Decreto 825-2011
Obsérvase y Promúlgase la Ley Nº 26.683.
Bs.
As., 17/6/2011
VISTO
el Proyecto de Ley Nº 26.683 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 1º de
junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
el aludido Proyecto de Ley introduce modificaciones al Código Penal de la Nación y a la Ley Nº 25.246 sobre
encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.
Que
el artículo 25 del Proyecto de Ley dispone que la Unidad de Información
Financiera (UIF) no podrá constituirse como parte
querellante en procesos penales.
Que
la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es una
preocupación prioritaria del Estado Nacional, toda vez que dichas conductas
delictivas constituyen un serio riesgo, no sólo para la estabilidad de los
sistemas democráticos y el desarrollo de sus economías, sino fundamentalmente
para la libertad de los ciudadanos. Dicha lucha consiste en buena parte en la
adopción de medidas regulatorias que tornen eficaces,
en el orden interno, la prevención y represión de estos delitos.
Que
la (UIF) es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de
información, a efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos
proveniente tanto de la comisión de diversos tipos delictuales
como del delito de financiación del terrorismo.
Que,
asimismo, es competencia de la (UIF) colaborar con los órganos judiciales y del
Ministerio Público, en la persecución penal de los referidos delitos.
Que,
en consecuencia, se estima necesario que la (UIF) se encuentre facultada para
intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investiguen
delitos tipificados por la Ley Nº
25.246 y sus modificatorias.
Que,
oportunamente, por Decreto Nº 2226 del 23 de diciembre de 2008 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL autorizó al titular de la (UIF) a intervenir como parte
querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos
tipificados por la Ley Nº
25.246 y sus modificatorias, en los casos que así lo ameriten.
Que
dicha decisión se adoptó en atención a que el Estado Nacional tiene un
significativo interés institucional en satisfacer los deberes emergentes de los
compromisos internacionales asumidos en la materia, tales como la
"Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas"
—Viena, 19 de diciembre de 1988— aprobada por nuestro país mediante la Ley Nº 24.072, el
"Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del
Terrorismo" —Nueva York, 9 de diciembre de 1999—
aprobado mediante la Ley Nº
26.024 y la "Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada
Transnacional", aprobada mediante Ley Nº 25.632, entre otros; por lo que
se requiere que, con el máximo respeto a la división constitucional de poderes,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL tome intervención en las actuaciones judiciales en
las que se investigan hechos de tal gravedad.
Que
en la esfera judicial, el Estado Nacional, a través de la (UIF), asumió el rol
de querellante con el propósito de dar impulso a investigaciones en curso no
sólo para perseguir a los responsables de delitos sino también para promover el
decomiso de activos ilegalmente obtenidos.
Que,
pese a que la recuperación de bienes es un objetivo central de la acción penal,
en un alto número de procesos no se investiga el aspecto financiero del delito
ni existen pedidos de decomiso. Por eso, se creó en la (UIF) un área de
querellas, destinada específicamente a explotar las potestades otorgadas por el
Decreto Nº 2226/08 para impulsar las investigaciones ya judicializadas.
Y tanto los tribunales de primera instancia como los de alzada han designado
querellante a la UIF
en distintas causas. Hasta el año 2010, la (UIF) sólo era querellante en una
causa que tramita ante la
Justicia Federal. A la fecha, el organismo cumple ese rol en
CINCO (5) procesos por lavado de activos y, por requerimiento de los jueces,
colabora en más de SETENTA (70) procesos penales. En algunos casos, la
judicatura ha solicitado la participación de la (UIF) en allanamientos y otras
diligencias procesales.
Que,
entre los casos en los que la (UIF) ejerce el rol de la querella, cabe
mencionar:
-Causa
Nº 17147/08, "Pallavicino, Jorge Roberto y otros
s/ Encubrimiento". Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 12,
Secretaría Nº 23. La
Cámara Federal porteña admitió a la UIF como parte querellante el
24 de setiembre de 2009. En el expediente principal
se investiga un fraude al Estado presuntamente cometido mediante el pago
indebido de casi PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 54.000.000), efectuado
por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS al grupo de aseguradoras
extranjeras ACCOLADE POOL. Existen procesamientos firmes, por los delitos
subyacentes;
-Causa
1322/10, caratulada "N.N. s/encubrimiento (art.
278 del C.P.) ", en trámite ante el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, Sec.
9. La (UIF) fue admitida como parte querellante el 30 de abril de 2010 y por su
requerimiento se decretó el procesamiento y embargo de bienes de un empresario,
con fecha 3 de diciembre de 2010. Hay procesamientos firmes dictados en el
expediente principal, que investiga las actividades de una asociación ilícita
que habría vendido medicamentos ilegalmente a distintas obras sociales, a
través de la DROGUERIA
SAN JAVIER y, entre otras, las empresas MULTIPHARMA y
CONGRESO SALUD. La organización, que también habría intentado defraudar al
Estado mediante la obtención de subsidios tramitados ante la Administración de
Prestaciones Especiales del MINISTERIO DE SALUD, utilizaba un sistema
financiero ilegal, lo que motiva el interés de la (UIF) en el caso.
-Causa
1324/10, "N.N. s/encubrimiento (art. 278 del C.P.) ", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 5, Sec. 9, donde,
a pedido de la (UIF) como querellante, se decretó el procesamiento y embargo de
bienes de una imputada, con fecha 17 de diciembre de 2010. Los delitos
subyacentes se investigan en el sumario detallado en el punto anterior,
referido a la Causa
1322/2010.
-Causa
Nº 1335/10, Averiguación infracción art. 278 del C.P.,
Juzgado Federal de Campana. Existen procesamientos firmes en el expediente
principal, por los delitos subyacentes. Se investiga el accionar de una
organización dedicada a la producción clandestina y tráfico de precursores
químicos. La (UIF) fue admitida como querellante el 8 de julio de 2010, con
base en la detección de un "sistema financiero reñido con la
legalidad", utilizado para el lavado del dinero generado con la
comercialización de sustancias prohibidas.
-Causa
Nº 1028 "Giacomelli, Adrián Alberto y otros,
s/inf. Ley 25.246", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal de Campana, secretaría 2. La (UIF) fue admitida como parte
querellante el 3/12/2010.
Que,
por otra parte, la Unidad
de Información Financiera resolvió intervenir como querellante en las causas
por trata de personas, a partir del interés en perseguir la ruta del dinero que
produce el tráfico humano cometido con fines de explotación sexual o con otras
motivaciones. Con ese propósito, las autoridades de la Unidad se reunieron con el
titular de la Unidad
Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos
y Trata de Personas (UFASE), y con el titular de la Fiscalía Federal
de Orán, en la provincia de Salta.
Que,
asimismo, el Titular de la
Unidad de Información Financiera se reunió con el fiscal
titular de la Unidad
Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por
Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado,
para analizar posibles acciones atinentes a las fuentes de financiamiento de
personas que se encuentran en condición de prófugas, acusadas por delitos de
lesa humanidad.
Que
respecto de la evolución de los juicios, durante 2010 quedó firme una condena
dictada el 15 de diciembre de 2009 en base a la ley 25.246 y el reformado
artículo 278 del Código Penal, que castiga el Lavado de Activos. El fallo fue
dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, que
condenó a dos hombres y una mujer por considerarlos responsables del delito de
lavado de activos de origen delictivo, imponiéndoles a cada uno la pena de dos
años de prisión en suspenso y una multa por 100 mil pesos. El Tribunal ordenó
el decomiso de bienes provenientes de la actividad delictiva.
Que
con la misma normativa, ya existía una pena alternativa en otro proceso y en
2010 se elevaron a juicio oral y público otras causas que serán ventiladas por
tribunales orales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de
Corrientes. En la provincia de Salta y en otras jurisdicciones, en tanto, la Fiscalía prepara o ya ha
presentado requerimientos para la elevación a juicio de otros sumarios por el
delito de lavado de activos.
Que,
actualmente la (UIF), como organismo coordinador del Sistema Anti Lavado de Activos y contra el Financiamiento del
Terrorismo (ALA/CFT), se encuentra efectuando un relevamiento
sobre las investigaciones penales de delitos de su competencia, existentes en
todo el país.
Que,
en atención a lo manifestado en los considerandos precedentes,
resulta conveniente observar el artículo 25 del Proyecto de Ley sancionado.
Que
la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley
sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en
virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL
y de acuerdo con lo previsto en los artículos 2º, 14, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase el artículo 25 del Proyecto de
Ley registrado bajo el Nº 26.683.
Art. 2º —
Con la salvedad señalada en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley
registrado bajo el Nº 26.683.
Art. 3º —
Dése cuenta a la Comisión Bicameral
Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. —
Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner.
— Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni.
— José L. S. Barañao. — Héctor M. Timerman.
— Carlos E. Meyer.