AAP.CE
35-2005
Cuadragésimo
Tercer Protocolo Adicional
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados
por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y
debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
VISTO La Resolución MCS-CH N° 05/2005,
CONVIENEN:
Artículo
1º. - Preferencias otorgadas por Chile a Uruguay. a. Para los
bienes de la partida NALADISA 87.03 Chile concede a Uruguay contingentes
arancelarios anuales con 100% de preferencia, según el cuadro siguiente y
sujetos a las condiciones de origen establecidas en el art. 3.
AÑO
|
2006
|
2007
|
2008 Y SIG.
|
UNIDADES
|
4000
|
5000
|
6000
|
b. Para los
bienes de las subpartidas NALADISA 8701.20, 8704.10, 8704.22 (exclusivamente
chasis-cabina) y 8704.23 (exclusivamente chasis-cabina) Chile concede a Uruguay
contingentes arancelarios anuales con 100% de preferencia, según el cuadro
siguiente y sujetos a las condiciones de origen establecidas en el art. 3 o.
Artículo
2º. - Preferencias otorgadas por Uruguay a Chile.
a. Para los bienes de las subpartidas NALADISA 8704.21 y 8704.31 Uruguay concede
a Chile contingentes arancelarios anuales de 700 unidades con 100% de
preferencia y sujetos a las condiciones de origen establecidas en el art. 3 o.
b. Para los bienes de la subpartida NALADISA 8702.10 Uruguay concede a Chile
contingentes arancelarios anuales de 200 unidades con 100% de preferencia y
sujetos a las condiciones de origen establecidas en el art. 3o.
Artículo
3º. - Requisitos de Origen.
a. Los
vehículos deberán cumplir con un índice de contenido regional mayor o igual al
50% calculado con la siguiente fórmula: Total de importaciones CIF de piezas de
terceros países {1-
-------------------------------------------------------------------}x100 Precio
FOB de exportación del vehículo
b. En el
caso de vehículos de modelos nuevos, los índices de contenido regional podrán
ajustarse a la siguiente evolución.
AÑO
|
ICR
|
1
|
30
|
2
|
35
|
3
|
40
|
4
|
45
|
5 y siguientes
|
50
|
c. Se
considerará vehículo nuevo a los efectos del párrafo anterior al que cumpla
alguna de las siguientes alternativas:
1.
Producido a partir de una plataforma que no se haya producido anteriormente en la Parte Signataria exportadora;
2.
Producido con una nueva carrocería sobre una plataforma previamente producida
en el territorio de la Parte Signataria exportadora;
3.
Producido por modificación significativa en una marca de modelo producida
previamente en la Parte Signataria exportadora. Las modificaciones han de
requerir nuevo herramental.
Artículo
4º. - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la
fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de Chile y Uruguay, relativa al
cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
La
Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual
enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil cinco, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Juan Carlos Ramírez Montalbetti; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Jure; Por el Gobierno de la República de Chile: Carlos Appelgren Balbontín.