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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 2336 |
23/05/2007 |
Fecha: |
21/06/2002 |
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Dependencia:
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DI-2336-2002-ANMAT |
Tema:
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SALUD PUBLICA |
Asunto:
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Apruébase el
documento "Control y Fiscalización del Origen de los
Estupefacientes" (Resolución GMC N° 24/00). |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución Grupo
Mercado Común N° 24/00 y el Expediente N° 1-47-5415-02-1 del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que
las Convenciones Internacionales, de las cuales los Estados Parte del Mercosur son signatarios, exigen el control y la fiscatización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas previniendo su uso indebido. |
Que
teniendo en cuenta
la
Resolución 1999/33 del Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas, que reglamenta y fiscaliza el comercio internacional de
demanda y oferta de opiáceos para las necesidades médicas y científicas,
provenientes de los países en los cuales no está autorizado el cultivo
lícito, el Grupo Mercado Común dictó la aludida Resolución GMC N° 24/00 por la cual se aprobó el documento "CONTROL
Y FISCALIZACION DEL ORIGEN DE LOS ESTUPEFACIENTES". |
Que
la citada resolución fue previamente discutida y en el Grupo Ad-hoc correspondiente, el que contó con representación
competente de
la
República Argentina, y fue recomendada al Grupo Mercado
Común por
la Comisión
de Productos para
la Salud
y
la Comisión
de Coordinadores Nacionales del SGT N° I 1 Salud/Mercosur. |
Que
en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de
adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del Mercosur y en
consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa
jurídica nacional. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02. |
Por ello; |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1° — Apruébase el documento "CONTROL Y
FISCALIZACION DEL ORIGEN DE LOS ESTUPEFACIENTES" (Resolución GMC N° 24/00), que como Anexo I forma parte integrante de la
presente disposición. |
Art.
2° — Comuníquese a
la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede
en
la Ciudad
de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de
la Sección Nacional
del Grupo Mercado Común-Mercosur. |
Art.
3° — Regístrese, Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres. |
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ANEXO I |
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MERCOSUR/GMC/RES. N° 24/00 |
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CONTROL Y FISCALIZACION DEL ORIGEN DE
LOS ESTUPEFACIENTES |
VISTO:
el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la
Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N° 19/00 del SGT N° 11
"Salud". |
CONSIDERANDO: |
Que
las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte son
signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso
indebido de las mismas; |
Que
se tuvo en consideración
la
Resolución 1999/33 del Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas por la cual se reglamenta y fiscaliza el comercio
Internacional de demanda y oferta de opiáceos para las necesidades médicas y
científicas, provenientes de los países en que no está autorizado el cultivo
lícito. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Los Estados Parte del MERCOSUR solicitarán en cada lote de importación de
Estupefacientes destinados al uso médico y científico, tanto materia prima
como producto terminado, una certificación emitida por el país Exportador en
la cual conste que las mismas provienen de cultivos lícitos, autorizados por
la Junta Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes y que no proceden de países que
transforman drogas incautadas y decomisadas en opiáceos lícitos. |
Art.
2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) |
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Art.
3° — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001 |
XXXVIII
GMC – Buenos Aires, 23/VI/00 |
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