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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 323 |
18/03/1999
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Fecha: |
24/03/1999
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Dependencia:
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DI-323-1999-DNCI |
Tema:
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Lealtad Comercial
(Importación).
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Asunto:
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Modifícase
la Disposición N°
1009/98, por la cual se prorrogó el comienzo de vigencia de
la Resolución N° 92/98-SICYM.
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Buenos
Aires, 18/03/1999 – |
VISTO - las Resoluciones de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, y Nº 524 del
20 de agosto de 1998, y
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CONSIDERANDO:
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Que
para un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, resulta necesario
escalonar en el tiempo las obligaciones impuestas por
la Resolución mencionada
en el VISTO.
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Que
igualmente resulta imprescindible para los usuarios y consumidores, asegurar
que los productos alcanzados por la mencionada Resolución se comercialicen
provistos por elementos que reúnan las condiciones requeridas de seguridad.
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Que
resulta conveniente permitir la continuidad de la comercialización en
aquellos productos que, para alcanzar su naturaleza final, requieran de otros
componentes sujetos a este régimen.
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Que
la Resolución S.I.C.
y M. Nº 123 del 3 de marzo de 1999, establece el procedimiento a seguir para
el reconocimiento de Entidades Certificadoras y Laboratorios.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de
la Resolución
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524 del 20 de agosto de 1998.
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Por
ello,
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EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
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ARTICULO
1º.- Sustitúyese el artículo 2º de
la Disposición D.N.C.I.
Nº 1009/98 por el siguiente texto: ARTICULO 2º.- A los efectos de determinar
la duración de la primera etapa de aplicación de
la Resolución S.I.C.
y M. Nº 92/98, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior y
sin que las nóminas puedan considerarse exhaustivas, se considerará lo
siguiente:
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a)
Materiales Eléctricos:
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-
cables para instalaciones fijas interiores;
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-
cables con envoltura de protección;
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-
caños, ductos, cablecanales y todo otro sistema de canalización de uso
doméstico y similar, sus accesorios y cajas;
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-
interruptores eléctricos manuales para instalaciones domiciliarias y
similares;
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-
dispositivos de control y comando de uso doméstico;
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-
tomacorrientes y fichas de uso doméstico y similares;
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-
interruptores automáticos de sobreintensidad para usos domésticos y similares;
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-
interruptores automáticos de corriente diferencial para usos domésticos y
similares;
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-
llaves e interruptores en aire combinados con fusibles de hasta
63 A de corriente nominal;
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-
fusibles de hasta
63 A
de corriente nominal, aptos para ser empleados por personas no calificadas;
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-
tableros eléctricos modulares de serie de hasta
63 A de corriente nominal;
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-
cintas aisladoras;
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-
borneras de uso eléctrico;
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-
materiales para puesta a tierra;
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-
capacitores para mejoramiento del factor de potencia;
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-
medidores de energía eléctrica
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b)
Aparatos Electrodomésticos:
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-
aparatos eléctricos de uso doméstico;
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-
aparatos eléctricos que puedan ser una fuente de peligro para personas no
calificadas, como los destinados a operar en lugares públicos y en comercios;
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-
máquinas herramientas portátiles con motor de hasta
20 A de corriente nominal;
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-
portalámparas y zócalos;
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-
lámparas incandescentes de descarga;
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-
equipos complementarios de iluminación no electrónicos.
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c)
Aparatos Electrónicos:
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-
aparatos electrónicos de usos domésticos y similares;
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-
equipamiento informático destinado a usos domésticos y similares;
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-
equipamiento electrónico de oficinas, comercios y lugares públicos;
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-
equipos complementarios de iluminación electrónicos;
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-
luminarias de cualquier tipo;
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-
medios de elevación vertical (ascensores, montacargas, etc.).
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ART.
2º.- Extiéndese hasta el 30 de
Abril de 1999, los plazos establecidos en el Anexo II de
la Resolución S.I.C.y
M. Nº 92/98 , para los Materiales Eléctricos y los Aparatos Electrodomésticos.
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ART.
3º.- Extiéndese hasta el 30 de
abril de 1999, el plazo establecido en el artículo 3º de
la Disposición D.N.C.I.
Nº 34 del 18 de enero de 1999 para los aparatos electrodomésticos.
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ART.
4º.- La presente Disposición
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
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ART.
5º.- De forma.
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Nota
de L.O.A.:
La Disposición Nº
323/99 DNCI fue publicada en el Boletín Oficial del 24/03/1999.
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