Detalle de la norma DI-20-2006-DIABA
Disposición Nro. 20 Dirección de Aduanas de Buenos Aires
Organismo Dirección de Aduanas de Buenos Aires
Año 2006
Asunto Cancelación de la Importación Temporaria
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 20 23/03/2006 Fecha:  
 
Dependencia: DI-20-2006-DIABA
Tema: DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
Asunto: Cancelación de la Importación Temporaria
 

VISTO lo establecido en el punto 8 – Cancelación de la Importación Temporaria de la Resolución ex ANA 479/95 respecto a la documentación a presentar para la tramitación de las destinaciones suspensivas de importación temporal, como así también el procedimiento a adoptar para la cancelación y liberación de las garantías asociadas, en el cual se confieren a la administración de la Aduana interviniente las funciones del control documental selectivo, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la gran cantidad de destinaciones de importación temporal que se encuentran en la Sección Procedimientos Técnicos de la Dirección Aduana de Buenos Aires pendientes de análisis y cancelación, resulta procedente el uso y aplicación de las facultades conferidas para simplificar y acelerar su tramitación.

Que sí bien el régimen cancelatorio instrumentado por la Resolución General Nro. 1796 AFIP simplifica la carga de información y disminuye los tiempos de  tramitación, existe aún una considerable cantidad de destinaciones pendientes de cancelación, parte de las cuales fueron documentadas con anterioridad a la vigencia de la citada  Norma, o bien se encuentran con cancelación parcial debido a la convivencia de los actuales procedimientos de cancelación vigentes.

Que sobre la base de lo establecido en la norma citada en el VISTO, la liberación de las garantías asociadas a las destinaciones de importación temporal será efectuado sobre la base de un control documental selectivo, el cual se efectuará mediante el uso de las reglas que el Administrador de la Aduana de registro determine, las cuales incluirán el control de que las exportaciones respectivas se hubieren efectuado dentro del término de la permanencia de las correspondientes destinaciones temporales.

Que no corresponderá la liberación de las garantías cuando se hubiere iniciado o corresponda iniciar causa sumarial por trasgresión al régimen.

Que  en  virtud  de  no  contar  con  las  herramientas  informáticas  necesarias  para determinar a priori el comportamiento de los documentantes con relación al cumplimiento del régimen invocado, los criterios de control a aplicar serán definidas sobre la base de variables azarosas, montos de las operaciones,  y perfiles y antecedentes de los declarantes.

Que los criterios de selectividad a aplicar para la cancelación de las destinaciones de importación temporal no exime de los controles integrales que resulten necesarios aplicar para ciertas operaciones y/o documentantes sobre los cuales existan sospechas o indicios de trasgresión al Régimen de Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Anexo I  de la Disposición 44/97 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

Por ello:

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES DISPONE:

ARTICULO 1°: Aprobar el Anexo I “TIPOS DE REGLA DE CONTROL DOCUMENTAL SELECTIVO” el cual forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°: Implementar los criterios de revisión documental por Tipo de Regla detalladas en el Anexo I, las que serán definidas y aplicadas conjuntamente por el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires y la Dirección Aduana de Buenos Aires.

ARTICULO 3°: Las reglas detalladas en el Anexo I, podrán ser modificadas con la periodicidad y el criterio que dispongan el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires y la Dirección Aduana de Buenos Aires.  Las mismas serán de uso y conocimiento interno y exclusivo de las citadas dependencias.

ARTICULO 4º: Sobre la decisión respecto al Tipo de Regla de control documental selectivo a aplicar la Sección Procedimientos Técnicos podrá solicitar al documentante la ampliación de los datos informados mediante la Declaración Jurada presentada oportunamente para su cancelación.  En caso de existir acuerdo de partes, dicho requerimiento será efectuado mediante el uso de correo electrónico, el cual para tal fin deberà ser aportado en la solicitud de cancelación;  caso contrario la notificación será efectuada mediante los procedimientos de forma establecidos en la normativa vigente.

ARTICULO 5°: Aplicado el control documental selectivo, procédase a la liberación de las garantías motivo IMTE – Importación Temporal, de todas aquellas destinaciones de importación temporal cuyas exportaciones asociadas se hubieren efectuado dentro del término de la permanencia de la importación temporal.  Es decir, cuando las destinaciones de exportación que afectan a la destinación de importación temporal posean registrado el cumplido conforme de la operación con fecha anterior a la del vencimiento de la destinación temporal.

Para los casos en los que los cumplidos se hubieren registrado con diferencia deberá existir una destinación de post – embarque en estado PRESENTADO, registrada con fecha anterior a la del vencimiento de la destinación temporal.

ARTICULO 6º: Efectuados y concluidos los controles documentales selectivos correspondiente, las destinaciones suspensivas de importación temporal serán archivadas por finiquitada su tramitación, hasta tanto resulten objeto de una fiscalización posterior a cargo del área competente.

ARTICULO 7º: En aquellos casos en los que de acuerdo a lo exigido en el punto 8.1 de la Resolución ex – ANA 479/95 el Importador no posea el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, la presentación de la Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos presentada por el usuario se dará por válida y tendrá carácter definitorio, cuando transcurridos más de noventa días desde la fecha de presentación de tal solicitud ante la citada Secretaría, se hubiere interpuesto nuevo pedido de pronto despacho.

ARTICULO 8°:  Regístrese y comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, al Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires.  Cumplido notifíquese copia al Centro de Despachantes de Aduana, a la Cámara de Importadores de la República Argentina y a la Cámara de Exportadores de la República Argentina.  Cumplido, archívese.

 

ANEXO I

TIPOS DE REGLAS DE CONTROL DOCUMENTAL SELECTIVO

1 - Las destinaciones de importación temporal que cumplan con la Regla A, estarán sujetas al un control del 100%, el cual consistirá en el siguiente procedimiento:

- Control integral de la Declaración Jurada y la documentación aportada por el documentante.

- Análisis de consistencia entre el CTC (Certificado de Tipificación y Clasificación) y las destinaciones de importación temporal y las de exportación y/o importación definitiva según corresponda.

- Determinación de veracidad de las operaciones aduaneras involucradas.

- Análisis de la relación Insumo / producto.

- Descarga de insumos

2 - Las destinaciones de importación temporal que cumplan con la Regla B, estarán sujetas a un control del 50 %, el cual consistirá en el siguiente procedimiento:

- Control de integridad y consistencia de la Declaración Jurada aportada por el documentante.

- Análisis de la relación Insumo / producto contra el CTC (Certificado de Tipificación y Clasificación).

- Descarga de insumos

3 - Las destinaciones de importación temporal que cumplan con la Regla C, estarán sujetas a un control mínimo, el cual consistirá en el siguiente procedimiento:

- Control de integridad y consistencia de la Declaración Jurada aportada por el declarante.

- Descarga de insumos

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-1268-1986-ANA Cancelación de la Importación Temporaria