizado, a fin de impedir las
filtraciones de los líquidos contaminados, para su almacenamiento y posterior
tratamiento. El Depósito puede servir de contenedor de líquidos, construyendo
un peldaño perimétrico de unos 10 o 15 cm y rampas de acceso a desnivel. Este volumen de recolección, no debe ser inferior a 60 m³ por cada 1.000 m² de base construidos.
4-
Fuera del depósito, en lugar próximo y de fácil acceso, se dispondrá de un
pañol donde se colocarán los elementos de seguridad (botas, guantes, cascos,
anteojos de seguridad con defensas laterales, máscara con filtro para vapores
de óxido nitroso, traje aislante, etc.) para un mínimo de seis (6) operarios
designados en el rol de incendio. Para Depósitos cuya capacidad de
almacenamiento supere las tres mil (3.000 tn), deberá poseer como mínimo un
equipo de respiración autónomo.
5-
En el Depósito a cielo abierto (Cancha), para el almacenamiento de Nitrato de
Amonio, el piso dispondrá de una capa aislante constituida por una platea de
hormigón, una membrana termofusionable o similar, a fin de evitar que por
lixiviación del nitrato de amonio se contaminen las napas o bien en caso de
derrames o combates contra algún tipo de siniestro, se genere la disolución de
este producto químico en agua.
6-
Para evitar su deterioro por las operaciones de carga y descarga, la membrana
se cubrirá con suelo seleccionado (compactado), con un espesor de 10 centímetros (mínimo).
7-
El terreno presentará un suave declive, hacia un reservorio impermeable en el
que se pueda almacenar la mezcla de agua y nitrato de amonio que se genere del
combate de probables siniestros, para su posterior tratamiento, evitando así
todo tipo de contaminación superficial y profunda.
8-
Todo el personal involucrado en el manipuleo de fertilizantes líquidos deberá
tener conocimientos de las "hojas de seguridad del material" (MSDS
sigla en inglés de Material Safety Data Sheet), para asegurar su correcto
manejo tanto en operaciones normales como de emergencia. Estas hojas deberán
estar a disposición de todos los operarios y en todo momento.
9-
Se confeccionará un Plan de Contingencia que deberá incluir información
suficiente sobre el establecimiento, su entorno, instalaciones y sustancias,
con el fin de permitir al RENAR conocer su finalidad, características de ubicación,
actividades y peligros intrínsecos, así como los servicios y equipos técnicos
para un funcionamiento seguro. Esta información debe clarificar en lo posible
las interrelaciones entre las diferentes instalaciones y sistemas dentro del
establecimiento, tanto en cuanto a los servicios comunes, como en lo que se
requiere a su gestión global. La información deberá ser suficiente para
permitir evaluar la idoneidad de los controles. El informe de seguridad deberá
incluir los siguientes contenidos:
-
Información básica para la elaboración de planes de emergencia.
-
Información sobre la política de prevención de accidentes graves y el sistema
de gestión de seguridad.
-
Análisis del riesgo.
10-
La distancia de seguridad "d" expresada en metros entre un depósito con
Nitrato de amonio o fertilizantes que contengan nitrato de amonio y locales, se
determina por la siguiente fórmula:
d:
distancia en metros.
c:
carga del explosivo en kilogramos.
11-
Para la determinación de la distancia entre Depósitos para almacenamiento de
Nitrato de Amonio y otras instalaciones se deberá considerar además la zona en
que se instalen, que se definen como sigue:
a)
Plantas de Producción.
b)
Zonas portuarias.
c)
Parques industriales.
d)
Zonas residenciales urbanas y suburbanas.
El
RENAR podrá autorizar la reducción de las distancias, establecidas en este
Anexo, cuando los Depósitos estén ubicados en Plantas de Producción, Zonas
Portuarias o Parques Industriales, siempre que lo permitan las actividades
laborales a desarrollar, las características constructivas, el análisis de las
medidas de seguridad, del plan de contingencias y en especial para aquellas
instalaciones que ya han sido construidas y cuya modificación para adecuarse a
las distancias sería sumamente onerosa. Siempre que la reducción de las
distancias de seguridad, no afecte instalaciones, fuera de los límites de las
Zonas mencionadas.
ANEXO
II
CONDICIONES
DE ALMACENAMIENTO DE LOS FERTILIZANTES A BASE DE NITRATO DE AMONIO CLASIFICADOS
COMO B-4b
1-
Clase B4-b Fertilizantes a base de Nitrato de Amonio con menos de 90% y más de
65% de Nitrato de Amonio y no más de seis décimas (0,6) de Sustancias
Orgánicas.
2-
Los fertilizantes a base de nitrato de amonio clase B4-b, se almacenarán en
Depósitos habilitados por el RENAR, a condición de que se cumplan los
siguientes requisitos:
a)
Estar expuesto a riesgo de incendio únicamente, Decreto Nro. 3542/84, o de
detonación a una distancia igual o mayor que la que para locales fija la tabla
anexo 4c, del Decreto 302/83.
b)
El depósito se emplazará en una área no expuesta a la contaminación de
cloruros, cloratos, azufre, nitratos metálicos, carbón, metales en polvo,
ácidos, permanganatos, líquidos inflamables, materiales de fácil combustión u
otras sustancias contaminantes del nitrato de amonio.
3-
El almacenamiento de Nitrato de Amonio se hará de la siguiente manera:
a)
No se almacenarán en un mismo depósito sustancias incompatibles como las
expuestas en el artículo anterior.
b)
Más de UNA (1) y hasta VEINTE (20) toneladas: en depósitos de uso exclusivo
para nitrato de amonio, distanciados no menos de veinte (20) metros de casas o
lugares habitados, caminos y vías férreas y otros locales.
c)
Más de VEINTE (20) y hasta CIENTO VEINTICINCO (125) toneladas: En depósitos de
uso exclusivo para nitrato de amonio, distanciados no menos de TREINTA (30)
metros de casas o lugares habitados, caminos y vías férreas y otros locales.
d)
Para Depósitos con una capacidad hasta SIETE MIL (7.000) toneladas, divididas
en celdas de no más de TRES MIL QUINIENTAS (3.500) toneladas de uso exclusivo,
deberá estar distanciado no menos de CIEN (100) metros de casas o lugares
habitados, caminos, vías férreas y otros locales. Con respecto a edificios
públicos o lugares de reunión para más de CIEN (100) personas la distancia
mínima será de TRESCIENTOS (300) metros.
4-
El RENAR podrá autorizar la reducción de las distancias establecidas en el
artículo anterior, cuando los depósitos estén adecuadamente barricados.
Asimismo, podrá imponer limitaciones en las cantidades a almacenar, cuando la
densidad de edificación, instalaciones, actividades laborales, etc.,
circundantes, aconsejen extremar las medidas de seguridad.
5-
El RENAR podrá autorizar el almacenamiento de más de SIETE MIL (7.000)
toneladas de nitrato de amonio en un solo depósito cuando a su juicio lo permitan
el lugar de emplazamiento del depósito, sus características constructivas, la
distribución y la forma de almacenamiento del material.
6-
Los depósitos para más de UNA (1) tonelada de nitrato de amonio, serán de una
sola planta, sin sótano ni entrepiso y estarán diseñados de manera que aseguren
una fácil ventilación, para permitir el escape de gases y la disipación del
calor, en caso de incendio.
7-
Los depósitos para más de UNA (1) tonelada de nitrato de amonio se construirán
con materiales no combustibles. Se prohíbe el uso de hierro galvanizado, cobre,
plomo y zinc. El hierro y otros materiales a la vista, que sean atacables por
el nitrato de amonio, serán protegidos contra la corrosión mediante dos o más
capas de pintura anticorrosiva.
8-
Los depósitos estarán a cargo de una persona que conozca las prescripciones
sobre almacenamiento de nitrato de amonio. Todas las operaciones de carga y
descarga se harán bajo su control.
9-
Los depósitos se mantendrán permanentemente limpios y en orden. Los espacios libres
entre estibas serán cuidadosamente barridos después de cada operación.
10-
Cuando dentro de un depósito haya que efectuar reparaciones que requieran el
uso de llamas descubiertas, se procederá previamente, a vaciarlo y limpiarlo.
11-
Los pisos serán de cemento alisado, con pendiente que permita el drenaje de las
aguas de lavado. No tendrán canaletas, grietas ni rajaduras.
12-
Las paredes tendrán un acabado liso que permita su fácil lavado.
13-
Las puertas y ventanas deberán abrir hacia el exterior. Los vidrios serán
limpios y sin burbujas y los expuestos a los rayos solares, serán despulidos o
pintados. En caso excepcional, según las dimensiones de los portones podrán ser
corredizos, pero deberán permanecer abiertos toda vez, que se realicen tareas en
el interior.
14-
Los depósitos tendrán una correcta iluminación, en lo posible natural; se
permitirá únicamente la iluminación artificial eléctrica, con instalación
blindada y artefactos contra explosión. Mientras no se opere en ellos, la
energía eléctrica permanecerá cortada. Los contactos y fusibles se encontrarán
en el exterior.
15-
Dentro de los depósitos no se colocarán sistemas de calefacción a fuego directo
o electricidad. Sólo se admitirán radiadores de agua caliente o vapor de
temperatura menor de CIENTO VEINTE (120) grados centígrados.
16-
Las aberturas libres deberán estar protegidas por mallas de alambre para evitar
la introducción de pequeños animales u objetos.
17-
Los fertilizantes que contengan nitrato de amonio "envasados" o
"a granel" cumplirán las siguientes condiciones de almacenaje:
"Envasados":
Se acondicionará en envases reglamentarios y en estibas fácilmente accesibles,
de las siguientes características:
-
Ancho máximo: SEIS (6) metros
-
Largo: Limitado por el largo del depósito.
-
Altura máxima: SEIS (6) metros. La separación mínima entre la parte más alta de
la estiba y la más baja del cielorraso será de UNO CON CINCO (1.5) metros, como
mínimo (Dependiendo de la instalación de los Sprinkler y de la calidad de los
envases).
-
Ancho de los pasillos entre estibas: Mínimo NOVENTA (90) centímetros.
-
Ancho de pasillo principal: Mínimo DOSCIENTOS CUARENTA (240) centímetros
-
Separación entre estibas y paredes: Mínima SETENTA Y CINCO (75) centímetros.
"A
granel": Se acondicionará en estibas fácilmente accesibles de las
siguientes características:
-
Ancho máximo: VEINTE (20) metros
-
Largo: Limitado por el largo del depósito.
-
Altura máxima: La altura máxima de la pila será aquella que se logre a partir
de un pie de talud de una altura de 40 cm por debajo del coronamiento de las paredes laterales divisorias, y que presente una pendiente natural, de caída
del material. La separación mínima entre la parte más alta de la estiba y la
más baja del cielorraso será de UNO CON CINCO (1.5) metros, como mínimo
(Dependiendo de la instalación de los Sprinkler).
-
La separación entre estibas de fertilizantes que contengan nitrato de amonio,
será por muros divisorios internos, resistentes al fuego de 90 minutos.
-
La separación entre estibas, por muros divisorios construidos con "Y"
griegas resistentes al fuego de 90 minutos, deberán estar separados entre sí
por una distancia mínima de DOSCIENTOS CUARENTA (240) centímetros, a fin de
evitar la mezcla.
-
Cuando las estibas sean de dos productos de distinta composición, deberá
evitarse la mezcla al pie de las mismas.
18-
El RENAR podrá exigir pasillos transversales entre las estibas, cuando su largo
lo aconseje. También fijará las distancias mínimas de separación entre las
estibas y las fuentes de calor (cañerías de vapor, radiadores, etc.).
19-
Los envases de nitrato de amonio podrán ser colocados sobre estanterías de
aluminio o emparrillados de madera, o directamente sobre el piso. En el último
caso es aconsejable cubrir el suelo con hojas de polietileno o papel asfáltico
laminado, como barrera protectora contra la humedad.
20-
En caso de utilizarse montacargas serán accionados manualmente, con motor
eléctrico blindado o a combustión interna con arrestallamas en el caño de
escape.
21-
Fuera del Depósito, en cada acceso al mismo, habrá UN (1) extintor de Fuego y
DOS (2) baldes con arena. Las características de los extintores, así como su
conservación se ajustarán a las Normas IRAM.
22-
En el exterior del depósito y suficientemente alejados, se instalarán
establecimientos fijos contra incendio (hidrante, boca de incendio, manguera y
lanza). Distribuidos de forma tal que permitan operar sobre todo el perímetro
del depósito.
23-
Instalar en el interior del depósito un sistema automático de lluvia tipo
"sprinkler".
24-
En caso de incendio, deberá aplicarse el mayor volumen de agua posible
directamente sobre los envases incendiados y en el menor tiempo. Se abrirán
inmediatamente puertas y ventanas, y si fuera necesario, se las romperá para
facilitar la ventilación del local.
25-
Extinguido el incendio, se retirará el nitrato de amonio residual y se limpiará
el depósito con agua a presión y fregado.
26-
El nitrato de amonio derramado y contaminado, será recogido en un recipiente de
metal y destruido por quemado al aire libre o sumergido en abundante agua que
se volcará a un terreno apropiado.
27-
Es metales que han estado en contacto con el nitrato, así como los estantes y
emparrillados impregnados, deberán ser lavados y fregados enérgicamente. Las
bolsas vacías afectadas por el fuego serán quemadas al aire libre.
28-
El personal que combate el fuego deberá usar máscaras y equipo de protección.
En lo posible, deberá operarse a barlovento del fuego y actuar desde lugares
que ofrezcan una relativa protección.
29-
Las personas que estuvieron expuestas a los productos de descomposición del
nitrato de amonio deberán recibir atención médica inmediata. Mientras tanto,
permanecerán en reposo.
30-
Se tendrá especial cuidado en el manipuleo de los envases, para evitar roturas
y pérdidas de material. Asimismo, se evitará su exposición a la humedad. Las
bolsas rotas que contengan nitrato de amonio no contaminado, se colocarán en
bolsas sanas y limpias, las que serán cerradas herméticamente. El nitrato de
amonio caído deberá ser recogido y destruido de acuerdo al punto 26, de la
presente Disposición.
31-
Dentro del depósito queda prohibido fumar o tener cigarrillos, fósforos y
cualquier dispositivo capaz de producir chispa o fuego. Asimismo no se
permitirá el ingreso de personas que estén bajo los efectos de bebidas
alcohólicas o narcóticos.
32-
Los Depósitos estarán protegidos por pararrayos, que podrán ser de puntas
Franklin, hilos de guarda (protección Melsen) o radiactivos. Los pararrayos
estarán colocados independientemente de los depósitos.
33-
En el sector adyacente al Depósito deberá existir la mayor limpieza posible,
prohibiéndose la presencia en éste, de cualquier clase de material combustible
o inflamable. No se permitirá que la vegetación, se desarrolle de manera que
pueda ser foco de fácil combustión.
34-
Se evitaran ordenamientos deficientes que puedan obstaculizar las maniobras en
caso de emergencia.
35-
La zona del Depósito estará provista de una red de calles que permita el fácil
acceso a todos los elementos y dispositivos que deben maniobrarse en las
instalaciones fijas de las defensas activas y que permita, además, la libre
concurrencia a cualquier punto de los elementos portátiles que constituyen el
Rol de Incendios.
36-
Dispondrá de un sistema de captación de líquidos, para el caso de derrames
parciales o bien para la captación del agua utilizada en la extinción de un
incendio. Este consiste en recolectar el líquido a través de un sistema de
trinchera transversal que cubre la totalidad de cada uno de los accesos,
llevándolo por cañería de diámetro mayor a 100 mm (canal), a una pileta o compartimiento estanco debidamente impermeabilizado, a fin de impedir
las filtraciones de los líquidos contaminados, procedentes de la disolución del
nitrato de amonio, para su almacenamiento y posterior tratamiento. El Depósito
puede servir de contenedor, se logra construyendo un peldaño perimétrico de
unos 10 ó 15 cm y rampas de acceso a desnivel. Este volumen de recolección, no
debe ser inferior a 60 m³ por cada 1.000 m² base construidos.
37-
El Depósito deberá mantenerse cerrado cuando no se encuentra en operación y
contar con medidas de seguridad contra sustracciones.
38-
Cartelería de Seguridad y Advertencia:
-
Señalización de las vías de acceso y las superficies de almacenamiento.
-
Señalización de las vías de evacuación y puertas de salida de emergencia.
-
Señalización de ubicación de extintores.
-
Información contenida en los Manuales de Seguridad de la Empresa y/o en las Fichas de Datos de Seguridad de los Materiales (MSDS).
-
Señalización del tipo de fertilizante y cantidad almacenada.
39-
Fuera del depósito, en lugar próximo y de fácil acceso, se dispondrá de un
pañol donde se colocarán los elementos de seguridad (botas, guantes, cascos,
anteojos de seguridad con defensas laterales, máscara con filtro para vapores
de óxido nitroso, traje aislante, etc.) para un mínimo de SEIS (6) personas
designadas en el rol de incendio, para la evacuación.
40-
Vías de evacuación en número, capacidad y ubicación e identificación apropiada,
que permita una expedita salida de todos los ocupantes hacia zonas de
seguridad. Las puertas de salida de evacuación deberán abrirse en el sentido de
la evacuación sin utilización de llaves, ni mecanismos que requieran un
conocimiento especial.
41-
Todo el personal involucrado en el manipuleo de fertilizantes que contengan
nitrato de amonio deberá tener conocimientos de las "hojas de seguridad
del material" (MSDS sigla en inglés de Material Safety Data Sheet), para
asegurar su correcto manejo tanto en operaciones normales como de emergencia.
Estas hojas deberán estar a disposición de todos los operarios y en todo
momento.
42-
Deben mantener limpias y en buenas condiciones de uso las partes móviles de los
equipos transportadores (inclusive las cintas transportadoras móviles para
evitar posibles fuentes de calor).
43-
La distancia de seguridad "d" expresada en metros entre un depósito
con fertilizantes que contengan nitrato de amonio, sin parapeto y locales, se
determina por la siguiente fórmula:
d:
distancia en metros.
c:
carga del producto en kilogramos.
44-
Confeccionará un Plan de contingencia que deberá incluir información suficiente
sobre el establecimiento, su entorno, instalaciones y sustancias, con el fin de
permitir al RENAR conocer su finalidad, características de ubicación,
actividades y peligros intrínsecos, así como los servicios y equipos técnicos
para un funcionamiento seguro. Esta información debe clarificar en lo posible
las interrelaciones entre las diferentes instalaciones y sistemas dentro del establecimiento,
tanto en cuanto a los servicios comunes, como en lo que se requiere a su
gestión global.
La
información deberá ser suficiente para permitir evaluar la idoneidad de los
controles.
El
informe de seguridad deberá incluir los siguientes contenidos:
-
Información básica para la elaboración de planes de emergencia.
-
Información sobre la política de prevención de accidentes graves y el sistema
de gestión de seguridad.
-
Análisis del riesgo.
45-
Almacenamiento Temporario: Se entiende por "almacenamiento
temporario" la necesidad de alojar en Depósitos generales, materiales bajo
control, conforme lo estipulado en el Decreto Nº 306/07 (Fertilizantes que
contengan Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición), cuya capacidad
no exceda las noventa (90) toneladas, en el período de aplicación. El
almacenamiento temporario podrá realizarse mientras subsista el período de
aplicación, el cual no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días y el plazo
regirá a partir de la recepción del producto por el usuario, transcurrido el
mismo la capacidad de almacenamiento no deberá superar la cantidad autorizada a
almacenar en Depósito general, de acuerdo a lo estipulado en la presente
Disposición. En todos los casos las instalaciones deberán cumplir con razonables
condiciones de seguridad, a fin de evitar posibles sustracciones.
Usuario con Almacenamiento Temporario: Productores Agropecuarios y
Distribuidores que usan ordinariamente y/o comercializan fertilizantes que
contienen menos del 65% de Nitrato de Amonio y no más de SEIS DECIMAS por
ciento (0,6)% de sustancias orgánica.
Depósito General: No requerirá la habilitación del RENAR, pero deberá cumplir con los
prescripciones referentes al almacenamiento, incluidas en la Hoja Técnica del producto (MSDS), siendo responsabilidad del Importador y/o vendedor su
distribución El uso de una instalación para el almacenamiento temporario,
quedará sin efecto cuando cesen las circunstancias que la motivaron, por
deficiencias en la conservación del local, por infracciones reiteradas a la
normativa legal vigente u otras causas que a juicio del RENAR afecten la
seguridad.
46-
Para la determinación de la distancia entre Depósitos para almacenamiento de
Nitrato de Amonio y otras instalaciones se deberá considerar además la zona en que
se instalen, que se definen como sigue: a) Plantas de Producción, b) Zonas
portuarias, c) Parques industriales, d) Zonas residenciales urbanas y
suburbanas.
El
RENAR podrá autorizar la reducción de las distancias, establecidas en este
Anexo, cuando los Depósitos estén ubicados en Plantas de Producción, Zonas
Portuarias o Parques Industriales, siempre que lo permitan las actividades
laborales a desarrollar, las características constructivas, el análisis de las
medidas de seguridad, del plan de contingencias y en especial para aquellas
instalaciones que ya han sido construidas y cuya modificación para adecuarse a
las distancias sería sumamente onerosa. Siempre que la reducción de las
distancias de seguridad, no afecte instalaciones, fuera de los límites de las
Zonas mencionadas.
ANEXO
III
CONDICIONES
DE ALMACENAMIENTO DE LOS FERTILIZANTES QUE CONTIENEN NITRATO DE AMONIO
CLASIFICADOS COMO B4-c
1-
Clase B-4c Fertilizantes que contienen menos del 65% de Nitrato de Amonio y no
más de SEIS DECIMAS por ciento (0,6)% de sustancias orgánicas.
2-
Los fertilizantes que contengan nitrato de amonio clase B-4c se almacenarán en
Depósitos (Celdas) habilitados por el RENAR, a condición que se cumplan los
siguientes requisitos:
a)
Estar expuesto a riesgo de incendio únicamente Decreto Nº 3542/84, o de
detonación a una distancia igual o mayor que la que para locales fija la tabla
anexo 4c, del Decreto 302/83.
b)
El depósito se emplazará en un área no expuesta a la contaminación de cloruros,
cloratos, azufre, nitratos metálicos, carbón, metales en polvo, ácidos,
permanganatos, líquidos inflamables, materiales de fácil combustión u otras
sustancias contaminantes del nitrato de amonio.
3-
De acuerdo a las cantidades de nitrato de amonio, el almacenamiento se hará de
la siguiente manera:
a)
Hasta CINCO (5) toneladas: en depósitos generales, a resguardo de las
sustancias mencionadas en el artículo anterior.
b)
Más de CINCO (5) y hasta VEINTE (20) toneladas: en depósitos de uso exclusivo
para fertilizantes que contengan nitrato de amonio, distanciados no menos de
VEINTE (20) metros de casas o lugares habitados, caminos y vías férreas y otros
locales.
b)
Más de VEINTE (20) y hasta CIENTO VEINTICINCO (125) toneladas: En depósitos de
uso exclusivo, distanciados no menos de treinta (30) metros de casas o lugares
habitados, caminos y vías férreas y otros locales.
c)
Para Depósitos con una capacidad hasta DIEZ MIL QUINIENTAS (10.500) toneladas,
divididas en celdas de no más de TRES MIL QUINIENTAS (3.500) toneladas, de uso
exclusivo, deberá estar distanciado no menos de noventa (90) metros de casas o
lugares habitados, caminos, vías férreas y otros locales. Con respecto a
edificios públicos, lugares de reunión para más de CIEN (100) personas la
distancia mínima será de DOSCIENTOS (200) metros.
4-
El RENAR podrá autorizar la reducción de las distancias establecidas en el
artículo anterior, cuando los depósitos estén adecuadamente barricados.
Asimismo, podrá imponer limitaciones en las cantidades a almacenar cuando la
densidad de edificación, instalaciones, actividades laborales, etc.
circundantes, aconsejen extremar las medidas de seguridad.
5-
El RENAR podrá autorizar el almacenamiento de más de DIEZ MIL QUINIENTAS
(10.500) toneladas de fertilizantes que contengan nitrato de amonio en un solo
depósito cuando a su juicio lo permitan el lugar de emplazamiento del depósito,
sus características constructivas, la distribución y la forma de almacenamiento
del material.
6-
Los depósitos para más de CINCO (5) toneladas de fertilizantes que contengan
nitrato de amonio, serán de una sola planta, sin sótano ni entrepiso y estarán
diseñados de manera que aseguren una fácil ventilación, para permitir el escape
de gases y la disipación del calor, en caso de incendio.
7-
Los depósitos para más de CINCO (5) toneladas de fertilizantes que contengan
nitrato de amonio se construirán con materiales no combustibles. Se prohíbe el
uso de hierro galvanizado, cobre, plomo y zinc. El hierro y otros materiales a
la vista, que sean atacables por el nitrato de amonio, serán protegidos contra
la corrosión mediante dos o más capas de pintura anticorrosiva.
8-
Los depósitos estarán a cargo de una persona que conozca las prescripciones
sobre almacenamiento de fertilizantes que contengan nitrato de amonio. Todas
las operaciones de carga y descarga se harán bajo su control.
9-
Los depósitos se mantendrán permanentemente limpios y en orden. Los espacios
libres entre estibas serán cuidadosamente barridos después de cada operación.
10-
Cuando dentro de un depósito haya que efectuar reparaciones que requieran el
uso de llamas descubiertas, se procederá previamente, a vaciarlo y limpiarlo.
11-
Los pisos serán de cemento enlucido con pendiente que permita el drenaje de las
aguas de lavado. No tendrán canaletas, grietas ni rajaduras.
12-
Las paredes tendrán un acabado liso que permita su fácil lavado.
13-
Las puertas y ventanas deberán abrir hacia el exterior. Los vidrios serán
limpios y sin burbujas y los expuestos a los rayos solares, serán despulidos o
pintados. En caso excepcional, según las dimensiones de los portones podrán ser
corredizos, pero deberán permanecer abiertos toda vez, que se realicen tareas
en el interior.
14-
Los depósitos tendrán una correcta iluminación, en lo posible natural; se
permitirá únicamente la iluminación artificial eléctrica, con instalación
blindada y artefactos contra explosión. Mientras no se opere en ellos, la luz y
la energía eléctrica permanecerán cortadas. Los contactos y fusibles se encontrarán
en el exterior.
15-
Dentro de los depósitos no se colocarán sistemas de calefacción a fuego directo
o electricidad. Sólo se admitirán radiadores de agua caliente o vapor de
temperatura menor de CIENTO VEINTE (120) grados centígrados.
16-
Las aberturas libres deberán estar protegidas por mallas de alambre para evitar
la introducción de pequeños animales u objetos.
17-
Los fertilizantes que contengan nitrato de amonio "envasados" o
"a granel" cumplirán las siguientes condiciones de almacenaje:
"Envasados":
Se acondicionará en envases reglamentarios (originales) y en estibas fácilmente
accesibles, de las siguientes características:
-
Ancho máximo: SEIS (6) metros
-
Largo: Limitado por el largo del depósito.
Altura
máxima: SEIS (6) metros. La separación mínima entre la parte más alta de la
estiba y la más baja del cielo raso será de UNO CON CINCO (1,5) metro, como
mínimo (Dependiendo de la calidad de los envases).
-
Ancho de los pasillos entre estibas: Mínimo NOVENTA (90) centímetros.
-
Ancho de pasillo principal: Mínimo DOSCIENTOS CUARENTA (240) centímetros
-
Separación entre estibas y paredes: Mínima SETENTA Y CINCO (75) centímetros.
"A
granel": Se acondicionará en estibas fácilmente accesibles de las
siguientes características:
-
Ancho máximo: VEINTE (20) metros
-
Largo: Limitado por el largo del depósito.
-
Altura máxima: La altura máxima de la pila será aquella que se logre a partir
de un pie de talud de una altura de 40 cm por debajo del coronamiento de las paredes laterales divisorias, y que presente una pendiente natural, de caída
del material. La separación mínima entre la parte más alta de la estiba y la
más baja del cielo raso será de UNO CON CINCO (1,5) metros, como mínimo.
-
La separación entre estibas de fertilizantes que contengan nitrato de amonio,
será por muros divisorios internos, resistentes al fuego de 60 minutos.
-
La separación entre estibas de fertilizantes que contengan nitrato de amonio,
por muros divisorios construidos con "Y" griegas resistentes al fuego
de 60 minutos, deberán estar separados entre sí por una distancia mínima de
doscientos cuarenta (240) centímetros a fin de evitar la mezcla.
-
Cuando las estibas sean de dos productos de distinta composición, deberá
evitarse la mezcla al pie de las mismas.
18-
El RENAR podrá exigir pasillos transversales entre las estibas, cuando su largo
lo aconseje. También fijará las distancias mínimas de separación entre las
estibas y las fuentes de calor (cañerías de vapor, radiadores, etc.).
19-
Los envases de nitrato de amonio podrán ser colocados sobre estanterías de
aluminio o emparrillados de madera, o directamente sobre el piso. En el último
caso es aconsejable cubrir el suelo con polietileno o papel asfáltico laminado,
como barrera protectora contra la humedad.
20-
En caso de utilizarse montacargas serán accionados manualmente, con motor
eléctrico blindado o a combustión interna con arrestallama en el caño de
escape.
21-
Fuera del Depósito, en cada acceso al mismo, habrá UN (1) extintor de fuego y
DOS (2) baldes con arena. Las características de los extintores, así como su
conservación se ajustará a las Normas IRAM.
22-
En el exterior y suficientemente alejados, se instalarán establecimientos fijos
contra incendio (hidrante, manga y lanza). Distribuidos de forma tal que
permitan operar sobre todo el perímetro del depósito.
23-
En caso de incendio, deberá aplicarse el mayor volumen de agua posible
directamente sobre los envases incendiados y en el menor tiempo. Se abrirán
inmediatamente puertas y ventanas, y si fuera necesario, se las romperá para
facilitar la ventilación del local.
24-
Extinguido el incendio, se retirará el nitrato de amonio residual y se limpiará
el depósito con agua a presión y fregado.
25-
El nitrato de amonio derramado y contaminado, será recogido en un recipiente de
metal y destruido por quemado al aire libre o sumergido en abundante agua que
se volcará a un terreno apropiado.
26-
Los metales que han estado en contacto con el nitrato, así como los estantes y
emparrillados impregnados, deberán ser lavados y fregados enérgicamente. Las
bolsas vacías afectadas por el fuego serán quemadas al aire libre.
27-
El personal que combate el fuego deberá usar máscaras y equipo de protección.
En lo posible, deberá operarse a barlovento del fuego y actuar desde lugares
que ofrezcan una relativa protección.
28-
Las personas que estuvieron expuestas a los productos de descomposición del
nitrato de amonio deberán recibir atención médica inmediata. Mientras tanto,
permanecerán en reposo.
29-
Se tendrá especial cuidado en el manipuleo de los envases, para evitar roturas
y pérdidas de material. Asimismo, se evitará su exposición a la humedad. Las
bolsas rotas que contengan nitrato de amonio no contaminado, se colocarán en
bolsas sanas y limpias, las que serán cerradas herméticamente. El nitrato de
amonio caído deberá ser recogido y destruido de acuerdo al punto 25, de la
presente Disposición.
30-
Dentro del depósito queda prohibido fumar o tener cigarrillos y fósforos y
cualquier dispositivo capaz de producir chispa o fuego. Asimismo no se
permitirá el ingreso de personas que estén bajo los efectos de bebidas
alcohólicas o narcóticos.
31-
Los Depósitos estarán protegidos por pararrayos, que podrán ser de puntas
Franklin, radiactivos o hilos de guarda (protección Melsen). Los pararrayos
estarán colocados independientemente de los depósitos.
32-
En el sector adyacente al Depósito deberá existir la mayor limpieza posible,
prohibiéndose la presencia en éste, de cualquier clase de material combustible
o inflamable. No se permitirá que la vegetación se desarrolle de manera que
pueda ser foco de fácil combustión.
33-
Se evitarán ordenamientos deficientes que puedan obstaculizar las maniobras en
caso de emergencia.
34-
La zona del Depósito estará provista de una red de calles que permita el fácil
acceso a todos los elementos y dispositivos que deben maniobrarse en las
instalaciones fijas de las defensas activas y que permita, además la libre
concurrencia a cualquier punto de los elementos portátiles que constituyen el
Rol de Incendios.
35-
Dispondrá de un sistema de captación de líquidos, para el caso de derrames
parciales o bien para la captación del agua utilizada en la extinción de un
incendio. Este consiste en recolectar el líquido a través de un sistema de
trinchera transversal que cubre la totalidad de cada uno de los accesos,
llevándolo por cañería de diámetro mayor a 100 mm (canal), a una pileta o compartimiento estanco debidamente impermeabilizado, a fin de impedir
las filtraciones de los líquidos contaminados, procedentes de la disolución del
nitrato de amonio, para su almacenamiento y posterior tratamiento. El Depósito
puede servir de contenedor, se logra construyendo un peldaño perimétrico de
unos 10 ó 15 cm y rampas de acceso a desnivel. Este volumen de recolección, no
debe ser inferior a 60 m³ por cada 1.000 m² base construidos.
36-
El Depósito deberá mantenerse cerrado cuando no se encuentra en operación y
contar con medidas de seguridad contra sustracciones.
37-
Cuando por razones de operatividad, deban depositarse fertilizantes con distintas
proporciones de Nitrato de Amonio, las instalaciones a habilitar se ajustarán a
las Condiciones de Almacenamiento de los Fertilizantes que posean mayor
contenido de Nitrato de Amonio.
38-
Cartelería de Seguridad y Advertencia:
-
Señalización de las vías de acceso y las superficies de almacenamiento.
-
Señalización de las vías de evacuación y puertas de salida de emergencia.
-
Señalización de ubicación de extintores.
-
Información contenida en los Manuales de Seguridad de la Empresa y/o en las Fichas de Datos de Seguridad de los Materiales (MSDS).
-
Señalización del tipo de fertilizante y cantidad almacenada.
39-
Fuera del depósito, en lugar próximo y de fácil acceso, se dispondrá de un
pañol donde se colocarán los elementos de seguridad (botas, guantes, cascos,
anteojos de seguridad con defensas laterales, máscara con filtro para vapores
de óxido nitroso, traje aislante, etc.) para un mínimo de SEIS (6) personas
designadas en el rol de incendio, para evacuación.
40-
Vías de evacuación en número, capacidad y ubicación e identificación apropiada,
que permita una expedita salida de todos los ocupantes hacia zonas de
seguridad. Las puertas de salida de evacuación deberán abrirse en el sentido de
la evacuación sin utilización de llaves, ni mecanismos que requieran un
conocimiento especial.
41-
Todo el personal involucrado en el manipuleo de fertilizantes que contengan
nitrato de amonio deberá tener conocimientos de las "hojas de seguridad
del material" (MSDS sigla en inglés de Material Safety Data Sheet), para
asegurar su correcto manejo tanto en operaciones normales como de emergencia.
Estas hojas deberán estar a disposición de todos los operarios y en todo
momento.
42-
Deben mantener limpias y en buenas condiciones de uso las partes móviles de los
equipos transportadores (inclusive las cintas transportadoras móviles para
evitar posibles fuentes de calor)
43-
La distancia de seguridad "d" expresada en metros entre un depósito
con fertilizantes que contengan nitrato de amonio, sin parapeto y locales, se determina
por la siguiente fórmula:
d:
distancia en metros.
c:
carga del producto en kilogramos.
44-
Confeccionará un Plan de Contingencia que deberá incluir información suficiente
sobre el establecimiento, su entorno, instalaciones y sustancias, con el fin de
permitir al RENAR conocer su finalidad, características de ubicación, actividades
y peligros intrínsecos, así como los servicios y equipos técnicos para un
funcionamiento seguro. Esta información debe clarificar en lo posible las
interrelaciones entre las diferentes instalaciones y sistemas dentro del
establecimiento, tanto en cuanto a los servicios comunes, como en lo que se
requiere a su gestión global.
El
informe de seguridad deberá incluir los siguientes contenidos:
-
Información básica para la elaboración de planes de emergencia.
-
Información sobre la política de prevención de accidentes graves y el sistema
de gestión de seguridad.
-
Análisis del riesgo.
45-
Almacenamiento Temporario: Se entiende por "almacenamiento
temporario" la necesidad de almacenar en Depósitos generales, materiales
bajo control, conforme lo estipulado en el Decreto Nº 306/07 (Fertilizantes que
contengan Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición), cuya capacidad
no exceda las CIENTO OCHENTA (180) toneladas, en el periodo de aplicación. El
almacenamiento temporario podrá realizarse mientras subsista el periodo de
aplicación, el cual no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días y el plazo
regirá a partir de la recepción del producto por el usuario, transcurrido el
mismo la capacidad de almacenamiento no deberá superar la cantidad autorizada a
almacenar en Depósito general, de acuerdo a lo estipulado en la presente
Disposición. En todos los casos las instalaciones deberán cumplir con
razonables condiciones de seguridad, a fin de evitar posibles sustracciones.
Usuario con Almacenamiento Temporario: Productores Agropecuarios y
Distribuidores que usan ordinariamente y/o comercializan fertilizantes que
contienen menos del 65% de Nitrato de Amonio y no más de SEIS DECIMAS por
ciento (0,6)% de sustancias orgánica.
Depósito General: No requerirá la habilitación del RENAR, pero deberá cumplir con los
prescripciones referentes al almacenamiento, incluidas en la Hoja Técnica del producto (MSDS), siendo responsabilidad del Importador y/o vendedor su
distribución El uso de una instalación para el almacenamiento temporario,
quedará sin efecto cuando cesen las circunstancias que la motivaron, por
deficiencias en la conservación del local, por infracciones reiteradas a la
normativa legal vigente u otras causas que a juicio del RENAR afecten la
seguridad.
46-
Para la determinación de la distancia entre Depósitos para almacenamiento de
Nitrato de Amonio y otras instalaciones se deberá considerar además la zona en
que se instalen, que se definen como sigue:
a)
Plantas de Producción.
b)
Zonas portuarias.
c)
Parques industriales.
d)
Zonas residenciales urbanas y suburbanas.
El
RENAR podrá autorizar la reducción de las distancias, establecidas en este
Anexo, cuando los Depósitos estén ubicados en Plantas de Producción, Zonas
Portuarias o Parques Industriales, siempre que lo permitan las actividades
laborales a desarrollar, las características constructivas, el análisis de las
medidas de seguridad, del plan de contingencias y en especial para aquellas
instalaciones que ya han sido construidas y cuya modificación para adecuarse a
las distancias sería sumamente onerosa. Siempre que la reducción de las
distancias de seguridad, no afecte instalaciones, fuera de los límites de las
Zonas mencionadas.
ANEXO
IV
CONDICIONES
DE ALMACENAMIENTO DEL NITRATO DE AMONIO C-1d EN DISOLUCION ACUOSA (UAN)
1-
Clase C-1d Nitrato de Amonio en disolución acuosa (UAN)
Fertilizante
con más de CUARENTA (40) por ciento de Nitrato de Amonio y cantidad irrestricta
de materia orgánica en disolución acuosa con un contenido no mayor de agua del
25%. La composición química de los fertilizantes en disolución acuosa u otro
líquido se determinará excluyéndose del cálculo a la fase líquida.
2-
Para un agrupamiento de tanques que signifique un almacenamiento de más de 10.000 m3, la empresa deberá elaborar un plan de contingencia. Es decir un documento escrito de tipo
operativo, disponible en la empresa donde se estipulan todas las acciones a
realizar para enfrentar una emergencia tanto de incendio como derrame u otros
eventos indeseables. Este documento deberá ser conocido por los trabajadores y
el cuerpo de bomberos.
3-
En todo parque de almacenamiento, además de las distancias mínimas que los
tanques deben tener entre sí, cualquier tanque estará distanciado:
a)
De los caminos públicos: 1 diámetro, con un mínimo de QUINCE (15) metros.
b)
De las vías férreas generales: 1 ½ diámetro, con un mínimo de TREINTA (30)
metros.
c)
De las casas habitación e instalaciones industriales vecinas: TREINTA (30)
metros.
d)
De los bosques circundantes: en una extensión de CUARENTA Y CINCO (45) metros.
e)
De depósitos con Combustibles. CINCUENTA (50) metros.
f)
Entre tanques serán, el diámetro del tanque mayor más cercano medido de pared a
pared de tanque o como mínimo una distancia de SEIS (6) metros que permita
realizar tareas de mantenimiento.
g)
Con respecto a edificios públicos, lugares de reunión para más de CIEN (100)
personas, de imposible o muy dificultosa evacuación, la distancia mínima será
de DOSCIENTOS (200) metros.
4-
Para la determinación de la distancia entre tanques, y entre tanques e
instalaciones para almacenamiento de Nitrato de Amonio (en solución acuosa), se
deberá considerar además la zona en que se instalen los agrupamientos, que se
definen como sigue: a) Plantas de Producción. b) Zonas portuarias. c) Parques
industriales. d) Zonas residenciales urbanas y suburbanas.
El
RENAR podrá autorizar la reducción de las distancias, establecidas en este
Anexo, cuando los tanques estén ubicados en Plantas de producción, Zonas
Portuarias o Parques Industriales, siempre que lo permitan las actividades
laborales a desarrollar, las características constructivas, el análisis de las
medidas de seguridad, del plan de contingencias y en especial para aquellas
instalaciones que ya han sido construidas y cuya modificación para adecuarse a
las distancias sería sumamente onerosa.
5-
En todo parque de tanques deberá existir una red de cañerías de agua contra
incendios que alimentará dispositivos destinados fundamentalmente a la refrigeración
de las unidades de almacenamiento en caso de incendios en sectores próximos a
los tanques.
6-
Los dispositivos que se mencionan en el artículo anterior serán los siguientes:
a)
Hidrantes en número y distribución tal que sea posible concentrar, en cualquier
punto del parque DOS (2) chorros de QUINCE (15) metros cúbicos por hora cada
uno, como mínimo, sin que sea necesario tender líneas de mangueras de más de
CINCUENTA (50) metros de longitud.
b)
Pitones o monitores y/u otros dispositivos fijos especiales que permiten la
formación de cortinas de agua aisladoras entre el sector incendiado y los
tanques que lo rodean. La capacidad de estos dispositivos será tal que todos
los tanques que rodean al siniestro, puedan recibir un caudal de agua de VEINTE
litros por hora por cada metro cuadrado (20 litros/h/m2) de superficie exterior
(techo más envoltura lateral). La acción de estos elementos, podrá ser ejercida
de inmediato por la simple apertura de las válvulas o dispositivos de esa
instalación.
c)
Sistema de inundación de tanques: Para evitar que el líquido tome temperatura y
se evapore el agua de disolución.
7-
Para atender los servicios a que se refieren los puntos anteriores se contará
con instalaciones de bombeo cuya capacidad normal será la suma de los gastos
requeridos para hidrantes y dispositivos de refrigeración fijando para este
último el valor que resulte de la necesidad de refrigerar el conjunto de
tanques que hagan la superficie mayor en las condiciones fijadas en el artículo
anterior.
8-
El suministro de agua en la cantidad establecida en los artículos precedentes
deberá asegurarse con UNA (1) fuente de impulsión, con DOS (2) fuentes de
energía diferentes.
9-
Se contará con las reservas de agua necesaria para asegurar el funcionamiento
de uno de los equipos de impulsión, a su máxima capacidad, durante un mínimo de
UNA (1) hora en forma continuada.
10-
Para sofocar principios de incendio no vinculados con el material almacenado
deberá contarse con aparatos extintores de fuego y baldes de arena, disponibles
de acuerdo a la normativa legal vigente.
11-
El diseño de las redes de cañerías y medios destinados al movimiento de los
productos que almacenan los tanques, para casos de emergencia tendrá
previsiones que permitan evacuar volúmenes a otros sectores de las
instalaciones, evitando el aumento del potencial de peligro de la zona
siniestrada.
12-
Las salas de bombas de instalaciones fijas contra incendios estarán
distanciadas de los tanques en cualquier orientación, por lo menos una vez el
diámetro del tanque mayor del parque, con un mínimo de DIEZ (10) metros medidos
desde la pared del tanque más cercano.
13-
Será objeto de especial atención la peligrosidad que puedan significar las
zonas colindantes con los parques de almacenamiento, particularmente en las
zonas plantas de producción, portuarias o parques industriales, cuyas medidas
especiales o casos de excepción serán contemplados por este Organismo.
14-
Los endicamientos de los recintos para la contención de los derrames tendrán
una capacidad igual al volumen útil del tanque de mayor capacidad, más un diez
(10)%.
15-
A efectos de descargar la electricidad estática, los tanques metálicos deberán
ser conectados a tierra. El diseño de estas tomas será tal que se ponga en
contacto la unidad a proteger con una capa de terreno.
16-
Todos los tanques contarán con algún medio de emergencia que permita liberar
presiones internas excesivas, generadas como consecuencia de situaciones
anormales, tales como el calentamiento del producto que contienen, a raíz de
incendios vecinos a la unidad. Las dimensiones de los mismos estarán en
concordancia con los caudales máximos de bombeo más el movimiento de vapores
que determinen las condiciones climáticas de la zona. La ventilación será libre
y protegida con tejidos de alambre de malla 40.
17-
La zona de tanques estará provista de una red de calles que permita el fácil
acceso a todos los elementos y dispositivos que deben maniobrarse en las
instalaciones fijas de las defensas activas y que permita, además, la libre
concurrencia a cualquier punto de los elementos portátiles que constituyen el
Rol de Incendios.
18-
La zona de tanques estará provista de una capa aislante, para evitar que por
lixiviación del Nitrato de Amonio se contaminen las napas de agua subterránea
en caso de derrames o de algún otro tipo de siniestro.
19-
Todo recinto de tanque estará conectado a una red de captación de los derrames
que eventualmente pudieran producirse. Dicha red concurrirá a piletas de
recuperación, de dimensiones adecuadas a la importancia de las instalaciones.
La red será estanca en el recinto y provista de todos los dispositivos
necesarios, para evitar la contaminación del suelo o cursos de agua.
20-
El trazado de las redes de cañería destinadas al movimiento de los fluidos que
se almacenan en los tanques será tal, que responda a los siguientes requisitos:
a)
Las cañerías que atraviesen un muro de contención no deberán afectar la
estanqueidad de
éste.
b)
Se evitará en lo posible, que las cañerías de servicio de un tanque, atraviesen
el recinto de otro.
21-
De existir trincheras, ya sean cerradas o abiertas, para el tendido de cañerías
y cables, las mismas deberán tener a intervalos adecuados y en especial en el
cruce de calles, dispositivos que eviten la propagación de llamas. Estas
trincheras contarán con un adecuado drenaje para impedir la acumulación de
líquidos.
22-
Toda instalación eléctrica en la zona de tanques y en los locales cerrados o
espacios abiertos donde se almacenen, manipulen o bombeen, deberá ser segura
contra explosiones.
23-
En todo parque de tanques las redes eléctricas para iluminación y fuerza
motriz, serán subterráneas, no así las destinadas a iluminación de los caminos
perimetrales.
24-
Dentro del recinto de tanques deberá existir la mayor limpieza posible,
prohibiéndose cuando el tanque está en servicio, la presencia en aquellos de
cualquier clase de material combustible o inflamable. Se evitará que la
vegetación en los mismos se desarrolle de manera que pueda ser foco de fácil
combustión.
25-
Se evitarán ordenamientos deficientes que puedan obstaculizar las maniobras en
caso de emergencia.
26-
En un lugar cercano al sector de carga (isla), deben instalarse una fuente de
agua para el lavado de los ojos y una ducha para la descontaminación.
27-
Dada la incompatibilidad del UAN (Urea - Nitrato de Amonio en solución acuosa)
con ácidos, álcalis e hipoclorito, con las cuales reacciona formando mezclas
explosivas, sus depósitos no podrán ser usados con otro fertilizante.
28-
Todo el personal involucrado en el manipuleo de fertilizantes líquidos, deberá
tener conocimientos de las "hojas de seguridad del material" (MSDS
sigla en inglés de Material Safety Data Sheet), para asegurar su correcto
manejo tanto en operaciones normales como de emergencia. Estas hojas deberán
estar a disposición de todos los operarios y en todo momento.
29-
En los costados se colocarán carteles con vista al exterior en letras rojas y
fondo blanco, de un tamaño mínimo de 0.50 X 0.50 metros con la leyenda "SUSTANCIA BAJO CONTROL" y otros carteles que se encuentran
indicados en los Manuales de Seguridad de la Empresa, como "Prohibido Fumar", "No hacer Fuego", "Prohibido el acceso a toda persona
ajena al Sector". Además cada tanque deberá llevar el número de
identificación, denominación del producto, capacidad de almacenamiento y el
rombo de NFPA (National FIRE Protection Association).
30-
El tanque fijo en tierra que sea utilizado como Depósito, deberá poseer su
calibrado correspondiente, debidamente intervenido por autoridad competente o
en su defecto por profesional habilitado y elemento de medición homologado.
31-
Se entiende por "Almacenamiento Temporario Compartido" a la necesidad
de Almacenamiento por parte de dos usuarios o más, de acuerdo a la capacidad
del depósito (tanque), material bajo control, conforme lo estipulado en el
Decreto Nº 306/07. El almacenamiento sólo será autorizado en caso fortuito o de
fuerza mayor, siendo obligación de quien lo invoque probar dicho extremo, ya
que supone un caso de excepción, que como tal, es de interpretación
restrictiva.
Deberá
cumplimentar quien demande tal situación con lo siguiente:
a)
Nota con carácter de declaración jurada informando a este organismo todo dato
relacionado al ingreso del material en cuestión.
b.
Justificar el caso de excepción.
c)
Confeccionar un informe donde conste la cantidad de material a almacenar,
Depósito donde se efectuará el almacenamiento, capacidad disponible del mismo,
el tipo de material que contiene y compatibilidad con el material a depositar.
d).
Deberá contar con la autorización escrita del titular del Depósito (Tanque) o
de quien detente su usufructo al momento, quien será asimismo el responsable
del material a través del operador del Tanque denunciado ante este RENAR.
e)
Toda entrada y salida de material de dicho Tanque quedará plasmada en el Libro
de Movimientos de Nitrato de Amonio.
f)
La autorización tendrá como plazo máximo para el almacenamiento, los QUINCE
(15) días corridos, desde su descarga.
32-
Almacenamiento Temporario para Usuarios con Depósito (Tanque) con capacidad
menor a CIENTO OCHENTA (180) metros cúbicos: Se entiende por
"almacenamiento temporario" al almacenamiento de materiales bajo
control, conforme lo estipulado en el Decreto Nº 306/07 (Fertilizantes que
contengan Nitrato de Amonio en solución acuosa), cuya capacidad no exceda los
ciento ochenta (180) metros cúbicos, durante el período de aplicación de
fertilizantes. El almacenamiento temporario sólo será autorizado mientras
subsista el período de aplicación, el cual no podrá superar los CUARENTA Y
CINCO (45) días y el plazo regirá a partir de la recepción del producto por el
usuario, transcurrido el mismo la capacidad de almacenamiento no deberá superar
el 10% de la cantidad adquirida.
En
todos los casos las instalaciones deberán cumplir con razonables condiciones de
seguridad, a fin de evitar posibles sustracciones y derrames.
Usuario:
Productor Agropecuario que emplea ordinariamente fertilizantes que contienen
nitrato de amonio en solución acuosa.
Habilitación
del depósito: El uso de una instalación para el almacenamiento temporario,
quedará sin efecto cuando cesen las circunstancias que la motivaron, por
deficiencias en la conservación del Tanque, por infracciones reiteradas a la
normativa legal vigente u otras causas que a juicio del RENAR afecten la
seguridad.
RECINTO:
Espacio comprendido dentro de ciertos límites donde se instalan uno o más
tanques.
Clasificación
de productos químicos según la norma NFPA 704 - ROMBO NFPA (National FIRE
Protection Association).
Nivel
de Riesgo a la salud: 1
Inflamabilidad:
0
Reactividad:
1
Riesgo
Específico: Cor
DIMENSIONES
|
TAMAÑO
DE SEÑALES
|
W
|
A
|
B
|
1
|
0.7
|
2
½
|
1
¼
|
2
|
1.4
|
5
|
2
½
|
3
|
2.1
|
7
½
|
3
¾
|
4
|
2.8
|
10
|
5
|
5
|
4.2
|
15
|
7
½
|
*Todas
las dimensiones están en pulgadas.
W:
ancho de los números o letras.
A:
rombo grande
B:
rombo pequeño
DISTANCIA
A LA CUAL LAS SEÑALES DEBEN SER LEGIBLES
|
TAMAÑO
MINIMO REQUERIDO DE LAS SEÑALES
|
50
pies
|
1"
|
75
pies
|
2"
|
100 pies
|
3"
|
200 pies
|
4"
|
300 pies
|
6"
|
Excepción:
Los símbolos pueden ser reducidos en tamaño, así:
1.
La reducción debe ser proporcional.
2.
Los colores no varían
3.
Las dimensiones horizontal y vertical del rombo no deben ser menores a 1 pulgada (2.5 cm).
FUENTE:
1.
NFPA, "NATIONAL FIRE CODES", NFPA 704, Edición electrónica, 2002.
Nota:
La información anterior se proporciona a manera de orientación.