Detalle de la norma RE-88-2007-SAGPA
Resolución Nro. 88 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2007
Asunto Marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física regional
Boletín Oficial
Fecha: 04/04/2007
Detalle de la norma
Resolución 88-2007-SAGPA

Resolución  88-2007-SAGPA

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº S01:0054536/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 147 del 5 de abril de 2006 de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembro de la COMUNIDAD ANDINA, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II, apéndice 3.9, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas interior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 Leche; 04022120 Nata (crema); 04022910 Leche; 04022920Nata (crema); 04029110 Leche; 04029120 Nata (crema); 04029910 Leche; 04029920Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado en CINCO MIL DOS CON TREINTA TONELADAS METRICAS (5.002,30 tm.) para el período 2007.

Que mediante la Resolución Nº 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos, inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1º de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de CINCO MIL DOS CON TREINTA TONELADAS METRICAS (5.002,30 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen sobre las partidas identificadas como 04021000 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 Leche; 04022120Nata (crema); 04022910 Leche; 04022920 Nata (crema); 04029110 Leche; 04029120 Nata (crema); 04029910 Leche; 04029920 Nata (crema), con destino a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2007, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2007.

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 147 del 5 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO

DISTRIBUCION

CUPO PRODUCTOS LACTEOS A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007

Empresas

Antecedentes Exportación FOB us$

Distribución 85% %

Distribución 85% Tn

Distribución Proporcional 15% %

Distribución Proporcional 15% Tn

TOTAL CUOTA Tn

Valores de referencia

 

 

4.251,9

 

750,4

5.002,3

MASTELLONE HNOS. S.A.

178.021.557,29

28,6%

1.216,1

14,3%

107,2

1.323,3

NESTLE ARGENTINA S.A.

150.189.298,16

24,1%

1.024,7

14,3%

107,2

1.131,9

SANCOR COOP. UNIDAS LTDA.

106.751.372,36

17,2%

731,3

14,3%

107,2

838,5

VERONICA S.A.C.I.A.F. e l.

88.603.211,70

14,2%

603,8

14,3%

107,2

711,0

LA SIBILA S.A.

54.131.219,98

8,7%

369,9

14,3%

107,2

477,1

Sucesores de Alfredo WILLINER S.A.

43.329.942,68

7,0%

297,6

14,3%

107,2

404,8

GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL SRL

1.218.262,00

0,2%

8,5

14,3%

107,2

115,7

Total

622.244.864,17

100,0%

4.251,9

100,1%

750,4

5.002,3

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-59-2004-AAP Relaciona Marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física regional