Detalle de la norma DI-2723-1997-ANMAT
Disposición Nro. 2723 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 1997
Asunto Medicamentos Modifícase. Normas.Importación
Boletín Oficial
Fecha: 05/08/1997
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 2723 02/06/1997 Fecha: 05/08/1997
 
Dependencia: DI-2723-1997-ANMAT
Tema: Medicamentos, artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" material descartable, equipos y dispositivos de uso médico y odontológico.
Asunto: Importación. Modifícase. Normas.
 

VISTO: la Ley 16.463, la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 342/92 y del Ministerio de Salud y Acción Social N° 147/92, la Resolución N° 337/92 (M.S. y A.S.), la Resolución 279/94 (M.S. y A. S.), la Resolución N° 255/94 (M. S. y A. S.), las Resoluciones Nros. 2014/93, 2015/93, 2016/93 de la Administración Nacional de Aduanas y el Expediente N° 1-47-9256-95-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica: y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Nacional tiene competencia en todo lo referente contralor de las actividades que se realicen en función de la importación y/o exportación de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y Cosmética humanas (Articulo 3o inc. e) del Decreto 1490/92).

Que se hace necesario extender el sistema impuesto por las Resoluciones Nros. 2014 y 2016/93 de la Administración Nacional de Aduanas para la importación de medicamentos, artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, a los reactivos de diagnóstico de uso in vitro y al material descartable, equipos y dispositivos de uso médico y odontológico.

Que a esos efectos esta Administración Nacional estima conveniente aprobar un formulario único de autorización de importación para medicamentos, artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, reactivos de diagnóstico de uso in vitro, material descartable, equipos y dispositivos de uso médico y odontológico.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos el Departamento de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3o inc. e) del Decreto 1490/92.

Por ello;

El Director Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone:

ARTICULO 1°.- A los fines de la importación de medicamentos, productos cosméticos y de tocador, reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" y/o material descartable, equipos, dispositivos y materiales de uso médico y odontológico, las firmas que se encuentren habilitadas deberán solicitar ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, previo registro del producto, la correspondiente autorización de importación, según el formulario que se aprueba en el Artículo 2o.

ART. 2°.- Apruébase el Formulario denominado "Autorización para importación de medicamentos, productos cosméticos y de tocador, reactivos de diagnostico de uso "in vitro" y/o material descartable, aparatos y equipamiento de uso médico y odontológico" que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

ART. 3°.- En caso de considerarlo necesario la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica podrá requerir la agregación de la documentación de origen a la autorización de importación.

ART. 4°.- De forma.

 

ANEXO I

AUTORIZACION PARA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR, REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO" y/o MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTOS DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Trámite N°

Señor Director Nacional: De mi mayor consideración:

En mi carácter de Director técnico, solicito se autorice la importación del producto que se describe a continuación:

1) Firma importadora habilitada Teléfono

2) Número de disposición habilitante

3) Nombre del Director técnico

4) Nombre genérico del producto a importar

5) Nombre comercial, modelo y/o clase según corresponda

6) Número de Certificado o de Registro Validez del certificado

7) Cantidad de unidades autorizadas y forma de presentación

8) Número de lote o partida

9) Fabricante Dirección

10) Procedencia de la mercadería

11) Ubicación de la mercadería Depósito habilitado (de corresponder)

12) Documento de transporte o despacho de aduana

13) Indicar si se trata de materia primas o repuestos

14) Indicar si se trata de muestras (en caso afirmativo indicar destino)

15) Indicar si se trata de mercadería nueva o usada

Dejo constancia que la información precedente reviste el carácter de Declaración Jurada

Firma y Sello Director Técnico

AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION SOLO PARA MEDICAMENTOS: Autorización para la importación SIN DERECHO A USO* Firma y sello INAME

*Solamente para retirar de los depósitos de la Administración Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado del importador, para posteriormente proceder a la liberación a plaza por parte del INAME.

SOLO PARA COSMETICOS

Se certificó la formula cuali-cuantitativa declarada por el elaborador del país de origen.

En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su comercialización y uso.

Firma y sello INAME

SOLO PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO":

En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su comercialización y uso.

Firma y sello INAME

SOLO PARA MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTOS DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO:

En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su importación en la condición siguiente:

SIN DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO*/CON DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO. (TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA)

Firma y sello INAME

*Solamente para retirar de los depósitos de la Administración Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado del importador, para posteriormente proceder a la liberación a plaza por parte de TECNOLOGIA MEDICA.

LUGAR Y FECHA

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-806-2007-ANMAT Complementa Productos médicos usados. Buen funcionamiento
DI-6607-2005-ANMAT Modifica Artículo 2
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-30-1997-AFIP Medicamentos Modifícase. Normas.Importación
Relaciona RE-2016-1993-ANA Importación Medicamentos, artículos de higiene y tocador
Complementa RC-342-1992-MEOSP Medicamentos Modifícase. Normas.Importación