Resolución 257-2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Tucumán.
Bs.
As., 7/7/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0478626/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el Programa
Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario
con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros,
facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en
Parques Industriales Públicos.
Que
el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del
mencionado Programa.
Que
por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que
conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los
Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques
Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos
por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por
el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura
intramuros.
Que
el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a
otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un
monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que
para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar
inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI)
creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en
concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que
a fojas 1 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES de la Provincia de TUCUMAN solicita Aportes No
Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($
298.000) con el objeto de realizar las obras de calles internas (cordón cuneta)
y alumbrado público del PARQUE INDUSTRIAL SAN ISIDRO DE LULES (PISIL).
Que
el Presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el considerando
precedente, obrante a fojas 57 dei Expediente citado en el Visto totaliza PESOS
CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SEIS
CENTAVOS ($ 449.852,06).
Que
a fojas 27 del Expediente citado en el Visto el Municipio, de conformidad con
lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10, comprometió el
aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, como mínimo
equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio
peticionado.
Que
conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinarán los
Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrán un impacto positivo, en tanto con la
concreción del cordón cuneta, se prevé lograr la funcionalidad de los desagües
pluviales al encauzar las aguas de lluvia, llevándolas hacia las zonas de
descarga, y con el alumbrado público, permitir el desarrollo de actividades en
horario nocturno en las áreas comunes del parque industrial.
Que
a fojas 70 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción Nº 20110021 de fecha 27 de mayo de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL SAN
ISIDRO DE LULES (PISIL) en el Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del
Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que
la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento
integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad
técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 73/85 del
expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES de la Provincia de TUCUMAN.
Que
de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe
citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del
PARQUE INDUSTRIAL SAN ISIDRO DE LULES (PISIL); que cuenta con UNA (1) empresa
en operación, empleando a QUINCE (15) personas y CUATRO (4) empresas que están
construyendo sus naves industriales, previéndose la creación de DOSCIENTOS
(200) puestos de trabajo directos con su puesta en marcha; y cuyo objetivo es
que la producción de sus empresas acceda a nuevos mercados de exportación y que
su futura ampliación incentive la radicación de proyectos industriales que
agreguen valor a las materias primas locales.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.
Por
ello,
LA
MINISTRA DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES de la Provincia de TUCUMAN, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
($ 298.000).
Art. 2º —
El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la realización de las obras de calles internas (cordón cuneta) y
alumbrado público en el PARQUE INDUSTRIAL SAN ISIDRO DE LULES (PISIL), siendo
éste un parque industrial público creado por la Ordenanza Municipal Nº 1033 de fecha 5 de mayo de 2000.
Art. 3º —
El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser
depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES de la Provincia de TUCUMAN, CUIT 30-68568173-7, en la Cuenta Bancaria Nº 34300055/18 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Nº 2310.
Art. 4º —
La MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES de la Provincia de TUCUMAN se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado
artículo y consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º —
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución
en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
Art. 6º —
Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida
local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES de la Provincia de TUCUMAN, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.