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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición nº 2606 |
28/05/1997 |
Fecha: |
04/06/1997 |
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Dependencia: |
DI-2606-1997-ANMAT |
Tema: |
Materiales odontológicos |
Asunto: |
Reglamento |
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Anexos I y IV - Modificados por
Disp.ANMAT 7638/97 |
Buenos Aires, 28/05/1997 |
- VISTO - el Expediente
Nº 1-47-5385-95-6 del Registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica: y |
CONSIDERANDO: Que la Resolución Conjunta
Res.MEOSP 342/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y
Res.MSAS 147/92 del Ministerio de Salud y Acción Social contempla las
actividades relacionadas con los materiales de uso odontológico. |
Que es conveniente establecer
mecanismos adecuados para efectuar una mayor y mejor fiscalización sanitaria
de dichos materiales, garantizando al mismo tiempo a los elaboradores e
importadores transparencia, eficiencia y predictibilidad en los trámites administrativos
correspondientes. |
Que en consecuencia, es necesario
reglamentar las actividades de producción, fraccionamiento e
importación/exportación de materiales de uso odontológico. |
Que el Departamento de Tecnología
Médica, el Departamento de Estudios y Proyectos y la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que se actúa en virtud de las facultades
conferidas en el Dec.1490/92. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Art.1º - Quedan comprendidos en los
términos de la presente disposición las actividades de Producción,
Fraccionamiento e Importación/Exportación de materiales de uso odontológico. |
Art.2º - A los fines de
la presente disposición se consideran materiales de uso odontológico a
aquellos consignados en la nómina que como Anexo I integra la presente
Disposición. |
Art.3º - Las actividades
de Producción, Fraccionamiento e Importación/Exportación de materiales de uso
odontológico sólo podrán ser realizadas por empresas cuyos establecimientos
estén habilitados por la A.N.M.A.T. |
Art.4º - Apruébanse los
formularios con los requerimientos de información y documentación para la
habilitación de establecimientos elaboradores fraccionadores, importadores y
exportadores de materiales de uso odontológico (formulario Nº 10.1.1) y para
la inscripción de materiales de uso odontológico: materiales importados
(formulario Nº 10.2.1) / materiales elaborados en el país (formulario Nº
10.2.2) que, como Anexo II, forman parte de la presente Disposición. |
Art.5º - Para obtener
la habilitación mencionada en el Artículo 3º de la presente, se deberá
presentar el Formulario Nº 10.1.1 (habilitación de empresas de materiales de
uso odontológico). El establecimiento deberá contar con los siguientes
requisitos de infraestructura mínima, a saber: zona de recepción y
expedición, áreas de depósito y zona de cuarentena, laboratorio de control de
calidad, área de producción, envasado y/o fraccionamiento, los que deberán
cumplir con las condiciones de buenas prácticas de elaboración, envasado,
fraccionamiento y almacenamiento de los materiales de uso odontológico,
descriptos en el Anexo III de la presente. |
Art.6º - Los
establecimientos comprendidos en el artículo 3º de la presente disposición deberán
contar con la
Dirección Técnica de un profesional que posea el título de
odontólogo, bioquímico, químico o farmacéutico de acuerdo con las
correspondientes incumbencias. Para desempeñar el cargo de Director Técnico
se deberá contar con la autorización de la A.N.M.A.T. a cuyos fines se completarán los
datos consignados en el punto 3 del formulario Nº 10.1.1. |
Art.7º - A los fines
de la inscripción de los materiales importados contemplados en el Artículo 2º
se deberá presentar el Formulario Nº 10.2.1. Aquellos materiales importados
de países no incluidos en el Anexo V deberán adjuntar información que
acredite la eficacia e inocuidad del material para el uso propuesto. |
Art.8º - A los fines
de la inscripción de los materiales de elaboración nacional contemplados en
el Artículo 2º se deberá presentar el Formulario Nº 10.2.2. Asimismo deberá
adjuntarse la evidencia de comercialización de un material de similares
características en alguno de los países incluidos en el Anexo V. |
Art.9º - Los datos
sobre los envases y los textos de rótulos y prospectos de materiales de uso
odontológico, deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo IV de la presente
Disposición. |
Art.10º - En el caso
en que los controles de calidad de los materiales no se efectuaran
íntegramente en laboratorios propios, la A.N.M.A.T. autorizará la realización de cada
ensayo en particular en laboratorios oficiales o privados, debidamente
habilitados por esta Administración Nacional. |
Art.11º - La presente
Disposición entrará en vigencia a los 30 (treinta) días corridos de su publicación
en el Boletín Oficial. |
Art.12º - Las empresas
cuyos materiales de uso odontológico se encuentren registrados por
Disposición Nº 607/93, deberán adecuarse a lo establecido en la presente en un
plazo no mayor de 90 (noventa) días a partir de su publicación. |
Art.13º - Regístrese.
Comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial. Cumplido, archívese. |
ANEXO I |
MATERIALES DE USO ODONTOLOGICO |
- Adhesivos para prótesis dentales.
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- Productos para limpieza de prótesis.
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- Reveladores de placa bacteriana
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- Pastas dentífricas terapéuticas (s/Disp.ANMAT 7638/97).
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- Colutorios terap{euticos (s/Disp.ANMAT 7638/97).
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- Blanqueadores dentales (Geles, pastas, enjuagatorios, etc.),
cuyos principios activos, o sea concentraciones superiores a las
establecidas para productos cosméticos (s/Disp.ANMAT 7638/97).
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- Cementos de obturación y cementado de fotocurado y autocurado.
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- Ionómeros Vítreos para restauración de fotocurado y autocurado.
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- Ionómeros Vítreos para cementado de fotocurado y autocurado.
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- Ionómeros Vítreos para base (liner) de fotocurado y autocurado.
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- Ionómeros con adición de plata.
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- Acrílicos polimerizables y termoplásticos.
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- Materiales para obturación de endodoncia
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- Aleaciones para amalgamas.
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- Aleaciones de metales preciosos para uso clínico (ej: oro, paladio,
plata, etc.).
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- Bases cavitarias o cementado de fotocurado y autocurado.
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- Forros cavitarios o linings de fotocurado y autocurado.
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- Barnices protectores de esmalte y dentina.
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- Barnices remineralizadores.
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- Desensibilizantes dentinarios.
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- Adhesivos e imprimadores.
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- Selladores de fosas y fisuras de fotocurado y autocurado.
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- Adhesivos para bracketts.
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- Acondicionadores de tejidos.
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- Acido fosfórico, maleico, etc.
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- Productos para ensanchamiento pulpar.
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- Resinas acrílicas provisorias para prótesis u ortodoncia.
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- Materiales para impresiones (siliconas, siclonas, alginatos,
zinquenólicas, etc.).
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- Productos para desvitalización pulpar.
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- Cementos y pastas temporarias endodónticas.
|
- Todos aquellos materiales de uso clínico que sean utilizados en el
cuidado de la salud bucal y que toman contacto con los tejidos del
paciente, ya sea en forma temporaria o permanente, para prevenir y/o
tratar afecciones o patologías.
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ANEXO II |
Formulario Nº 10.1.1. (1) |
Formulario Nº 10.1.1. (2) |
Formulario Nº 10.1.1. (3) |
Formulario Nº 10.1.1. (4) |
Formulario Nº 10.1.1. (5) |
Formulario Nº 10.2.1. (1) |
Formulario Nº 10.2.1. (2) |
Formulario Nº 10.2.1. (3) |
Formulario Nº 10.2.1. (4) |
Formulario Nº 10.2.1. (5) |
Formulario Nº 10.2.1. (6) |
Formulario Nº 10.2.2. (1) |
Formulario Nº 10.2.2. (2) |
Formulario Nº 10.2.2. (3) |
Formulario Nº 10.2.2. (4) |
Formulario Nº 10.2.2. (5) |
Formulario Nº 10.2.2. (6) |
ANEXO III |
CONDICIONES DE BUENAS PRACTICAS DE ELABORACION,
ENVASADO, FRACCIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE LOS MATERIALES DE USO
ODONTOLOGICO. |
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1. Zona de recepción y expedición: |
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Es la zona para el ingreso y egreso de
productos y debe tener una disposición tal que el pasaje de los mismos al depósito
no altere las condiciones higiénicas de almacenamiento. |
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2. Areas de depósito y zona de
cuarentena: |
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Las áreas de depósito para materias primas,
productos semielaborados y productos terminados deberán ser construidas en
material estándar de construcción. Paredes, pisos, techos asegurarán la
ausencia de filtraciones y humedad, evitarán la entrada de polvo y suciedad y
estarán cubiertos o pintados con materiales que den una superficie lisa,
evitando resquebrajamientos, rincones y lugares propensos a la acumulación de
residuos. Puertas, ventanas, tragaluces u otras aberturas deberán tener
cierres herméticos. Su higiene se hará periódicamente (mínimo dos veces al
mes) de acuerdo a procedimientos escritos. |
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En el área de depósito del producto
terminado no debe almacenarse otro tipo de elemento ajeno al uso médico. Queda
absolutamente prohibido almacenar en el mismo ambiente productos intermedios
y materias primas. |
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En el área de depósito se deberá
destinar una sección (o sistema de rotulado, señalización o similar) para que
los elementos que se encuentren en cuarentena estén perfectamente
identificados hasta que sean aprobados por el laboratorio de control de
calidad. |
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3. Laboratorio de control de calidad: |
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El laboratorio de control de calidad no
será lugar de tránsito de personal que no trabaje en el área, ni depósito de
elementos. |
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Las paredes y pisos estarán cubiertos o
pintados con materiales que den una superficie lisa, evitando
resquebrajamientos, rincones y lugares propensos a la acumulación de
residuos. |
|
Las instalaciones serán adecuadas a los
ensayos que se realicen. |
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Su higiene se hará diariamente y periódicamente.
En esta área no se fumará, comerá ni beberá. |
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4. Area de producción, envasado y/o
fraccionamiento: |
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La materia prima de los productos será virgen
y aprobada por lote por el laboratorio de control de calidad. |
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La materia prima ingresará al área de
producción en las mejores condiciones de higiene, en recipientes bien limpios.
Al ingresar al área de producción, personal entrenado para su manipulación se
hará cargo de su manejo. |
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El equipo industrial productor
asegurará que el componente elaborado y semielaborado quede limpio y apto para
su ingreso en el área de ambiente controlado. |
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No será lugar de tránsito de personal
que no trabaje en el área, ni depósito de elementos. |
|
Las paredes y pisos estarán cubiertos o
pintados con materiales que den una superficie lisa, evitando
resquebrajamientos, rincones y lugares propensos a la acumulación de
residuos. |
|
Su higiene se hará diariamente y periódicamente
(mínimo dos veces al mes) de acuerdo a procedimientos escritos. En esta área
no se fumará, comerá ni beberá. |
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5. Area de ambiente controlado: |
|
Los establecimientos contarán con un 'área
de ambiente controlado' cuyas características serán determinadas en cada caso
de acuerdo a las necesidades de asepsia del producto en elaboración. La
autoridad de aplicación determinará a propuesta de la empresa y en base a la
documentación presentada por el peticionante en que momento del proceso el
producto ingresará en el 'área de ambiente controlado'. El 'área de ambiente
controlado' se caracterizará fundamentalmente por su higiene, dificultad de
contaminación y facilidad para su desinfección. |
|
No será lugar de tránsito de personal
que no trabaje en el área, ni depósito de elementos. |
|
Las paredes y pisos estarán cubiertos o
pintados con materiales que den una superficie lisa, evitando resquebrajamientos,
rincones y lugares propensos a la acumulación de residuos. |
|
Su higiene se hará diariamente y
periódicamente (mínimo dos veces al mes) se tomarán muestras ambientales para
cultivo a fin de determinar el desarrollo de colonias microbianas. Estos
análisis se harán en el Laboratorio de Control de Calidad. Los protocolos con
los resultados serán archivados en carpeta simple por tres (3) años. |
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El área de ambiente controlado puede
tener ventanas o tragaluces con cierres herméticos, el aire que ingrese será
filtrado; las puertas serán ajustables y de cierre hermético. En esta área no
se fumará, comerá ni beberá. |
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En las duchas, vestuarios y lavatorios
del personal del área de ambiente controlado, deberá existir facilidad para
la higiene completa y minuciosa del personal. Las llaves de cierre y apertura
de canillas deberán ser accionadas evitando el uso de las manos. Los
lavatorios dispondrán de jabones o detergentes para la higiene de las manos y
cepillos aptos para manos y uñas, con secadores de manos de aire caliente o
toallas descartables. |
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6. Personal de producción |
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Tendrán aptitud física certificada por
centros médicos oficiales o autorizados con Libreta Sanitaria y exámenes
médicos periódicos. No tendrán lesiones en áreas corporales expuestas. Serán entrenados
en prácticas de manipulación para optimizar la higiene y evitar la
contaminación recibiendo instrucciones personales de higiene. Su instructor
será el director técnico. |
ANEXO IV |
DATOS SOBRE ENVASES, ROTULADO Y PROSPECTOS |
1. Datos sobre los envases. |
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1.1. Envase exterior. Rotulado. |
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1.1.1. Tipo de envase. |
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1.1.2. Cantidad de unidades de
producto. |
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1.1.3. Etiqueta exterior (según
corresponda): indicar tipo de etiqueta la que contendrá como mínimo los
siguientes datos: |
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Nombre del producto: |
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Nombre genérico (s/Disp.ANMAT 7638/97) |
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Nombre y domicilio del fabricante o
laboratorio elaborador: |
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Director Técnico: |
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Forma farmacéutica: |
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Formula cuali-cuantitativa o
descripción técnica declarada por el elaborador. |
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Cantidad de unidades de producto: |
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Contenido por unidad: |
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Número de lote: |
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Necesidad de esterilización: |
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Modo de conservación del producto: |
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Fecha de vencimiento: |
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Condición de venta: |
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Otras indicaciones (aclarar): |
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Nº de certificado o Disposición
Autorizante: |
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Otros (aclarar) |
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1.2 Envase interior |
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1.2.1. Tipo de envase |
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1.2.2. Cantidad de unidades de producto |
|
|
1.2.3. Contenido por unidad |
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1.2.4. Etiqueta interior: aclarar tipo
de etiqueta la que deber
contener los siguientes datos: |
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Nombre del producto: |
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Nombre genérico: (en igual tamaño y
realce que el nombre del producto). |
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|
Indicación del contenido por unidad: |
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|
Nombre del laboratorio o fabricante: |
|
|
Director Técnico: |
|
|
Forma farmacéutica: |
|
|
Formula cuali-cuantitativa o descripción
técnica declarada por el elaborador. |
|
|
Numero de lote: |
|
|
Fecha de Vencimiento: |
|
|
Condición de venta: |
|
|
Nº de Certificado o Disposición Autorizante: |
|
|
Modo de conservación: |
|
|
Almacenamiento: |
|
|
De contar con otros datos. aclarar
cuales: |
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1. Datos del prospecto: |
|
|
Este deberá contener los siguientes
datos: inscripciones no variables de rótulos y etiquetas que reseñen: la
acción o acciones farmacológicas o terapéuticas que se atribuyen al producto con
indicaciones clínicas precisas, advertencias, precauciones y
contraindicaciones, y cuando corresponda antagonismos y antidotismos, efectos
colaterales, secundarios y/o adversos que se pueden llegar a desencadenar por
su uso o aplicación, además de las indicadas para el rótulo o etiqueta según
corresponda. |
ANEXO V |
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- Estados Unidos de Norteamérica
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