Detalle de la norma AA-55.P1-2003-AAP
Acuerdo Nro. 55.P1 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2003
Asunto Comercio Automotor Argentina México
Detalle de la norma
AAP

AAP.CE.  55-2003

Primer Protocolo Adicional al Apéndice I

Los plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI):

CONSIDERANDO la importancia de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países;

CONSCIENTES de la necesidad de actualizar y consolidar las normas y preferencias arancelarias pactadas en el ACE-55;

CONVENCIDOS de la importancia de contar con un instrumento que proporcione mayor certidumbre y transparencia para desarrollar las relaciones comerciales y económicas entre ambas naciones; y

CONSIDERANDO que el artículo 2° del Apéndice I (Sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 establece que en cualquier momento las Partes podrán, de común acuerdo, incluir productos automotores comprendidos en la cobertura del Acuerdo, y que el artículo 11 del referido apéndice dispone que las Partes informarán al Comité Automotor las modificaciones mutuamente acordadas para fines de su formalización en el Apéndice I,
CONVIENEN

Artículo 1°.- Adicionar un literal d) al artículo 1° del Apéndice I (Sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 para quedar como sigue:

Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en el presente Apéndice se aplicarán al intercambio comercial entre la Argentina y México (en adelante "las Partes") de los bienes listados a continuación (en adelante "los Productos Automotores"), siempre que se trate de bienes nuevos comprendidos en las posiciones de la NALADISA, con sus respectivas descripciones, que figuran en el Anexo I (productos automotores incluidos en los literales a) a d)) de este Apéndice.

a) automóviles;

b) camiones de peso total con carga máxima inferior o igual a 8 845 kg – ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos - (vehículos, chasis con motor y cabina y carrocerías para estos vehículos);

c) tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y máquinas viales; y


d) Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

Artículo 2°.- Adicionar la referencia al literal d) en el primer párrafo y en el literal a) del artículo 3° del Apéndice I (Sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 para quedar como sigue:

Artículo 3°.- Las Partes otorgarán, de forma recíproca, un arancel de cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos automotores comprendidos en los literales (a) al (d) del Artículo 1° de este Apéndice, que cumplan con las disposiciones de origen del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo, en las siguientes condiciones:

a) Para los productos automotores incluidos en los literales a), b) y d) del Artículo 1° de este Apéndice:

2002

2003

2004

2005

2006

50 000*

50 000*

50 000

50 000

Libre comercio


* compuesto por 45 000 unidades para empresas establecidas y 5 000 unidades para no establecidas en las dos Partes.

Los períodos anuales se contarán a partir del 1 de mayo de cada año, hasta el 30 de abril del año siguiente. Las cuotas a que se refiere este literal serán asignadas por la Parte importadora.

b) Para los productos automotores incluidos en el literal c) del Artículo 1 de este Apéndice: libre comercio a partir de la vigencia del Acuerdo.

Artículo 3°.- Adicionar un artículo 14 al Apéndice I (Sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 para quedar como sigue:

Validez del certificado y declaración de origen

Artículo 14.- No obstante lo establecido en los artículos 3° de este Apéndice; 20 y 21 del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo; y el Décimo de la Resolución 252 (Régimen General de Origen de la ALADI), la validez del certificado y declaración de origen será de un año para el intercambio comercial entre México y Argentina realizado al amparo de este Acuerdo.


Artículo 4°.- Adicionar un numeral I.4 al Anexo al Apéndice I (Sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 para quedar como sigue:


I.4 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

El literal d) del Artículo 1° de este Apéndice comprende los siguientes productos automotores:

NALADISA 2002

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

(1)

(2)

(3)

8702.10.00

Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel).

Únicamente aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8 845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el conductor

8702.90.00

Los demás.

Únicamente aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8 845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el conductor


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en un plazo no mayor a treinta días contados desde la fecha en que las Partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.

SEGUNDO.- La Secretaría General de la Asociación, será depositaria del presente Protocolo, del cual se enviará copias debidamente autenticadas a los países signatarios.

EN FE DEL CUAL, los respectivos plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, Uruguay a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil tres, en un original en los idioma español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Jesús Puente Leyva.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica AA-55-2002-AAP Comercio Automotor Argentina México