Detalle de la norma DI-2336-2002-ANMAT
Disposición Nro. 2336 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2002
Asunto Control y Fiscalización del Origen de los Estupefacientes
Boletín Oficial
Fecha: 21/06/2002
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 2336 23/05/2007 Fecha: 21/06/2002
 
Dependencia: DI-2336-2002-ANMAT
Tema: SALUD PUBLICA
Asunto: Apruébase el documento "Control y Fiscalización del Origen de los Estupefacientes" (Resolución GMC N° 24/00).
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común 24/00 y el Expediente 1-47-5415-02-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales, de las cuales los Estados Parte del Mercosur son signatarios, exigen el control y la fiscatización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas previniendo su uso indebido.

Que teniendo en cuenta la Resolución 1999/33 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que reglamenta y fiscaliza el comercio internacional de demanda y oferta de opiáceos para las necesidades médicas y científicas, provenientes de los países en los cuales no está autorizado el cultivo lícito, el Grupo Mercado Común dictó la aludida Resolución GMC 24/00 por la cual se aprobó el documento "CONTROL Y FISCALIZACION DEL ORIGEN DE LOS ESTUPEFACIENTES".

Que la citada resolución fue previamente discutida y en el Grupo Ad-hoc correspondiente, el que contó con representación competente de la República Argentina, y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Productos para la Salud y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT I 1 Salud/Mercosur.

Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase el documento "CONTROL Y FISCALIZACION DEL ORIGEN DE LOS ESTUPEFACIENTES" (Resolución GMC 24/00), que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2° — Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común-Mercosur.

Art. 3° — Regístrese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. 24/00

CONTROL Y FISCALIZACION DEL ORIGEN DE LOS ESTUPEFACIENTES

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación 19/00 del SGT 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte son signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas;

Que se tuvo en consideración la Resolución 1999/33 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas por la cual se reglamenta y fiscaliza el comercio Internacional de demanda y oferta de opiáceos para las necesidades médicas y científicas, provenientes de los países en que no está autorizado el cultivo lícito.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Los Estados Parte del MERCOSUR solicitarán en cada lote de importación de Estupefacientes destinados al uso médico y científico, tanto materia prima como producto terminado, una certificación emitida por el país Exportador en la cual conste que las mismas provienen de cultivos lícitos, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y que no proceden de países que transforman drogas incautadas y decomisadas en opiáceos lícitos.

Art. 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3° — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001

XXXVIII GMC – Buenos Aires, 23/VI/00

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-24-2000-GMC Control y Fiscalización del Origen de los Estupefacientes