Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA
Disposición
2308/2002
Apruébase el
documento "Control y Fiscalización de las Semillas de Adormidera (Papaver
Somniferum)" (Resolución GMC N° 23/00).
Bs. As., 23/5/2002
VISTO el Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común N° 23/00 y el Expediente N° 1-47-5414-02-6 del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las convenciones
internacionales, de las cuales los Estados Parte son signatarios, exigen ductos
Para la Salud, contando con representación competente de la República Argentina y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Productos para la Salud y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11
Salud/Mercosur.
Que en virtud del
Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el
compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben
incorporarse las Resoluciones GMC/MERCOSUR a la normativa jurídica nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en
virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el documento "CONTROL Y FISCALIZACION
DE LAS SEMILLAS DE ADORMIDERA (PAPAVER SOMNIFERUM)" (Resolución GMC N°
23/00), que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2° — Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común-Mercosur.
Art. 3° — Regístrese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.
— Manuel R. Limeres.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 23/00
CONTROL Y
FISCALIZACION DE LAS SEMILLAS DE ADORMIDERA
(Papaver
Somniferum)
VISTO: el Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 18/99 del SGT N° 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones
Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios, exigen el
control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,
previniendo el uso indebido de las mismas;
Que se tuvo en
consideración la Resolución 1999/32 del Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas por la cual se reglamenta y fiscaliza el comercio Internacional
de Semillas de Adormidera, provenientes de los países en que no está autorizado
el cultivo lícito.
EL GRUPO MERCADO
COMUN RESUELVE:
Art. 1 — Los
Estados Parte del MERCOSUR solicitarán en cada lote de importación de Semillas
de Adormidera, para cualquier uso, una certificación emitida por el país
Exportador en la cual conste que las mismas provienen de cultivos lícitos,
autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y no
de secuestros, además de consignar en la misma su capacidad germinativa nula y
su carencia de estupefacientes.
Art. 2 — Los
Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente Resolución, a
través de los siguientes organismos:
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência
Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde.
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública.
Art. 3 — Los
Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001.
XXXVIII GMC –
Buenos Aires, 28/VI/00