Detalle de la norma DI-28-2009-CRA
Disposición Nro. 28 Comando de Regiones Aéreas
Organismo Comando de Regiones Aéreas
Año 2009
Asunto Apruébase el Programa Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (2008-2011).
Boletín Oficial
Fecha: 01/06/2009
Detalle de la norma
Comando de Regiones Aéreas

Comando de Regiones Aéreas

AVIACION CIVIL

Disposición 28/2009

Apruébase el Programa Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (2008-2011).

Bs. As., 21/5/2009

VISTO

Lo propuesto por el Presidente de la Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil, lo dictaminado por el Departamento Asesoría Jurídica, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha establecido los requisitos para la Gestión de Seguridad Operacional para lograr un nivel aceptable de seguridad en la operación de aeronaves, el suministro del Servicio de Tránsito Aéreo y en la operación de Aeródromos.

Que en la Disposición Nº 116/08 - CRA, el Programa Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (2008-2011), fue puesto a consideración pública de acuerdo con lo previsto en el Anexo V del Decreto 1172/03 y publicado en Boletín Oficial Nº 31.558 – Primera Sección, Página 161, Martes 23-DIC-2008.

Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia no se incorporaron en el Programa Nacional algunas de las propuestas presentadas, sin perjuicio que en el futuro y por las actividades de apoyo en la implementación del SMS previstas, sean consideradas para integrar la normativa.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades contenidas por la Resolución Nº 440/91 (JEMGFAA).

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

— Apruébese el Programa Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (2008-2011), que se anexa al presente como "Anexo Alfa".

— Regístrese, pase a los Organismos del Comando de Regiones Aéreas para su implementación, Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y Archívese en el Registro de Disposiciones del Comando de Regiones Aéreas. — Marcelo A. Ayerdi.

DISTRIBUIDOR

DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS

DIRECCION DE TRANSITO AEREO

DIRECCION DE COMUNICACIONES

DIRECCION DE SENSORES RADAR

JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

COMISION PREVAC. AVIACION CIVIL

DEPARTAMENTO OACI

DEPARTAMENTO OPERACIONES

UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y AUDITORIAS

REGION AEREA CENTRO

REGION AEREA NOROESTE

REGION AEREA NORESTE

REGION AEREA SUR

ANEXO ALFA

FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL PARA LA AVIACION CIVIL (2008 - 2011)

1. POLITICA

1.1 La República Argentina tiene responsabilidades en el establecimiento de un entorno favorable a las actividades de aviación civil seguras, eficientes, regulares y sustentables. El Estado, como signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) es responsable de la aplicación de las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) de la OACI y de las regulaciones nacionales que rigen, entre otras, las operaciones aéreas, el diseño y uso del espacio aéreo, las actividades de mantenimiento de las aeronaves, la investigación de accidentes e incidentes de aviación, los servicios de protección al vuelo y la habilitación de los aeródromos correspondientes a la jurisdicción nacional. Esta responsabilidad incluye tanto funciones de reglamentación (otorgamiento de licencias, certificación, etc.) como de vigilancia de la seguridad operacional de los proveedores de servicios (Explotadores de Servicios Aéreos, Organizaciones de Mantenimiento, Prestadores de Servicios de Tránsito Aéreo y los Explotadores de Aeródromo), a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

1.2 Ninguna actividad humana o sistema hecho por el hombre puede garantizar que es absolutamente seguro, es decir, libre de riesgos. Un ciento por ciento (100%) de seguridad operacional es un objetivo inalcanzable puesto que ocurrirán fallas y/o errores a pesar de los mejores esfuerzos para evitarlos. La seguridad operacional es una noción relativa, por lo que en un sistema "seguro" los riesgos inherentes, es decir aquellos que se generan por el desarrollo mismo de una actividad, son aceptables.

1.3 La Seguridad Operacional se define como "el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos".1

1.4 Este "proceso continuo" debe ser llevado a cabo inicialmente por los proveedores de servicios mencionados en el párrafo 1.1 mediante la realización de sus actividades de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, incluyendo el suministro a la Autoridad Aeronáutica de aplicación de la información correspondiente al nivel de seguridad alcanzado teniendo en cuenta los indicadores de eficacia de la seguridad operacional, los objetivos de eficacia de la seguridad operacional y, si corresponde, los requisitos de seguridad operacional (ver puntos 2, 3 y 4 más adelante). Estas actividades se encontrarán comprendidas en los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), que dichos proveedores deben establecer teniendo en cuenta este Programa. En lo atinente a los explotadores de aeródromo, quedan alcanzados por el presente programa hayan o no obtenido con anterioridad su certificación.

1.5 Para ello el Comando de Regiones Aéreas, en forma complementaria y a través de sus organismos normativos, elabora y/o actualiza la reglamentación necesaria con un nivel de exigencia no menor al que se define en los estándares establecidos en las Normas y Métodos Recomendados (SARPs) por la OACI en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, como así también continuará llevando a cabo la vigilancia de los proveedores de servicios, bajo la forma de inspecciones programadas y no programadas. Adicionalmente se ha dispuesto la ejecución por parte de la Autoridad Aeronáutica de otras actividades en apoyo de la implantación del SMS de los proveedores de servicio.

1.6 Debido a que estas actividades exigen tanto una planificación como una ejecución ordenadas, armónicas, sistematizadas y sistémicas, esta autoridad aeronáutica ha revisado y rediseñado el Programa Nacional de Seguridad Operacional definido como un "conjunto integrado de reglamentos y actividades encaminados a mejorar la seguridad operacional"2. Entre estas últimas pueden mencionarse algunas tales como, pero no limitadas a:

1º) Implantación y funcionamiento de Sistema de Gestión de la Seguridad (SMS).

2º) Programa de Garantía de Calidad de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS).

3º) Programa de actividades de Vigilancia de la seguridad Operacional.

4º) Procesos de Capacitación de Inspectores Gubernamentales.

5º) Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación.

6º) Sistemas de Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo.

7º) Procesos de Obtención de Certificados de Idoneidad Aeronáutica.

8º) Programa de Certificación de Aeródromos.

9º) Control de Peligro Aviario.

10º) Implantación y funcionamiento de Sistema de Intercambio de Datos de Seguridad.

11º) Actividades de Garantía de la Seguridad.

12º) Actividades de Promoción de la Seguridad.

13º) Sistema de Vigilancia Continua; etc.

1.7 El Programa Nacional de Seguridad Operacional se encuentra diseñado sobre el firme compromiso de:

1º) Cumplir con los más altos estándares de seguridad observando:

a) La Ley Nº 17.825 (Código Aeronáutico) y normas complementarias incluyendo las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

b) Las Normas y Métodos Recomendados (SARPs) de la OACI.

c) Las mejores prácticas de la industria; y

d) Los documentos de orientación que la Autoridad Aeronáutica considere necesarios para la adecuada implementación de este Programa.

———

1 Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).

2 Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).

2º) Proveer los recursos humanos y financieros necesarios para el desarrollo de las actividades de vigilancia.

3º) Asignar, a los máximos responsables de los organismos que componen la estructura orgánica de la Autoridad Aeronáutica, la responsabilidad primaria de cumplir con la Seguridad Operacional, y

4º) Emprender las acciones necesarias para asegurar que el presente programa, y en especial la política que lo sustenta, son comprendidos, apoyados, implementados y mantenidos en todos los niveles orgánicos y por todos los integrantes de la Administración Aeronáutica.

1.8 El Programa Nacional de Seguridad Operacional será revisado, como mínimo una vez al año, para asegurarse que sigue siendo adecuado, por ejemplo, debido al advenimiento de las nuevas tecnologías que, si bien ventajosas, pueden también entrañar nuevos problemas y desafíos en materia de seguridad operacional, dificultades económicas o financieras, etc. Dicha revisión será también efectuada cuando el requisito de contar con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) sea extendido a otros explotadores y/o proveedores de servicios (por ejemplo, de información aeronáutica).

1.9 Las actividades en apoyo de la implantación de los SMS, que llevarán a cabo los organismos de la Autoridad Aeronáutica vinculados a la seguridad operacional, y que son mencionadas en el ADJUNTO ALFA, permitirán, entre otras cosas, supervisar internamente la gestión de la Seguridad Operacional, siendo implementadas con miras a identificar los peligros y gestionar los riesgos que posibiliten emitir nueva reglamentación que pudiera ser necesaria, y/o actualizar la vigente. A efectos de permitir lo prescrito en el párrafo anterior, se conforma el "Comité de Seguridad Operacional" (CSO) cuya integración, dependencia funcional y estructura orgánica se detallan en el ADJUNTO BRAVO.

1.10 Las funciones del Comité de Seguridad Operacional son las siguientes:

1º) Recolectar datos y cualquier otra información de seguridad relacionada con la actividad de los proveedores de servicios.

2º) Analizar la información recopilada de cada una de las fuentes.

3º) Evaluar peligros y riesgos que afecten a los componentes del sistema, con:

a) Identificación de peligros;

b) Análisis cualitativo;

c) Análisis de sensibilidades;

d) Análisis de escenarios; y

e) Arbol de decisiones;

4º) Generar recomendaciones.

5º) Realizar seguimiento de las recomendaciones efectuadas.

6º) Dar cumplimiento a las recomendaciones que deba aplicar.

7º) Evaluar, como mínimo una vez al año, el comportamiento del Programa Nacional de Seguridad Operacional y efectuar las recomendaciones necesarias.

8º) Intercambiar la información de seguridad con la OACI y con los organismos de otros Estados que se encuentren a cargo del Programa Nacional de Seguridad Operacional de dichos Estados; y

9º) Evaluar anualmente el cumplimiento de los niveles de Seguridad Operacional aceptados a los proveedores de servicios.

1.11 El cumplimiento de las funciones mencionadas en el párrafo 1.10 posibilitará a los organismos de la Autoridad Aeronáutica, a cargo de la Vigilancia de la Seguridad Operacional, la realización de diversas acciones necesarias para el cumplimiento de sus responsabilidades de vigilancia con relación a los proveedores de servicios, tales como:

1º) Evaluar información recopilada de las organizaciones, sobre eventos que afecten la seguridad operacional, en cuanto a incidencia, severidad, probabilidad y frecuencia.

2º) Coordinar los Estudios y Análisis de los Sucesos No Tolerables para la Seguridad Operacional.

3º) Proponer recomendaciones que surjan de los estudios y análisis realizados.

4º) Re-evaluar los Niveles Aceptables de Seguridad Operacional en todos los elementos del sistema (ATS, AGA, OMA, OPS, etc).

5º) Mantener información estadística sobre los datos recopilados.

6º) Proponer recomendaciones.

7º) Mantener registros relativos a los análisis y sus resultados.

8º) Llevar al Comité de Seguridad Operacional (CSO) los resultados de los estudios realizados, que incluyen las recomendaciones propuestas.

9º) Coordinar las actividades para la garantía y mantenimiento de los Niveles Aceptables de Seguridad Operacional; etc.

1.12 Por otra parte, la Vigilancia de la Seguridad Operacional se define como "la función mediante la cual los Estados se aseguran que se cumplen fielmente, en lo tocante a la seguridad, los SARPS y los procedimientos auxiliares que figuran en los Anexos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en documentos afines de la OACI.".3

1.13 En este sentido debe tenerse especialmente en cuenta las Resoluciones A35-7 inc. 4), A35-14 Apéndice X inc. 3) y A35-17 inc. 2), adoptadas por el 35º Período de Sesiones de la Asamblea de la OACI (Montreal, Canadá, 28 de setiembre al 08 de octubre de 2004), que expresan:

———

3 Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9734).

A35-7 Estrategia unificada para resolver las deficiencias relacionadas con la seguridad operacional.

4. Recuerda a los Estados contratantes la necesidad de que vigilen todas las operaciones de aeronaves, incluidas las extranjeras dentro de su territorio, y de que adopten las medidas que resulten necesarias para proteger la seguridad operacional.

A35-14: Declaración refundida de criterios permanentes y prácticas correspondientes de la OACI relacionados específicamente con la navegación aérea.

3. Los Estados deberían cerciorarse de que el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente implante sistemas de gestión de la seguridad en todos los espacios aéreos y en todos los aeródromos en los que se presten servicios de tránsito aéreo.

A35-17: Protección de la información obtenida por medio de sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional para mejorar la seguridad aeronáutica.

2. Insta a todos los Estados contratantes a que examinen su legislación vigente y la ajusten, según sea necesario, o promulguen leyes y reglamentos que protejan la información obtenida de todos los sistemas pertinentes de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional basándose, en la medida de lo posible, en las directrices jurídicas elaboradas por la OACI;

1.14 Asimismo debe considerarse lo expresado por la Conferencia de Directores Generales de Aviación Civil sobre una Estrategia Mundial para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (DGCA/06) en la Recomendación 2/2 inc. a) apartado 4), Recomendación 2/4 incisos a), b) apartados 2, 3 y c) apartado 1), y la Conclusión 2/4 incisos a), b) apartado 1 y c):

RECOMENDACION 2/2

a) Sistemas de gestión de la seguridad operacional

4) los Estados deberían comprometerse a la implantación más temprana posible del SMS a escala mundial, basándose en las disposiciones conexas adoptadas por el Consejo; y

RECOMENDACION 2/4

a) Verificación

Los Estados deberían verificar que los requisitos de acuerdo a los cuales otros Estados hayan expedido o convalidado certificados y licencias sean iguales o superiores a las normas mínimas antes de reconocer los documentos como válidos.

b) Reconocimiento y vigilancia de aeronaves extranjeras

2) los Estados deberían establecer reglamentos operacionales, de conformidad con el Convenio y con base en criterios no discriminatorios, que rijan la admisión y vigilancia de explotadores de servicios aéreos extranjeros dentro de sus territorios;

3) los Estados deberían implantar y fortalecer su vigilancia de las operaciones de aeronaves extranjeras dentro de sus territorios y tomar las medidas pertinentes, cuando sea necesario, para preservar la seguridad operacional; y

c) Cláusula sobre seguridad operacional

1) Los Estados deberían incluir en sus acuerdos bilaterales de servicios aéreos una cláusula sobre seguridad operacional, con base en una cláusula modelo sobre seguridad operacional elaborada por la OACI; y

CONCLUSION 2/4

1) Verificación

Antes de reconocer los certificados y las licencias de otros Estados como válidos, existe la necesidad de verificar que se cumplen las condiciones de dicho reconocimiento, es decir, que estos documentos se expidieron con base en requisitos por lo menos iguales a las normas aplicables de la OACI.

b) Reconocimiento y vigilancia de aeronaves extranjeras

1) Es responsabilidad de un Estado garantizar la seguridad operacional en el espacio aéreo dentro de su territorio, incluida la operación de aeronaves de explotadores extranjeros;

c) Cláusula sobre seguridad operacional

1) Es aconsejable la inclusión en los acuerdos bilaterales de una cláusula sobre seguridad operacional, para la cual existen modelos disponibles; y

2) Se requeriría un diálogo continuo, así como la vigilancia de los explotadores de servicios aéreos extranjeros, para mantener la validez de dichos acuerdos.

1.15 La puesta en marcha del presente programa no afecta la continuidad de las acciones de vigilancia de la seguridad operacional que actualmente lleva a cabo la Autoridad Aeronáutica con respecto a los proveedores de servicios.

1.16 Por el contrario, dichas acciones incorporan nuevos elementos que permiten verificar si se mantiene el nivel aceptable de seguridad acordado para cada proveedor de servicios. En forma paralela el continuo accionar de la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC) permitirá disponer de información en respaldo de la gestión de la seguridad operacional.

1.17 Queda expresamente establecido que la utilización de la información de seguridad operacional que se obtenga de parte de los proveedores de servicio será utilizada por el Comité de Seguridad Operacional (CSO) para mejorar la eficacia de dicha seguridad.

2 NIVEL ACEPTABLE DE SEGURIDAD OPERACIONAL

2.1 El nivel aceptable de seguridad operacional se expresa como "los objetivos (o las expectativas) de seguridad operacional de una autoridad de vigilancia, un explotador o un proveedor de servicios"4.

———

4 Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).

2.2 Desde la perspectiva de la relación entre la Autoridad Aeronáutica (autoridad de vigilancia) y los proveedores de servicios, proporciona un objetivo en términos de la eficacia de la seguridad operacional que dichos proveedores de servicios deberán alcanzar cuando desempeñan sus funciones básicas, como un mínimo aceptable para la autoridad de vigilancia. Puede decirse también que constituye una referencia con respecto a la cual la autoridad aeronáutica puede medir la eficacia de la seguridad operacional.

2.3 En la práctica los proveedores de servicios necesitan considerar factores tales como el nivel de riesgo pertinente, los costos y beneficios de las mejoras del sistema y las expectativas del público respecto a la seguridad operacional en la industria de la aviación para determinar un nivel aceptable de seguridad operacional.

2.4 El concepto de nivel aceptable de seguridad operacional se expresa mediante dos medidas o parámetros (indicadores de eficacia de la seguridad operacional y objetivos de eficacia de la seguridad operacional) y se aplica por medio de varios requisitos de seguridad operacional (ver párrafo 5.1).

Ejemplo (aplicado a un explotador de servicios aéreos):

La autoridad aeronáutica y un explotador de servicios aéreos acuerdan un nivel aceptable de seguridad operacional que se alcanzará mediante el SMS del explotador, una medida —pero no la única— que es 0,5 accidentes mortales por cada 100.000 despegues (indicador de seguridad operacional); una reducción del 40% en cinco años (objetivo de seguridad operacional); y, entre otras cosas, la elaboración de aproximaciones GPS para aeródromos sin aproximaciones ILS (requisito de seguridad operacional).

2.5 Los proveedores de servicios deben tratar y resolver internamente, dentro del contexto de su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), las desviaciones a su SMS y las violaciones a éste que, a juicio de la Autoridad Aeronáutica, resulten de menor importancia.

2.6 Aquellos eventos que, a consideración de la Autoridad Aeronáutica, resulten negligencias o desviaciones voluntarias a los SMS de un proveedor de servicios serán tratados y resueltos a través de la política de sanciones de esta autoridad.

3. INDICADORES DE EFICACIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

3.1 Un Indicador de eficacia de la seguridad operacional se define como la "Medida (o parámetro) empleada para expresar el nivel de eficacia de la seguridad operacional logrado en un sistema"5.

3.2 Los indicadores presentados a continuación han sido seleccionados para el Programa Nacional de Seguridad Operacional y se expresan en términos de frecuencia (cantidad de veces) que un suceso ocurre:

1) Indicadores para los Explotadores de Servicios Aéreos (RAAC 121)

a) total de sus accidentes de aviación por cada 100.000 hs. de vuelo de sus aviones.

b) total de sus incidentes de aviación por cada 100.000 hs. de vuelo de sus aviones.

c) total de sus accidentes por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo.

d) total de sus incidentes graves por defectos o fallas en la operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo.

2) Indicadores para los Explotadores de Servicios Aéreos (RAAC Parte 135 Aviones)

a) total de sus accidentes de aviación por cada 100.000 hs. de vuelo de sus aviones.

b) total de sus incidentes de aviación por cada 100.000 hs. de vuelo de sus aviones.

c) total de sus accidentes por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo.

d) Total de sus incidentes graves por defectos o fallas en la operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo.

3) Indicadores para los Explotadores de Aeródromo

a) total de FO (D) - Objetos Extraños - encontrados en la pista de cada aeropuerto por cada 10.000 operaciones aéreas.

b) total de incursiones en pista por cada 10.000 operaciones aéreas.

c) total de operaciones con derrames durante la carga de combustible, en cualquier área prevista para abastecimiento de combustible, por cada 10.000 operaciones aéreas.

d) total de incidentes con aeronaves en cada plataforma por cada 10.000 operaciones aéreas.

e) total de objetos, en los aeródromos y sus proximidades, instalados de conformidad con el Anexo 14 - Aeródromos (Vol. I y Vol. II) respecto del total de objetos instalados en los aeródromos y sus proximidades.

4) Indicadores para los Explotadores de Helipuertos

a) total de incidentes con aeronaves en cada plataforma por cada 10.000 operaciones aéreas;

b) total de objetos, en los aeródromos y sus proximidades, instalados de conformidad con el Anexo 14 - Aeródromos (Vol. I y Vol. II) respecto del total de objetos instalados en los aeródromos y sus proximidades;

5) Indicadores para los Prestadores de Servicios de Tránsito Aéreo

a) total de incidentes de tránsito aéreo de cualquier tipo por cada 100.000 movimientos de aeronave anuales.

3.3 Los prestadores de servicios deberán desarrollar los indicadores necesarios para monitorear el nivel aceptable de seguridad operacional de su sistema teniendo en cuenta que, los mismos deben contribuir a mantener y mejorar los indicadores fijados por la Autoridad Aeronáutica según el párrafo 3.2. Los indicadores desarrollados por cada prestador de servicios deberán ser acordados entre éste y la Autoridad Aeronáutica para ejercer una mejor supervisión, basada en datos, en las áreas donde se reflejen las debilidades de su sistema.

———

5 Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).

4. OBJETIVOS DE EFICACIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

4.1 Un Objetivo de eficacia de la seguridad operacional se define como el "Nivel de eficacia de la seguridad operacional requerido para un sistema"6.

4.2 Un objetivo de eficacia de la seguridad operacional comprende uno o más indicadores de eficacia de la seguridad operacional, juntamente con los resultados deseados expresados en términos de esos indicadores. Frecuentemente suele denominarse "meta" a un objetivo de mediano o largo plazo. El programa contempla objetivos que deben ser propuestos por los proveedores de servicios y objetivos "globales", determinados por la Autoridad Aeronáutica, de inclusión obligatoria en los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) que se implementen.

4.3 Los objetivos de eficacia de la seguridad operacional de los proveedores de servicios se determinarán considerando cuáles son los niveles de eficacia de la seguridad operacional que son deseables y realistas para los mismos considerados individualmente. Los objetivos de seguridad operacional propuestos por los proveedores de servicios serán medibles, aceptables para la Autoridad Aeronáutica y compatibles con los objetivos globales enunciados en este Programa Nacional de Seguridad Operacional.

4.4 Los objetivos globales del Programa Nacional de Seguridad Operacional son los siguientes:

1) Objetivos para los Explotadores de Servicios Aéreos (RAAC Parte 121)

a) no más de 0,54 accidentes por cada 100.000 hs. de vuelo de sus aviones durante el año 2012.

b) no más de 2,52 incidentes graves por cada 100.000 hs. de vuelo de sus aviones durante el año 2012.

c) Reducir durante el año 2015, en un 10% la cantidad de accidentes por cada 100.000 hs. de vuelo de sus aviones.

d) reducir, durante el año 2015, en un 10% la cantidad de incidentes graves por cada 100.000 hs. de vuelo de aviones.

e) no más de 1,11 accidentes por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012.

f) no más de 1,11 incidentes graves por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012.

g) disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de accidentes por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo.

h) disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de incidentes graves por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo.

i) no más de 1,11 accidentes por defectos o fallas en la operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012.

j) no más de 1,11 incidentes graves por defectos o fallas en la operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012.

k) disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de incidentes graves por defectos o fallas en la operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo.

2) Objetivos para los Explotadores de Servicios Aéreos (RAAC Parte 135 Aviones)

a) no más de 2,22 accidentes por cada 100.000 hs. de vuelo de sus aviones durante el año 2012.

b) no más de 2,22 incidentes graves por cada 100.000 hs. de vuelo de sus aviones durante el año 2012.

c) reducir, durante el año 2015, en un 10% la cantidad de accidentes por cada 100.000 hs. de vuelo de sus aviones.

d) reducir, durante el año 2015, en un 10% la cantidad de incidentes graves por cada 100.000 hs. de vuelo de aviones.

e) no más de 1,11 accidentes por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012.

f) no más de 1,11 incidentes graves por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012.

g) disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de accidentes por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo.

h) disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de incidentes graves por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo.

i) no más de 1,11 accidentes por defectos o fallas en la operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012.

j) no más de 1,11 incidentes graves por defectos o fallas en la operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012.

k) disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de incidentes graves por defectos o fallas en la operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo.

3) Objetivos para los Explotadores de Aeródromo

a) no más de 0,5 FO (D) encontrados en la pista por cada 10.000 operaciones aéreas durante el año 2012.

b) reducir durante el año 2013 en un 20% la cantidad FO (D) encontrados en la pista por cada 10.000 operaciones aéreas.

c) no más de 0,3 incursiones en pista durante el año 2012 por cada 10.000 operaciones aéreas.

———

6 Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).

d) reducir las incursiones en pista durante el año 2013 a no más de 0,2 eventos por cada 10.000 operaciones aéreas.

e) no más de 4% de operaciones con derrames durante la carga de combustible, en cualquier área prevista para abastecimiento de combustible, por cada 10.000 operaciones aéreas durante el año 2012.

f) reducir, durante el año 2013, las operaciones con derrames durante la carga de combustible, en cualquier área prevista para abastecimiento de combustible, a un máximo de 3,5% por cada 10.000 operaciones aéreas.

g) un máximo de 0,7 incidentes con aeronaves en plataforma por cada 10.000 operaciones aéreas durante el año 2012.

h) reducir a un máximo de 0,6 incidentes con aeronaves en plataforma por cada 10.000 operaciones aéreas durante el año 2013.

i) contar, durante el año 2012, con no menos del 90% del total de objetos, en el aeródromo y sus proximidades, instalados de conformidad con el Anexo 14 —Vol. I— Aeródromos respecto del total de objetos instalados en el aeródromo y sus proximidades.

j) incrementar, durante el año 2013, a no menos de 92% el número total de objetos, en el aeródromo y sus proximidades, instalados de conformidad con el Anexo 14 —Vol. I— Aeródromos respecto del total de objetos instalados en el aeródromo y sus proximidades.

4) Objetivos para los Explotadores de Helipuertos

a) contar, durante el año 2012, con no menos del 90% del total de objetos, en los aeródromos y sus proximidades, instalados de conformidad con el Anexo 14 - Helipuertos (Vol. II) respecto del total de objetos instalados en los aeródromos y sus proximidades.

b) incrementar, durante el año 2013, a no menos de 92% el número total de objetos, en el helipuerto y sus proximidades, instalados de conformidad con el Anexo 14 - Helipuertos (Vol. II) respecto del total de objetos instalados en los aeródromos y sus proximidades.

5) Objetivos para los Prestadores de Servicios de Tránsito Aéreo

a) hasta un máximo de 12 incidentes de tránsito aéreo durante el año 2012 por cada 100.000 movimientos de aeronave.

b) reducir la cantidad de incidentes de tránsito aéreo durante el año 2013 hasta un máximo de ocho por cada 100.000 movimientos de aeronave.

5. REQUISITOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL

5.1 Los requisitos de seguridad operacional son "necesarios para alcanzar los indicadores y los objetivos de eficacia de la seguridad operacional. Entre estos requisitos se incluyen los procedimientos operacionales, la tecnología y los sistemas o programas con respecto a los cuales pueden especificarse las medidas de fiabilidad, disponibilidad, eficacia y precisión"7.

5.2 La Autoridad Aeronáutica podrá establecer individual o colectivamente requisitos de seguridad operacional a uno o más proveedores de servicios.

6. SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS)

6.1 Un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) "es un conjunto organizado de procesos y procedimientos, basado en el principio de asignación de recursos, que permite el control de los riesgos de seguridad a un nivel aceptable 8.

6.2 La información y guía para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) que deben llevar a cabo los Explotadores de Servicios Aéreos y las Organizaciones de Mantenimiento se publicarán en una CA (Circular de Asesoramiento), en tanto que para los Explotadores de Aeródromo y para los Prestadores de Servicios de Tránsito Aéreo serán publicados por medio de una AIC (Circular de Información Aeronáutica).

6.3 El comienzo "formal" de la implantación del Sistema de Gestión de la Seguridad (SMS), que en nuestro país puede indicarse también con la sigla SGSO, deberá iniciarse a partir del 01 de enero de 2010 pudiéndose tener en cuenta el cronograma orientativo del ADJUNTOCHARLIE. No obstante los proveedores de servicio pueden iniciar las fases de la implantación con anterioridad a esa fecha. El período de implantación no debe extenderse más allá del 31 de diciembre de 2011.

FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

ADJUNTO ALFA

ACTIVIDADES EN APOYO DE LA IMPLANTACION DE LOS SMS

ADJUNTO BRAVO

Comité de Seguridad Operacional (CSO)

ADJUNTO CHARLIE

CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION E LA SEGURIDAD (SMS)

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-116-2008-CRA Programa Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil