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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 2 |
09/08/2002
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Fecha: |
15/08/2002
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Dependencia:
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DI-2-2002-DNCI |
Tema:
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Certificación por marca
de conformidad.
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Asunto:
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Postérgase la vigencia de la tercera etapa de
aplicación de la resolución 92/98-SICYM. |
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Buenos
Aires, 09/08/2002 - |
VISTO - el Expediente S01:0205176/02 del Registro
del MINISTERIO DE
LA
PRODUCCIÓN, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la resolución de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA 92, del 16
de febrero de 1998 (Guía 494, pág. 19203), establece, para su tercera etapa
de aplicación, la obligatoriedad de someter a los productos alcanzados a una
certificación por marca de conformidad.
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Que
mediante la disposición de esta Dirección Nacional 507, del 25 de julio de
2000 (Guía 550, pág. 22323) (ECE 64, pág. 4097) se han fijado las fechas de
inicio de la etapa mencionada.
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Que
el 1 de abril de 2001 tuvo lugar el inicio de la exigencia de certificación
por marca de conformidad para los productos incluidos en el artículo 1º de la
disposición citada.
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Que
la entrada en vigencia de dicha exigencia para los restantes productos
eléctricos ha sido postergada hasta el 1 de diciembre próximo por medio de la
disposición de esta Dirección Nacional 418/02 (Guía 623, pág. 25142).
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Que
el ingreso en dicha etapa supone, para los responsables de introducir los
productos en el mercado, acreditar la implementación de un sistema de calidad
en su fabricación, acorde a las exigencias de criterios internacionales, cuya
evaluación estará a cargo de las entidades certificadoras reconocidas.
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Que
la certificación por marca de conformidad impone exigencias en materia de
controles, registros y documentación asociados al proceso productivo, que
exceden el marco exclusivamente técnico en que se desenvuelve la
certificación de tipo vigente.
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Que
resulta necesario atender las dificultades experimentadas por las pequeñas
empresas productoras de equipamiento eléctrico, en particular las nacionales,
para adecuar su organización en la forma y los plazos que la reglamentación
exige.
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Que
para la identificación de los productos alcanzados, se ha contado con la
opinión de las entidades representativas de los sectores involucrados.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el articulo 10 de
la resolución de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA 524, del
20 de agosto de 1998.
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Por
ello,
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EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
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Artículo
1º - Postérgase hasta el 1 de
agosto de 2003 la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la resolución
S.I.C. y M. 92/98 para los productos alcanzados por la exigencia de
certificación establecida por la resolución S.I.C. y M. 906/99 (Guía 517,
pág. 21496) (ECE 30, pág. 2159) y mencionados en el artículo 2º de la
disposición de esta Dirección Nacional 507/00.
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Art.
2º - Postérgase hasta el 1 de
febrero de 2004 la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la
resolución S.I.C. y M. 92/98 para los productos alcanzados por la exigencia
de certificación por la resolución S.I.C. y M. 906/99 y mencionados en el
artículo 3º de la disposición de esta Dirección Nacional 507/00.
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Art.
3º - Postérgase hasta el 1 de
agosto de 2004 la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la resolución
S.I.C. y M. 92/98 para los productos alcanzados por la exigencia de
certificación establecida por la resolución S.I.C. y M. 906/99 y mencionados
en el artículo 4º de la disposición de esta Dirección Nacional 507/00.
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Art.
4º - Postérgase hasta el 31 de
diciembre de 2003 la vigencia de la resolución S.I.C. y M. 92/98 para todos
aquellos productos alcanzados por el artículo 5º de la disposición de esta
Dirección Nacional 507/00.
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Art.
5º - La presente disposición
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
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Art.
6º - Comuníquese, publíquese, dése
a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - Francisco H.
Fernández.
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NOTA DE L.O.A.:
La Disposición Nº
2/02 DNCI que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 15/08/2002.
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