AAP.CE.
55-2003
Primer
Protocolo Adicional al Apéndice I
Los
plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos,
acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y
debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI):
CONSIDERANDO
la importancia de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes
entre ambos países;
CONSCIENTES
de la necesidad de actualizar y consolidar las normas y preferencias
arancelarias pactadas en el ACE-55;
CONVENCIDOS
de la importancia de contar con un instrumento que proporcione mayor
certidumbre y transparencia para desarrollar las relaciones comerciales y económicas
entre ambas naciones; y
CONSIDERANDO
que el artículo 2° del Apéndice I (Sobre el comercio en el sector automotor
entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica N° 55
establece que en cualquier momento las Partes podrán, de común acuerdo, incluir
productos automotores comprendidos en la cobertura del Acuerdo, y que el
artículo 11 del referido apéndice dispone que las Partes informarán al Comité
Automotor las modificaciones mutuamente acordadas para fines de su formalización
en el Apéndice I,
CONVIENEN
Artículo
1°.- Adicionar un literal d) al artículo 1° del Apéndice I (Sobre el comercio
en el sector automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de
Complementación Económica N° 55 para quedar como sigue:
Artículo
1°.- Las disposiciones contenidas en el presente Apéndice se aplicarán al
intercambio comercial entre la Argentina y México (en adelante "las
Partes") de los bienes listados a continuación (en adelante "los
Productos Automotores"), siempre que se trate de bienes nuevos
comprendidos en las posiciones de la NALADISA, con sus respectivas descripciones, que figuran en el Anexo I (productos automotores incluidos en los
literales a) a d)) de este Apéndice.
a)
automóviles;
b) camiones
de peso total con carga máxima inferior o igual a 8 845 kg – ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos - (vehículos, chasis con motor y cabina y
carrocerías para estos vehículos);
c)
tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y
máquinas viales; y
d) Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el
conductor.
Artículo
2°.- Adicionar la referencia al literal d) en el primer párrafo y en el literal
a) del artículo 3° del Apéndice I (Sobre el comercio en el sector automotor
entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica N° 55
para quedar como sigue:
Artículo
3°.- Las Partes otorgarán, de forma recíproca, un arancel de cero por ciento
(0%) a las importaciones de los productos automotores comprendidos en los
literales (a) al (d) del Artículo 1° de este Apéndice, que cumplan con las
disposiciones de origen del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo, en las
siguientes condiciones:
a) Para los
productos automotores incluidos en los literales a), b) y d) del Artículo 1° de
este Apéndice:
2002
|
2003
|
2004
|
2005
|
2006
|
50 000*
|
50 000*
|
50 000
|
50 000
|
Libre comercio
|
* compuesto por 45 000 unidades para empresas establecidas y 5 000 unidades
para no establecidas en las dos Partes.
Los
períodos anuales se contarán a partir del 1 de mayo de cada año, hasta el 30 de
abril del año siguiente. Las cuotas a que se refiere este literal serán
asignadas por la Parte importadora.
b) Para los
productos automotores incluidos en el literal c) del Artículo 1 de este
Apéndice: libre comercio a partir de la vigencia del Acuerdo.
Artículo
3°.- Adicionar un artículo 14 al Apéndice I (Sobre el comercio en el sector
automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de Complementación Económica
N° 55 para quedar como sigue:
Validez del
certificado y declaración de origen
Artículo
14.- No obstante lo establecido en los artículos 3° de este Apéndice; 20 y 21
del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo; y el Décimo de la Resolución 252 (Régimen General de Origen de la ALADI), la validez del certificado y
declaración de origen será de un año para el intercambio comercial entre México
y Argentina realizado al amparo de este Acuerdo.
Artículo 4°.- Adicionar un numeral I.4 al Anexo al Apéndice I (Sobre el comercio
en el sector automotor entre la Argentina y México) del Acuerdo de
Complementación Económica N° 55 para quedar como sigue:
I.4 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el
conductor.
El literal
d) del Artículo 1° de este Apéndice comprende los siguientes productos
automotores:
NALADISA 2002
|
DESCRIPCIÓN
|
OBSERVACIONES
|
(1)
|
(2)
|
(3)
|
8702.10.00
|
Con
motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel).
|
Únicamente
aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8 845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el
conductor
|
8702.90.00
|
Los
demás.
|
Únicamente
aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8 845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el
conductor
|
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en un plazo no mayor a treinta
días contados desde la fecha en que las Partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada
una de ellas para su aplicación.
SEGUNDO.- La Secretaría General de la Asociación, será depositaria del presente Protocolo, del cual se
enviará copias debidamente autenticadas a los países signatarios.
EN FE DEL CUAL, los
respectivos plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, Uruguay a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos
mil tres, en un original en los idioma español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos:
Jesús Puente Leyva.