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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 20 |
23/03/2006 |
Fecha:
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Dependencia:
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DI-20-2006-DIABA |
Tema:
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DIRECCION
ADUANA DE BUENOS AIRES |
Asunto:
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Cancelación de la Importación
Temporaria |
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VISTO lo establecido en
el punto 8 – Cancelación de
la Importación Temporaria
de
la Resolución ex ANA 479/95 respecto a la
documentación a presentar para la tramitación de las destinaciones
suspensivas de importación temporal, como así también el procedimiento a
adoptar para la cancelación y liberación de las garantías asociadas, en el
cual se confieren a la administración de
la Aduana interviniente las funciones del control
documental selectivo, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en virtud de la gran cantidad de destinaciones de importación temporal que se
encuentran en
la
Sección Procedimientos Técnicos de
la Dirección Aduana
de Buenos Aires pendientes de análisis y cancelación, resulta procedente el
uso y aplicación de las facultades conferidas para simplificar y acelerar su
tramitación. |
Que
sí bien el régimen cancelatorio instrumentado por
la Resolución General
Nro. 1796 AFIP simplifica la carga de información y disminuye los tiempos
de tramitación, existe aún una considerable cantidad de destinaciones
pendientes de cancelación, parte de las cuales fueron documentadas con
anterioridad a la vigencia de la citada Norma, o bien se encuentran con
cancelación parcial debido a la convivencia de los actuales procedimientos de
cancelación vigentes. |
Que
sobre la base de lo establecido en la norma citada en el VISTO, la liberación
de las garantías asociadas a las destinaciones de importación temporal será
efectuado sobre la base de un control documental selectivo, el cual se
efectuará mediante el uso de las reglas que el Administrador de
la Aduana de registro
determine, las cuales incluirán el control de que las exportaciones
respectivas se hubieren efectuado dentro del término de la permanencia de las
correspondientes destinaciones temporales. |
Que
no corresponderá la liberación de las garantías cuando se hubiere iniciado o
corresponda iniciar causa sumarial por trasgresión al régimen. |
Que
en virtud de no contar con las
herramientas informáticas necesarias para determinar a
priori el comportamiento de los documentantes con relación al cumplimiento
del régimen invocado, los criterios de control a aplicar serán definidas
sobre la base de variables azarosas, montos de las operaciones, y
perfiles y antecedentes de los declarantes. |
Que
los criterios de selectividad a aplicar para la cancelación de las
destinaciones de importación temporal no exime de los controles integrales que
resulten necesarios aplicar para ciertas operaciones y/o documentantes sobre
los cuales existan sospechas o indicios de trasgresión al Régimen de
Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Anexo I
de
la Disposición
44/97 de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, |
Por
ello: |
EL
DIRECTOR DE
LA
DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES DISPONE: |
ARTICULO 1°: Aprobar el Anexo I “TIPOS DE REGLA DE CONTROL DOCUMENTAL SELECTIVO”
el cual forma parte integrante de la presente. |
ARTICULO 2°: Implementar los criterios de revisión documental por Tipo de Regla
detalladas en el Anexo I, las que serán definidas y aplicadas conjuntamente por
el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires y
la Dirección Aduana
de Buenos Aires. |
ARTICULO 3°: Las reglas detalladas en el Anexo I, podrán ser modificadas con la periodicidad
y el criterio que dispongan el Departamento Asistencia Administrativa y
Técnica de Buenos Aires y
la Dirección Aduana de Buenos Aires. Las
mismas serán de uso y conocimiento interno y exclusivo de las citadas
dependencias. |
ARTICULO 4º: Sobre la decisión respecto al Tipo de Regla de
control documental selectivo a aplicar
la Sección Procedimientos
Técnicos podrá solicitar al documentante la ampliación de los datos
informados mediante
la
Declaración Jurada presentada oportunamente para su
cancelación. En caso de existir acuerdo de partes, dicho requerimiento
será efectuado mediante el uso de correo electrónico, el cual para tal fin
deberà ser aportado en la solicitud de cancelación; caso contrario la
notificación será efectuada mediante los procedimientos de forma establecidos
en la normativa vigente. |
ARTICULO 5°: Aplicado el control documental selectivo, procédase a la liberación de
las garantías motivo IMTE – Importación Temporal, de todas aquellas
destinaciones de importación temporal cuyas exportaciones asociadas se
hubieren efectuado dentro del término de la permanencia de la importación
temporal. Es decir, cuando las destinaciones de exportación que afectan
a la destinación de importación temporal posean registrado el cumplido
conforme de la operación con fecha anterior a la del vencimiento de la
destinación temporal. |
Para
los casos en los que los cumplidos se hubieren registrado con diferencia
deberá existir una destinación de post – embarque en estado PRESENTADO,
registrada con fecha anterior a la del vencimiento de la destinación
temporal. |
ARTICULO 6º: Efectuados y concluidos los controles documentales
selectivos correspondiente, las destinaciones suspensivas de importación
temporal serán archivadas por finiquitada su tramitación, hasta tanto resulten
objeto de una fiscalización posterior a cargo del área competente. |
ARTICULO 7º: En aquellos casos en los que de acuerdo a lo
exigido en el punto 8.1 de
la Resolución ex – ANA 479/95 el Importador no posea
el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) emitido por
la Secretaría de
Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa, la presentación de
la Declaración Jurada
de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos presentada por el usuario se dará
por válida y tendrá carácter definitorio, cuando transcurridos más de noventa
días desde la fecha de presentación de tal solicitud ante la citada
Secretaría, se hubiere interpuesto nuevo pedido de pronto despacho. |
ARTICULO 8°: Regístrese y comuníquese a
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, al Departamento Asistencia
Administrativa y Técnica de Buenos Aires. Cumplido notifíquese copia al
Centro de Despachantes de Aduana, a
la Cámara de Importadores de
la República Argentina
y a
la Cámara
de Exportadores de
la
República Argentina. Cumplido, archívese. |
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ANEXO I |
TIPOS DE REGLAS DE CONTROL DOCUMENTAL SELECTIVO |
1
- Las destinaciones de importación temporal que cumplan con
la Regla A, estarán sujetas
al un control del 100%, el cual consistirá en el siguiente procedimiento: |
- Control
integral de
la
Declaración Jurada y la documentación aportada por el
documentante. |
- Análisis
de consistencia entre el CTC (Certificado de Tipificación y Clasificación) y
las destinaciones de importación temporal y las de exportación y/o
importación definitiva según corresponda. |
- Determinación
de veracidad de las operaciones aduaneras involucradas. |
- Análisis
de la relación Insumo / producto. |
- Descarga
de insumos |
2
- Las destinaciones de importación temporal que cumplan con
la Regla B, estarán sujetas
a un control del 50 %, el cual consistirá en el siguiente procedimiento: |
- Control
de integridad y consistencia de
la Declaración Jurada
aportada por el documentante. |
- Análisis
de la relación Insumo / producto contra el CTC (Certificado de Tipificación y
Clasificación). |
- Descarga
de insumos |
3
- Las destinaciones de importación temporal que cumplan con
la Regla C, estarán sujetas
a un control mínimo, el cual consistirá en el siguiente procedimiento: |
- Control
de integridad y consistencia de
la Declaración Jurada
aportada por el declarante. |
- Descarga
de insumos |
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