Detalle de la norma DI-2-2002-DNCI
Disposición Nro. 2 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2002
Asunto Certificación por marca de conformidad.
Boletín Oficial
Fecha: 15/08/2002
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 2 09/08/2002 Fecha: 15/08/2002
 
Dependencia: DI-2-2002-DNCI
Tema: Certificación por marca de conformidad.
Asunto: Postérgase la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la resolución 92/98-SICYM.
 
Buenos Aires, 09/08/2002 -

VISTO - el Expediente S01:0205176/02 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA 92, del 16 de febrero de 1998 (Guía 494, pág. 19203), establece, para su tercera etapa de aplicación, la obligatoriedad de someter a los productos alcanzados a una certificación por marca de conformidad.

Que mediante la disposición de esta Dirección Nacional 507, del 25 de julio de 2000 (Guía 550, pág. 22323) (ECE 64, pág. 4097) se han fijado las fechas de inicio de la etapa mencionada.

Que el 1 de abril de 2001 tuvo lugar el inicio de la exigencia de certificación por marca de conformidad para los productos incluidos en el artículo 1º de la disposición citada.

Que la entrada en vigencia de dicha exigencia para los restantes productos eléctricos ha sido postergada hasta el 1 de diciembre próximo por medio de la disposición de esta Dirección Nacional 418/02 (Guía 623, pág. 25142).

Que el ingreso en dicha etapa supone, para los responsables de introducir los productos en el mercado, acreditar la implementación de un sistema de calidad en su fabricación, acorde a las exigencias de criterios internacionales, cuya evaluación estará a cargo de las entidades certificadoras reconocidas.

Que la certificación por marca de conformidad impone exigencias en materia de controles, registros y documentación asociados al proceso productivo, que exceden el marco exclusivamente técnico en que se desenvuelve la certificación de tipo vigente.

Que resulta necesario atender las dificultades experimentadas por las pequeñas empresas productoras de equipamiento eléctrico, en particular las nacionales, para adecuar su organización en la forma y los plazos que la reglamentación exige.

Que para la identificación de los productos alcanzados, se ha contado con la opinión de las entidades representativas de los sectores involucrados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el articulo 10 de la resolución de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA 524, del 20 de agosto de 1998.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

Artículo 1º - Postérgase hasta el 1 de agosto de 2003 la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la resolución S.I.C. y M. 92/98 para los productos alcanzados por la exigencia de certificación establecida por la resolución S.I.C. y M. 906/99 (Guía 517, pág. 21496) (ECE 30, pág. 2159) y mencionados en el artículo 2º de la disposición de esta Dirección Nacional 507/00.

Art. 2º - Postérgase hasta el 1 de febrero de 2004 la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la resolución S.I.C. y M. 92/98 para los productos alcanzados por la exigencia de certificación por la resolución S.I.C. y M. 906/99 y mencionados en el artículo 3º de la disposición de esta Dirección Nacional 507/00.

Art. 3º - Postérgase hasta el 1 de agosto de 2004 la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la resolución S.I.C. y M. 92/98 para los productos alcanzados por la exigencia de certificación establecida por la resolución S.I.C. y M. 906/99 y mencionados en el artículo 4º de la disposición de esta Dirección Nacional 507/00.

Art. 4º - Postérgase hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia de la resolución S.I.C. y M. 92/98 para todos aquellos productos alcanzados por el artículo 5º de la disposición de esta Dirección Nacional 507/00.

Art. 5º - La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Francisco H. Fernández.

 

NOTA DE L.O.A.: La Disposición Nº 2/02 DNCI que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 15/08/2002.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-462-2009-DNCI Deroga Seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-92-1998-SICM Prórroga Plazo