Subsecretaría
de Política y Gestión Comercial
IMPORTACIONES
TEMPORARIAS
Disposición
28/2006
Establécense
requisitos de presentación que deberán observar los interesados en acogerse al
régimen establecido por el Decreto Nº 1330/2004.
Bs. As.,
27/10/2006
VISTO el
Expediente Nº S01:0402850/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 33
del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 estableció que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del régimen establecido
por el mencionado decreto.
Que es necesario
establecer los requisitos de presentación que deberán observar los interesados
en acogerse al presente régimen.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Resolución Nº 392 de fecha 19 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONE:
Artículo 1º — La solicitud de acogimiento al régimen establecido
por el Decreto Nº 1.330 de fecha 1 de octubre de 2004 deberá presentarse ante
el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida
Presidente Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
A tales efectos el
interesado deberá presentar, mediante nota dirigida a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la siguiente información:
a) Constancia de
inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
b) Domicilio real
y especial.
c) En los casos
que el solicitante se trate de una persona jurídica deberá presentarse:
I) Estatuto Social
de la empresa.
II) Ultima acta de
designación de cargos.
III) Constancia de
inscripción en la Inspección General de Justicia.
En los casos que
el solicitante se trate de una persona física se deberá presentar:
I) Fotocopia del
D.N.I. del solicitante.
II) Constancia de
Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (C.U.I.T.).
III) Toda
documentación deberá estar certificada por escribano publico.
d) Solicitud de
emisión del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.),
acompañando original y UNA (1) copia de la Declaración Jurada de Insumo - Producto.
La Declaración Jurada de Insumo - Producto deberá contener los datos que se detallan en el
Anexo I que consta de CUATRO (4) hojas y que forma parte integrante de la
presente disposición.
Las presentaciones
efectuadas en el marco del presente régimen, deberán realizarse en soporte
papel debiendo, asimismo, ingresar la información pertinente en el sistema
informático a través de la página web de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.comercio.gov.ar),
conforme al instructivo allí indicado.
Art. 2º — A efectos de lo previsto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 392 de fecha 23 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, el usuario deberá presentar la siguiente información:
a) Copia de la
solicitud de destinación suspensiva de importación temporaria, certificada por
la autoridad aduanera.
b) Motivos de la
petición y elementos probatorios de la causa que se invoca.
Se podrá requerir
toda otra documentación y/o información que se estimare necesaria para la
evaluación de la solicitud.
Art. 3º — A efectos de la evaluación de la extensión del plazo
establecido en el Artículo 6º de la Resolución Nº 392 de fecha 23 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el usuario deberá
presentar la siguiente documentación e información:
a) Copia de la
solicitud de destinación suspensiva de importación temporaria, certificada por
la autoridad aduanera.
b) Fundamentos de
la relación causal entre las situaciones que, contempladas en el Artículo 11
del Decreto Nº 1330 de fecha 1 de octubre de 2004, fueren invocadas en cada
caso y la imposibilidad de concretar, en los plazos originales, la
correspondiente exportación para consumo.
Se podrá requerir
toda otra documentación y/o información que se estimare necesaria para la
evaluación de la solicitud.
La documentación
probatoria de las circunstancias invocadas deberá contar con la correspondiente
certificación emitida por autoridad competente. La documentación en idioma
extranjero deberá presentarse traducida por traductor público matriculado
nacional, conforme a lo establecido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
La decisión
adoptada será notificada al interesado y a la Dirección General de Aduanas.
Art. 4º — El Certificado de Tipificación de Importación
Temporaria (C.T.I.T.), contendrá la información que se detalla en el Anexo II
que consta de DOS (2) hojas y que forma parte integrante de la presente
disposición.
Los certificados
emitidos serán comunicados a la Dirección General de Aduanas.
Art. 5º — Cuando por razones debidamente justificadas se
solicite la emisión de un Informe Técnico Preliminar (I.T.P.), el usuario
deberá presentar la información consignada en el Anexo I, Sección III, que
consta de CUATRO (4) hojas y que forma parte integrante de la presente
disposición.
Los Informes
Técnicos Preliminares (I.T.P.) emitidos contendrán la información que se
detalla en el Anexo III que consta de UNA (1) hoja y que forma parte integrante
de la presente disposición, y serán comunicados a la Dirección General de Aduanas.
Art. 6º — La presente disposición comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.