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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 2340 |
23/05/2007 |
Fecha: |
21/06/2002 |
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Dependencia:
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DI-2340-2002-ANMAT |
Tema:
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SALUD PUBLICA |
Asunto:
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Apruébase el
documento "Utilización de Sistemas de Reembolso para
la Compra/Venta de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas"
(Resolución GMC N° 46/99). |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución Grupo
Mercado Común N° 46/99 y el Expediente N° 1-47-5179-02-5 del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que
las Convenciones Internacionales, de las cuales los Estados Parte del Mercosur son signatarios, exigen el control y la
fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas previniendo su uso indebido. |
Que
habiendo analizado los riesgos de las nuevas prácticas de compra/venta de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas a través
de sistemas de reembolso por correo y por medios electrónicos, el Grupo
Mercado Común dictó la aludida Resolución GMC N° 46/99 por la cual se aprobó el documento "UTILIZACION DE SISTEMAS DE
REEMBOLSO PARA
LA COMPRA/VENTA
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS". |
Que
la citada resolución fue previamente discutida y armonizada en el Grupo Ad-hoc correspondiente, el que contó con representación
competente de
la
República Argentina, y fue recomendada al Grupo Mercado
Común por
la Comisión
de Productos para
la Salud
y
la Comisión
de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 Salud/Mercosur. |
Que
en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de
adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del Mercosur y en
consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa
jurídica nacional. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02. |
Por ello; |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1° — Apruébase el documento "UTILIZACION DE
SISTEMAS DE REEMBOLSO PARA
LA
COMPRA/VENTA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTROPICAS" (Resolución GMC N° 46/99), que
como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición. |
Art.
2° — Comuníquese a
la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede
en
la Ciudad
de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de
la Sección Nacional
del Grupo Mercado Común-Mercosur. |
Art.
3° — Regístrese, Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres. |
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ANEXO I |
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MERCOSUR/GMC/RES. N° 46/99 |
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UTILIZACION DE SISTEMAS DE REEMBOLSO PARA
LA COMPRAVENTA DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 4/98 y 38/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N° 2/99 del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud". |
CONSIDERANDO: |
Que
las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso
indebido de las mismas. |
Que
fueron analizados los riesgos de las nuevas prácticas de compra/venta, de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas a través
de sistemas de reembolso por correo y por medios electrónicos. |
El GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Prohibir la compra/venta de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas por el sistema de reembolso mediante
cualquier medio de comunicación incluida las vías postal y electrónica. |
Art.
2 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte,
al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
3 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) |
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária Paraguay: Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública. |
Art.
4 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos Jurídicos nacionales antes del 29/ III/2000. |
XXXV
GMC - Montevideo, 29/IX/99 |
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