Detalle de la norma RE-30-2005-SICPYME
Resolución Nro. 30 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Acuerdo sobre Política Automotriz Argentina-Brasil
Boletín Oficial
Fecha: 08/04/2005
Detalle de la norma
Resolución 30-2005-SICPYME

Resolución 30-2005-SICPYME

Buenos Aires, 7 de Abril de 2005

VISTO: El expediente S01:0050788/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 660 de fecha 1 de agosto de 2000 estableció las disposiciones que deben aplicarse al intercambio comercial con la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para los productos automotores incluidos en los Anexos I y II del mismo.

Que el artículo 14 de dicha normativa legal, dispuso que las empresas que importen los productos automotores listados en sus Anexos, desde la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sin los certificados mencionados en su Artículo 20, deberán garantizar ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, el valor correspondiente al SETENTA POR CIENTO (70%) de los aranceles indicados en el Anexo I (ítems a) a i) ) y, para el caso de los bienes del Anexo II (ítem j), el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los aranceles establecidos en los Artículos 5°, 6° y 9° del citado decreto.

Que el decreto 939 de fecha 26 de julio de 2004, derogó el decreto 660/2000, manteniendo como Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION.

Que las empresas que han importado productos automotores procedentes y originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, listados en el “Apéndice I del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil” continúan manteniendo las garantías constituidas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION.

Que, de acuerdo a los datos suministrados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, la REPÚBLICA ARGENTINA en el curso del año 2004 arrojó un saldo comercial deficitario.

Que, conforme el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica 14 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el coeficiente de desvío previsto sobre las exportaciones para el año 2004 es de DOS COMA CUATRO (2,4).

Que encontrándose el comercio bilateral dentro de los márgenes de desvío acordados, es competencia de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como Autoridad de Aplicación proceder a liberar las garantías constituidas entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2004.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 11 del decreto 939 de fecha 26 de julio de 2004 y el decreto 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Art. 1 - Libéranse las garantías constituidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, en el marco del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil”, obrante como Anexo al Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica 14, suscrito entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de fecha 11 de noviembre de 2002, modificado mediante el Acta de Rectificación de fecha 5 de mayo de 2003.

Art. 2 - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 - De forma.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-14.P31-2002-AAP Relaciona Acuerdo sobre Política Automotriz Argentina-Brasil
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-939-2004-PEN Acuerdo sobre Política Automotriz Argentina-Brasil