Detalle de la norma AA-35.P43-2005-AAP
Acuerdo Nro. 35.P43 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2005
Asunto Mercosur-Chile. Preferencias otorgadas
Detalle de la norma
AAP

AAP.CE  35-2005

Cuadragésimo Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

VISTO La Resolución MCS-CH N° 05/2005,
CONVIENEN:

Artículo 1º. - Preferencias otorgadas por Chile a Uruguay. a. Para los bienes de la partida NALADISA 87.03 Chile concede a Uruguay contingentes arancelarios anuales con 100% de preferencia, según el cuadro siguiente y sujetos a las condiciones de origen establecidas en el art. 3.

AÑO

2006

2007

2008 Y SIG.

UNIDADES

4000

5000

6000

b. Para los bienes de las subpartidas NALADISA 8701.20, 8704.10, 8704.22 (exclusivamente chasis-cabina) y 8704.23 (exclusivamente chasis-cabina) Chile concede a Uruguay contingentes arancelarios anuales con 100% de preferencia, según el cuadro siguiente y sujetos a las condiciones de origen establecidas en el art. 3 o.

UNIDADES

150

200

300

Artículo 2º. - Preferencias otorgadas por Uruguay a Chile.
a. Para los bienes de las subpartidas NALADISA 8704.21 y 8704.31 Uruguay concede a Chile contingentes arancelarios anuales de 700 unidades con 100% de preferencia y sujetos a las condiciones de origen establecidas en el art. 3 o.
b. Para los bienes de la subpartida NALADISA 8702.10 Uruguay concede a Chile contingentes arancelarios anuales de 200 unidades con 100% de preferencia y sujetos a las condiciones de origen establecidas en el art. 3o.

Artículo 3º. - Requisitos de Origen.

a. Los vehículos deberán cumplir con un índice de contenido regional mayor o igual al 50% calculado con la siguiente fórmula: Total de importaciones CIF de piezas de terceros países {1- -------------------------------------------------------------------}x100 Precio FOB de exportación del vehículo

b. En el caso de vehículos de modelos nuevos, los índices de contenido regional podrán ajustarse a la siguiente evolución.

AÑO

ICR

1

30

2

35

3

40

4

45

5 y siguientes

50

c. Se considerará vehículo nuevo a los efectos del párrafo anterior al que cumpla alguna de las siguientes alternativas:

1. Producido a partir de una plataforma que no se haya producido anteriormente en la Parte Signataria exportadora;

2. Producido con una nueva carrocería sobre una plataforma previamente producida en el territorio de la Parte Signataria exportadora;

3. Producido por modificación significativa en una marca de modelo producida previamente en la Parte Signataria exportadora. Las modificaciones han de requerir nuevo herramental.

Artículo 4º. - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de Chile y Uruguay, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Juan Carlos Ramírez Montalbetti; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Jure; Por el Gobierno de la República de Chile: Carlos Appelgren Balbontín.

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Mercosur-Chile. Preferencias otorgadas