Detalle de la norma RE-257-2011-MIN
Resolución Nro. 257 Ministerio de Industria
Organismo Ministerio de Industria
Año 2011
Asunto Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Tucumán
Boletín Oficial
Fecha: 19/07/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 257-2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Tucumán.

Bs. As., 7/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0478626/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 1 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES de la Provincia de TUCUMAN solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 298.000) con el objeto de realizar las obras de calles internas (cordón cuneta) y alumbrado público del PARQUE INDUSTRIAL SAN ISIDRO DE LULES (PISIL).

Que el Presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el considerando precedente, obrante a fojas 57 dei Expediente citado en el Visto totaliza PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($ 449.852,06).

Que a fojas 27 del Expediente citado en el Visto el Municipio, de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10, comprometió el aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, como mínimo equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado.

Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrán un impacto positivo, en tanto con la concreción del cordón cuneta, se prevé lograr la funcionalidad de los desagües pluviales al encauzar las aguas de lluvia, llevándolas hacia las zonas de descarga, y con el alumbrado público, permitir el desarrollo de actividades en horario nocturno en las áreas comunes del parque industrial.

Que a fojas 70 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción Nº 20110021 de fecha 27 de mayo de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL SAN ISIDRO DE LULES (PISIL) en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 73/85 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES de la Provincia de TUCUMAN.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL SAN ISIDRO DE LULES (PISIL); que cuenta con UNA (1) empresa en operación, empleando a QUINCE (15) personas y CUATRO (4) empresas que están construyendo sus naves industriales, previéndose la creación de DOSCIENTOS (200) puestos de trabajo directos con su puesta en marcha; y cuyo objetivo es que la producción de sus empresas acceda a nuevos mercados de exportación y que su futura ampliación incentive la radicación de proyectos industriales que agreguen valor a las materias primas locales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES de la Provincia de TUCUMAN, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 298.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de las obras de calles internas (cordón cuneta) y alumbrado público en el PARQUE INDUSTRIAL SAN ISIDRO DE LULES (PISIL), siendo éste un parque industrial público creado por la Ordenanza Municipal Nº 1033 de fecha 5 de mayo de 2000.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES de la Provincia de TUCUMAN, CUIT 30-68568173-7, en la Cuenta Bancaria Nº 34300055/18 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Nº 2310.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES de la Provincia de TUCUMAN se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES de la Provincia de TUCUMAN, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

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