RE-10-2011
ADDENDUM N° 3 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA
PARA EL PROYECTO DE COOPERACION PARA LA ARMONIZACION DE
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS VETERINARIOS Y FITOSANITARIOS, INOCUIDAD DE ALIMENTOS Y
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DIFERENCIADA N°
ALA/2005/17-887
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 26/92, 57/05 y 32/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que fue suscripto entre el MERCOSUR y la Unión Europea el
Convenio de Financiación MERCOSUR-Unión Europea para el Proyecto de Cooperación
para la Armonización
de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos
y Producción Agropecuaria Diferenciada N°
ALA/2005/17-887.
Que se identificó la necesidad de prorrogar el
período de ejecución del Proyecto para ser posible la implementación de todas
las actividades previstas.
Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar
los programas de cooperación técnica internacional de apoyo al MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el Addendum
N° 3 al Convenio de Financiación MERCOSUR-Unión
Europea para el proyecto de “Cooperación para la Armonización de
Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y
Producción Agropecuaria Diferenciada N°
ALA/2005/17-887 firmado el 25 de abril de 2011, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 – El Anexo a la presente Resolución se
encuentra únicamente en idioma español.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXIV GMC – Asunción,
17/VI/11.
EL ANEXO SERÁ AGREGADO A
LA BREVEDAD