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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 2316 |
20/04/2006 |
Fecha:
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15/05/2006 |
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Dependencia:
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DI-2316-2006-ANMAT |
Tema:
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PRODUCTOS
DOMISANITARIOS |
Asunto:
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Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Mercosur GMC Nº 24/2005 Reglamento
Técnico Mercosur "Determinación de Biodegradabilidad de Tensioactivos Aniónicos". |
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VISTO el Expediente Nº 1-2002-12011-04-2 del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por
la Ley Nº 23.981 y el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por
la Ley Nº 24.560, y |
CONSIDERANDO: Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la
REPUBLICA ARGENTINA. |
Que, conforme a los artículos 2, 9,
15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y
la Comisión de Comercio
del Mercosur, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de
los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación. |
Que conforme a los artículos 3, 14 y
15 de
la Decisión
20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán
ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder
Ejecutivo. |
Que el artículo 7 de la citada
Decisión establece que las normas Mercosur deberán
ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su
texto integral. |
Que
la DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. |
Que la presente se dicta en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 197/02. |
Por
ello, |
EL
INTERVENTOR DE
LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Mercosur GMC Nº 24/ 05 REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR "DETERMINACION DE BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS
ANIONICOS" (COMPLEMENTACION DE
LA RES. GMC Nº 25/96) que se adjunta como anexo y
forma parte integrante de la presente Disposición. |
Art.
2º — En los términos del Protocolo
de Ouro Preto, la norma
que se incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor
simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de
comunicación efectuada por
la
Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos
ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de
la Resolución Mercosur GMC Nº 24/05 REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR "DETERMINACION DE BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS
ANIONICOS" (COMPLEMENTACION DE
LA RES. GMC Nº 25/96) será comunicada a través de
un aviso en el Boletín Oficial de
la Nación (cfr. Artículo
40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Manuel R. Limeres. |
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 24/05 |
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REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR "DETERMINACION DE BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS
ANIONICOS" |
(COMPLEMENTACION DE
LA RES. GMC Nº 25/96) |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión Nº 20/02 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 25/96, 38/ 98 y 56/02 del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que es necesario complementar
la Resolución GMC Nº 25/96, en lo que respecta a la biodegradabilidad de tensioactivos aniónicos empleados en la formulación
de productos domisanitarios. |
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Aprobar el RTM
"Determinación de Biodegradabilidad de Tensioactivos Aniónicos" (Complementación de
la Res. GMC Nº 25/96), que
figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art.
2 — Los Organismos Nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución son: |
Argentina: Ministerio de Salud y
Ambiente / Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica - ANMAT. |
Brasil: Ministério da Saúde / Agência Nacional
de Vigilância Sanitaria - ANVISA. |
Paraguay: Ministrio de Salud Pública y Bienestar Social / Dirección Nacional de Vigilancia
Sanitaria - MSPyBS. |
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
/ MSP. |
Art.
3 — La presente Resolución se
aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a
las importaciones extrazona. |
Art.
4 — Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 23/ II/2006. |
LIX
GMC - Montevideo, 23/VIII/05 |
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ANEXO |
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REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR "DETERMINACION DE BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS
ANIONICOS" |
(COMPLEMENTACION
DE LA RES. GMC Nº 25/96) |
Artículo
16 |
Los agentes tensioactivos aniónicos empleados en formulaciónes de productos domisanitarios deben ser biodegradables. |
Las empresas elaboradoras de
productos que utilicen tensioactivos aniónicos cuya biodegradabilidad sea conocida deben disponer de la
información técnica del proveedor como respaldo de su biodegradabilidad. |
En caso de utilizar tensioactivos aniónicos de una nueva generación, de los
cuales no se dispusiera aún de la información referente a su biodegradabilidad, ésta debe ser comprobada a través de
metodología internacional OECD (Organisation for Economic Co-operation and Development) – CEE
(Comunidad Económica Europea), donde el valor mínimo aceptable es de 80%
(ochenta por ciento). |
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