AAP
AAP.CE
14
Vigesimosexto
Protocolo Adicional
Montevideo,
26 de Julio de 1994
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN
Artículo
1º.- Modificar el numeral décimo del Decimoséptimo Protocolo
Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“En todos
los casos, el certificado de origen deberá haber sido emitido con anterioridad
a la fecha del embarque de la mercadería amparada en el mismo y, a más tardar,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la referida fecha”
Artículo
2º.- El presente Protocolo rige desde la fecha de su suscripción.
La
Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del
cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y
cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Paulo Nogueira Batista.
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