Detalle de la norma DI-345-2006-ANMAT
Disposición Nro. 345 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2006
Asunto Reglamento Técnico MERCOSUR. Higiene personal
Boletín Oficial
Fecha: 10/02/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of  30843
Disposición n° 345 19/01/2006 Fecha: 10/02/2006
 
Dependencia: DI-345-2006-ANMAT
Tema: PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
Asunto: Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 07/05, Reglamento Técnico MERCOSUR “Clasificación de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”.
 

VISTO el Expediente Nº 1-2002-12014-04-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 07/05 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR “CLASIFICACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución Mercosur GMC Nº 07/05 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR “CLASIFICACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Manuel R. Limeres.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/05

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR

“CLASIFICACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 110/94, 38/98, 36/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La definición de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes establecida en la Resolución GMC Nº 110/94 “Definición de Productos Cosméticos”.

Que la armonización de la Clasificación de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes es fundamental para concretar la libre circulación de los productos en el ámbito del MERCOSUR.

Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes son seguros según las condiciones normales y previsibles de uso.

La necesidad de priorizar el control sanitario efectivo a través de acciones de fiscalización e inspección en establecimientos, productores, e importadores para verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas incluyendo las Buenas Prácticas de Fabricación.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR “Clasificación de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, que constan como Anexos I, II y III y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Brasil: Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria

Uruguay: Ministerio de Salud Pública División Productos de Salud

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 15/ X/05.

LVII GMC — Asunción, 15/IV/05

ANEXO I

DEFINICIONES

Definición de Productos Grado 1: son productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes cuya formulación cumple con la definición adoptada según Res. GMC Nº 110/94 que se caracterizan por poseer propiedades básicas o elementales, cuya comprobación no es inicialmente necesaria y no requieren informaciones detalladas en cuanto a su modo de uso y sus restricciones de uso, debido a las características intrínsecas del producto, conforme a lo mencionado en la lista indicativa que consta en el Anexo II.

Definición de Productos Grado 2: son productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes cuya formulación cumple con la definición adoptada según Res. GMC Nº 110/94, poseen indicaciones específicas cuyas características exigen comprobación de seguridad y/o eficacia, informaciones, cuidados, modo y restricciones de uso, conforme a lo mencionado en la lista indicativa

que consta en el Anexo III.

Los criterios para esta clasificación fueron definidos en función de la probabilidad de ocurrencia de efectos no deseados debido al uso inadecuado del producto, su formulación, finalidad de uso, áreas del cuerpo a las que es destinado y cuidados a ser observados en su utilización.

ANEXO II

LISTA DE TIPOS DE PRODUCTOS DE GRADO 1

01

 Agua de colonia, Agua Perfumada, Perfume y Extracto Aromático

02

 Ablandador de cutícula (no cáustico)

03

 Aromatizante bucal

04

 Base facial / corporal (sin finalidad fotoprotectora)

05

 Lápiz labial y brillo labial (sin finalidad fotoprotectora)

06

 Blush - Rubor (sin finalidad fotoprotectora)

07

 Acondicionador / Crema de enjuague /Enjuague capilar (excepto los de acción anticaída, anticaspa y/u otros beneficios específicos que justifiquen comprobación previa)

08

 Correctivo facial (sin finalidad fotoprotectora)

09

 Crema, loción y gel para el rostro (sin acción fotoprotectora de la piel y con finalidad exclusiva de hidratación)

10

 Crema, loción, gel y aceite exfoliante, (“peeling”) mecánico, corporal y/o facial

11

 Crema, loción, gel y aceite para las manos (sin acción fotoprotectora, sin indicación de acción protectora individual para el trabajo, como equipamiento de protección individual - EPI - y con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura)

12

 Crema, loción, gel y aceites para las piernas (con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura)

13

 Crema, loción, gel y aceite para limpieza facial (excepto para piel acnéica)

14

 Crema, loción, gel y aceite para el cuerpo (excepto los de finalidad específica, de acción antiestrias, o anticelulitis, sin acción fotoprotectora de la piel y con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura)

15

 Crema, loción, gel y aceite para los pies (con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura)

16

 Delineador para labios, ojos y cejas

17

 Demaquillante

18

 Dentífrico (excepto con flúor, con acción antiplaca, anticaries, antisarro, con indicación para dientes sensibles y los blanqueadores químicos)

19

 Depilatorio mecánico / epilatorio

20

 Desodorante axilar (excepto los de acción antitranspirante)

21

 Colonia desodorante

22

 Desodorante corporal (excepto desodorante íntimo)

23

 Desodorante pédico (excepto los de acción antitranspirante):

24

 Enjuague bucal aromatizante (excepto con flúor, acción antiséptica y antiplaca)

25

 Esmalte, barniz, brillo para uñas

26

 Tiras para la remoción mecánica de impurezas de la piel

27

 Fortalecedor de uñas

28

 Kohol

29

 Lápiz para labios, ojos y cejas

30

 Toallas humedecidas (excepto las con acción antiséptica y/o otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa)

31

 Loción tónica facial (excepto para piel acnéica)

32

 Máscara para pestañas

33

 Máscara corporal (con finalidad exclusiva de limpieza y/o hidratación)

34

 Máscara facial (excepto para piel acnéica, peeling químico y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa)

35

 Modelador /fijador para cejas

36

 Neutralizante para permanente y alisado

37

 Polvo facial (sin finalidad fotoprotectora)

38

 Productos para baño / inmersión: sales, aceites, cápsulas de gelatina y baño de espuma

39

 Productos para afeitarse (excepto los con acción antiséptica)

40

 Productos para fijar, modelar y/o embellecer los cabellos: fijadores, lacas, reparadores de puntas, aceite capilar, brillantinas, mousses, cremas y geles para modelar y asentar los cabellos, restaurador capilar, máscara capilar y humidificador capilar

41

 Productos para antes de afeitarse (excepto los con acción antiséptica)

42

 Productos para después de afeitarse (excepto los con acción antiséptica)

43

 Protector labial sin fotoprotector

44

 Removedor de esmalte

45

 Jabón abrasivo / exfoliante mecánico (excepto los con acción antiséptica o sean exfoliante químico)

46

 Jabón facial y/o corporal (excepto los con acción antiséptica o exfoliante químico)

47

 Jabón desodorante (excepto los con acción antiséptica)

48

 Secante de esmalte

49

 Sombra para párpados

50

 Talco / polvo (excepto los con acción antiséptica)

51

 Champú (excepto los de acción anticaída, anticaspa y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa)

52

 Champú acondicionador (excepto los de acción anticaída, anticaspa y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa)

Observación: Las excepciones mencionadas en el Anexo II caracterizan los productos de Grado 2

ANEXO III

LISTA DE TIPOS DE PRODUCTOS DE GRADO 2

01

 Agua oxigenada 10 a 40 volúmenes (incluidas las cremosas excepto los productos de uso Medicinal)

02

 Antitranspirante axilar

03

 Antitranspirante pédico

04

 Activador / Acelerador de bronceado

05

 Lápiz labial y brillo labial infantil

06

 Bloqueador / Pantalla Solar

07

 Blush/Rubor infantil

08

 Bronceador

09

 Bronceador simulatorio

10

 Blanqueador de piel

11

 Blanqueador para las uñas químico

12

 Blanqueador para los cabellos y pelos del cuerpo

13

 Colonia infantil

14

 Acondicionador anticaspa / anticaída

15

 Acondicionador infantil

16

 Dentífrico anticaries

17

 Dentífrico antiplaca

18

 Dentífrico antisarro

19

 Dentífrico blanqueador/blanqueador dental químico

20

 Dentífrico para dientes sensibles

21

 Dentífrico infantil

22

 Depilatorio químico

23

 Decolorante capilar

24

 Desodorante antitranspirante axilar

25

 Desodorante antitranspirante pédico

26

 Desodorante de uso

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-5812-2012-ANMAT Relaciona Testimonio p/ la exportación de productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado 1 y 2
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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Complementa RE-7-2005-GMC Reglamento Técnico MERCOSUR. Higiene personal