Resolución 30-2005-SICPYME
Buenos Aires, 7 de Abril
de 2005
VISTO: El expediente
S01:0050788/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto
660 de fecha 1 de agosto de 2000 estableció las disposiciones que
deben aplicarse al intercambio comercial con la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para los productos automotores incluidos en los Anexos I y II
del mismo.
Que el artículo 14 de
dicha normativa legal, dispuso que las empresas que importen los productos
automotores listados en sus Anexos, desde la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sin los certificados mencionados en su Artículo 20, deberán
garantizar ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCION, el valor correspondiente al SETENTA POR CIENTO (70%) de
los aranceles indicados en el Anexo I (ítems a) a i) ) y, para el caso de los
bienes del Anexo II (ítem j), el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los
aranceles establecidos en los Artículos 5°, 6° y 9° del citado decreto.
Que el decreto
939 de fecha 26 de julio de 2004, derogó el decreto
660/2000, manteniendo como Autoridad de Aplicación del Régimen de
la Industria Automotriz a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION.
Que las empresas que han
importado productos automotores procedentes y originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, listados en el “Apéndice I del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil” continúan manteniendo las garantías constituidas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCION.
Que, de acuerdo a los
datos suministrados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS,
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, la REPÚBLICA ARGENTINA en el curso del año 2004 arrojó un saldo comercial deficitario.
Que, conforme el
Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica 14
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el coeficiente de desvío previsto sobre las exportaciones
para el año 2004 es de DOS COMA CUATRO (2,4).
Que encontrándose el
comercio bilateral dentro de los márgenes de desvío acordados, es competencia
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como Autoridad de Aplicación proceder a liberar las garantías
constituidas entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2004.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 11 del
decreto
939 de fecha 26 de julio de 2004 y el decreto 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Art. 1 - Libéranse las garantías
constituidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, en el marco del
“Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil”, obrante como Anexo al
Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
14, suscrito entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 11 de noviembre de 2002, modificado mediante el
Acta de Rectificación de fecha 5 de mayo de 2003.
Art. 2 - La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 - De forma.