Detalle de la norma AA-14.A31-2004-AAP
Acuerdo Nro. 14.A31 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2004
Asunto Error en el "Acuerdo sobre Política Automotriz Común Argentina Brasil
Detalle de la norma
AAP

AAP. CE  14-2004

Acta de Rectificación 31

Ver Trigésimo Quinto Protocolo Adicional, que deja sin efecto al 31º Protocolo Adicional, a partir del 01/07/06

En la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de mayo de dos mil tres, la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en uso de las facultades que le confiere la Resolución 30 del Comité de Representantes, corno depositaria de los Acuerdos y Protoco-los suscritos por los Gobiernos de los países miembros de la Asociación, y de conformidad con lo establecido en su artículo tercero, hace constar:

Primero.- Que por nota conjunta C.R. N° 37/03 de la Representación Permanente de Argentina y N° 64/03 de la Representación Permanente de Brasil, de fecha 28 de abril de 2003, ambas Represen-taciones pusieron en conocimiento de la Secretaría General la existencia de un error en el "Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil", incorporado al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 mediante el Trigésimo Primer Protoco-lo Adicional, suscrito el 29 de diciembre de 2000, solicitando su enmienda a través del procedimiento establecido por la Resolución 30 del Comité de Representantes.

Segundo.- Que el error consiste en haber omitido en el Artículo 23 del Acuerdo sobre Política Automotriz Común, dos valores porcentuales correspondientes al año 2001, relativos al contenido local argentino mínimo (Y) y al contenido máximo importado de autopartes (CI),

Tercero.- En virtud de lo expuesto y en atención a la solicitud de los países signatarios, esta Secretaría General ha procedido a interlinear en el Artículo 23, del Acuerdo sobre Política Automotriz Común anexo al Trigésimo Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 14, en la tabla correspondiente a "Y: Porcentaje de Contenido Local Argentino mínimo anual", el año 2001 con su valor: 20; y en la tabla correspondiente a "los valores máximos anuales del C.I.", el año 2001 con su valor: 50, quedando como sigue las referidas tablas:


Y: Porcentaje de Contenido Local Argentino mínimo anual.

Año

Y %

2001

20

2002

20

2003

20

2004

10

2005

5


C.I. tiene el siguiente valor máximo anual:

Año

CI (%)

2001

50

2002

50

2003

50

2004

60

2005

65


Y para constancia, esta Secretaría General extiende la presente Acta de Rectificación, en el lugar y fecha indicados.

Juan F. Rojas Penso                                                       Jorge Alberto Ruiz
Embajador                                                                               Ministro
Secretario General                                 Representante Alterno de Argentina ante ALADI

ICR={ 1- Σ del valor CIF de las autopartes importadas de extrazona } x 100 ≥ 60%
                    valor del bien ex-fábrica, antes de impuestos                           

Se entenderá por: Ex fábrica, el precio para venta al mercado interno. Extrazona, países no miembros del MERCOSUR


ARTÍCULO 19 Indice de Contenido Regional para Autopartes
Para el cálculo del valor de contenido regional de los "Productos Automotores" listados en el artículo 1 literal j), excepto conjuntos y subconjuntos, se aplicará la Regla General de Origen del MERCOSUR, según lo establecido en el Octavo Protocolo Adicional al ACE 18.

ARTÍCULO 20 Indice de Contenido Regional para Nuevos Modelos
Se considerarán también originarios de las Partes los vehículos, subconjuntos y conjuntos alcanzados por el concepto de nuevo modelo y producidos en el territorio de una de las Partes al amparo de un programa de integración progresiva aprobado por su Autoridad de Aplicación, programa que en todos los casos deberá prever alcanzar el índice de contenido regional al que se refiere el artículo 18, en un lapso máximo de dos (2) años y cumplimentar el requisito de incorporar como mínimo un 40% de contenido regional al inicio del primer año y 50% en el inicio del segundo año, alcanzando el 60% en el inicio del tercer año.

ARTÍCULO 21 Caracterización de nuevos modelos
Serán considerados modelos nuevos aquellos en los que se demuestre de modo fehaciente la imposibilidad del cumplimiento en el momento del lanzamiento del modelo de los requisitos establecidos en el artículo 18, en condiciones normales de abastecimiento y que justifiquen la necesidad del desarrollo de proveedores regionales. La Autoridad de Aplicación de cada Parte comunicará a la otra Parte, la aprobación del Programa de Integración Progresiva para nuevos modelos que contemplará, entre otros, la justificación de la misma.

ARTÍCULO 22 Comprobación de la Regla de Origen
A efectos de la comprobación de la Regla de Origen, se aplicará, en aquello que no fuere contrario a este Acuerdo, el Régimen de Origen del MERCOSUR.

ARTÍCULO 23 Indice de Contenido Local Argentino - ICLA
En el caso de la República Argentina, hasta el 31 de diciembre de 2005, los automóviles, vehículos utilitarios livianos, conjuntos y subconjuntos, deberán incorporar un contenido mínimo de autopartes argentinas (Indice de Contenido Local Argentino) sobre el precio del bien final, medido por empresa y por año, por proceso.
Para el cálculo del índice de Contenido Local Argentino serán consideradas como argentinas, tanto las autopartes fabricadas por productores argentinos de autopartes y adquiridas por las empresas automotrices, a precios de mercado sin impuestos, como aquellas producidas por las propias empresas automotrices, computadas a valor costo industrial. Para este fin, se utilizará la siguiente fórmula:

ICLA = (X - C. l.) ≥ Y

Siendo que:

Y: Porcentaje de Contenido Local Argentino mínimo anual.

Año

Y %

2001

20

2002

20

2003

20

2004

10

2005

5

X: Porcentaje correspondiente al total de autopartes de un vehículo o de un conjunto/subconjunto de piezas.
C.I.: contenido importado de autopartes, calculado a través de la siguiente fórmula:

C.I.= Σ del valor CIF de las autopartes importadas  x 100
    valor del bien final ex-fábrica, antes de impuestos


Donde:
Σ del valor CIF de autopartes importadas es la suma de los valores de todas las autopartes importadas de extrazona y de los demás países del MERCOSUR.
C.I. tiene el siguiente valor máximo anual:

AÑO

CI (%)

2001

50

2002

50

2003

50

2004

60

2005

65

ARTÍCULO 24 - Eliminación de los Mecanismos de Admisión Temporaria y Draw - Back
No se admitirá la destinación suspensiva de importación temporaria, ni el draw-back para la fabricación de productos automotores, cuando los bienes finales, ya sean éstos vehículos o autopartes, sean destinados a su exportación a la otra Parte.

Carlos Pezzano Rava
Ministro
Director de Tratados

 

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