Detalle de la norma DI-34-2001-DEADEZ
Disposición Nro. 34 Aduana de Ezeiza
Organismo Aduana de Ezeiza
Año 2001
Asunto Equipos de inspección por rayos X (SCANNERS). Ezeiza
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 34 16/11/2001 Fecha:  
 
Dependencia: DI-34-2001-DEADEZ
Tema: ADUANAS
Asunto: EQUIPOS DE INSPECCION POR RAYOS X (SCANNERS)
 

VISTO la DISPOSICIÓN N° 33/01 (DE ADEZ) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se aprobó provisoriamente por el término de 90 (noventa) días y a partir del 14 de Noviembre del 2001, el Instructivo designado como ANEXO I, que regula el funcionamiento de los equipos de Rayos X (SCANNERS).

Que una vez puesto en marcha el sistema, las distintas jefaturas aportaron sugerencias que hacen necesaria la modificación del ANEXO mencionado en el considerando precedente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SUBADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE EZEIZA DISPONE:

ARTICULO 1 ° - Reemplazar el ANEXO I de la DISPOSICIÓN N° 33/01 (DE ADEZ), por el ANEXO I "A" que forma parte de la presente.

ARTICULO 2° - La modificación dispuesta comenzará a regir a partir del 19 de Noviembre del 2001.

ARTICULO 3° - El dictado de la presente no implica modificación alguna al resto de lo establecido en la DISPOSICION N° 33/01 (DE ADEZ).

ARTICULO 4° - De forma.

 

ANEXO I "A"

INSTRUCTIVO PARA LA OPERACIÓN DE SCANNERS

1)SELECTIVIDAD (IMPORTACIÓN)

Se efectuarán controles aleatorios sobre las destinaciones cuyo Canal de Selectividad asignado haya sido VERDE o NARANJA, para lo cual:

a)Diariamente, el Administrador de la Aduana de Ezeiza o su reemplazante natural establecerá la cantidad de
destinaciones a controlar por este medio, en función de la operatividad del área con la finalidad de no generar
demoras excesivas en el normal accionar del Comercio Exterior.

b)A fin de establecer los controles mencionados en el punto anterior, en las destinaciones cuya terminación
coincida con la clave asignada se procederá de acuerdo a lo establecido en el punto 2).

c)Las claves a establecer corresponderán al último número asignado a la destinación (0 al 9).

d)La/s destinación/s cuyo/s bulto/s haya/n ingresado en mala condición o con diferencia de peso se escanearán
en forma obligatoria, independientemente de la clave vigente para el día.

e)La presente selectividad tendrá vigencia hasta su incorporación en el SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA.

2) OPERATORIA(IMPORTACIÓN)

a)En las destinaciones cuya clave coincida con la determinada, se procederá a escanear la totalidad de los bultos.

b)Cuando se presenten destinaciones con gran cantidad de bultos y de tratarse de mercadería homogénea , el guarda o verificador según corresponda, podrá escanear parcialmente la partida no debiendo ser este control menor del 20 % de los bultos.

c)Cuando el volumen del bulto y/o su peso exceda la capacidad del SCANNER, el guarda o verificador interviniente según corresponda procederá , sin más trámite, a exceptuarlo de dichos controles asentando esta situación en el campo "OBSERVACIONES" del OM 1993 o en el correspondiente, en otros formularios en uso.

d) Una vez escaneados los bultos y cuando la representación de la imagen genere dudas respecto de la correspondencia entre lo declarado y lo visualizado, se procederá a comunicar dicha novedad a la jefatura de División correspondiente, la cual determinará la conveniencia de asignar CANAL ROJO a la destinación asentando esta decisión en el mismo campo mencionado en el punto c).

3) EXCEPCIONES

Quedan exceptuadas de la presente operatoria:

a) MATERIAL BÉLICO SECRETO

b) EQUIPAJE DIPLOMÁTICO

c) CORREO DIPLOMÁTICO

d) MERCADERÍA QUE POR SU NATURALEZA NO PUEDA SER EXPUESTA A LOS RAYOS X

 

CANAL VERDE.

Las claves diarias sobre las destinaciones cuyo Canal de Selectividad haya sido VERDE, serán de aplicación a la FECHA DE OFICIALIZACION por lo que la División Resguardo procederá a realizar los controles aleatorios sobre las mismas en el momento oportuno, de acuerdo al Instructivo y Operatoria descriptas en el presente ANEXO.

 

CANAL NARANJA Y ROJO

Las claves diarias sobre las destinaciones cuyo canal de Selectividad haya sido NARANJA, serán de aplicación a la FECHA DE OFICIALIZACION, por lo que la División Verificación procederá a realizar los controles aleatorios sobre las mismas en el momento oportuno, de acuerdo al Instructivo y Operatoria descriptos en el presente ANEXO, debiéndose observar la eventual presencia de mercadería de distinta especie a la declarada incorporadas o no al producto de que se trata.

En cuanto al CANAL ROJO, sin perjuicio de la verificación obligatoria física de la mercadería, el SCANNER podrá ser utilizado como complemento en el caso que las mismas fueren homogéneas.

 

SELECTIVIDAD EXPORTACIÓN

El Instructivo y Operatoria descriptos en el presente ANEXO para Importación, será de aplicación para la Exportación, a excepción de la ocasión en que se procederá a realizar los controles aleatorios, siendo para estos casos, EN EL MOMENTO de la presentación de las destinaciones.

Asimismo, en el Sector Exportación existe otro SCANNER cuyo funcionamiento y uso se encuentra a cargo de la POLICÍA AERONAUTICA NACIONAL (P.A.N), relacionado con los temas de su competencia (SEGURIDAD).

En una reciente reunión celebrada en Bélgica, el Secretario General de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS, destaca que las Aduanas tienen que estar totalmente integradas con los Servicios de Seguridad del Estado.

En el mismo orden de ideas, y considerando el acuerdo marco celebrado oportunamente entre PAN y AFIP, se considera oportuno destacar que el uso de ambos SCANNERS ubicados en la Bodega de Exportación, sea utilizado en forma indistinta, cada uno dentro de sus respectivas competencias.

NOTA: La División Resguardo y su homónima Verificación, arbitrarán los recaudos para que los controles aleatorios aquí descriptos, no generen demoras adicionales, ni entorpezcan la dinámica, fluidez y agilidad que amerita el Comercio Exterior.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-3343-1994-ANA Scanners - Normativa