Resolución General 3124
Tasa por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Ley N° 25.964 y su modificatoria. Resolución General N° 1562 y su modificación. Su
sustitución.
Bs.
As., 2/6/2011
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10072-221-2010 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución General Nº 1562 y su modificación, se dispuso el
procedimiento para que los responsables efectúen el ingreso de la tasa que debe
aplicarse sobre el importe cuestionado, en las actuaciones que se inicien ante
el Tribunal Fiscal de la Nación.
Que
atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de simplificar
y optimizar la relación fisco-contribuyente, se ha desarrollado un sistema
informático que posibilita la cancelación de la tasa aplicable, mediante
transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementarias.
Que
en virtud de la magnitud de las adecuaciones a introducir en las disposiciones
vigentes en la materia resulta aconsejable proceder a la sustitución de la Resolución General Nº 1562 y su modificación.
Que
para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con
números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por el Artículo
24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el
Artículo 11 de la Ley Nº 25.964 y su modificatoria, y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — El ingreso de la tasa establecida por la Ley Nº 25.964 y su modificatoria, aplicable sobre el importe total en litigio en actuaciones
ante el Tribunal Fiscal de la Nación, se deberá efectuar en cualquier entidad
bancaria habilitada por este Organismo (1.1.) utilizando el formulario de
declaración jurada Nº 294/B (Nuevo Modelo), incluso en los casos en que
intervengan oficinas del interior del país que actúen como mesas de entrada del
citado Tribunal.
Como
comprobante de pago el sistema generará un tique (1.2.) por duplicado, que
contendrá los datos específicos de la presentación y que permitirán asociarlo
con el mencionado formulario de declaración jurada. El original quedará en
poder del contribuyente y/o responsable y el duplicado se adjuntará al
expediente.
Art. 2º —
Opcionalmente, la tasa podrá cancelarse mediante transferencia electrónica de
fondos a través de "Internet", de acuerdo con el procedimiento
establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y
complementarias, debiendo generarse el respectivo volante electrónico de pago
(VEP).
A
tal efecto, se deberá acceder al sitio "web" de esta Administración
Federal (http://www.afip. gob.ar) y se seleccionará como Organismo Recaudador
"AFIP - Tribunal Fiscal de la Nación", como Grupos de Tipos de Pago
"Tribunal Fiscal de la Nación" y como tipo de Pago "Tasa Sobre
las Actuaciones ante el TFN".
Se
completarán los campos solicitados por las sucesivas pantallas a fin de cubrir
los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 294/B (Nuevo
Modelo), lo cual permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el
importe a cancelar.
A
los fines previstos en los párrafos precedentes, los responsables utilizarán la
respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Art. 3º — El
volante electrónico de pago (VEP), en estado "Pagado", conteniendo
los datos del formulario de declaración jurada Nº 294/B (Nuevo Modelo) y del
pago efectuado, queda comprendido en los alcances del Artículo 15 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por lo que reviste el carácter de
declaración jurada. Las omisiones, errores o falsedades que en dicho
instrumento se comprueben serán pasibles de las sanciones previstas en los
Artículos 39, 45 y 46 de la citada ley.
Art. 4º —
El interesado podrá efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión
de los volantes electrónicos de pago (VEP) en la opción "Consulta de
Pagos", conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.
Será
considerado constancia de pago el volante electrónico de pago (VEP) generado de
acuerdo con lo indicado anteriormente, en forma conjunta con el tique de pago
emitido a través del sitio "web" institucional, el cual contiene el
mismo número de volante electrónico de pago (VEP) generado.
Art. 5º — El
empleo de estampillas fiscales adheridas al formulario de declaración jurada Nº
294, expendidas e inutilizadas en la forma prevista por la Resolución General Nº 2494 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en cuanto resulte
aplicable, será de uso opcional para efectuar el ingreso de la tasa.
Art. 6º —
Apruébanse el Anexo y el formulario de declaración jurada Nº 294/B (Nuevo
Modelo), que forman parte de la presente.
Art. 7º —
Deróganse las Resoluciones Generales Nº 1562 y Nº 1864, a partir de la fecha indicada en el artículo siguiente, excepto el formulario de declaración
jurada Nº 294 que mantendrá su vigencia.
Art. 8º —
Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de
aplicación a partir del primer día del segundo mes posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 3124
NOTAS
ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo
1º.
(1.1.)
Entidades que operan con el sistema "OSIRIS", de acuerdo con lo
establecido en la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y
complementarias.
(1.2.)
El tique generado por el sistema contendrá como mínimo los siguientes datos:
-
Denominación del Banco y sucursal.
-
Fecha de pago.
-
Terminal.
-
Número de transacción.
-
Número de expediente (de corresponder).
-
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del litigante.
-
Importe total en litigio.
-
Importe pagado.
FORMULARIO
DE DECLARACION JURADA Nº 294/B (Nuevo Modelo)