|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 34 |
16/11/2001 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia:
|
DI-34-2001-DEADEZ |
Tema:
|
ADUANAS |
Asunto:
|
EQUIPOS DE INSPECCION POR RAYOS X (SCANNERS) |
|
|
VISTO
la DISPOSICIÓN N° 33/01 (DE ADEZ) y, |
CONSIDERANDO: |
Que mediante la misma se aprobó provisoriamente por el término de 90
(noventa) días y a partir del 14 de Noviembre del 2001, el Instructivo
designado como ANEXO I, que regula el funcionamiento de los equipos de Rayos
X (SCANNERS). |
Que una vez puesto en marcha el sistema, las distintas jefaturas
aportaron sugerencias que hacen necesaria la modificación del ANEXO mencionado en el considerando precedente.
|
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente. |
Por ello, |
EL SUBADMINISTRADOR DE
LA ADUANA DE EZEIZA DISPONE: |
ARTICULO 1 ° - Reemplazar el ANEXO I de
la DISPOSICIÓN N°
33/01 (DE ADEZ), por el ANEXO I "A" que forma parte de la presente. |
ARTICULO 2° - La modificación dispuesta comenzará a regir a partir
del 19 de Noviembre del 2001. |
ARTICULO 3° - El dictado de la presente no implica modificación
alguna al resto de lo establecido en
la DISPOSICION N° 33/01 (DE ADEZ). |
ARTICULO 4° - De forma. |
|
ANEXO I "A" |
INSTRUCTIVO PARA
LA
OPERACIÓN DE SCANNERS |
1)SELECTIVIDAD (IMPORTACIÓN) |
Se efectuarán controles aleatorios sobre las destinaciones cuyo Canal
de Selectividad asignado haya sido VERDE o NARANJA, para lo cual: |
a)Diariamente, el Administrador de
la Aduana de Ezeiza o su
reemplazante natural establecerá la cantidad de
destinaciones a controlar por este medio, en función de la operatividad del
área con la finalidad de no generar
demoras excesivas en el normal accionar del Comercio Exterior. |
b)A fin de establecer los controles mencionados en el punto anterior,
en las destinaciones cuya terminación
coincida con la clave asignada se procederá de acuerdo a lo establecido en el
punto 2). |
c)Las claves a establecer corresponderán al último número asignado a
la destinación (0 al 9). |
d)La/s destinación/s cuyo/s bulto/s haya/n ingresado en mala
condición o con diferencia de peso se escanearán
en forma obligatoria, independientemente de la clave vigente para el día. |
e)La presente selectividad tendrá vigencia hasta su incorporación en
el SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA. |
2) OPERATORIA(IMPORTACIÓN) |
a)En las destinaciones cuya clave coincida con la determinada, se
procederá a escanear la totalidad de los bultos. |
b)Cuando se presenten destinaciones con gran cantidad de bultos y de
tratarse de mercadería homogénea , el
guarda o verificador según corresponda, podrá escanear parcialmente la
partida no debiendo ser este control
menor del 20 % de los bultos. |
c)Cuando el volumen del bulto y/o su peso exceda la capacidad del
SCANNER, el guarda o verificador interviniente según corresponda procederá ,
sin más trámite, a exceptuarlo de dichos controles asentando esta situación
en el campo "OBSERVACIONES" del OM 1993 o en el correspondiente, en
otros formularios en uso. |
d) Una vez escaneados los bultos y cuando la representación de la
imagen genere dudas respecto de la correspondencia entre lo declarado y lo
visualizado, se procederá a comunicar dicha novedad a la jefatura de División
correspondiente, la cual determinará la conveniencia de asignar CANAL ROJO a
la destinación asentando esta decisión en el mismo campo mencionado en el
punto c). |
3) EXCEPCIONES |
Quedan exceptuadas de la presente operatoria: |
a) MATERIAL BÉLICO SECRETO |
b) EQUIPAJE DIPLOMÁTICO |
c) CORREO DIPLOMÁTICO |
d) MERCADERÍA QUE POR SU NATURALEZA NO PUEDA SER EXPUESTA A LOS RAYOS
X |
|
CANAL VERDE. |
Las claves diarias sobre las destinaciones cuyo Canal de Selectividad
haya sido VERDE, serán de aplicación a
la FECHA DE OFICIALIZACION por lo que
la División Resguardo
procederá a realizar los controles aleatorios sobre las mismas en el momento
oportuno, de acuerdo al Instructivo y Operatoria descriptas en el presente
ANEXO. |
|
CANAL NARANJA Y ROJO |
Las claves diarias sobre las destinaciones cuyo canal de Selectividad
haya sido NARANJA, serán de aplicación a
la FECHA DE
OFICIALIZACION, por lo que
la División Verificación
procederá a realizar los controles aleatorios sobre las mismas en el momento
oportuno, de acuerdo al Instructivo y Operatoria descriptos en el presente
ANEXO, debiéndose observar la eventual presencia de mercadería de distinta
especie a la declarada incorporadas o no al producto de que se trata. |
En cuanto al CANAL ROJO, sin perjuicio de la verificación obligatoria
física de la mercadería, el SCANNER podrá ser utilizado como complemento en
el caso que las mismas fueren homogéneas. |
|
SELECTIVIDAD EXPORTACIÓN |
El Instructivo y Operatoria descriptos en el presente ANEXO para
Importación, será de aplicación para
la Exportación, a
excepción de la ocasión en que se procederá a realizar los controles aleatorios,
siendo para estos casos, EN EL MOMENTO de la presentación de las
destinaciones. |
Asimismo, en el Sector Exportación existe otro SCANNER cuyo
funcionamiento y uso se encuentra a cargo de
la POLICÍA AERONAUTICA
NACIONAL (P.A.N), relacionado con los temas de su competencia (SEGURIDAD). |
En una reciente reunión celebrada en Bélgica, el Secretario General
de
la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS, destaca que las Aduanas
tienen que estar totalmente integradas con los Servicios de Seguridad del
Estado. |
En el mismo orden de ideas, y considerando el acuerdo marco celebrado
oportunamente entre PAN y AFIP, se considera oportuno destacar que el uso de
ambos SCANNERS ubicados en
la
Bodega de Exportación, sea utilizado en forma indistinta,
cada uno dentro de sus respectivas competencias. |
NOTA:
La
División Resguardo y su homónima Verificación, arbitrarán
los recaudos para que los controles aleatorios aquí descriptos, no generen
demoras adicionales, ni entorpezcan la dinámica, fluidez y agilidad que
amerita el Comercio Exterior. |
|
|