Detalle de la norma RG-3124-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3124 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Tasa aplicable sobre el importe total en litigio en actuaciones ante el TFN
Boletín Oficial
Fecha: 08/06/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3124

Tasa por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Ley N° 25.964 y su modificatoria. Resolución General N° 1562 y su modificación. Su sustitución.

Bs. As., 2/6/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-221-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 1562 y su modificación, se dispuso el procedimiento para que los responsables efectúen el ingreso de la tasa que debe aplicarse sobre el importe cuestionado, en las actuaciones que se inicien ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Que atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de simplificar y optimizar la relación fisco-contribuyente, se ha desarrollado un sistema informático que posibilita la cancelación de la tasa aplicable, mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementarias.

Que en virtud de la magnitud de las adecuaciones a introducir en las disposiciones vigentes en la materia resulta aconsejable proceder a la sustitución de la Resolución General Nº 1562 y su modificación.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por el Artículo 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 11 de la Ley Nº 25.964 y su modificatoria, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — El ingreso de la tasa establecida por la Ley Nº 25.964 y su modificatoria, aplicable sobre el importe total en litigio en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, se deberá efectuar en cualquier entidad bancaria habilitada por este Organismo (1.1.) utilizando el formulario de declaración jurada Nº 294/B (Nuevo Modelo), incluso en los casos en que intervengan oficinas del interior del país que actúen como mesas de entrada del citado Tribunal.

Como comprobante de pago el sistema generará un tique (1.2.) por duplicado, que contendrá los datos específicos de la presentación y que permitirán asociarlo con el mencionado formulario de declaración jurada. El original quedará en poder del contribuyente y/o responsable y el duplicado se adjuntará al expediente.

Art. 2º — Opcionalmente, la tasa podrá cancelarse mediante transferencia electrónica de fondos a través de "Internet", de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementarias, debiendo generarse el respectivo volante electrónico de pago (VEP).

A tal efecto, se deberá acceder al sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip. gob.ar) y se seleccionará como Organismo Recaudador "AFIP - Tribunal Fiscal de la Nación", como Grupos de Tipos de Pago "Tribunal Fiscal de la Nación" y como tipo de Pago "Tasa Sobre las Actuaciones ante el TFN".

Se completarán los campos solicitados por las sucesivas pantallas a fin de cubrir los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 294/B (Nuevo Modelo), lo cual permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.

A los fines previstos en los párrafos precedentes, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

Art. 3º — El volante electrónico de pago (VEP), en estado "Pagado", conteniendo los datos del formulario de declaración jurada Nº 294/B (Nuevo Modelo) y del pago efectuado, queda comprendido en los alcances del Artículo 15 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por lo que reviste el carácter de declaración jurada. Las omisiones, errores o falsedades que en dicho instrumento se comprueben serán pasibles de las sanciones previstas en los Artículos 39, 45 y 46 de la citada ley.

Art. 4º — El interesado podrá efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los volantes electrónicos de pago (VEP) en la opción "Consulta de Pagos", conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.

Será considerado constancia de pago el volante electrónico de pago (VEP) generado de acuerdo con lo indicado anteriormente, en forma conjunta con el tique de pago emitido a través del sitio "web" institucional, el cual contiene el mismo número de volante electrónico de pago (VEP) generado.

Art. 5º — El empleo de estampillas fiscales adheridas al formulario de declaración jurada Nº 294, expendidas e inutilizadas en la forma prevista por la Resolución General Nº 2494 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en cuanto resulte aplicable, será de uso opcional para efectuar el ingreso de la tasa.

Art. 6º — Apruébanse el Anexo y el formulario de declaración jurada Nº 294/B (Nuevo Modelo), que forman parte de la presente.

Art. 7º — Deróganse las Resoluciones Generales Nº 1562 y Nº 1864, a partir de la fecha indicada en el artículo siguiente, excepto el formulario de declaración jurada Nº 294 que mantendrá su vigencia.

Art. 8º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3124

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º.

(1.1.) Entidades que operan con el sistema "OSIRIS", de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias.

(1.2.) El tique generado por el sistema contendrá como mínimo los siguientes datos:

- Denominación del Banco y sucursal.

- Fecha de pago.

- Terminal.

- Número de transacción.

- Número de expediente (de corresponder).

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del litigante.

- Importe total en litigio.

- Importe pagado.

FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Nº 294/B (Nuevo Modelo)

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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