Comando de Regiones Aéreas
AVIACION CIVIL
Disposición 28/2009
Apruébase el Programa Nacional de Seguridad Operacional
para la Aviación Civil (2008-2011).
Bs. As., 21/5/2009
VISTO
Lo propuesto por el Presidente de la Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil, lo dictaminado por el Departamento
Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
ha establecido los requisitos para la Gestión de Seguridad Operacional para lograr un nivel aceptable de seguridad en la operación de aeronaves, el
suministro del Servicio de Tránsito Aéreo y en la operación de Aeródromos.
Que en la Disposición Nº 116/08 - CRA, el Programa
Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (2008-2011), fue puesto a consideración pública de acuerdo con lo previsto en
el Anexo V del Decreto 1172/03 y publicado en Boletín Oficial Nº 31.558 –
Primera Sección, Página 161, Martes 23-DIC-2008.
Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia no
se incorporaron en el Programa Nacional algunas de las propuestas presentadas,
sin perjuicio que en el futuro y por las actividades de apoyo en la
implementación del SMS previstas, sean consideradas para integrar la normativa.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto administrativo, en virtud de las facultades contenidas por la Resolución Nº 440/91 (JEMGFAA).
Por ello,
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
1º — Apruébese el Programa Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (2008-2011), que se anexa al presente como "Anexo Alfa".
2º — Regístrese, pase a los Organismos del Comando de Regiones Aéreas
para su implementación, Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y Archívese en el Registro de Disposiciones del Comando de Regiones
Aéreas. — Marcelo A. Ayerdi.
DISTRIBUIDOR
DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS
DIRECCION DE TRANSITO AEREO
DIRECCION DE COMUNICACIONES
DIRECCION DE SENSORES RADAR
JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL
COMISION PREVAC. AVIACION CIVIL
DEPARTAMENTO OACI
DEPARTAMENTO OPERACIONES
UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y AUDITORIAS
REGION AEREA CENTRO
REGION AEREA NOROESTE
REGION AEREA NORESTE
REGION AEREA SUR
ANEXO ALFA
FUERZA AEREA ARGENTINA
COMANDO DE REGIONES AEREAS
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL PARA LA AVIACION CIVIL (2008 - 2011)
1. POLITICA
1.1 La República Argentina tiene responsabilidades en el establecimiento de un entorno favorable a las actividades de aviación civil
seguras, eficientes, regulares y sustentables. El Estado, como signatario del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) es responsable de
la aplicación de las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) de la OACI y de las regulaciones nacionales que rigen, entre otras, las operaciones aéreas, el
diseño y uso del espacio aéreo, las actividades de mantenimiento de las
aeronaves, la investigación de accidentes e incidentes de aviación, los
servicios de protección al vuelo y la habilitación de los aeródromos
correspondientes a la jurisdicción nacional. Esta responsabilidad incluye tanto
funciones de reglamentación (otorgamiento de licencias, certificación, etc.)
como de vigilancia de la seguridad operacional de los proveedores de servicios
(Explotadores de Servicios Aéreos, Organizaciones de Mantenimiento, Prestadores
de Servicios de Tránsito Aéreo y los Explotadores de Aeródromo), a fin de
garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
1.2 Ninguna actividad humana o sistema hecho por el hombre
puede garantizar que es absolutamente seguro, es decir, libre de riesgos. Un
ciento por ciento (100%) de seguridad operacional es un objetivo inalcanzable
puesto que ocurrirán fallas y/o errores a pesar de los mejores esfuerzos para
evitarlos. La seguridad operacional es una noción relativa, por lo que en un
sistema "seguro" los riesgos inherentes, es decir aquellos que se
generan por el desarrollo mismo de una actividad, son aceptables.
1.3 La Seguridad Operacional se define como "el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y
se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un
proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos".1
1.4 Este "proceso continuo" debe ser llevado a
cabo inicialmente por los proveedores de servicios mencionados en el párrafo
1.1 mediante la realización de sus actividades de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes, incluyendo el suministro a la Autoridad Aeronáutica de aplicación de la información correspondiente al nivel de seguridad
alcanzado teniendo en cuenta los indicadores de eficacia de la seguridad
operacional, los objetivos de eficacia de la seguridad operacional y, si
corresponde, los requisitos de seguridad operacional (ver puntos 2, 3 y 4 más
adelante). Estas actividades se encontrarán comprendidas en los Sistemas de
Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), que dichos proveedores deben
establecer teniendo en cuenta este Programa. En lo atinente a los explotadores
de aeródromo, quedan alcanzados por el presente programa hayan o no obtenido
con anterioridad su certificación.
1.5 Para ello el Comando de Regiones Aéreas, en forma
complementaria y a través de sus organismos normativos, elabora y/o actualiza
la reglamentación necesaria con un nivel de exigencia no menor al que se define
en los estándares establecidos en las Normas y Métodos Recomendados (SARPs) por
la OACI en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, como así
también continuará llevando a cabo la vigilancia de los proveedores de
servicios, bajo la forma de inspecciones programadas y no programadas.
Adicionalmente se ha dispuesto la ejecución por parte de la Autoridad Aeronáutica de otras actividades en apoyo de la implantación del SMS de los
proveedores de servicio.
1.6 Debido a que estas actividades exigen tanto una
planificación como una ejecución ordenadas, armónicas, sistematizadas y
sistémicas, esta autoridad aeronáutica ha revisado y rediseñado el Programa
Nacional de Seguridad Operacional definido como un "conjunto integrado de
reglamentos y actividades encaminados a mejorar la seguridad operacional"2.
Entre estas últimas pueden mencionarse algunas tales como, pero no limitadas a:
1º) Implantación y funcionamiento de Sistema de Gestión de
la Seguridad (SMS).
2º) Programa de Garantía de Calidad de los Servicios de
Tránsito Aéreo (ATS).
3º) Programa de actividades de Vigilancia de la seguridad
Operacional.
4º) Procesos de Capacitación de Inspectores
Gubernamentales.
5º) Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación.
6º) Sistemas de Notificación de Incidentes de Tránsito
Aéreo.
7º) Procesos de Obtención de Certificados de Idoneidad
Aeronáutica.
8º) Programa de Certificación de Aeródromos.
9º) Control de Peligro Aviario.
10º) Implantación y funcionamiento de Sistema de
Intercambio de Datos de Seguridad.
11º) Actividades de Garantía de la Seguridad.
12º) Actividades de Promoción de la Seguridad.
13º) Sistema de Vigilancia Continua; etc.
1.7 El Programa Nacional de Seguridad Operacional se
encuentra diseñado sobre el firme compromiso de:
1º) Cumplir con los más altos estándares de seguridad
observando:
a) La Ley Nº 17.825 (Código Aeronáutico) y normas
complementarias incluyendo las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC).
b) Las Normas y Métodos Recomendados (SARPs) de la OACI.
c) Las mejores prácticas de la industria; y
d) Los documentos de orientación que la Autoridad Aeronáutica considere necesarios para la adecuada implementación de este Programa.
———
1 Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).
2 Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).
2º) Proveer los recursos humanos y financieros necesarios
para el desarrollo de las actividades de vigilancia.
3º) Asignar, a los máximos responsables de los organismos
que componen la estructura orgánica de la Autoridad Aeronáutica, la responsabilidad primaria de cumplir con la Seguridad Operacional, y
4º) Emprender las acciones necesarias para asegurar que el
presente programa, y en especial la política que lo sustenta, son comprendidos,
apoyados, implementados y mantenidos en todos los niveles orgánicos y por todos
los integrantes de la Administración Aeronáutica.
1.8 El Programa Nacional de Seguridad Operacional será
revisado, como mínimo una vez al año, para asegurarse que sigue siendo
adecuado, por ejemplo, debido al advenimiento de las nuevas tecnologías que, si
bien ventajosas, pueden también entrañar nuevos problemas y desafíos en materia
de seguridad operacional, dificultades económicas o financieras, etc. Dicha
revisión será también efectuada cuando el requisito de contar con un Sistema de
Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) sea extendido a otros explotadores
y/o proveedores de servicios (por ejemplo, de información aeronáutica).
1.9 Las actividades en apoyo de la implantación de los
SMS, que llevarán a cabo los organismos de la Autoridad Aeronáutica vinculados a la seguridad operacional, y que son mencionadas en el
ADJUNTO ALFA, permitirán, entre otras cosas, supervisar internamente la gestión
de la Seguridad Operacional, siendo implementadas con miras a identificar los
peligros y gestionar los riesgos que posibiliten emitir nueva reglamentación
que pudiera ser necesaria, y/o actualizar la vigente. A efectos de permitir lo
prescrito en el párrafo anterior, se conforma el "Comité de Seguridad
Operacional" (CSO) cuya integración, dependencia funcional y estructura
orgánica se detallan en el ADJUNTO BRAVO.
1.10 Las funciones del Comité de Seguridad Operacional son
las siguientes:
1º) Recolectar datos y cualquier otra información de
seguridad relacionada con la actividad de los proveedores de servicios.
2º) Analizar la información recopilada de cada una de las
fuentes.
3º) Evaluar peligros y riesgos que afecten a los
componentes del sistema, con:
a) Identificación de peligros;
b) Análisis cualitativo;
c) Análisis de sensibilidades;
d) Análisis de escenarios; y
e) Arbol de decisiones;
4º) Generar recomendaciones.
5º) Realizar seguimiento de las recomendaciones
efectuadas.
6º) Dar cumplimiento a las recomendaciones que deba
aplicar.
7º) Evaluar, como mínimo una vez al año, el comportamiento
del Programa Nacional de Seguridad Operacional y efectuar las recomendaciones
necesarias.
8º) Intercambiar la información de seguridad con la OACI y con los organismos de otros Estados que se encuentren a cargo del Programa Nacional de
Seguridad Operacional de dichos Estados; y
9º) Evaluar anualmente el cumplimiento de los niveles de
Seguridad Operacional aceptados a los proveedores de servicios.
1.11 El cumplimiento de las funciones mencionadas en el
párrafo 1.10 posibilitará a los organismos de la Autoridad Aeronáutica, a cargo de la Vigilancia de la Seguridad Operacional, la realización de diversas acciones necesarias para el cumplimiento de
sus responsabilidades de vigilancia con relación a los proveedores de
servicios, tales como:
1º) Evaluar información recopilada de las organizaciones,
sobre eventos que afecten la seguridad operacional, en cuanto a incidencia,
severidad, probabilidad y frecuencia.
2º) Coordinar los Estudios y Análisis de los Sucesos No
Tolerables para la Seguridad Operacional.
3º) Proponer recomendaciones que surjan de los estudios y
análisis realizados.
4º) Re-evaluar los Niveles Aceptables de Seguridad
Operacional en todos los elementos del sistema (ATS, AGA, OMA, OPS, etc).
5º) Mantener información estadística sobre los datos
recopilados.
6º) Proponer recomendaciones.
7º) Mantener registros relativos a los análisis y sus
resultados.
8º) Llevar al Comité de Seguridad Operacional (CSO) los
resultados de los estudios realizados, que incluyen las recomendaciones
propuestas.
9º) Coordinar las actividades para la garantía y
mantenimiento de los Niveles Aceptables de Seguridad Operacional; etc.
1.12 Por otra parte, la Vigilancia de la Seguridad Operacional se define como "la función mediante la cual los
Estados se aseguran que se cumplen fielmente, en lo tocante a la seguridad, los
SARPS y los procedimientos auxiliares que figuran en los Anexos del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional y en documentos afines de la OACI.".3
1.13 En este sentido debe tenerse especialmente en cuenta
las Resoluciones A35-7 inc. 4), A35-14 Apéndice X inc. 3) y A35-17 inc. 2),
adoptadas por el 35º Período de Sesiones de la Asamblea de la OACI (Montreal, Canadá, 28 de setiembre al 08 de octubre de 2004), que
expresan:
———
3 Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9734).
A35-7 Estrategia unificada para resolver las deficiencias
relacionadas con la seguridad operacional.
4. Recuerda a los Estados contratantes la necesidad de que
vigilen todas las operaciones de aeronaves, incluidas las extranjeras dentro de
su territorio, y de que adopten las medidas que resulten necesarias para
proteger la seguridad operacional.
A35-14: Declaración refundida de criterios permanentes y
prácticas correspondientes de la OACI relacionados específicamente con la
navegación aérea.
3. Los Estados deberían cerciorarse de que el proveedor de
servicios de tránsito aéreo correspondiente implante sistemas de gestión de la
seguridad en todos los espacios aéreos y en todos los aeródromos en los que se
presten servicios de tránsito aéreo.
A35-17: Protección de la información obtenida por medio de
sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional para
mejorar la seguridad aeronáutica.
2. Insta a todos los Estados contratantes a que examinen
su legislación vigente y la ajusten, según sea necesario, o promulguen leyes y
reglamentos que protejan la información obtenida de todos los sistemas
pertinentes de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad
operacional basándose, en la medida de lo posible, en las directrices jurídicas
elaboradas por la OACI;
1.14 Asimismo debe considerarse lo expresado por la Conferencia de Directores Generales de Aviación Civil sobre una Estrategia Mundial para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (DGCA/06) en la Recomendación 2/2 inc. a) apartado 4), Recomendación 2/4 incisos a), b) apartados 2, 3 y c)
apartado 1), y la Conclusión 2/4 incisos a), b) apartado 1 y c):
RECOMENDACION 2/2
a) Sistemas de gestión de la seguridad operacional
4) los Estados deberían comprometerse a la implantación
más temprana posible del SMS a escala mundial, basándose en las disposiciones
conexas adoptadas por el Consejo; y
RECOMENDACION 2/4
a) Verificación
Los Estados deberían verificar que los requisitos de
acuerdo a los cuales otros Estados hayan expedido o convalidado certificados y
licencias sean iguales o superiores a las normas mínimas antes de reconocer los
documentos como válidos.
b) Reconocimiento y vigilancia de aeronaves extranjeras
2) los Estados deberían establecer reglamentos
operacionales, de conformidad con el Convenio y con base en criterios no
discriminatorios, que rijan la admisión y vigilancia de explotadores de servicios
aéreos extranjeros dentro de sus territorios;
3) los Estados deberían implantar y fortalecer su
vigilancia de las operaciones de aeronaves extranjeras dentro de sus
territorios y tomar las medidas pertinentes, cuando sea necesario, para
preservar la seguridad operacional; y
c) Cláusula sobre seguridad operacional
1) Los Estados deberían incluir en sus acuerdos
bilaterales de servicios aéreos una cláusula sobre seguridad operacional, con
base en una cláusula modelo sobre seguridad operacional elaborada por la OACI; y
CONCLUSION 2/4
1) Verificación
Antes de reconocer los certificados y las licencias de
otros Estados como válidos, existe la necesidad de verificar que se cumplen las
condiciones de dicho reconocimiento, es decir, que estos documentos se
expidieron con base en requisitos por lo menos iguales a las normas aplicables
de la OACI.
b) Reconocimiento y vigilancia de aeronaves extranjeras
1) Es responsabilidad de un Estado garantizar la seguridad
operacional en el espacio aéreo dentro de su territorio, incluida la operación
de aeronaves de explotadores extranjeros;
c) Cláusula sobre seguridad operacional
1) Es aconsejable la inclusión en los acuerdos bilaterales
de una cláusula sobre seguridad operacional, para la cual existen modelos
disponibles; y
2) Se requeriría un diálogo continuo, así como la
vigilancia de los explotadores de servicios aéreos extranjeros, para mantener
la validez de dichos acuerdos.
1.15 La puesta en marcha del presente programa no afecta
la continuidad de las acciones de vigilancia de la seguridad operacional que
actualmente lleva a cabo la Autoridad Aeronáutica con respecto a los proveedores de servicios.
1.16 Por el contrario, dichas acciones incorporan nuevos
elementos que permiten verificar si se mantiene el nivel aceptable de seguridad
acordado para cada proveedor de servicios. En forma paralela el continuo
accionar de la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC)
permitirá disponer de información en respaldo de la gestión de la seguridad
operacional.
1.17 Queda expresamente establecido que la utilización de
la información de seguridad operacional que se obtenga de parte de los
proveedores de servicio será utilizada por el Comité de Seguridad Operacional
(CSO) para mejorar la eficacia de dicha seguridad.
2 NIVEL ACEPTABLE DE SEGURIDAD OPERACIONAL
2.1 El nivel aceptable de seguridad operacional se expresa
como "los objetivos (o las expectativas) de seguridad operacional de una
autoridad de vigilancia, un explotador o un proveedor de servicios"4.
———
4 Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).
2.2 Desde la perspectiva de la relación entre la Autoridad Aeronáutica (autoridad de vigilancia) y los proveedores de servicios, proporciona
un objetivo en términos de la eficacia de la seguridad operacional que dichos
proveedores de servicios deberán alcanzar cuando desempeñan sus funciones
básicas, como un mínimo aceptable para la autoridad de vigilancia. Puede
decirse también que constituye una referencia con respecto a la cual la
autoridad aeronáutica puede medir la eficacia de la seguridad operacional.
2.3 En la práctica los proveedores de servicios necesitan
considerar factores tales como el nivel de riesgo pertinente, los costos y
beneficios de las mejoras del sistema y las expectativas del público respecto a
la seguridad operacional en la industria de la aviación para determinar un
nivel aceptable de seguridad operacional.
2.4 El concepto de nivel aceptable de seguridad
operacional se expresa mediante dos medidas o parámetros (indicadores de
eficacia de la seguridad operacional y objetivos de eficacia de la seguridad
operacional) y se aplica por medio de varios requisitos de seguridad
operacional (ver párrafo 5.1).
Ejemplo (aplicado a un explotador de servicios aéreos):
La autoridad aeronáutica y un explotador de servicios
aéreos acuerdan un nivel aceptable de seguridad operacional que se alcanzará
mediante el SMS del explotador, una medida —pero no la única— que es 0,5
accidentes mortales por cada 100.000 despegues (indicador de seguridad
operacional); una reducción del 40% en cinco años (objetivo de seguridad
operacional); y, entre otras cosas, la elaboración de aproximaciones GPS para
aeródromos sin aproximaciones ILS (requisito de seguridad operacional).
2.5 Los proveedores de servicios deben tratar y resolver
internamente, dentro del contexto de su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), las desviaciones a su SMS y las violaciones a éste que, a juicio
de la Autoridad Aeronáutica, resulten de menor importancia.
2.6 Aquellos eventos que, a consideración de la Autoridad Aeronáutica, resulten negligencias o desviaciones voluntarias a los SMS de un
proveedor de servicios serán tratados y resueltos a través de la política de
sanciones de esta autoridad.
3. INDICADORES DE EFICACIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
3.1 Un Indicador de eficacia de la seguridad operacional
se define como la "Medida (o parámetro) empleada para expresar el nivel de
eficacia de la seguridad operacional logrado en un sistema"5.
3.2 Los indicadores presentados a continuación han sido
seleccionados para el Programa Nacional de Seguridad Operacional y se expresan
en términos de frecuencia (cantidad de veces) que un suceso ocurre:
1) Indicadores para los Explotadores de Servicios Aéreos
(RAAC 121)
a) total de sus accidentes de aviación por cada 100.000
hs. de vuelo de sus aviones.
b) total de sus incidentes de aviación por cada 100.000
hs. de vuelo de sus aviones.
c) total de sus accidentes por defectos o fallas de mantenimiento
en sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo.
d) total de sus incidentes graves por defectos o fallas en
la operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo.
2) Indicadores para los Explotadores de Servicios Aéreos
(RAAC Parte 135 Aviones)
a) total de sus accidentes de aviación por cada 100.000
hs. de vuelo de sus aviones.
b) total de sus incidentes de aviación por cada 100.000
hs. de vuelo de sus aviones.
c) total de sus accidentes por defectos o fallas de
mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo.
d) Total de sus incidentes graves por defectos o fallas en
la operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo.
3) Indicadores para los Explotadores de Aeródromo
a) total de FO (D) - Objetos Extraños - encontrados en la pista
de cada aeropuerto por cada 10.000 operaciones aéreas.
b) total de incursiones en pista por cada 10.000
operaciones aéreas.
c) total de operaciones con derrames durante la carga de
combustible, en cualquier área prevista para abastecimiento de combustible, por
cada 10.000 operaciones aéreas.
d) total de incidentes con aeronaves en cada plataforma
por cada 10.000 operaciones aéreas.
e) total de objetos, en los aeródromos y sus proximidades,
instalados de conformidad con el Anexo 14 - Aeródromos (Vol. I y Vol. II)
respecto del total de objetos instalados en los aeródromos y sus proximidades.
4) Indicadores para los Explotadores de Helipuertos
a) total de incidentes con aeronaves en cada plataforma
por cada 10.000 operaciones aéreas;
b) total de objetos, en los aeródromos y sus proximidades,
instalados de conformidad con el Anexo 14 - Aeródromos (Vol. I y Vol. II)
respecto del total de objetos instalados en los aeródromos y sus proximidades;
5) Indicadores para los Prestadores de Servicios de
Tránsito Aéreo
a) total de incidentes de tránsito aéreo de cualquier tipo
por cada 100.000 movimientos de aeronave anuales.
3.3 Los prestadores de servicios deberán desarrollar los
indicadores necesarios para monitorear el nivel aceptable de seguridad
operacional de su sistema teniendo en cuenta que, los mismos deben contribuir a
mantener y mejorar los indicadores fijados por la Autoridad Aeronáutica según el párrafo 3.2. Los indicadores desarrollados por cada prestador
de servicios deberán ser acordados entre éste y la Autoridad Aeronáutica para ejercer una mejor supervisión, basada en datos, en las áreas donde
se reflejen las debilidades de su sistema.
———
5 Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).
4. OBJETIVOS DE EFICACIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
4.1 Un Objetivo de eficacia de la seguridad operacional se
define como el "Nivel de eficacia de la seguridad operacional requerido
para un sistema"6.
4.2 Un objetivo de eficacia de la seguridad operacional
comprende uno o más indicadores de eficacia de la seguridad operacional,
juntamente con los resultados deseados expresados en términos de esos
indicadores. Frecuentemente suele denominarse "meta" a un objetivo de
mediano o largo plazo. El programa contempla objetivos que deben ser propuestos
por los proveedores de servicios y objetivos "globales", determinados
por la Autoridad Aeronáutica, de inclusión obligatoria en los Sistemas de
Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) que se implementen.
4.3 Los objetivos de eficacia de la seguridad operacional
de los proveedores de servicios se determinarán considerando cuáles son los
niveles de eficacia de la seguridad operacional que son deseables y realistas
para los mismos considerados individualmente. Los objetivos de seguridad
operacional propuestos por los proveedores de servicios serán medibles,
aceptables para la Autoridad Aeronáutica y compatibles con los objetivos
globales enunciados en este Programa Nacional de Seguridad Operacional.
4.4 Los objetivos globales del Programa Nacional de
Seguridad Operacional son los siguientes:
1) Objetivos para los Explotadores de Servicios Aéreos
(RAAC Parte 121)
a) no más de 0,54 accidentes por cada 100.000 hs. de vuelo
de sus aviones durante el año 2012.
b) no más de 2,52 incidentes graves por cada 100.000 hs.
de vuelo de sus aviones durante el año 2012.
c) Reducir durante el año 2015, en un 10% la cantidad de
accidentes por cada 100.000 hs. de vuelo de sus aviones.
d) reducir, durante el año 2015, en un 10% la cantidad de incidentes
graves por cada 100.000 hs. de vuelo de aviones.
e) no más de 1,11 accidentes por defectos o fallas de
mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012.
f) no más de 1,11 incidentes graves por defectos o fallas
de mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año
2012.
g) disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de
accidentes por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por cada
100.000 hs. de vuelo.
h) disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de
incidentes graves por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por
cada 100.000 hs. de vuelo.
i) no más de 1,11 accidentes por defectos o fallas en la
operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012.
j) no más de 1,11 incidentes graves por defectos o fallas
en la operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año
2012.
k) disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de
incidentes graves por defectos o fallas en la operación de sus aviones por cada
100.000 hs. de vuelo.
2) Objetivos para los Explotadores de Servicios Aéreos
(RAAC Parte 135 Aviones)
a) no más de 2,22 accidentes por cada 100.000 hs. de vuelo
de sus aviones durante el año 2012.
b) no más de 2,22 incidentes graves por cada 100.000 hs.
de vuelo de sus aviones durante el año 2012.
c) reducir, durante el año 2015, en un 10% la cantidad de
accidentes por cada 100.000 hs. de vuelo de sus aviones.
d) reducir, durante el año 2015, en un 10% la cantidad de
incidentes graves por cada 100.000 hs. de vuelo de aviones.
e) no más de 1,11 accidentes por defectos o fallas de
mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012.
f) no más de 1,11 incidentes graves por defectos o fallas
de mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año
2012.
g) disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de
accidentes por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por cada
100.000 hs. de vuelo.
h) disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de
incidentes graves por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por
cada 100.000 hs. de vuelo.
i) no más de 1,11 accidentes por defectos o fallas en la
operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012.
j) no más de 1,11 incidentes graves por defectos o fallas
en la operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año
2012.
k) disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de
incidentes graves por defectos o fallas en la operación de sus aviones por cada
100.000 hs. de vuelo.
3) Objetivos para los Explotadores de Aeródromo
a) no más de 0,5 FO (D) encontrados en la pista por cada
10.000 operaciones aéreas durante el año 2012.
b) reducir durante el año 2013 en un 20% la cantidad FO
(D) encontrados en la pista por cada 10.000 operaciones aéreas.
c) no más de 0,3 incursiones en pista durante el año 2012
por cada 10.000 operaciones aéreas.
———
6 Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).
d) reducir las incursiones en pista durante el año 2013 a no más de 0,2 eventos por cada 10.000 operaciones aéreas.
e) no más de 4% de operaciones con derrames durante la
carga de combustible, en cualquier área prevista para abastecimiento de
combustible, por cada 10.000 operaciones aéreas durante el año 2012.
f) reducir, durante el año 2013, las operaciones con
derrames durante la carga de combustible, en cualquier área prevista para
abastecimiento de combustible, a un máximo de 3,5% por cada 10.000 operaciones
aéreas.
g) un máximo de 0,7 incidentes con aeronaves en plataforma
por cada 10.000 operaciones aéreas durante el año 2012.
h) reducir a un máximo de 0,6 incidentes con aeronaves en
plataforma por cada 10.000 operaciones aéreas durante el año 2013.
i) contar, durante el año 2012, con no menos del 90% del
total de objetos, en el aeródromo y sus proximidades, instalados de conformidad
con el Anexo 14 —Vol. I— Aeródromos respecto del total de objetos instalados en
el aeródromo y sus proximidades.
j) incrementar, durante el año 2013, a no menos de 92% el número total de objetos, en el aeródromo y sus proximidades, instalados de
conformidad con el Anexo 14 —Vol. I— Aeródromos respecto del total de objetos
instalados en el aeródromo y sus proximidades.
4) Objetivos para los Explotadores de Helipuertos
a) contar, durante el año 2012, con no menos del 90% del
total de objetos, en los aeródromos y sus proximidades, instalados de
conformidad con el Anexo 14 - Helipuertos (Vol. II) respecto del total de
objetos instalados en los aeródromos y sus proximidades.
b) incrementar, durante el año 2013, a no menos de 92% el número total de objetos, en el helipuerto y sus proximidades, instalados
de conformidad con el Anexo 14 - Helipuertos (Vol. II) respecto del total de
objetos instalados en los aeródromos y sus proximidades.
5) Objetivos para los Prestadores de Servicios de Tránsito
Aéreo
a) hasta un máximo de 12 incidentes de tránsito aéreo
durante el año 2012 por cada 100.000 movimientos de aeronave.
b) reducir la cantidad de incidentes de tránsito aéreo
durante el año 2013 hasta un máximo de ocho por cada 100.000 movimientos de
aeronave.
5. REQUISITOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL
5.1 Los requisitos de seguridad operacional son
"necesarios para alcanzar los indicadores y los objetivos de eficacia de
la seguridad operacional. Entre estos requisitos se incluyen los procedimientos
operacionales, la tecnología y los sistemas o programas con respecto a los
cuales pueden especificarse las medidas de fiabilidad, disponibilidad, eficacia
y precisión"7.
5.2 La Autoridad Aeronáutica podrá establecer individual o colectivamente requisitos de seguridad operacional a uno o más proveedores de
servicios.
6. SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS)
6.1 Un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) "es un conjunto organizado de procesos y procedimientos,
basado en el principio de asignación de recursos, que permite el control de los
riesgos de seguridad a un nivel aceptable 8.
6.2 La información y guía para la implementación del
Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) que deben llevar a cabo los Explotadores de Servicios Aéreos y las Organizaciones de Mantenimiento se
publicarán en una CA (Circular de Asesoramiento), en tanto que para los
Explotadores de Aeródromo y para los Prestadores de Servicios de Tránsito Aéreo
serán publicados por medio de una AIC (Circular de Información Aeronáutica).
6.3 El comienzo "formal" de la implantación del
Sistema de Gestión de la Seguridad (SMS), que en nuestro país puede indicarse
también con la sigla SGSO, deberá iniciarse a partir del 01 de enero de 2010
pudiéndose tener en cuenta el cronograma orientativo del ADJUNTOCHARLIE. No
obstante los proveedores de servicio pueden iniciar las fases de la
implantación con anterioridad a esa fecha. El período de implantación no debe
extenderse más allá del 31 de diciembre de 2011.
FUERZA AEREA ARGENTINA
COMANDO DE REGIONES AEREAS
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ADJUNTO ALFA
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ACTIVIDADES EN APOYO DE LA IMPLANTACION DE LOS SMS
ADJUNTO BRAVO
Comité de Seguridad Operacional (CSO)
ADJUNTO CHARLIE
CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION E LA SEGURIDAD (SMS)