Resolución 88-2007-SAGPA
Buenos Aires, 28 de Marzo
de 2007.
VISTO:
El Expediente Nº
S01:0054536/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución
Nº 147 del 5 de abril de 2006 de la mencionada
Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo
de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto el 18 de
octubre de 2004 entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembro de la COMUNIDAD ANDINA, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II,
apéndice 3.9, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga preferencias
arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros
países, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en materia de
productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren
únicamente a las partidas identificadas como 04021000 Leche y nata (crema),
concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o
demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas interior o igual al
UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 Leche; 04022120 Nata (crema);
04022910 Leche; 04022920Nata (crema); 04029110 Leche; 04029120 Nata (crema);
04029910 Leche; 04029920Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado en
CINCO MIL DOS CON TREINTA TONELADAS METRICAS (5.002,30 tm.) para el período
2007.
Que mediante la Resolución
Nº 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la
asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la
elaboración de productos lácteos, inscriptas en el Registro creado por el
Artículo 1º de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al
mercado interno de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en las condiciones
estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo
de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna prioritario
brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de
exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la
participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en
aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar
a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico
Final elaborado por la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que para acceder a la
entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia TREINTA (30) días
corridos anteriores al envío a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su
similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de CINCO
MIL DOS CON TREINTA TONELADAS METRICAS (5.002,30 tm.) que en materia de
productos lácteos se establecen sobre las partidas identificadas como 04021000
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante,
en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 Leche;
04022120Nata (crema); 04022910 Leche; 04022920 Nata (crema); 04029110 Leche;
04029120 Nata (crema); 04029910 Leche; 04029920 Nata (crema), con destino a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período
2007, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 2º — La cantidad a exportar expresada
en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2007.
Art. 3º — El incumplimiento total o parcial
de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los
infractores en la distribución del próximo cupo conforme lo establecido por el
Artículo 16 de la Resolución
Nº 147 del 5 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Para acceder a la entrega del
Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán
tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.
Art. 5º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO
DISTRIBUCION
CUPO PRODUCTOS LACTEOS A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2007
Empresas
|
Antecedentes Exportación FOB us$
|
Distribución 85% %
|
Distribución 85% Tn
|
Distribución Proporcional 15% %
|
Distribución Proporcional 15% Tn
|
TOTAL CUOTA Tn
|
Valores
de referencia
|
|
|
4.251,9
|
|
750,4
|
5.002,3
|
MASTELLONE
HNOS. S.A.
|
178.021.557,29
|
28,6%
|
1.216,1
|
14,3%
|
107,2
|
1.323,3
|
NESTLE
ARGENTINA S.A.
|
150.189.298,16
|
24,1%
|
1.024,7
|
14,3%
|
107,2
|
1.131,9
|
SANCOR
COOP. UNIDAS LTDA.
|
106.751.372,36
|
17,2%
|
731,3
|
14,3%
|
107,2
|
838,5
|
VERONICA
S.A.C.I.A.F. e l.
|
88.603.211,70
|
14,2%
|
603,8
|
14,3%
|
107,2
|
711,0
|
LA
SIBILA S.A.
|
54.131.219,98
|
8,7%
|
369,9
|
14,3%
|
107,2
|
477,1
|
Sucesores
de Alfredo WILLINER S.A.
|
43.329.942,68
|
7,0%
|
297,6
|
14,3%
|
107,2
|
404,8
|
GARCIA
HERMANOS AGROINDUSTRIAL SRL
|
1.218.262,00
|
0,2%
|
8,5
|
14,3%
|
107,2
|
115,7
|
Total
|
622.244.864,17
|
100,0%
|
4.251,9
|
100,1%
|
750,4
|
5.002,3
|