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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 34 |
18/01/1999
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Fecha: |
21/01/1999
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Dependencia:
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DI-34-1999-DNCI |
Tema:
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Lealtad Comercial.
(Importación).
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Asunto:
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Norma que alcanza a
quienes importen, equipamiento eléctrico de baja tensión comprendido en el
régimen establecido por
la
Resolución N° 92/98-SICYM.
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Buenos
Aires, 18 de enero de 1999
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VISTO -
la Ley N° 22.802, y
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CONSIDERANDO: Que
la Resolución de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92, del 16 de febrero de 1998, establece las
fechas de comienzo de aplicación de su se-gúnda etapa de acuerdo al tipo de
producto de que se trate.
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Que
durante dicha etapa resulta exigible la certificación de producto por marca
de conformidad o, en su defecto, la certificación de tipo de los productos
por ella alcanzados.
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Que
resulta necesario asegurar a los responsables de los productos alcanzados los
mecanismos idóneos y suficientes para el cumplimiento de la normativa vigente.
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Que,
para ello, resulta conveniente permitir la continuidad de la comercialización
en aquellos casos en que se acredite fehacientemente, por parte de sus
responsables, el cumplimiento de todos los pasos a su alcance para acceder a
la certificación exigida.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10
de
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524 del 20 de agosto de 1998.
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Por
ello;
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EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
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ARTICULO
1° - La presente Disposición
alcanza a quienes fabriquen, importen, distribuyan y/o comercialicen
equipamiento eléctrico de baja tensión comprendido en el régimen establecido por
la Resolución S.I.C.
y M. N° 92/98, y que a la fecha de entrada en vigencia de su segunda etapa no
hayan obtenido el respectivo certificado de producto por marca de conformidad
exigido por la misma, o bien el certificado de tipo admitido en su defecto.
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ART.
2° - Quienes se encuentren
alcanzados por el artículo anterior, y hasta tanto cuenten con la
documentación exigible, podrán comercializar la respectiva mercadería cuando medie
la correspondiente presentación ante esta Dirección Nacional de
la Declaración Jurada
de Conformidad del Producto, en los términos de la disposición de
la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR N° 1009 del 13 de agosto de 1998, acompañada de una nota
de la entidad certificadora interviniente en la que dé cuenta del ingreso de
la respectiva solicitud de certificación, además de la cumplimentación por
parte del responsable del producto de la totalidad de los pasos previos
requeridos para la tramitación de la misma.
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ART.
3° - La presentación a que alude el
artículo anterior deberá efectuarse con anterioridad a las siguientes fechas:
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-para
componentes de instalaciones eléctricas: 18 02 - 99.
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-para
aparatos electrodomésticos: 18 - 03 - 99,
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-para
aparatos electrónicos: 18 - 05 - 99.
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ART.
4° - Las entidades certificadoras autorizadas
para intervenir en el presente régimen, presentarán ante esta Dirección
Nacional un informe mensual en el que constaran: los certificados emitidos,
los eventualmente suspendidos o cancelados, y los trámites iniciados
tendientes a cumplimentar la correspondiente certificación.
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Esta
Dirección Nacional comunicará a
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, la información mencionada precedentemente, a efectos de
proceder al despacho a plaza de las respectivas mercaderías.
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ART.
5° - Las infracciones a la presente
Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por
la Ley N° 22.802.
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ART.
6° - La presente Disposición
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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ART.
7° - De forma.
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Nota
de L.O.A.:
La Disposición Nº
34/99 DNCI fue publicada en el Boletín Oficial del 21/01/1999.
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