DC-18-2013
DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL
TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el
MERCOSUR, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR,
la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 37/03,
26/04, 30/05 y 36/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de
Controversias en el MERCOSUR, en su Artículo 18, dispone que cada Estado Parte
designará 1 (un) árbitro titular y 1 (un) árbitro suplente para integrar el
Tribunal Permanente de Revisión (TPR).
Que el Artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05
establece que el mandato de los integrantes del TPR será contado a partir de la
respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.
Que es necesario renovar el mandato de los árbitros
designados por la Decisión CMC Nº 16/11 o designar nuevos árbitros en el caso
que corresponda.
Que en este sentido la República Federativa del Brasil y
la República Oriental del Uruguay comunicaron su decisión de renovar el mandato
de los árbitros del TPR correspondientes a sus respectivas nacionalidades.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Designar como miembros titulares del Tribunal
Permanente de Revisión (TPR), por el período del 14 de agosto de 2013 al 14 de
agosto de 2015, a los siguientes juristas:
Dr. Welber Barral (Brasil)
Dr. José María Gamio (Uruguay)
Art. 2 – Designar como suplentes de su respectivo miembro
titular, por el período del 14 de agosto de 2013 al 14 de agosto de 2015, a los
siguientes juristas:
Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil)
Dr. Washington Baliero (Uruguay)
Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. N° 20/02, Art. 6°) - Montevideo, 14/VIII/13.