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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of.
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Disposición Nº 116
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28/11/2008
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Fecha:
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22/12/2008
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Dependencia:
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DI-116-2008-CRA
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Tema:
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COMANDO DE REGIONES AEREAS
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Asunto:
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PONGASE A CONSIDERACION EL PROGRAMA
DE SEGURIDAD OPERACIONAL PARA LA AVIACION CIVIL (2008-2011).
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VISTO Lo propuesto por el Presidente de la Comisión de
Prevención de Accidentes de Aviación Civil; y
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CONSIDERANDO
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Que
en las disposiciones de los Anexos de la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI)se requiere
que los Estados establezcan un Programa de Seguridad operacional para lograr
un nivel aceptable de seguridad en la operación de aeronaves, en el
suministro del ATS y en la operación de aeródromos.
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Que
es necesaria la puesta a consideración del Programa de Seguridad Operacional
para la
Aviación Civil (2008 - 2011), emitida por este Comando de
Regiones Aéreas (FAA), para su análisis y propuesta de modificación y
enmiendas a ser presentadas por los actores del quehacer aeronáutico.
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Que
por Orden del Día Nº 03/08 de fecha 28 FEB 08 se conformó el Grupo de Trabajo
para la
Elaboración del Programa de Seguridad Operacional para la Aviación Civil
(2008-2011).
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Que
dicho grupo desarrolló el mencionado programa el cual se anexa a la presente
Disposición como Anexo ALFA.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en
virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº
440/91 (JEMGFAA) para disponer de conformidad a lo prescripto por el Artículo
3 in
fine de la Ley Nº
17.285 (Código Aeronáutico).
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Por ello,
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EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE:
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1º
— Póngase a consideración el Programa de Seguridad Operacional para la Aviación Civil
(2008-2011) que se anexa a la presente como ANEXO ALFA.
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2º
— Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a
contar de la fecha de publicación de la presente las que deberán dirigirse al
Comando de Regiones Aéreas, Comisión de Prevención de Aviación Civil, Pedro
Zanni 250 Oficina 260, 2do. Piso Sector Amarillo. C1104AXF Tel/Fax 4317600
int. 14593 o Vía Mail a buecrcp@faa.mil.ar.
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3º
— Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina
y oportunamente archívese. — Brigadier JOSE ANTONIO ALVAREZ, Comandante de
Regiones Aéreas.
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FUERZA
AEREA ARGENTINA
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ANEXO
ALFA
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COMANDO
DE REGIONES AEREAS
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PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL PARA LA AVIACION CIVIL
(2008 - 2011)
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1.
POLITICA
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1.1
La
República Argentina tiene responsabilidades en el
establecimiento de un entorno favorable a las actividades de aviación civil seguras,
eficientes, regulares y sustentables. El Estado, como signatario del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) es responsable de la
aplicación de las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) de la OACI y de las regulaciones
nacionales que rigen, entre otras, las operaciones aéreas, el diseño y uso
del espacio aéreo, las actividades de mantenimiento de las aeronaves, la
investigación de accidentes e incidentes de aviación, los servicios de
protección al vuelo y la habilitación de los aeródromos correspondientes a la
jurisdicción nacional. Esta responsabilidad incluye tanto funciones de
reglamentación (otorgamiento de licencias, certificación, etc.) como de
vigilancia de la seguridad operacional de los proveedores de servicios
(Explotadores de Servicios Aéreos, Organizaciones de Mantenimiento,
Prestadores de Servicios de Tránsito Aéreo y los Explotadores de Aeródromo),
a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
|
1.2
Ninguna actividad humana o sistema hecho por el hombre puede garantizar que
es absolutamente seguro, es decir, libre de riesgos. Un ciento por ciento
(100%) de seguridad operacional es un objetivo inalcanzable puesto que
ocurrirán fallas y/o errores a pesar de los mejores esfuerzos para evitarlos.
La seguridad operacional es una noción relativa, por lo que en un sistema
"seguro" los riesgos inherentes, es decir aquellos que se generan
por el desarrollo mismo de una actividad, son aceptables.
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1.3
La Seguridad
Operacional se define como "el estado en que el riesgo
de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un
nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de
identificación de peligros y gestión de riesgos.1
|
1.4
Este "proceso continuo" debe ser llevado a cabo inicialmente por
los proveedores de servicios mencionados en el párrafo 1.1 mediante la
realización de sus actividades de acuerdo con las reglamentaciones vigentes,
incluyendo el suministro a la Autoridad
Aeronáutica de aplicación de la información correspondiente
al nivel de seguridad alcanzado teniendo en cuenta los indicadores de
eficacia de la seguridad operacional, los objetivos de eficacia de la
seguridad operacional y, si corresponde, los requisitos de seguridad
operacional (ver puntos 2, 3 y 4 más adelante). Estas actividades se
encontrarán comprendidas en los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional
(SMS), que dichos proveedores deben establecer teniendo en cuenta este
programa. En lo atinente a los explotadores de aeródromo, quedan alcanzados
por el presente programa hayan o no obtenido con anterioridad su
certificación.
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1.5
Para ello el Comando de Regiones Aéreas, en forma complementaria y a través
de sus organismos normativos, elabora y/o actualiza la reglamentación
necesaria con un nivel de exigencia no menor al que se define en los
estándares establecidos en las Normas y Métodos Recomendados (SARPs) por la OACI en los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, como así también continuará
llevando a cabo la vigilancia de los proveedores de servicios, bajo la forma
de inspecciones programadas y no programadas. Adicionalmente se ha dispuesto
la ejecución por parte de la Autoridad Aeronáutica de otras actividades en
apoyo de la implantación del SMS de los proveedores de servicio.
|
1.6
Debido a que estas actividades exigen tanto una planificación como una
ejecución ordenadas, armónicas, sistematizadas y sistémicas, esta autoridad
aeronáutica ha revisado y rediseñado el Programa Nacional de Seguridad
Operacional definido como un "conjunto integrado de reglamentos y
actividades encaminados a mejorar la seguridad operacional"2. Entre
estas últimas pueden mencionarse algunas tales como, pero no limitadas a:
|
1º)
Implantación y funcionamiento de Sistema de Gestión de la Seguridad (SMS);
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2º)
Programa de Garantía de Calidad de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS);
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3º)
Programa de actividades de Vigilancia de la Seguridad Operacional;
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4º)
Procesos de Capacitación de Inspectores Gubernamentales;
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5º)
Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación;
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6º)
Sistemas de Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo;
|
7º)
Procesos de Obtención de Certificados de Idoneidad Aeronáutica;
|
8º)
Programa de Certificación de Aeródromos;
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9º)
Control de Peligro Aviario;
|
10º)
Implantación y funcionamiento de Sistema de Intercambio de Datos de
Seguridad;
|
11º)
Actividades de Garantía de la
Seguridad;
|
12º) Actividades de Promoción de la Seguridad;
|
13º)
Sistema de Vigilancia Continua; etc.
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1.7
El Programa Nacional de Seguridad Operacional se encuentra diseñado sobre el
firme compromiso de:
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1º)
Cumplir con los más altos estándares de seguridad observando:
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a)
La Ley Nº
17.825 (Código Aeronáutico) y normas complementarias incluyendo las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC);
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b)
Las Normas y Métodos Recomendados (SARPs) de la OACI;
|
c)
Las mejores prácticas de la industria; y
|
d)
Los documentos de orientación que la Autoridad
Aeronáutica considere necesarios para la adecuada
implementación de este Programa.
|
———
|
1-2
Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).
|
2º)
Proveer los recursos humanos y financieros necesarios para el desarrollo de
las actividades de vigilancia;
|
3º)
Asignar, a los máximos responsables de los organismos que componen la
estructura orgánica de la Autoridad Aeronáutica, la responsabilidad
primaria de cumplir con la Seguridad Operacional, y
|
4º)
Emprender las acciones necesarias para asegurar que el presente programa, y
en especial la política que lo sustenta, son comprendidos, apoyados,
implementados y mantenidos en todos los niveles orgánicos y por todos los
integrantes de la Administración Aeronáutica.
|
1.8
El Programa Nacional de Seguridad Operacional será revisado, como mínimo una
vez al año, para asegurarse que sigue siendo adecuado, por ejemplo, debido al
advenimiento de las nuevas tecnologías que, si bien ventajosas, pueden
también entrañar nuevos problemas y desafíos en materia de seguridad
operacional, dificultades económicas o financieras, etc. Dicha revisión será
también efectuada cuando el requisito de contar con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
(SMS) sea extendido a otros explotadores y/o proveedores de servicios (por
ejemplo, de información aeronáutica).
|
1.9
Las actividades en apoyo de la implantación de los SMS, que llevarán a cabo
los organismos de la Autoridad Aeronáutica vinculados a la seguridad
operacional, y que son mencionadas en el ADJUNTO ALFA, permitirán, entre
otras cosas, supervisar internamente la gestión de la Seguridad Operacional,
siendo implementadas con miras a identificar los peligros y gestionar los
riesgos que posibiliten emitir nueva reglamentación que pudiera ser
necesaria, y/o actualizar la vigente. A efectos de permitir lo prescrito en
el párrafo anterior, se conforma el "Comité de Seguridad
Operacional" (CSO) cuya integración, dependencia funcional y estructura
orgánica se detallan en el ADJUNTO BRAVO.
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1.10
Las funciones del Comité de Seguridad Operacional son las siguientes:
|
1º)
Recolectar datos y cualquier otra información de seguridad relacionada con la
actividad de los proveedores de servicios;
|
2º)
Analizar la información recopilada de cada una de las fuentes;
|
3º)
Evaluar peligros y riesgos que afecten a los componentes del sistema, con:
|
a)
Identificación de peligros;
|
b)
Análisis cualitativo;
|
c)
Análisis de sensibilidades;
|
d)
Análisis de escenarios; y
|
e)
Arbol de decisiones;
|
4º)
Generar recomendaciones;
|
5º)
Realizar seguimiento de las recomendaciones efectuadas;
|
6º)
Dar cumplimiento a las recomendaciones que deba aplicar;
|
7º)
Evaluar, como mínimo una vez al año, el comportamiento del Programa Nacional
de Seguridad Operacional y efectuar las recomendaciones necesarias;
|
8º)
Intercambiar la información de seguridad con la OACI y con los organismos
de otros Estados que se encuentren a cargo del Programa Nacional de Seguridad
Operacional de dichos Estados; y
|
9º)
Evaluar anualmente el cumplimiento de los niveles de Seguridad Operacional
aceptados a los proveedores de servicios.
|
1.11
El cumplimiento de las funciones mencionadas en el párrafo 1.10 posibilitará
a los organismos de la Autoridad Aeronáutica, a cargo de la Vigilancia de la Seguridad Operacional,
la realización de diversas acciones necesarias para el cumplimiento de sus
responsabilidades de vigilancia con relación a los proveedores de servicios,
tales como:
|
1º)
Evaluar información recopilada de las organizaciones, sobre eventos que
afecten la seguridad operacional, en cuanto a incidencia, severidad,
probabilidad y frecuencia;
|
2º)
Coordinar los estudios y Análisis de los Sucesos No Tolerables para la Seguridad Operacional;
|
3º)
Proponer recomendaciones que surjan de los estudios y análisis realizados;
|
4º)
Re-evaluar los Niveles Aceptables de Seguridad Operacional en todos los
elementos del sistema (ATS, AGA, OMA, OPS, etc);
|
5º)
Mantener información estadística sobre los datos recopilados;
|
6º)
Proponer recomendaciones;
|
7º)
Mantener registros relativos a los análisis y sus resultados;
|
8º)
Llevar al Comité de Seguridad Operacional (CSO) los resultados de los
estudios realizados, que incluyen las recomendaciones propuestas;
|
9º)
Coordinar las actividades para la garantía y mantenimiento de los Niveles
Aceptables de Seguridad Operacional; etc.
|
1.12
Por otra parte, la
Vigilancia de la Seguridad Operacional
se define como "la función mediante la cual los Estados se aseguran que
se cumplen fielmente, en lo tocante a la seguridad, los SARPS y los
procedimientos auxiliares que figuran en los Anexos del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional y en documentos afines de la OACI.".3
|
1.13
En este sentido debe tenerse especialmente en cuenta las Resoluciones A35-7
inc. 4), A35-14 Apéndice X inc. 3) y A35-17 inc. 2), adoptadas por el 35º
Período de Sesiones de la
Asamblea de la
OACI (Montreal, Canadá, 28 de setiembre al 08 de octubre de
2004), que expresan:
|
A35-7
Estrategia unificada para resolver las deficiencias relacionadas con la
seguridad operacional.
|
———
|
3
Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9734).
|
4.
Recuerda a los Estados contratantes la necesidad de que vigilen todas las
operaciones de aeronaves, incluidas las extranjeras dentro de su territorio,
y de que adopten las medidas que resulten necesarias para proteger la
seguridad operacional;
|
A35-14:
Declaración refundida de criterios permanentes y prácticas correspondientes
de la OACI
relacionados específicamente con la navegación aérea.
|
3.
Los Estados deberían cerciorarse de que el proveedor de servicios de tránsito
aéreo correspondiente implante sistemas de gestión de la seguridad en todos
los espacios aéreos y en todos los aeródromos en los que se presten servicios
de tránsito aéreo.
|
A35-17:
Protección de la información obtenida por medio de sistemas de recopilación y
procesamiento de datos sobre seguridad operacional para mejorar la seguridad
aeronáutica.
|
2.
Insta a todos los Estados contratantes a que examinen su legislación vigente
y la ajusten, según sea necesario, o promulguen leyes y reglamentos que
protejan la información obtenida de todos los sistemas pertinentes de
recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional basándose,
en la medida de lo posible, en las directrices jurídicas elaboradas por la OACI;
|
1.14
Asimismo debe considerarse lo expresado por la Conferencia de
Directores Generales de Aviación Civil sobre una Estrategia Mundial para la Vigilancia de la Seguridad Operacional
(DGCA/06) en la
Recomendación 2/2 inc. a) apartado 4), Recomendación 2/4
incisos a), b) apartados 2, 3 y c) apartado 1), y la Conclusión 2/4
incisos a), b) apartado 1 y c):
|
RECOMENDACION
2/2
|
a)
Sistemas de gestión de la seguridad operacional ………
|
4)
los Estados deberían comprometerse a la implantación más temprana posible del
SMS a escala mundial, basándose en las disposiciones conexas adoptadas por el
Consejo; y
|
RECOMENDACION
2/4
|
a)
Verificación
|
Los
Estados deberían verificar que los requisitos de acuerdo a los cuales otros
Estados hayan expedido o convalidado certificados y licencias sean iguales o
superiores a las normas mínimas antes de reconocer los documentos como
válidos.
|
b)
Reconocimiento y vigilancia de aeronaves extranjeras……..
|
2)
los Estados deberían establecer reglamentos operacionales, de conformidad con
el Convenio y con base en criterios no discriminatorios, que rijan la
admisión y vigilancia de explotadores de servicios aéreos extranjeros dentro
de sus territorios;
|
3)
los Estados deberían implantar y fortalecer su vigilancia de las operaciones
de aeronaves extranjeras dentro de sus territorios y tomar las medidas
pertinentes, cuando sea necesario, para preservar la seguridad operacional;
y…….
|
c)
Cláusula sobre seguridad operacional
|
1)
Los Estados deberían incluir en sus acuerdos bilaterales de servicios aéreos
una cláusula sobre seguridad operacional, con base en una cláusula modelo
sobre seguridad operacional elaborada por la OACI; y
|
CONCLUSION
2/4
|
1) Verificación
|
Antes
de reconocer los certificados y las licencias de otros Estados como válidos,
existe la necesidad de verificar que se cumplen las condiciones de dicho
reconocimiento, es decir que estos documentos se expidieron con base en
requisitos por lo menos iguales a las normas aplicables de la OACI.
|
b)
Reconocimiento y vigilancia de aeronaves extranjeras
|
1)
Es responsabilidad de un Estado garantizar la seguridad operacional en el
espacio aéreo dentro de su territorio, incluida la operación de aeronaves de
explotadores extranjeros; ………
|
c)
Cláusula sobre seguridad operacional
|
1)
Es aconsejable la inclusión en los acuerdos bilaterales de una cláusula sobre
seguridad operacional, para la cual existen modelos disponibles; y
|
2)
Se requeriría un diálogo continuo, así como la vigilancia de los explotadores
de servicios aéreos extranjeros, para mantener la validez de dichos acuerdos.
|
1.15
La puesta en marcha del presente programa no afecta la continuidad de las
acciones de vigilancia de la seguridad operacional que actualmente lleva a
cabo la
Autoridad Aeronáutica con respecto a los proveedores de
servicios.
|
1.16
Por el contrario, dichas acciones incorporan nuevos elementos que permiten
verificar si se mantiene el nivel aceptable de seguridad acordado para cada
proveedor de servicios. En forma paralela el continuo accionar de la Junta Investigadora
de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC) permitirá disponer de información en
respaldo de la gestión de la seguridad operacional.
|
1.17
Queda expresamente establecido que la utilización de la información de
seguridad operacional que se obtenga de parte de los proveedores de servicio
será utilizada por el Comité de Seguridad Operacional (CSO) para mejorar la
eficacia de dicha seguridad.
|
2.
NIVEL ACEPTABLE DE SEGURIDAD OPERACIONAL
|
2.1
El nivel aceptable de seguridad operacional se expresa como "los
objetivos (o las expectativas) de seguridad operacional de una autoridad de
vigilancia, un explotador o un proveedor de servicios"4.
|
2.2
Desde la perspectiva de la relación entre la Autoridad
Aeronáutica (autoridad de vigilancia) y los proveedores de
servicios, proporciona un objetivo en términos de la eficacia de la seguridad
operacional que dichos proveedores de servicios deberán alcanzar cuando
desempeñan sus funciones básicas, como un mínimo aceptable para la autoridad
de vigilancia. Puede decirse también que constituye una referencia con
respecto a la cual la autoridad aeronáutica puede medir la eficacia de la
seguridad operacional.
|
———
|
4
Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).
|
2.3
En la práctica los proveedores de servicios necesitan considerar factores
tales como el nivel de riesgo pertinente, los costos y beneficios de las
mejoras del sistema y las expectativas del público respecto a la seguridad
operacional en la industria de la aviación para determinar un nivel aceptable
de seguridad operacional.
|
2.4
El concepto de nivel aceptable de seguridad operacional se expresa mediante
dos medidas o parámetros (indicadores de eficacia de la seguridad operacional
y objetivos de eficacia de la seguridad operacional) y se aplica por medio de
varios requisitos de seguridad operacional (ver párrafo 5.1).
|
Ejemplo
(aplicado a un explotador de servicios aéreos):
|
La
autoridad aeronáutica y un explotador de servicios aéreos acuerdan un nivel
aceptable de seguridad operacional que se alcanzará mediante el SMS del
explotador, una medida —pero no la única— que es 0,5 accidentes mortales por
cada 100.000 despegues (indicador de seguridad operacional); una reducción
del 40% en cinco años (objetivo de seguridad operacional); y, entre otras
cosas, la elaboración de aproximaciones GPS para aeródromos sin
aproximaciones ILS (requisito de seguridad operacional).
|
2.5
Los proveedores de servicios deben tratar y resolver internamente, dentro del
contexto de su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
(SMS), las desviaciones a su SMS y las violaciones a éste que, a juicio de la Autoridad
Aeronáutica, resulten de menor importancia.
|
2.6
Aquellos eventos que, a consideración de la Autoridad
Aeronáutica, resulten negligencias o desviaciones
voluntarias a los SMS de un proveedor de servicios serán tratados y resueltos
a través de la política de sanciones de esta autoridad.
|
3.
INDICADORES DE EFICACIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
|
3.1
Un Indicador de eficacia de la seguridad operacional se define como la
"Medida (o parámetro) empleada para expresar el nivel de eficacia de la
seguridad operacional logrado en un sistema"5.
|
3.2
Los indicadores presentados a continuación han sido seleccionados para el
Programa Nacional de Seguridad Operacional y se expresan en términos de
frecuencia (cantidad de veces) que un suceso ocurre:
|
1)
Indicadores para los Explotadores de Servicios Aéreos (RAAC 121)
|
a)
total de sus accidentes de aviación por cada 100.000 hs. de vuelo de sus
aviones;
|
b)
total de sus incidentes de aviación por cada 100.000 hs. de vuelo de sus
aviones
|
c)
total de sus accidentes por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones
por cada 100.000 hs. de vuelo;
|
d)
total de sus incidentes graves por defectos o fallas en la operación de sus
aviones por cada 100.000 hs. de vuelo
|
2)
Indicadores para los Explotadores de Servicios Aéreos (RAAC Parte 135
Aviones)
|
a)
total de sus accidentes de aviación por cada 100.000 hs. de vuelo de sus
aviones;
|
b)
total de sus incidentes de aviación por cada 100.000 hs. de vuelo de sus
aviones;
|
c)
total de sus accidentes por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones
por cada 100.000 hs. de vuelo;
|
d)
Total de sus incidentes graves por defectos o fallas en la operación de sus
aviones por cada 100.000 hs. de vuelo;
|
3)
Indicadores para los Explotadores de Aeródromo
|
a)
total de FO (D) - Objetos Extraños - encontrados en la pista de cada
aeropuerto por cada 10.000 operaciones aéreas;
|
b)
total de incursiones en pista por cada 10.000 operaciones aéreas;
|
c)
total de operaciones con derrames durante la carga de combustible, en
cualquier área prevista para abastecimiento de combustible, por cada 10.000
operaciones aéreas;
|
d)
total de incidentes con aeronaves en cada plataforma por cada 10.000
operaciones aéreas;
|
e)
total de objetos, en los aeródromos y sus proximidades, instalados de
conformidad con el Anexo 14 –Aeródromos (Vol. I y Vol. II) respecto del total
de objetos instalados en los aeródromos y sus proximidades;
|
4)
Indicadores para los Explotadores de Helipuertos
|
a)
total de incidentes con aeronaves en cada plataforma por cada 10.000
operaciones aéreas;
|
b)
total de objetos, en los aeródromos y sus proximidades, instalados de
conformidad con el Anexo 14 –Aeródromos (Vol. I y Vol. II) respecto del total
de objetos instalados en los aeródromos y sus proximidades;
|
5)
Indicadores para los Prestadores de Servicios de Tránsito Aéreo
|
a)
total de incidentes de tránsito aéreo de cualquier tipo por cada 100.000
movimientos de aeronave anuales;
|
3.3
Los prestadores de servicios deberán desarrollar los indicadores necesarios
para monitorear el nivel aceptable de seguridad operacional de su sistema
teniendo en cuenta que, los mismos deben contribuir a mantener y mejorar los
indicadores fijados por la Autoridad Aeronáutica según el párrafo
|
3.2.
Los indicadores desarrollados por cada prestador de servicios deberán ser
acordados entre éste y la Autoridad Aeronáutica para ejercer una mejor
supervisión, basada en datos, en las áreas donde se reflejen las debilidades
de su sistema.
|
———
|
5
Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).
|
4.
OBJETIVOS DE EFICACIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
|
4.1
Un Objetivo de eficacia de la seguridad operacional se define como el
"Nivel de eficacia de la seguridad operacional requerido para un
sistema"6.
|
4.2
Un objetivo de eficacia de la seguridad operacional comprende uno o más
indicadores de eficacia de la seguridad operacional, juntamente con los
resultados deseados expresados en términos de esos indicadores.
Frecuentemente suele denominarse "meta" a un objetivo de mediano o
largo plazo. El programa contempla objetivos que deben ser propuestos por los
proveedores de servicios y objetivos "globales", determinados por la Autoridad
Aeronáutica, de inclusión obligatoria en los Sistemas de
Gestión de la
Seguridad Operacional (SMS) que se implementen.
|
4.3
Los objetivos de eficacia de la seguridad operacional de los proveedores de
servicios se determinarán considerando cuáles son los niveles de eficacia de
la seguridad operacional que son deseables y realistas para los mismos
considerados individualmente. Los objetivos de seguridad operacional
propuestos por los proveedores de servicios serán medibles, aceptables para la Autoridad
Aeronáutica y compatibles con los objetivos globales
enunciados en este Programa Nacional de Seguridad Operacional.
|
4.4
Los objetivos globales del Programa Nacional de Seguridad Operacional son los
siguientes:
|
1)
Objetivos para los Explotadores de Servicios Aéreos (RAAC Parte 121)
|
a)
no más de 0,54 accidentes por cada 100.000 hs. de vuelo de sus aviones
durante el año 2012;
|
b)
no más de 2,52 incidentes graves por cada 100.000 hs. de vuelo de sus aviones
durante el año 2012;
|
c)
reducir, durante el año 2015, en un 10% la cantidad de accidentes por cada
100.000 hs. de vuelo de sus aviones;
|
d)
reducir, durante el año 2015, en un 10% la cantidad de incidentes graves por
cada 100.000 hs. de vuelo de aviones;
|
e)
no más de 0,26 accidentes por defectos o fallas de mantenimiento en sus
aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012;
|
f)
no más de 1,26 incidentes graves por defectos o fallas de mantenimiento en
sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012;
|
g)
disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de accidentes por
defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de
vuelo;
|
h)
disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de incidentes graves por
defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de
vuelo;
|
i)
no más de 0,28 accidentes por defectos o fallas en la operación de sus
aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012;
|
j)
no más de 1,26 incidentes graves por defectos o fallas en la operación de sus
aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012;
|
k)
disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de incidentes graves por
defectos o fallas en la operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de
vuelo;
|
l)
disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de incidentes graves por
defectos o fallas en la operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de
vuelo;
|
2)
Objetivos para los Explotadores de Servicios Aéreos (RAAC Parte 135 Aviones)
|
a)
no más de 2,22 accidentes por cada 100.000 hs. de vuelo de sus aviones
durante el año 2012;
|
b)
no más de 2,22 incidentes graves por cada 100.000 hs. de vuelo de sus aviones
durante el año 2012;
|
c)
reducir, durante el año 2015, en un 10% la cantidad de accidentes por cada
100.000 hs. de vuelo de sus aviones;
|
d)
reducir, durante el año 2015, en un 10% la cantidad de incidentes graves por
cada 100.000 hs. de vuelo de aviones;
|
e)
no más de 1,11 accidentes por defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones
por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012;
|
f)
no más de 1,11 incidentes graves por defectos o fallas de mantenimiento en
sus aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012;
|
g)
disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de accidentes por
defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de
vuelo;
|
h)
disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de incidentes graves por
defectos o fallas de mantenimiento en sus aviones por cada 100.000 hs. de
vuelo;
|
i)
no más de 1,11 accidentes por defectos o fallas en la operación de sus
aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012;
|
j)
no más de 1,11 incidentes graves por defectos o fallas en la operación de sus
aviones por cada 100.000 hs. de vuelo durante el año 2012;
|
k)
disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de incidentes graves por
defectos o fallas en la operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de
vuelo;
|
l)
disminuir, durante el año 2015, en un 10% el número de incidentes graves por
defectos o fallas en la operación de sus aviones por cada 100.000 hs. de
vuelo;
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3)
Objetivos para los Explotadores de Aeródromo
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a)
no más de 0,5 FO (D) encontrados en la pista por cada 10.000 operaciones
aéreas durante el año 2012;
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———
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6
Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).
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b)
reducir durante el año 2013 en un 20% la cantidad FO (D) encontrados en la
pista por cada 10.000 operaciones aéreas;
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c)
no más de 0,3 incursiones en pista durante el año 2012 por cada 10.000
operaciones aéreas;
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d)
reducir las incursiones en pista durante el año 2013 a no más de 0,2
eventos por cada 10.000 operaciones aéreas;
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e)
no más de 4% de operaciones con derrames durante la carga de combustible, en
cualquier área prevista para abastecimiento de combustible, por cada 10.000
operaciones aéreas durante el año 2012;
|
f)
reducir, durante el año 2013, las operaciones con derrames durante la carga
de combustible, en cualquier área prevista para abastecimiento de
combustible, a un máximo de 3,5% por cada 10.000 operaciones aéreas;
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g)
un máximo de 0,7 incidentes con aeronaves en plataforma por cada 10.000
operaciones aéreas durante el año 2012;
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h)
reducir a un máximo de 0,6 incidentes con aeronaves en plataforma por cada
10.000 operaciones aéreas durante el año 2013;
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i)
contar, durante el año 2012, con no menos del 90% del total de objetos, en el
aeródromo y sus proximidades, instalados de conformidad con el Anexo 14 —Vol.
I— Aeródromos respecto del total de objetos instalados en el aeródromo y sus
proximidades;
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j)
incrementar, durante el año 2013,
a no menos de 92% el número total de objetos, en el
aeródromo y sus proximidades, instalados de conformidad con el Anexo 14 —Vol.
I— Aeródromos respecto del total de objetos instalados en el aeródromo y sus
proximidades;
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4)
Objetivos para los Explotadores de Helipuertos
|
a)
contar, durante el año 2012, con no menos del 90% del total de objetos, en
los aeródromos y sus proximidades, instalados de conformidad con el Anexo 14
- Helipuertos (Vol. II) respecto del total de objetos instalados en los
aeródromos y sus proximidades;
|
b)
incrementar, durante el año 2013,
a no menos de 92% el número total de objetos, en el
helipuerto y sus proximidades, instalados de conformidad con el Anexo 14 -
Helipuertos (Vol. II) respecto del total de objetos instalados en los
aeródromos y sus proximidades.
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5)
Objetivos para los Prestadores de Servicios de Tránsito Aéreo
|
a)
hasta un máximo de 12 incidentes de tránsito aéreo durante el año 2012 por
cada 100.000 movimientos de aeronave;
|
b)
reducir la cantidad de incidentes de tránsito aéreo durante el año 2013 hasta
un máximo de ocho por cada 100.000 movimientos de aeronave;
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5.
REQUISITOS DE SEGURIDAD OPERACIONAL
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5.1
Los requisitos de seguridad operacional son "necesarios para alcanzar
los indicadores y los objetivos de eficacia de la seguridad operacional.
Entre estos requisitos se incluyen los procedimientos operacionales, la
tecnología y los sistemas o programas con respecto a los cuales pueden
especificarse las medidas de fiabilidad, disponibilidad, eficacia y
precisión"7.
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5.2
La
Autoridad Aeronáutica podrá establecer individual o
colectivamente requisitos de seguridad operacional a uno o más proveedores de
servicios.
|
6.
SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS)
|
6.1
Un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) "es un
conjunto organizado de procesos y procedimientos, basado en el principio de
asignación de recursos, que permite el control de los riesgos de seguridad a un
nivel aceptable"8.
|
6.2
La información y guía para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
(SMS) que deben llevar a cabo los Explotadores de Servicios Aéreos y las
Organizaciones de Mantenimiento se publicarán en una CA (Circular de
Asesoramiento), en tanto que para los Explotadores de Aeródromo y para los
Prestadores de Servicios de Tránsito Aéreo serán publicados por medio de una
AIC (Circular de Información Aeronáutica).
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6.3
El comienzo "formal" de la implantación del Sistema de Gestión de la Seguridad (SMS), que
en nuestro país puede indicarse también con la sigla SGSO, deberá iniciarse a
partir del 1 de enero de 2010 pudiéndose tener en cuenta el cronograma
orientativo del ADJUNTO CHARLIE. No obstante los proveedores de servicio
pueden iniciar las fases de la implantación con anterioridad a esa fecha. El
período de implantación no debe extenderse más allá del 31 de diciembre de
2011.
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FUERZA
AEREA ARGENTINA
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COMANDO
DE REGIONES AEREAS
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ADJUNTO
ALFA
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ACTIVIDADES
EN APOYO DE LA
IMPLANTACION DE LOS SMS
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1
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———
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7
Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).
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8
Curso de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Revisión Nº
11/2008).
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 3
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ADJUNTO
CHARLIE
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CRONOGRAMA
PARA LA
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD (SMS)
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 4
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 5
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