- |
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Disposición n° 2723 |
02/06/1997 |
Fecha:
|
05/08/1997 |
|
|
Dependencia:
|
DI-2723-1997-ANMAT |
Tema:
|
Medicamentos,
artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, reactivos de
diagnóstico de uso "in vitro" material descartable, equipos y
dispositivos de uso médico y odontológico. |
Asunto:
|
Importación.
Modifícase. Normas. |
|
|
VISTO:
la Ley 16.463,
la Resolución Conjunta
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 342/92 y del
Ministerio de Salud y Acción Social N° 147/92,
la Resolución N°
337/92 (M.S. y A.S.),
la
Resolución 279/94 (M.S. y A. S.),
la Resolución N°
255/94 (M. S. y A. S.), las Resoluciones Nros. 2014/93, 2015/93, 2016/93 de
la Administración Nacional
de Aduanas y el Expediente N° 1-47-9256-95-6 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica: y |
CONSIDERANDO: |
Que esta Administración
Nacional tiene competencia en todo lo referente contralor de las actividades que
se realicen en función de la importación y/o exportación de los productos,
sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina,
alimentación y Cosmética humanas (Articulo 3o inc. e) del Decreto
1490/92). |
Que se hace necesario
extender el sistema impuesto por las Resoluciones Nros. 2014 y 2016/93 de
la Administración Nacional
de Aduanas para la importación de medicamentos, artículos de higiene y
tocador, cosméticos y perfumes, a los reactivos de diagnóstico de uso in
vitro y al material descartable, equipos y dispositivos de uso médico y
odontológico. |
Que a esos efectos esta
Administración Nacional estima conveniente aprobar un formulario único de
autorización de importación para medicamentos, artículos de higiene y
tocador, cosméticos y perfumes, reactivos de diagnóstico de uso in vitro,
material descartable, equipos y dispositivos de uso médico y odontológico. |
Que el Instituto Nacional
de Medicamentos el Departamento de Tecnología Médica y
la Dirección de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención de su competencia. |
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Artículo 3o inc. e) del Decreto
1490/92. |
Por
ello; |
El Director Nacional de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: |
ARTICULO 1°.- A los fines de
la importación de medicamentos, productos cosméticos y de tocador, reactivos
de diagnóstico de uso "in vitro" y/o material descartable, equipos,
dispositivos y materiales de uso médico y odontológico, las firmas que se
encuentren habilitadas deberán solicitar ante esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, previo registro del producto, la
correspondiente autorización de importación, según el formulario que se
aprueba en el Artículo 2o. |
ART. 2°.- Apruébase el
Formulario denominado "Autorización para importación de medicamentos,
productos cosméticos y de tocador, reactivos de diagnostico de uso "in
vitro" y/o material descartable, aparatos y equipamiento de uso médico y
odontológico" que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Disposición. |
ART. 3°.- En caso de
considerarlo necesario
la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos
y Tecnología Médica podrá requerir la agregación de la documentación de
origen a la autorización de importación. |
ART. 4°.- De forma. |
|
ANEXO
I |
AUTORIZACION PARA
IMPORTACION DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR, REACTIVOS DE
DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO" y/o MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTOS
DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA |
Trámite
N° |
Señor Director Nacional: De mi mayor consideración: |
En mi carácter de Director
técnico, solicito se autorice la importación del producto que se describe a
continuación: |
1) Firma importadora habilitada
Teléfono |
2) Número de disposición
habilitante |
3) Nombre del Director
técnico |
4) Nombre genérico del
producto a importar |
5) Nombre comercial,
modelo y/o clase según corresponda |
6) Número de Certificado o
de Registro Validez del certificado |
7) Cantidad de unidades
autorizadas y forma de presentación |
8) Número de lote o
partida |
9) Fabricante Dirección |
10) Procedencia de la
mercadería |
11) Ubicación de la
mercadería Depósito habilitado (de corresponder) |
12) Documento de
transporte o despacho de aduana |
13) Indicar si se trata de
materia primas o repuestos |
14) Indicar si se trata de
muestras (en caso afirmativo indicar destino) |
15) Indicar si se trata de
mercadería nueva o usada |
Dejo constancia que la
información precedente reviste el carácter de Declaración Jurada |
Firma
y Sello Director Técnico |
AUTORIZACION PARA
LA IMPORTACION SOLO
PARA MEDICAMENTOS: Autorización para la importación SIN DERECHO A USO* Firma
y sello INAME |
*Solamente para retirar de
los depósitos de
la Administración Nacional de Aduanas con destino
al Depósito autorizado del importador, para posteriormente proceder a la
liberación a plaza por parte del INAME. |
SOLO PARA COSMETICOS |
Se certificó la formula
cuali-cuantitativa declarada por el elaborador del país de origen. |
En lo que respecta a este Organismo,
los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su
comercialización y uso. |
Firma y sello INAME |
SOLO
PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO": |
En lo que respecta a este
Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones
para su comercialización y uso. |
Firma y sello INAME |
SOLO PARA MATERIAL
DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTOS DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO: |
En lo que respecta a este Organismo,
los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su
importación en la condición siguiente: |
SIN
DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO*/CON DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO. (TACHAR
LO QUE NO CORRESPONDA) |
Firma y sello INAME |
*Solamente
para retirar de los depósitos de
la Administración Nacional
de Aduanas con destino al Depósito autorizado del importador, para
posteriormente proceder a la liberación a plaza por parte de TECNOLOGIA
MEDICA. |
LUGAR
Y FECHA |
|
|