Detalle de la norma DC-18-2013-CMC
Decisión Nro. 18 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2013
Asunto Miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR)
Detalle de la norma
DC-18-2013

DC-18-2013

 

DESIGNACIÓN  DE LOS ÁRBITROS DEL

TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

 

         VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile  y las Decisiones Nº 37/03, 26/04, 30/05 y 36/08 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su Artículo 18, dispone que cada Estado Parte designará 1 (un) árbitro titular y 1 (un) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).

 

Que el Artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR será contado a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

 

Que es necesario renovar el mandato de los árbitros designados por la Decisión CMC Nº 16/11 o designar nuevos árbitros en el caso que corresponda.

 

Que en este sentido la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay comunicaron su decisión de renovar el mandato de los árbitros del TPR correspondientes a sus respectivas nacionalidades.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por el período del 14 de agosto de 2013 al 14 de agosto de 2015, a los siguientes juristas:

 

Dr. Welber Barral (Brasil)

Dr. José María Gamio (Uruguay)

 

Art. 2 – Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, por el período del 14 de agosto de 2013 al 14 de agosto de 2015, a los siguientes juristas:

 

Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil)

Dr. Washington Baliero (Uruguay)

 

Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

CMC (Dec. N° 20/02, Art. 6°) - Montevideo, 14/VIII/13.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-16-2011-CMC Miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR)