DC-16-2011
DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL
TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO:
El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 37/03, 26/04, 30/05 y 36/08 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el
Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su
Artículo 18, dispone que cada Estado Parte designará 1 (un) árbitro titular y 1
(un) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR),
así como establece la designación del quinto árbitro del Tribunal.
Que el
Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los
integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el
órgano competente del MERCOSUR.
Que las designaciones de árbitros
integrantes del TPR efectuadas por cada Estado Parte, para el período del 15 de
diciembre de 2008 al 15 de diciembre de 2010 fueron formalizadas mediante la Decisión CMC Nº 36/08.
Que
es necesario renovar el mandato de los árbitros designados por la Decisión CMC Nº 36/04 o designar nuevos árbitros en el caso que corresponda.
Que
el quinto árbitro del TPR tiene mandato hasta el 15 de diciembre de 2011.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Designar como miembros
titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por el período del 28 de junio
de 2011 al 28 de junio de 2013, a los siguientes juristas:
Dr. Carlos María Correa (Argentina)
Dr. Welber Barral (Brasil)
Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay)
Dr. José María Gamio (Uruguay)
Art. 2
– Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, por el período del
28 de junio de 2011 al 28 de junio de 2013, a los siguientes juristas:
Dr. Marcelo Antonio Gottifredi
(Argentina)
Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil)
Dr. Carlos Sosa Jovellanos (Paraguay)
Dr. Washington Baliero (Uruguay)
Art.
3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XLI CMC – Asunción,
28/VI/11.