Detalle de la norma DI-28-2006-SPGC
Disposición Nro. 28 Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Organismo Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Año 2006
Asunto Importaciones Temporarias - Perfeccionamiento Industrial
Boletín Oficial
31021 Fecha: 30/10/2006
Detalle de la norma
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial

Subsecretaría de Política y Gestión Comercial

IMPORTACIONES TEMPORARIAS

Disposición 28/2006

Establécense requisitos de presentación que deberán observar los interesados en acogerse al régimen establecido por el Decreto Nº 1330/2004.

Bs. As., 27/10/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0402850/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 33 del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 estableció que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del régimen establecido por el mencionado decreto.

Que es necesario establecer los requisitos de presentación que deberán observar los interesados en acogerse al presente régimen.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Resolución Nº 392 de fecha 19 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

DISPONE:

Artículo 1º — La solicitud de acogimiento al régimen establecido por el Decreto Nº 1.330 de fecha 1 de octubre de 2004 deberá presentarse ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

A tales efectos el interesado deberá presentar, mediante nota dirigida a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la siguiente información:

a) Constancia de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

b) Domicilio real y especial.

c) En los casos que el solicitante se trate de una persona jurídica deberá presentarse:

I) Estatuto Social de la empresa.

II) Ultima acta de designación de cargos.

III) Constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia.

En los casos que el solicitante se trate de una persona física se deberá presentar:

I) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

II) Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (C.U.I.T.).

III) Toda documentación deberá estar certificada por escribano publico.

d) Solicitud de emisión del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), acompañando original y UNA (1) copia de la Declaración Jurada de Insumo - Producto.

La Declaración Jurada de Insumo - Producto deberá contener los datos que se detallan en el Anexo I que consta de CUATRO (4) hojas y que forma parte integrante de la presente disposición.

Las presentaciones efectuadas en el marco del presente régimen, deberán realizarse en soporte papel debiendo, asimismo, ingresar la información pertinente en el sistema informático a través de la página web de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.comercio.gov.ar), conforme al instructivo allí indicado.

Art. 2º — A efectos de lo previsto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 392 de fecha 23 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el usuario deberá presentar la siguiente información:

a) Copia de la solicitud de destinación suspensiva de importación temporaria, certificada por la autoridad aduanera.

b) Motivos de la petición y elementos probatorios de la causa que se invoca.

Se podrá requerir toda otra documentación y/o información que se estimare necesaria para la evaluación de la solicitud.

Art. 3º — A efectos de la evaluación de la extensión del plazo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Nº 392 de fecha 23 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el usuario deberá presentar la siguiente documentación e información:

a) Copia de la solicitud de destinación suspensiva de importación temporaria, certificada por la autoridad aduanera.

b) Fundamentos de la relación causal entre las situaciones que, contempladas en el Artículo 11 del Decreto Nº 1330 de fecha 1 de octubre de 2004, fueren invocadas en cada caso y la imposibilidad de concretar, en los plazos originales, la correspondiente exportación para consumo.

Se podrá requerir toda otra documentación y/o información que se estimare necesaria para la evaluación de la solicitud.

La documentación probatoria de las circunstancias invocadas deberá contar con la correspondiente certificación emitida por autoridad competente. La documentación en idioma extranjero deberá presentarse traducida por traductor público matriculado nacional, conforme a lo establecido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

La decisión adoptada será notificada al interesado y a la Dirección General de Aduanas.

Art. 4º — El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), contendrá la información que se detalla en el Anexo II que consta de DOS (2) hojas y que forma parte integrante de la presente disposición.

Los certificados emitidos serán comunicados a la Dirección General de Aduanas.

Art. 5º — Cuando por razones debidamente justificadas se solicite la emisión de un Informe Técnico Preliminar (I.T.P.), el usuario deberá presentar la información consignada en el Anexo I, Sección III, que consta de CUATRO (4) hojas y que forma parte integrante de la presente disposición.

Los Informes Técnicos Preliminares (I.T.P.) emitidos contendrán la información que se detalla en el Anexo III que consta de UNA (1) hoja y que forma parte integrante de la presente disposición, y serán comunicados a la Dirección General de Aduanas.

Art. 6º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-687-2016-MP Deroga Usuarios que desarrollen procesos de fraccionamiento de mercaderías
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-392-2006-SICPYME Importaciones temporarias
Complementa RG-2147-2006-AFIP Importaciones temporarias
Relaciona DE-1330-2004-PEN Importaciones temporarias