Detalle de la norma DI-2340-2002-ANMAT
Disposición Nro. 2340 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2002
Asunto Utilización de Sistemas de Reembolso para la Compra/Venta de Estupefacientes
Boletín Oficial
Fecha: 21/06/2002
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 2340 23/05/2007 Fecha: 21/06/2002
 
Dependencia: DI-2340-2002-ANMAT
Tema: SALUD PUBLICA
Asunto: Apruébase el documento "Utilización de Sistemas de Reembolso para la Compra/Venta de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas" (Resolución GMC N° 46/99).
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común 46/99 y el Expediente 1-47-5179-02-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales, de las cuales los Estados Parte del Mercosur son signatarios, exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas previniendo su uso indebido.

Que habiendo analizado los riesgos de las nuevas prácticas de compra/venta de estupefacientes y sustancias sicotrópicas a través de sistemas de reembolso por correo y por medios electrónicos, el Grupo Mercado Común dictó la aludida Resolución GMC 46/99 por la cual se aprobó el documento "UTILIZACION DE SISTEMAS DE REEMBOLSO PARA LA COMPRA/VENTA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS".

Que la citada resolución fue previamente discutida y armonizada en el Grupo Ad-hoc correspondiente, el que contó con representación competente de la República Argentina, y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Productos para la Salud y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT 11 Salud/Mercosur.

Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase el documento "UTILIZACION DE SISTEMAS DE REEMBOLSO PARA LA COMPRA/VENTA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS" (Resolución GMC 46/99), que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2° — Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común-Mercosur.

Art. 3° — Regístrese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. 46/99

UTILIZACION DE SISTEMAS DE REEMBOLSO PARA LA COMPRAVENTA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 91/93, 4/98 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación 2/99 del Subgrupo de Trabajo 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte son signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.

Que fueron analizados los riesgos de las nuevas prácticas de compra/venta, de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas a través de sistemas de reembolso por correo y por medios electrónicos.

El GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Prohibir la compra/venta de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas por el sistema de reembolso mediante cualquier medio de comunicación incluida las vías postal y electrónica.

Art. 2 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 3 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública.

Art. 4 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos Jurídicos nacionales antes del 29/ III/2000.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-46-1999-GMC Utilización de Sistemas de Reembolso para la Compra/Venta de Estupefacientes