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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 206 |
09/03/2000
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Fecha:
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14/03/2000
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Dependencia:
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DI-206-2000-DNCI |
Tema:
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Lealtad Comercial (Imp)
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Asunto:
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Presentación de una
declaración jurada del cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad por
parte de responsables de imp. de prod. eléctr. de baja tensión
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Buenos
Aires, 9 de marzo de 2000
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VISTO - el Expediente Nº
064-002682/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO: Que
la Resolución de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 906, del 6 de diciembre de 1999 (Guía 517,
pág. 21496), exige para la comercialización de productos eléctricos de baja
tensión la presentación ante esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad que establece
la
Resolución de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº
92, del 16 de febrero de 1998 (Guía 494, pág. 19202).
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Que
es frecuente la fabricación o importación de productos eléctricos destinados
a formar parte de instalaciones industriales o de servicios operados por sus
adquirentes y que, por lo tanto, no sufrirán un proceso de comercialización
posterior.
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Que,
al mismo tiempo, se trata de equipamiento que requiere, para su instalación,
operación y mantenimiento, personal que cuente con conocimiento sobre la
materia.
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Que,
como una forma de optimizar los recursos destinados a la aplicación del
presente régimen resulta, en la presente etapa de su aplicación, conveniente
privilegiar el contralor de los productos específicamente destinados al
consumidor inexperto.
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Que,
sin descuidar condiciones mínimas de seguridad, resulta necesario agilizar la
materialización de inversiones destinadas a favorecer la competitividad de
las empresas productoras y prestadoras de servicios instaladas en el país.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7º
inciso d) de
la
Resolución S.I.C. y M. Nº 906/99.
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Por
ello,
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EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
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ARTICULO
1º - Estarán alcanzados por la
presente Disposición los productos eléctricos de baja tensión que se
fabriquen o importen en cantidades reducidas, cuyo destino exclusivo sea el de
formar parte de instalaciones industriales o prestadoras de servicios
predeterminadas, excluidos los aplicados a la enseñanza, y que requieran para
su instalación, operación, y mantenimiento el concurso de personal técnico
capacitado con conocimientos específicos en el rubro eléctrico.
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ART.
2º - Los responsables de la
fabricación e importación de los productos mencionados en el artículo
anterior, a partir de la vigencia de la presente Disposición, y hasta el 30 de
setiembre del año en curso, podrán cumplimentar las exigencias establecidas
por el artículo 4º de
la
Resolución S.I.C. y M. Nº 906/99, mediante la presentación
ante esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de una declaración
jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad
establecidos por el ANEXO I de
la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98.
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ART.
3º - La declaración mencionada en
el artículo anterior deberá ser suscripta por el titular, presidente de la sociedad
o apoderado de la empresa fabricante o importadora, con la firma del
respectivo responsable certificada ante escribano público. La misma deberá
incluir una descripción detallada de cada uno de los productos alcanzados,
consignando: país de origen, marca, modelo, cantidad fabricada o importada,
tensión de trabajo y función a la que están destinados.
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La
declaración jurada mencionada deberá ser acompañada por otra similar a cargo de
la empresa adquirente, cumpliendo con idénticas formalidades a las citadas,
que incluya el compromiso explícito de que no habrá de ser comercializado a
terceros y de su incorporación al proceso productivo de la declarante, con
indicación de la unidad a la que será incorporado y domicilio de la planta
respectiva, y el de implementar por parte de ésta las medidas de seguridad
necesarias para su instalación, uso y mantenimiento, incluyendo su operación
por parte de personal idóneo.
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ART.
4º - Para los casos de productos
importados,
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dará por cumplidos los
requisitos establecidos para el ingreso al país del equipamiento mencionado
por
la Resolución S.I.C.
y M. Nº 92/98, ante la presentación de copia de la documentación mencionada
en el artículo anterior, debidamente intervenida por esta DIRECCION NACIONAL.
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ART.
5º - La presente Disposición
comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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ART.
6º - De forma.
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Nota de L.O.A.:
La Disposición Nº 206/00 DNCI fue publicada en el
Boletín Oficial del 14/03/2000.
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