AAP
AAP.CE 14-2005
Trigésimo segundo
Protocolo Adicional
Ver Trigésimo Quinto Protocolo Adicional, que deja sin efecto al 31º Protocolo
Adicional, a partir del 01/07/06
Montevideo, 29 de
Diciembre de 2005.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos
Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación (ALADI).
CONSIDERANDO lo dispuesto
en el Artículo 3° del Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14, del 11 de noviembre de 2002.
TENIENDO EN CUENTA que
las Partes han acordado no implementar el libre comercio en el sector automotor
a partir del 1° de enero de 2006,
CONVIENEN:
Artículo único- Prorrogar
por el término de SESENTA (60) días, a contar del 1° de enero de 2006, la
vigencia del Trigésimo Primer Protocolo Adicional con las condiciones de aplicación
establecidas para el año 2005.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del
cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco,
en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Amir Da Costa Dornelles.
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