Nota Externa 7-2005 (SDGLTA)
Nota Externa 7-2005
(SDGLTA)
Buenos Aires, 20 de
Enero de 2005
De acuerdo con la Nota de fecha 18 de Enero de 2005 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación
Nº 12100-36-2005, y el Artículo 45º del Acuerdo de Complementación Económica Nº59
suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCOSUR, y los Gobiernos de la REPUBLICA DE COLOMBIA, de la REPUBLICA DEL ECUADOR y de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, países miembros de la COMUNIDAD ANDINA, se informa que el mencionado Acuerdo ha entrado en vigencia bilateralmente
entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA desde el 05 de Enero de 2005 y que el mismo posee una
vigencia indefinida.
Para
efectuar la destinación pertinente se deberá ingresar al Sistema Informático
María a través de la Autoliquidación Libre LML-02 o LML-03, según corresponda.
Ver Nota
Externa DGA (SDGLTA) Nº 21/05, que deja sin efecto este párrafo
Se deja constancia que el
citado Acuerdo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar , adjunto a la
presente Nota Externa.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.
FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI
SUBDIRECTORA GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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