Nota Externa
Nº 7-2004-SDGLTA
Buenos Aires, 9 de
Septiembre de 2004
VISTO lo instruido por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen
Automotriz Común con Brasil, mediante la D.N.I. Nota N° 571/2004, recaída en el
Expediente SICOEX 13.289 N° 6275/04 y la Nota S/Nº de fecha 8 de septiembre de 2004 recaída en el Expediente S01: 0212661/2004, de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA.
Que como consecuencia de
lo señalado precedentemente corresponde instruir a las aduanas y a los usuarios
del Sistema Informático María (SIM) respecto del contenido del formulario para
la acreditación de origen en la oficialización de destinaciones de importación
de mercaderías al amparo del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14, de acuerdo a las siguientes
indicaciones:
1 - Se utilizará a los
efectos de certificar el origen de los productos indicados en el Apéndice I del
XXXI
Protocolo Adicional al ACE N° 14, el formulario de Certificación
de Origen MERCOSUR.
2 - Para los productos
indicados en el Apéndice I del XXXI Protocolo Adicional al ACE N° 14,
artículo 1° literales a) a i), como así también los conjuntos y subconjuntos
especificados en el literal j), el Campo 13 (Normas de Origen) del certificado
de origen del formulario de origen MERCOSUR deberá contener el siguiente texto:
"TRIGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA N° 14 - TITULO III - ARTICULO 18".
3 - Para
los productos indicados en el Apéndice I del XXXI Protocolo Adicional al ACE N°
14, artículo 1°, literal j) excepto los conjuntos y subconjuntos,
se aplicará la Regla General de origen MERCOSUR, según lo establecido en el
"OCTAVO
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18.
(Anexo I, Cap. III, Art. 3º inc. a) al e))", según corresponda.
(Ver Nota Ext.
Nº 5/06 SDGCA, que modifica este punto.)
4 - Para los productos
indicados en los Puntos 2 y 3 precedentes, en el Campo 14 (Observaciones) del
formulario de certificado de origen MERCOSUR, deberá señalarse que se trata de
productos amparados por el Acuerdo Bilateral, por lo que deberá constar el
siguiente texto: TRIGESIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO
DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 14.
5 - Asimismo en el Campo
N° 14 (Observaciones) del formulario del Certificado de Origen MERCOSUR, en
caso de tratarse de productos alcanzados por el concepto de modelos nuevos en
los términos de lo establecido en los Artículos 20 y 21 del XXXI
Protocolo Adicional al ACE N° 14, además del texto mencionado en
el párrafo precedente deberá constar el siguiente texto: ARTICULO 20 -
"Modelos Nuevos" - indicando " 1° Año de Integración
Progresiva" o "2° Año de Integración Progresiva", según
corresponda.
6 - Para las mercaderías
incluidas en los Puntos 2 y 3 de la presente, en el Campo 15 (Declaración del
Productor o Exportador) del formulario de origen MERCOSUR deberá constar ACUERDO
DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 14 (ACE-14).
7 - La presente será de
aplicación para los Certificados de Origen emitidos (Campo 16 ), a partir del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial; debiendo remitirse, a la División Ordenamiento y Convenios, la documentación correspondiente a operaciones efectuadas
con anterioridad a la fecha de aplicación de la presente a los fines del
análisis de cada caso en forma particular.
8 - A los
efectos del control del Certificado de Origen será de aplicación la Directiva CCM N° 4/ 2000 (publicada en el BDGA N° 7/2001), Anexo I, Apartado D " CONTROL
DEL CERTIFICADO DE ORIGEN ".
Comuníquese, publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. -
Lic. JAVIER ZABALJAUREGUI,
Subdirector General de Legal y Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.